CREG - Resolución 66 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 66 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o . UDD D E 2004 ( 3 0 SET. 2004 ) Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria d irecta de la Resolución CREG-096 de 2003 p re sen ta d as por la E m presa de E nergía Valle del G uam uéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del M unicipio Valle del G uam uéz. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de Energía y G as expidió la R esolución CREG096 de 2003 "Por la cual se aprueban el costo anual p o r el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles d e tensión 3, 2 y 1 de los Sistem as de Transm isión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados p o r la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. E.S.P."’ , Q ue m ediante escrito con radicado E -2004-003372, el rep re se n ta n te legal de la E m p resa de E nergía Valle del G uam uéz S.A. E.S.P., en adelante ENERGUAMUEZ, solicitó a la Com isión la revocatoria d irecta de la Resolución CREG096 de 2003 en los siguientes térm inos:

E m p resa de E nergía Valle del G uam uéz S.A. E.S.P., en adelante ENERGUAMUEZ, solicitó a la Com isión la revocatoria d irecta de la Resolución CREG096 de 2003 en los siguientes térm inos: “... comparezco ante ustedes en ACCION DE REVOCATORIA contra el acto administrativo expresado en la resolución CREG096 de 2.003, por medio de la cual se le aprobaron cargos para el sistema del Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. hasta diciembre de 2.007, en el cual se incluyeron los activos con los que se sirve el municipio del Valle del Guamuéz, afectando con dicho acto el interés, patrimonio y bienes públicos tanto del Municipio Valle del Guamuéz como los de ENERGUAMUEZ misma en la medida que al empresa que hoy gerencia (sic)recibió del municipio mediante Acta de fecha 08 de enero de 2.004, los activos eléctricos para su administración, operación y mantenimiento a partir del 29 de enero del mismo mes y año, los mismos que con anterioridad y hasta el día 28 de mismo mes y año estuvieron entregados a la Empresa de Energía del BAJO PUTUMAYO por determinación del alcalde anterior,

señor FLOWER EDMUNDO MEZA SEVILLANO.RESOLUCIÓN No. 0 6 6 D E 3 0 SEÍ. ?(E HOJA No. 2/9

Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________

Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________ La presente acción de revocatoria está dirigida a modificar lo que corresponde a la asignación de los cargos por uso a favor de la empresa E.E.B.P S.A. E.S.P.; en tal sentido ENERGUAMUEZ S.A. E.S.P. solicita que al modificar la resolución 096 de 2003 como consecuencia de la acción de revocatoria, los cargos de uso aprobados a la EEBPSA deberán aplicarsen (sic) o corregirsen (sic) a partir de la exclusión de los activos eléctricos entregados por el municipio y que están haciendo parte en la actualidad del paquete de inventarios que la EEBPSA reportó a la CREG, mediante el oficio No. de radicación E-2003-003425 del 6 de abril de 2003 ." Q ue según ENERGUAMUEZ el M unicipio hizo entrega de los activos de d istribución a ENERGUAMUEZ a p a rtir del día 29 de enero de 2004 por lo que en la actu alid ad es la ú n ic a au to rizad a por el M unicipio p a ra la operación, adm inistración y m antenim iento del SDL, q uedando pen d ien te que la CREG apruebe los cargos por u so p ara poder operarlos, y que por ta n to la Resolución CREG-096 de 2003 im pide a su em p resa percibir la co n trap restació n económ ica por la adm inistración y operación de los activos del SDL del m unicipio.

CREG-096 de 2003 im pide a su em p resa percibir la co n trap restació n económ ica por la adm inistración y operación de los activos del SDL del m unicipio. Que la em p resa peticionaria fu n d am en ta su solicitud en los arg u m en to s que se resu m en a continuación:

1. En el m es de m ayo de 2002 el M unicipio del Valle del G uam uéz , en adelante el M unicipio, y la E m presa de E nergía del BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P., en adelante BAJO PUTUMAYO, celebraron u n convenio, 001 de 2002, p a ra la adm inistración del sistem a de distribución local y com ercialización de energía en el m unicipio, el cual estuvo vigente h a s ta el 28 de enero de 2004.

2. El m encionado convenio fue rem itido a la Com isión p a ra so p o rtar la solicitud de aprobación de cargos de distribución.

3. Ni la CREG ni la S uperintendencia de Servicios Públicos Dom iciliarios se p ro n u n ciaro n sobre el m encionado acuerdo en el cu al se e sta b a entregando el m onopolio de la com ercialización de energía en la ju risdicción del m unicipio a BAJO PUTUMAYO, en violación de lo d isp u esto en la Ley 142 de 1994 y en detrim ento de los in tereses de ENERGUAMUEZ, e m p resa en la cu al el M unicipio es accionista ju n to con casi 1600 u su a rio s.

4. Si bien en abril de 2003 la em presa BAJO PUTUMAYO e sta b a au to rizad a

cu al el M unicipio es accionista ju n to con casi 1600 u su a rio s.

4. Si bien en abril de 2003 la em presa BAJO PUTUMAYO e sta b a au to rizad a p a ra rep o rtar los activos objeto del convenio p a ra efectos del cálculo de los cargos de distribución, la Com isión conocía la fecha de finalización del convenio por lo que “ ...debió haber dejado en claro que los cargo aprobados a la em presa del BAJO PUTUMAYO, quedarían sujetos a modificaciones en el evento en que el Municipio del Valle del G uam uéz no renovara el convenio suscrito con la E.E.B.P. como efectivam ente ocurrió.”

5. Los activos que en su m om ento se entregaron p a ra ser operados por BAJO PUTUMAYO son los m ism os que ah o ra el M unicipio le h a entregado a ENERGUAMUEZ, sin que en ningún m om ento h u b ieren sido controvertidos por los organism os com petentes "... p o r lo que igualm ente continúan siendo válidos y tiene la m ism a connotación ahora que se encuentran entregados a la em presa de nuestro municipio. ”

S LRESOLUCIÓN No. Q 6 6 DE 3 Q SET. 2004 HOJA No. 3/9

Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________

6. La nueva adm inistración m unicipal hizo sab er a BAJO PUTUMAYO su

2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________

6. La nueva adm inistración m unicipal hizo sab er a BAJO PUTUMAYO su decisión de no renovar el convenio de operación de los activos y le informó que ésto s serían entregados a ENERGUAMUEZ, como efectivam ente se hizo m ediante Acta del 8 de enero de 2004 su sc rita por el Alcalde M unicipal y el gerente de al em presa.

7. E n su m om ento el M unicipio y ENERGUAMUEZ no hicieron valer su s observaciones al tenor de lo señalado en la R esolución CREG-082 de 2002 por c u an to el alcalde saliente no tenía in terés en ello por h a b e r sido quien suscribió el acuerdo con BAJO PUTUMAYO y, ENERGUAMUEZ por su parte, esperando a la term inación del acuerdo dado que p o r no ten er activos de distribución su s gestiones an te la CREG eran d esaten d id as. “ A d em á s como saber que la CREG comprometería bienes y activos eléctricos del Municipio a fa vo r de la E.E.B.P. hasta el año 2 0 0 7 para el soporte de los cargos por uso aprobados a dicha empresa, dando como u n hecho que le convenio 001 de 2002 se iba a prolongar en el tiempo, lo cual afortunadam ente no ocurrió." 8. “ La Resolución CREG-096 de 2003 afecta de m anera cierta la autonomía administrativa municipal para la libre disposición de s u s bienes y coarta el

2002 se iba a prolongar en el tiempo, lo cual afortunadam ente no ocurrió." 8. “ La Resolución CREG-096 de 2003 afecta de m anera cierta la autonomía administrativa municipal para la libre disposición de s u s bienes y coarta el derecho del ente territorial y d e terceros en el ejercicio d e la libre contratación; así se desprende de la interpretación del art. 13 del acto administrativo atacado, p u e s se le advierte el municipio en entre líneas que hasta el 31 de diciembre de 2 0 0 7 no tiene capacidad de disponer de su s bienes (activos eléctricos) y que de m anera fo rzo sa por voluntad de la CREG deberá suscribir u n nuevo convenio con E.E.B.P. para la administración y operación del SDL y así acom odarse a la resolución CREG-096 de 2003. ” Lo an te rio r im pide que ENERGUAMUEZ p u ed a c o n tra tar con el m unicipio.

9. La Com isión tiene toda la docum entación p a ra resolver la revocatoria p ro p u esta por lo que solicita se tengan como p ru e b a el convenio 001 de 2002, el a cta de entrega de activos, la certificación sobre la en treg a de los m ism os, el certificado de ratificación de que ENERGUAMUEZ es la ú n ica au to rizad a como operador de red en el m unicipio.

Q ue la em p resa peticionaria allegó con la solicitud copia del acuerdo suscrito entre el M unicipio y ENERGUAMEZ p a ra la operación de los activos de distribución, copia del a cta de entrega de los m encionados activos a la em presa,

entre el M unicipio y ENERGUAMEZ p a ra la operación de los activos de distribución, copia del a cta de entrega de los m encionados activos a la em presa, y copia de la certificación su scrita por el Alcalde del M unicipio, señ o r Favio A rturo Paz Ortiz, en la que reconoce a ENERGUAMUEZ com o operador de red del SDL. Q ue en cum plim iento de lo establecido en los artícu lo s 74 y 28 del Código C ontencioso A dm inistrativo, m ediante com unicación S -2004-001366 la D irección Ejecutiva de la Com isión com unicó a la E m p resa de E nergía del Bajo P utum ayo S.A. E.S.P. la solicitud form ulada por ENERGUAMUEZ y le rem itió copia del escrito respectivo. Q ue m ediante com unicación con radicación E -2004-004826 la ap o d erad a de la E m p resa de Energía del Bajo Putum ayo S.A. E.S.P. se opuso a la petición form ulada por ENERGUAMUEZ y solicitó a la Com isión no revocar el acto, petición que su ste n tó en los argum entos de hecho y derecho que se resu m en a continuación:RESOLUCIÓN No. ^ $ 6 D E 3 0 S E T . 2004 HOJA No. 4/9 Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________

1. Los m otivos por los cuales la adm inistración puede revocar su s actos e stán

2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________

1. Los m otivos por los cuales la adm inistración puede revocar su s actos e stán consagrados en el artículo 69 del Código C ontencioso A dm inistrativo.

ENERGUAMUEZ ap aren tem en te trató de en cajar su solicitud en la ú ltim a de las cau sales e n u n ciad a s en el artículo al in d icar que la resolución a ta c a d a le im pide recibir la co n trap restació n económ ica por la adm inistración, operación y m antenim iento del SDL del M unicipio. Sin em bargo la em presa peticionaria no indica qué derecho o ste n ta que le esté siendo vulnerado con la expedición del acto adm inistrativo y debió p ro b ar el d añ o alegado. En relación con la auto n o m ía adm inistrativa frente a la co ntratación, el acuerdo celebrado en tre ENERGUAMUEZ y el M unicipio debió celebrarse con sujeción a las n orm as legales, porque la au to n o m ía no puede rad icar en violar la ley, se debe ten er en c u e n ta que los cargos ap ro b ad o s por la CREG p a ra la em p resa BAJO PUTUMAYO e starían vigentes h a s ta el 31 de diciem bre del año 2007.

2. La E m p resa de E nergía del Bajo P utum ayo, d an d o cum plim iento a lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 publicó el resu m en del

diciem bre del año 2007.

2. La E m p resa de E nergía del Bajo P utum ayo, d an d o cum plim iento a lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 publicó el resu m en del estudio de cargos rem itido por la em p resa a la C om isión en el Diario del S u r con el fin de que terceros in teresados p u d ieran p re se n ta r observaciones.

A dicionalm ente, el m unicipio c o n tab a con los rec u rso s de la vía gubernativa y el que la adm inistración an terio r no h ay a tenido in te rés en rep o n er la decisión conten id a en la Resolución CREG-096 de 2003 no es u n argum ento válido ya que la adm inistración m unicipal es u n a sola.

3. Los actos por los cuales se crean situaciones de c arác ter p a rticu la r no se pu ed en revocar sin el consentim iento del titu la r de conform idad con lo establecido en el artículo 73 del Código C ontencioso A dm inistrativo. La ju risp ru d e n c ia h a considerado dos excepciones a e sta regla, que el acto se hay a obtenido por m edios contrarios a la ley o que h ay a sido resu ltad o del silencio adm inistrativo positivo y se den las cau sa les del artículo 69, pero en este caso n in g u n a de e stas situaciones se p resen ta. Teniendo en c u e n ta que BAJO PUTUMAYO no dio su consentim iento p a ra la revocatoria del acto ya que se vería afectada económ icam ente, si la Com isión decidiera co n sid erar

BAJO PUTUMAYO no dio su consentim iento p a ra la revocatoria del acto ya que se vería afectada económ icam ente, si la Com isión decidiera co n sid erar los arg u m en to s de la peticionaria ten d ría que d e m a n d ar su propio acto an te la jurisdicción, según lo h a indicado la ju risp ru d en c ia. Que m ediante com unicación S -2004-001732 la D irección E jecutiva de la Com isión solicitó a la E m presa de E nergía Valle del G uam uéz realizar la publicación de que tra ta n los artículos 15 y 16 del Código C ontencioso A dm inistrativo con el fin de inform ar a terceros in te resad o s indeterm inados sobre la solicitud p rese n ta d a por la em presa. Que m ediante radicado E -2004-005982 ENERGUAMUEZ rem itió copia de la publicación realizada en el Diario del S ur, conform e a lo indicado por la Dirección Ejecutiva de la CREG, en la com unicación a n te s m encionada. Q ue m ediante com unicación E -2004-005249 el Alcalde M unicipal del Valle del G uam uéz solicitó a la Com isión la revocatoria d irecta de la R esolución CREG096 de 2003. Los arg u m en to s p resen tad o s por la A lcaldía p a ra su s te n ta r su solicitud son los m ism os y e stán p resen tad o s en form a casi idéntica a los

096 de 2003. Los arg u m en to s p resen tad o s por la A lcaldía p a ra su s te n ta r su solicitud son los m ism os y e stán p resen tad o s en form a casi idéntica a los expuestos por la E m p resa de Energía Valle del G uam uéz S.A. E .S.P., adem ás deRESOLUCIÓN No. 0 6 6 DE 3 fl SF T 7nnf HOJA No. 5/9 Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________ lo cual el señor Alcalde solicitó que se resolviera en form a c o n ju n ta con la petición p rese n ta d a por ENERGUAMUEZ. Que teniendo en c u e n ta que las solicitudes v ersan sobre el m ism o aspecto, se considera procedente resolver las peticiones de revocatoria directa p resen ta d as por ENERGUAMUEZ y por el señor Alcalde del M unicipio Valle del G uam uéz en form a c o n ju n ta en el presente acto. Que la D irección Ejecutiva, dando cum plim iento a lo establecido en los artículos 74 y 28 del Código Contencioso A dm inistrativo, rem itió copia de la solicitud enviada por la Alcaldía del M unicipio Valle del G uam uéz a la E m presa de E nergía del BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P., m ediante com unicación S-2004002117.

solicitud enviada por la Alcaldía del M unicipio Valle del G uam uéz a la E m presa de E nergía del BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P., m ediante com unicación S-2004002117. Que la E m p resa de E nergía del BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. se opuso a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 m ediante docum ento con radicación E -2004-007058 reiterando las razones ex p u estas en la com unicación E -2004-004826. A los arg u m en to s allí p lan tead o s la ap o d erad a de la em presa agregó los que se resu m en a continuación:

1. La autonom ía adm inistrativa para disponer d e los bienes no e s un fu n d a m en to jurídico que encaje en las causales d e revocatoria directa de los actos de carácter particular de las que trata el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. Considera que es u n argum ento vago e irrespetuoso para con un organismo como la CREG que cum ple con las atribuciones que le fueron asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994. 2. "El único derecho que le asiste en este caso al municipio del Valle del G uam uéz es al cobro de los cargos por uso al Operador de R ed (EEBP S.A.), si logra dem ostrar la propiedad de los activos eléctricos, caso que hasta el momento no lo ha hecho, por no tener un inventario actualizado de dichos activos, esta si es una acción necesaria y urgente que debe realizar el Municipio para d efender su patrimonio. ”

momento no lo ha hecho, por no tener un inventario actualizado de dichos activos, esta si es una acción necesaria y urgente que debe realizar el Municipio para d efender su patrimonio. ” Que p a ra resolver la solicitud de revocatoria directa la C om isión considera: N orm atividad aplicable a la revocatoria de los actos adm inistrativos: El artículo 69 del Código Contencioso A dm inistrativo establece: “ Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionaros que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. ”

úRESOLUCIÓN No. 0 6 6 D E 3 n SFT 7 IW IÍ HOJA N o . fi/Q Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________ Posteriorm ente el artículo 73 indica: “ Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular o concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. Además podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incida en el sentido de la decisión. ” F acultad de la Com isión p a ra revocar la R esolución CREG-096 de 2003: De conform idad con lo establecido en la R esolución CREG -082 de 2002 los cargos por u so se ap ru e b an p a ra cad a S istem a de D istribución Local operado por u n O perador de Red. Ello im plica que el cargo aprobado p a ra u n SDL en p a rticu la r no puede ser aplicado por u n OR p a ra otro SDL. Con la expedición de R esolución CREG-096 de 2003 la Com isión aprobó el costo a n u a l por el u so de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos m áxim os de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los Sistem as de T ransm isión Regional (STR) y de D istribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. E.S.P. C laram ente se observa que la resolución creó u n a situación ju ríd ica de carácter p a rticu lar en tan to que au to riza a la em p resa BAJO PUTUMAYO a ap licar los cargos por u so definidos en ella p a ra el SDL que

situación ju ríd ica de carácter p a rticu lar en tan to que au to riza a la em p resa BAJO PUTUMAYO a ap licar los cargos por u so definidos en ella p a ra el SDL que opera. Se debe a n o ta r que el nivel de cargos depende de las c aracterísticas del sistem a (cantidad de activos, dem anda, en tre otros), que opera la em presa respectiva, por lo tan to los cargos aprobados p a ra u n operador de red no pu ed en ser aplicados por o tras em presas p a ra operación de otros sistem as de distribución local. Según lo establecido en el artículo 73 del Código C ontencioso A dm inistrativo a n te s trascrito la revocatoria directa de los actos que crean situ acio n es de carácter p a rticu la r procede en los siguientes casos:

1. C uando el titu la r del derecho o situación p a rticu la r que se reconoce lo autorice expresam ente y por escrito.

2. C uando el acto que crea la situación p a rticu la r h ay a sido producto del silencio adm inistrativo positivo y se den las c a u sa les del artículo 69 del Código C ontencioso A dm inistrativo, trascrito, o

3. C uando el acto h ay a ocurrido por m edios ilegales.

En consecuencia, la Com isión sólo podría acceder a la petición form ulada por el M unicipio Valle del G uam uéz y por ENERGUAMUEZ si se d a alg u n a de las condiciones definidas en el artículo lo cual no ocurre en este caso como se p a sa a explicar.RESOLUCIÓN No. 0 6 6 DE 3 0 SET. 7I M HOJA No. 7 / Q

condiciones definidas en el artículo lo cual no ocurre en este caso como se p a sa a explicar.RESOLUCIÓN No. 0 6 6 DE 3 0 SET. 7I M HOJA No. 7 / Q Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. _____ En prim er lugar la n o rm a exige la aprobación ex presa y escrita del titu lar, del derecho o de la situación ju ríd ica p articu lar, p a ra la revocación del acto. E n el presente caso no sólo no se h a producido tal m anifestación de voluntad sino que por el contrario la ap oderada de BAJO PUTUMAYO claram en te indicó en los escritos rem itidos dentro del procedim iento que la em p resa no d a su aprobación por cu an to ello le ocasionaría u n perjuicio económ ico. No existiendo aprobación expresa del titu lar corresponde an alizar si se cum plen las excepciones definidas en el segundo inciso del artículo. Se observa, entonces, que el acto atacado no es producto del silencio adm inistrativo positivo sino que por el contrario es la m anifestación expresa, no su p u e sta , de la voluntad de la Com isión de asig n ar u n o s cargos por u so al S istem a de D istribución Local operado por la em presa BAJO PUTUMAYO, p a ra cuya aprobación no existieron objeciones de terceros in teresad o s en el proceso previo a la expedición del acto adm inistrativo. E n cualquier caso, los peticionarios no

aprobación no existieron objeciones de terceros in teresad o s en el proceso previo a la expedición del acto adm inistrativo. E n cualquier caso, los peticionarios no d em o straro n tam poco que el acto cau se u n perjuicio injustificado a u n p erso n a determ in ad a ni que h ay a sido obtenido por m edios ilegales, a p esar de h ab er in sin u ad o que la resolución atacad a im pide el derecho del m unicipio a disponer de su s activos y c o n tra ta r con ENERGUAMUEZ y a este recibir la co n trap restació n económ ica por la adm inistración, operación y m antenim iento. En conclusión, por no contarse con la aprobación ex p resa de BAJO PUTUMAYO p a ra la revocatoria del acto y no h ab erse cum plido las condiciones excepcionales p a ra la revocación de actos con carác ter p a rticu la r estab lecid as . en el artículo 73 del Código C ontencioso A dm inistrativo, no e sta facu ltad a la Com isión p a ra acceder a la solicitud de los peticionarios. Los arg u m en to s de hecho form ulados por los peticionarios: En resu m en , los peticionarios afirm an que la R esolución CREG -096 de 2003 afecta la au to n o m ía del m unicipio p a ra disponer de su s activos, co n sid eran que la CREG debió ten er en cu en ta la vigencia del acuerdo por el cual el M unicipio le h a b ía entregado los bienes a BAJO PUTUMAYO y concluyen que la Com isión

la CREG debió ten er en cu en ta la vigencia del acuerdo por el cual el M unicipio le h a b ía entregado los bienes a BAJO PUTUMAYO y concluyen que la Com isión e stá obligando tácitam en te al M unicipio a renovar el acu erd o con este últim o, im pidiéndole c o n tra ta r con ENERGUAMUEZ. A dicionalm ente, afirm an que fue la adm in istració n m unicipal an terio r quien suscribió el acu erd o y quien decidió no h acerse parte en el proceso de aprobación de cargos de BAJO PUTUMAYO. Al respecto se aclara a los señores peticionarios que la m etodología general de rem uneración de los STR y SLD que definió la Com isión m ediante la R esolución CREG-082 de 2002 tra ta sobre el cálculo de la rem u n eració n del O perador de Red, responsable de la operación de los activos de d istribución, sin afectar o co n sid erar en form a a lg u n a el derecho de propiedad de los m ism os. El que la regulación establezca u n a rem uneración p a ra quien es resp o n sab le a n te el sistem a de o perar los activos no im plica que se esté desconociendo el derecho de quien siendo propietario de u n activo no es el p restad o r del servicio. Por el contrario en tales c ircu n stan cias la regulación reconoce el derecho del propietario a recibir u n a rem uneración por el u so que h ag a el O perador de Red de su activo y p a ra el efecto la R esolución 070 de 1998 definió u n a m etodología

propietario a recibir u n a rem uneración por el u so que h ag a el O perador de Red de su activo y p a ra el efecto la R esolución 070 de 1998 definió u n a m etodología •jque perm ite calcular el valor de dicha rem uneración. E n este sentido e r a <|^ fííftRESOLUCIÓN No. 0 6 fi DE 3 0 SET. 200¿ HOJA No. s / Q Por la cual se resuelven las solicitudes de revocatoria directa de la Resolución CREG-096 de 2003 presentadas por la Empresa de Energía Valle del Guamuéz S.A. E.S.P. y por la Alcaldía del Municipio Valle del Guamuéz. ___________________________________________________________ perfectam ente lógico y aju stad o a la norm atividad que la Com isión ap ro b ara los cargos por u so p a ra el SDL operado por BAJO PUTUMAYO considerando el acuerdo de operación que d em o strab a que el op erad o r de esos activos e ra 3a E m presa de E nergía del Bajo Putum ayo, sin co n sid erar otros aspectos co n tractu ales que com peten a las p arte s tales como la rem u n eració n p a ctad a entre el operador de red y el propietario de los activos, la vigencia de los acu erd o s su scrito s o el derecho de propiedad de otros activos operados por la em presa que p u d ieran e s ta r en situaciones sim ilares. E n otros térm inos, es la operación de la respectiva red la que posibilita la aprobación de cargos y no las relaciones de propiedad que existan sobre los respectivos activos. Por o tra p arte se considera que el procedim iento de aprobación de los cargos de

operación de la respectiva red la que posibilita la aprobación de cargos y no las relaciones de propiedad que existan sobre los respectivos activos. Por o tra p arte se considera que el procedim iento de aprobación de los cargos de d istribución que obliga a las em presas a h a cer u n a publicación de su solicitud en u n diario de am plia circulación d a la o p o rtu n id ad a todos aquellos que se sien tan afectados o involucrados de hacerse p arte en el proceso y defender s u s derechos. A dicionalm ente, co n tra las resoluciones de aprobación de cargos proceden los recu rso s en la vía gubernativa. En la aprobación de la Resolución CREG-096 de 2003 se siguió este procedim iento y si en s u m o m en to las au to rid ad es m unicipales del Valle de G uam uéz no co n sid eraro n pertinente hacerse parte, no puede a h o ra arg u m en tarse a la Com isión que se tra ta b a de u n a adm inistración an terio r y con fundam ento en ello solicitar el cam bio de la decisión a d o p tad a por cuanto, como lo sugiere la ap o d erad a de BAJO PUTUMAYO, p a ra cu alq u ier efecto el M unicipio Valle de G uam uéz es u n o sólo. Finalm ente, no podía la Com isión ap ro b ar los cargos solicitados por BAJO PUTUMAYO condicionándolos a lo que su ced iera con el acu erd o su scrito con el M unicipio, como lo sugieren los peticionarios, por c u an to el artículo 126 de la

PUTUMAYO condicionándolos a lo que su ced iera con el acu erd o su scrito con el M unicipio, como lo sugieren los peticionarios, por c u an to el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 es claro al establecer que la vigencia de las fórm ulas tarifarias será de cinco añ o s y sólo pueden ser m odificadas en condiciones excepcionales definidas en el m ism o artículo. En consecuencia con e sta disposición de c arác ter su p erio r es que la Com isión estableció la vigencia de los cargos ap ro b ad o s a BAJO PUTUMAYO h a s ta el año 2007. Con e

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