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CREG - Resolución 66 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 66 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

ReplSblica de Colombia I Ministerio de Minas y Energia Por la cual se establece la regulation de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores LA COMISION DE REGULACI~ND E ENERG~AY GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de 10s Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

I I C O N S I D E R A N D O : Que la Comision de Regulaci6n de Energia y Gas tiene la funcion de regular 10s rnonopolios en la prestaci6n del servicio publico dorniciliario de gas, cuando la cornpetencia no sea, de hecho, posible; y, en 10s demas casos, la de promover la cornpetencia entre quienes presten servicios publicos, para que las operaciones 'de 10s monopolistas o de 10s cornpetidores Sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como 10 preve el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994; Que la actividad de comercializacion de GLP desde la produccion es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el articulo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994; Que el articulo 73.1 1 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer formulas para la fijacion de las tarifas de 10s servicios pllzblicos; y sefialar cuhdo hay suficiente competencia corno para que la fijacion de las tarifas sea Que el Articulo 9 1 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las

formulas tarifarias se calculara por separado, cuando sea posible, una formula para cada una de las diversas etapas del servicio; Que el articulo 87 de la Ley 142 de 1994, establece 10s criterios bajo 10s cuales se debe definir el regimen tarifario; Que en virtud del principio de eficiencia econ6mica, definido en el Articulo 87 de la Ley 142 de 1994, el regimen de tarifas procurara que &as se aproximen a lo que serian 10s precios de un mercado competitivo, que las formulas tarifarias no pueden trasladar a 10s usuarios 10s costos de una gestion 3 RESOLUCI~NN o. n fi 6 DE 9 9 JUL ?Ofl7 HOJA No. 216 , Por la cud se establece la regulacion de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de practicas restrictivas de la cornpetencia; Que de conformidad con el Articulo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendra un caracter integral en el sentido que supondra una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definiran las comisiones reguladoras; Que se@n lo establecido en el Articulo 978 del C6digo de Comercio, cuando la prestacion de un servicio publico esta regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de 10s contratos deberan sujetarse a 10s respectivos reglamentos; Que se@n lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision Reguladora podra establecer topes mkimos y minimos tarifarios, a 10s cuales

deberan cefiirse las empresas; Que el numeral 2 del Articulo 88 de la Ley 142 de 1994 preve que las empresas tendrim libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posicion dominante en su mercado, se@n andisis que hara la comision respectiva, con base en 10s criterios y definiciones de esta ley; Que el numeral 3 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas tendran libertad para fijar tarifas, cuando exista cornpetencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulacibn, periodicamente, determinar cuhdo se dan estas condiciones, con base en 10s criterios y definiciones de esta ley; Que mediante Resolucion CREG084 de 1997 modificada por la Resolucion CREG144 de 1997, la Comision establecio la Formula tarifaria para determinar el ingreso por product0 del gran comercializador; Que mediante Resolucion CREG-066 de 2002, la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas someti6 a consideracion de 10s agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definira la f6rmula aplicable a las diferentes actividades de la prestacion del servicio publico domiciliario de GLP; Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente Resolucion se inici6 con anterioridad al lo de enero de 2005, esta Comision con el prop6sito de mantener las garantias de divulgacion y participaci6n en sus actuaciones, aplic6 algunas de las reglas especiales indicadas en el articulo 11 del Decreto 2696 de 2004; Que mediante Resolucion CREG 072 de 2005, la CREG someti6 a consideracion

de agentes, usuarios y terceros interesados el Proyecto de Resoluci6n por medio de la cud se establece la metodologia general para calcular 10s Precios Mkimos Regulados de suministro de GLP; Que se llevaron a cab0 Audiencias Publicas en Bogota, Medellin y Cali, 10s dias 12, 14 y 20 de junio de 2006;

HOJA No. 316

Por la cual se establece la regulacion de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores Que 10s siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios AGREMGAS (E-2006-0051 70), BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) Ltda (E-20060063 12 y E-2006-002735) y ECOPETROL (E-2006-005125); Que 10s estudios que ha realizado la Comisibn de Regulaci6n de Energia y Gas y las sugerencias e informacion recibidas por parte de 10s agentes y terceros interesados para la regulacion de 10s precios de suministro de GLP han proporcionado 10s elementos necesarios para efectuar ajustes a la regulaci6n vigente y de esta forma reflejar criterios de eficiencia econ6mica y asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente; Que la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas, en su sesi6n No. 332 del dia primer0 de junio del afio 2007, acord6 someter a consulta el Documento CREG 034 de 2007 en el cual se presenta la propuesta regulatoria ajustada de acuerdo con 10s resultados de 10s estudios realizados y con las observaciones y

sugerencia recibidas, el cual se hizo public0 mediante Circular CREG 029 de 2007; Que 10s siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios CONFEDEGAS (E-2007-0049 1O ), AGREMGAS (E-2007-0049 18) y BP EXPLORATION COMPANY (Colombia)L tda (E-2007-0051 75); Que la Comision de Regulation de Energia y Gas, en su sesion No. 338 del dia 19 de julio del a150 2007, acord6 expedir la siguiente Resolucion; R E S U E L V E : ART~CULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolution se adoptan las siguientes definiciones: COMERCIALIZACION MAYORISTA DE GLP. Actividad consistente en el suministro de GLP al por mayor y a granel, con destino a1 Servicio R3blico Domiciliario de Gas Combustible. COMERCIALIZADOR MAYORISTA DE GLP, Empresa de servicios publicos, salvo lo dispuesto en el Articulo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercializaci6n de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP, otros comercializadores mayoristas y usuarios no regulados. CONTRATO FIRME. Contratos en 10s que el Comercializador Mayorista se compromete a entregar un volumen diario garantizado de GLP durante un period0 previamente pactado en el contrato. GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraidos del procesamiento del gas natural o del petrbleo, gaseosos en condiciones atmosfericas, que se licuan facilmente por enfriamiento o

compresi6n. El GLP esta constituido principalmente por propano y butano y cumple con las especificaciones de calidad contenidas en la norrna NTC-2303 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

HOJANo. 4/6

Por la cual se establece la regulation de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores PRECIO M ~ I M ORE GULADO DE GLP: Es el precio rniiximo que por todo concept0 paga el distribuidor por el GLP entregado por el comercializador mayorista, en el punto de entrada a1 sistema de transporte o en las instalaciones que para entrega directa adecue el segundo, en las condiciones y cantidades pactadas en el contrato firme celebrado entre ellos. Este precio es establecido por la CREG para cada punto de suministro indicado en esta resolucion. ART~CULO2 . AMBITO DE APLICACION. Esta Resolucion se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Titulo I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercializacion mayorista de GLP con destino al servicio public0 domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentren en firme las resoluciones que aprueben 10s cargos de Transporte de Gas Licuado del Petroleo (GLP) asociados a1 sistema de poliductos y propanoductos utilizados a la fecha para el transporte de GLP, asi como la resolucion que adopte la metodologia para la regulaci6n de la transicibn en la remuneracion del almacenamiento de 10s actuales Comercializadores Mayoristas de GLP.

ART~~CULO3 . PRECIO M ~ I M ORE GULADO DE SUMINISTRO DE GLP

PRODUCIDO EN LA REFINER~AD E BARRANCABERMEJA Y EN EL CAMPO DE APIAY. El Precio Mhimo Regulado, en pesos por kilogramo, del GLP producido en la refineria de Barrancabermeja y en el campo de Apiay, aplicable a1 suministro efectuado en el mes m se calculara mediante la siguiente formula: donde: GBIA,~: Precio mkximo de suministro de GLP aplicable en el mes m al GLP producido en la Refineria de Barrancabermeja o en el campo de Apiay, expresado en pesos por kilograrno. a Ponderacion del precio del butano en el GLP. Equivale a 0.45 0.521: Inverso de la densidad absoluta del propano. Expresado en galones por kilogramo. 0.462: Inverso de la densidad absoluta del butano. Expresado en galones por kilogramo.

PPmml: j Precio del Propano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's para el dia j del mes m-1, expresado en d6lares por galdn.

PB,-l,j : Precio del Normal Butano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's para el dia j del mes m-I, expresado en dolares por galon.

TRMm-l: Tasa Representativa del Mercado reportada por la Superintendencia Financiers para el ultimo dia del mes m-1.

RESOLUCI~NN o. n fi fi DE 1 r 1111 7Ml7 HOJANo. s,/6 I I Por la cud se establece la regulation de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores CEm 1- : Costo de Embarque en puerto colombiano vigente para el mes m-I

y expresado en pesos por kilogramo. Mientras la CREG no defina otro valor kste se tomara como cero (0). TPCB,~-I:C osto de transporte por propanoducto de Pozos Colorados a Barrancabermeja, vigente para el rnes rn-1 y expresado en pesos por kilogramo. Este costo se determinara de conformidad con la metodologia que para el efecto establezca la CREG. I Numero de dias del rnes m-1 para 10s cuales hay informacion de precios de propano y butano en Platt's. ART~CULO 4. PRECIO M ~ M OREG ULADO DE SUMINISTRO DE GLP PRODUCIDO EN LA REFINE~AD E CARTAGENA. El Precio Mkimo Regulado, en pesos por kilogramo del GLP producido en la refineria de Cartagena, aplicable al suministro de GLP efectuado en el rnes m se calculara mediante la siguiente formula: I

I donde: Gc,~: Precio mkimo de suministro de GLP aplicable en el mes m al GLP procedente de la Refineria de Cartagena, expresado en pesos por kilogramo.

I I : Ponderacion del precio del butano en el GLP. Equivale a 0.45

I I 0.521: Inverso de la densidad absoluta del propano. Expresado en galones por kilogramo. 0.462: Inverso de la densidad absoluta del butano. Expresado en galones por kilogramo.

PPm-lj: Precio del Propano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's para el dia j del rnes rn-1, expresado en dolares por galon.

PBmml: Precio del Normal Butano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's para el dia j del rnes m-1, expresado en dolares por galbn.

I I TRMm-1: Tasa Representativa del Mercado reportada por la Superintendencia Financiera para el ultimo dia del rnes m-1. CEm1 : Costo de Embarque en puerto colombiano vigente para el mes m-1 y expresado en pesos por kilogramo. Mientras la CREG no defina otro valor este se tomara como cero (0). Numero de dias del rnes m-1 para 10s cuales hay informaci6n de precios de propano y butano en Platt's. Parhgrafo. La f6rmula establecida en el presente articulo aplica para el GLP d la refineria de Cartagena, mientras la cornercializaci6n del mismo este bajo 1 .F

HOJA No. 616

Por la cual se establece la regulation de precios de suministro de GLP de Cornercializadores Mavoristas a Distribuidores responsabilidad de ECOPETROL. Cuando, en razon a la nueva situacion de control de este centro de produccion, el beneficiario real de la comercializacion de sus productos no sea mayoritariarnente ECOPETROL ni dicha comercializaci6n este bajo responsabilidad y control de ECOPETROL en forma directa 6 indirecta, se aplicara para el GLP de la refineria de Cartagena lo dispuesto en el articulo 5" de esta resolucion. ART~CULO 5. PRECIO DEL GLP PROCEDENTE DE OTRAS FUENTES DE SUMINISTRO. Los precios del GLP que proceda de fuentes de suministro distintas a las contenidas en 10s articulos 3 y 4 de esta resolucion se

determinarh libremente, sin sujecion a topes m&mos, bajo el regimen de libertad vigilada que consagra la Ley 142 de 1994. ART~CULO6 . PRECIO M ~ I M ODE VENTA 0 SUMINISTRO PARA EL GLP IMPORTADO POR ECOPETROL. El precio mkimo de venta o suministro del GLP importado por ECOPETROL con destino al servicio publico domiciliario sera aquel equivalente al costo de dicha transacci6n establecido en 10s respectivos registros de importacion mas un margen por concepto de comercializaci6n igual a1 ocho por ciento (8%). Parigrafo. Este precio mkimo de venta del GLP importado se aplicara para el gas que importe ECOPETROL con destino a1 servicio publico domiciliario, siempre y cuando la importacion no se haya realizado para cubrir una insuficiencia de suministro previarnente contratada con precios referidos a 10s establecidos en 10s Articulos 3 y 4 de esta Resolucion. ART~CULO 7. VLGENCIA DE LOS PRECIOS M-MOS REGULADOS. LOS precios mhimos regulados establecidos en 10s articulos 3 y 4 de esta resolucion, tendran una vigencia de cinco (5)a iios. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la Ley asigna a la CREG en 10s Articulos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994. ART~CULO 8. CORRESPONDENCIA ENTRE EL PRECIO M ~ I M O RJ3GULADO Y EL CONTRATO. Los precios mhimos regulados de GLP establecidos en 10s Articulos 3 y 4 de esta Resolucion corresponden a un

contrato firme y sera por lo tanto el maim0 precio posible que pagarh 10s distribuidores por el GLP por todo concepto. ART~CULO9 . VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publication en el Diario Oficial.

MONTMO

CAMILO QUINTERO

Director Ejecutivo Energia Presidente

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