CREG - Resolución 66 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 66 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 9656 pg 2008 ( 42 Jun 2008) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no seresoLución No, 068 pg 12J0 2008 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima. incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales
bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2008-000302 del 18 de enero de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima; Que la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye
solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima; Que la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de marzo de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-001801 de marzo 5 de 2008;
ORESOLUCIÓN No. 066. DE 12 JUN. 2008 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la
Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Valle de San Juan corresponden al 84,43% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energia, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-000485, una copia de la información presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-002741, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-053 de 2008;
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-053 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima;
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Valle de San Juan en el departamento del
Tolima. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:RESOLUCIÓN No. 9 6 6. DE 1 2 JUN. 2008 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima. Descripción Aro 1 Año 2 |Afio3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 867.422.833 Estaciones Activos de calidad 276.310 Otros Activos 52.045.370 Total 919.744.512
Descripción Aro 1 Año 2 |Afio3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 867.422.833 Estaciones Activos de calidad 276.310 Otros Activos 52.045.370 Total 919.744.512 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 184.425.046 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en
presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 687,80 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión Alcanos de Colombia S.A. ESP. 87,53 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías | 474,77 Gastos AOM 125,50
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $548,47 /m (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. YresoLución no. 066 pg 12J0 2008 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización ($ /factura) 2.442,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización ($ /factura) 2.442,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG
Colombia S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 2 JUN, 2008
HERN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo A Delegadó del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 06 6 DE 4 2 JUN 2008 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES A Viceministfo de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente Añot | Año2 | Año3 [| Afio4 | Años Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE3AS 69.323.469 0,370
TPE3CO 74.447.370 1,850
TPESAT 61.182.783 0,555
TPE3ZV 35.904.495 6,473
TPE2AS 49.150.828 0,347
TPE2CO 39.374.179 1,737
TPE2AT 43.047.025 0,521
TPE3ZV 35.904.495 6,473
TPE2AS 49.150.828 0,347
TPE2CO 39.374.179 1,737
TPE2AT 43.047.025 0,521
TPE2ZV 20.988.926 6,078
TPE1AS 43.933.025 0,025
TPE1CO 31.545.204 0,126
TPE1AT 35.289.288 0,038
TPE1ZV 13.114.607 0,442
TPE1/2CO 28.948.926 1,636
TPE1/2AT 32.728.494 0,227
TPE1/2ZV 10.495.521 0,655
TPE3/4CO 29.721.450 2,150
TPE3/4AT 33.483.231 0,298
TPE3/4ZV 11.279.404 0,860
Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 22.407.838 2 0 0 0 0 $ de diciembre de 2007 >] Activos de Gas 807.422.833 00000 OA Activos de calidad 276.310". Oo”. oe 0 OTROS ACTVOS. 52.045.370" o” Subtotal por años 919.744. 512 0 0 0 0 ES$ verbo,
UEL UASHCA OLANORESOLUCIÓN No. _066DE 12208 2008 HOJA No. 7/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima.
ANEXO 2
de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual mé 1 749 157.784 2 805 176.795 3 816 187,384 4 829 188.568 5 841 183.514 6 854 191.671 7 867 188.388 8 880 194,845 9 893 192.373 10 906 197.863 11 920 195.439 12 934 201,155 13 948 198.553 14 963 204.491 15 976 201.503 16 991 207.446 17 1.007 204,894 18 1.021 211.725 19 1.036 207.704 20 1.052 221.055
HE LINA VALENCIA
Diregtor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
XE?RESOLUCIÓN No.__ 0 6 6 pe 12288, 2008 HOJA No. 8/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 22.640.551 2 23.486.927
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 22.640.551 2 23.486.927 3 23.274.577 4 23.370.550 5 23.473.324 6 23.568.542 7 23.669.956 8 23.763.510 9 23.849.206 10 23.927.042 11 24.010.168 12 24.098.131 13 24.177.630 14 24.261.361 15 24.323.781 16 24.377.737 17 24.459.957 18 24.520.714 19 24.560.464 20 24.615.025 A UEL GUASHCA OLANO HE Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
LINA VALENCIA
Director Ejecutivo