CREG - Resolución 66 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 66 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. U68 DpE2011 0 9 JUN, 2011 ( HOZ ‘Nar 60 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Articulo 87 de la Le 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Según el articulo 73.7 es competencia de las comisiones de regulación decidir los recursos que se interpongan contra sus actos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
los recursos que se interpongan contra sus actos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
Cf q ARESOLUCIÓN No. _ 066 pa _ 29 JUN. 20 HOJA No, 2/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposicion presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-010064 del 3 de noviembre de 2010, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. La
radicado CREG E-2010-010064 del 3 de noviembre de 2010, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A, E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010. Mediante Resolución CREG 008 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No, E-2011-003314, recibida el 1 de abril de 2011, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 008 de 2011, con las siguientes peticiones: “3. Solicitud de revisión del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 008 de 2011.
artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 008 de 2011, con las siguientes peticiones: “3. Solicitud de revisión del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 008 de 2011. Con base en los planteamientos realizados en los anteriores numerales, solicitamos que se revoque el cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 008 de 2011, así como el artículo 4 de la misma, considerando las siguientes solicitudes: i) Corregir el cálculo del valor presente de los volúmenes de demanda de
eyRESOLUCIÓN No. 066 pe _ 09 JUN. 201 HOJA No. 3/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. gas, tomando como referencia el año base ó cero del horizonte de proyección, de acuerdo con lo planteado en el numeral 1 de este documento. ii) Corregir el acotamiento de los gastos de AOM resultantes del análisis de eficiencia realizado por la Comisión, en la medida en que dichos gastos resultan limitados en una proporción mayor a la que se aplica para otros mercados con magnitudes similares a la de Pacho, de acuerdo con lo analizado en el numeral 2 de este documento.”
2. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA 2.1 Volúmenes de Demanda Al respecto, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P, fundamenta su recurso con lo siguiente: “1. Error identificado en el cálculo del valor presente neto de la demanda.
Una vez realizadas la revisión y análisis de la información publicada en la
recurso con lo siguiente: “1. Error identificado en el cálculo del valor presente neto de la demanda. Una vez realizadas la revisión y análisis de la información publicada en la Resolución 008 y en el documento soporte 005 de 2011, hemos identificado un error en el cálculo del valor presente de la demanda de volumen (5.707.723 m3) para el mercado relevante de Pacho, lo que representa una diferencia sustancial respecto a la cifra correcta de 5.127.772 mé. El error consiste en que los volúmenes de demanda del horizonte del proyecto (anexo 2) de la Resolución señalada, no se descontaron con referencia al año base o año cero (0) del proyecto, para el cálculo de la tarifa, sino que fueron descontados con referencia al año uno (1) del proyecto. Este cálculo ocasiona un acotamiento de las inversiones en 10,16% sobre el cargo solicitado, equivalente a 48,79 $/m3. Con base en lo anterior, solicitamos que en la expedición del cargo de distribución para el mercado relevante de Pacho se utilice la cifra correcta para el valor presente de la demanda de volumen de 5.127.772 m3 y se corrija en consecuencia los valores del cargo promedio de distribución de la inversión y de los gastos AOM en pesos por m3.” 2.2. Gastos AOM GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE 6&.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: “2. Análisis sobre los gastos AO&M reconocidos para el mercado relevante de Pacho 2.1 Comparación gastos AOM reconocidos vs. gastos AOM solicitados por Gas Natural Cundiboyacense. Con el objetivo de analizar el cumplimiento del principio de suficiencia financiera
relevante de Pacho 2.1 Comparación gastos AOM reconocidos vs. gastos AOM solicitados por Gas Natural Cundiboyacense. Con el objetivo de analizar el cumplimiento del principio de suficiencia financiera
LesRESOLUCIÓN No.’ 068 DE 09 JUN. 204 HOJA No. 4/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, presentamos a continuación un ejercicio que permite evidenciar hasta qué punto son remunerados los gastos AOM en que incurrirá la empresa en la prestación del servicio en el mercado relevante de Pacho, en comparación con los gastos AOM aprobados en el articulo 4 y anexo 3 de la Resolución 008 de 2011, incluyendo éstos la afectación por el nivel de eficiencia establecido por la Comisión para dicho mercado relevante. Tomando el año 5 de la proyección de gastos de AOM, se tiene que la suma solicitada es de 84.647.038. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 y el anexo 3 de la Resolución 008, aplicando el nivel de eficiencia de 46,04%, el gasto reconocido para ese mismo año es de 38.971.496 pesos. Si al gasto reconocido de 38.971.496 pesos le descontamos los gastos en que debe incurrir la empresa, se tiene lo siguiente: e Salarios de $700.000 para dos funcionarios en el municipio, arrojan un total de $ 26.880.000 con prestaciones sociales. e El mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del
debe incurrir la empresa, se tiene lo siguiente: e Salarios de $700.000 para dos funcionarios en el municipio, arrojan un total de $ 26.880.000 con prestaciones sociales. e El mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del valor de las inversiones en distribución por año: $27.413.724, a la cuales se les debe sumar el mantenimiento de las tres Estaciones de Regulación y Medición (ERM) por un valor de $3.745.298 por $/ERM año. e El valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario en el anexo 3 en la cuenta PUC 5111 “Gastos Generales” se incluyó un valor correspondiente a $1.216.000 anuales, que corresponde a tres lotes ubicados en cada municipio, de una dimensión de 200 metros cuadrados con un valor catastral de 80,000 pesos por metro. e El saldo negativo de $20.283.526 pesos, no permite cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papeleria, etc.) impuestos y tasas (Industria y comercio, contribuciones CREG y SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos). Lo anterior evidencia la subremuneración de los gastos AOM para el municipio de Pacho, razón por la cual solicitamos que se revise el nivel de eficiencia establecido por la Comisión y se aprueben los gastos AOM solicitados por la empresa, teniendo en cuenta que la aprobación de gastos AOM para mercados nuevos con base en costos marginales no cumple con el principio de suficiencia
establecido por la Comisión y se aprueben los gastos AOM solicitados por la empresa, teniendo en cuenta que la aprobación de gastos AOM para mercados nuevos con base en costos marginales no cumple con el principio de suficiencia financiera, ya que la prestación del servicio en dichos mercados implica la remuneración de gastos AOM mínimos para garantizar la seguridad, continuidad y calidad del servicio. 2.2 Comparación gastos AOM reconocidos vs. Gastos AOM solicitados por Gas Natural Cundiboyacense A continuación se expone el análisis sobre los resultados del modelo de optimización basado en la metodología DEA, empleado por la Comisión para establecer el nivel de eficiencia de los gastos de AOM a reconocer al mercado relevante de Pacho.
CyRESOLUCIÓN No. 068 DE _ 09 JUN. 2011 HOJA No. 5/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. 2.2.1 Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas, para determinar los gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución, utiliza el Modelo Envolvente de Datos (DEA). En el documento CREG 009 de 2004 se estableció: "2,2 FUENTES DE INFORMACIÓN Las siguientes son Las fuentes de información utilizadas para la aplicación de la metodología de frontera de eficiencia: Gastos de AOM: Se determinaron a partir de los Estados Financieros reportados al SUI en la parte correspondiente al segmento de distribución.
Capital: Se calcularon con base en la inversión existente reportada en el expediente tarifario y ajustada según los criterios establecidos en la
reportados al SUI en la parte correspondiente al segmento de distribución.
Capital: Se calcularon con base en la inversión existente reportada en el expediente tarifario y ajustada según los criterios establecidos en la resolución CREG-011 de 2003.
Usuarios: Se tomó el promedio de usuarios del año 2002. La fuente es la información reportada por las empresas a través del documento: “Instructivo para la recolección de información de Gas Natural", el cual es desplegado permanentemente en la página de Internet de la Comisión. Para las empresas que atienden varios municipios y reportan la información separada para cada uno de éstos, se efectuó un consolidado por empresa.
Para el casa de la empresa Gas Natural del Cesar, que reportó en el instructivo solo información de usuarios residenciales, se tomó el total de usuarios reportados por la empresa en el estudio tarifario. Variables _de longitud de red: Se tomó la información con base en la Inversión Existente reportada por las empresas en el expediente tarifario. 2.3 CORRELACIÓN ENTRE VARIABLES Los análisis de correlaciones para las variables más relevantes involucradas en el estudio son: Tabla 4. Correlación de variables de distribución . Usuarios AOM($) Inversion promedio Red AOM($) 1 Inversión 0.86501749 1 Usuarios Promedio 0.963377592 | 0.882206019 1 Red 0,860313552 | 0.87411766 0.955910892 1 En general se observa alta correlación para todas las variables seleccionadas. 2.4 VARIABLES Y MODELO UTILIZADO De conformidad con lo establecida en el Anexo 3 de la resolución CREG-011 de 2003, se utilizaron las siguientes variables de entrada y salida del modelo: ay
seleccionadas. 2.4 VARIABLES Y MODELO UTILIZADO De conformidad con lo establecida en el Anexo 3 de la resolución CREG-011 de 2003, se utilizaron las siguientes variables de entrada y salida del modelo: ay
VdRESOLUCIÓN No. _ 066 DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 6/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011.
Insumos: AOM, capital de inversión en redes.
Productos: Usuarios y Red.
El modelo seleccionado se fijó con las siguientes características: Input orientado. Distancia Radial Retornos variables a escala Se utilizó la metodologia AR" “2.6 CÁLCULOS PARA EMPRESAS NUEVAS Tal y como lo dispuso el anexo 3 de la resolución CREG 011 de 2003, para las empresas nuevas se tomó como información para el DEA las promedios proyectados para los cinco años del primer periodo tarifario. Lo anterior para los gastos de AOM y para las demás variables utilizadas en el modelo". Lo anterior indica que no se hace un análisis de clúster para determinar la eficiencia de las empresas. Sin embargo, en el documento 009 de 2004, se plantea que inicialmente se realizó un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que puedan afectar el desempeño del modelo DEA, situación que se repitió para resolver los recursos presentados por Empresas Públicas de Medellín y Gases del Oriente S.A. E.S.P. en el año 2004. Los resultados del modelo parecen aceptables, siempre y cuando las variables reportadas por los agentes en sus solicitudes tarifarias no presenten distorsiones en sus valores.
Públicas de Medellín y Gases del Oriente S.A. E.S.P. en el año 2004. Los resultados del modelo parecen aceptables, siempre y cuando las variables reportadas por los agentes en sus solicitudes tarifarias no presenten distorsiones en sus valores. Sin embargo, consideramos que este no es el caso de los mercados relevantes La UniónEPM (Res. CREG 054/09), El Retiro-EPM (Res. 055/09), Cotorra-Surtigas (Res. 095/09) y La Unión-Surtigas (Res.154/09), debido a que los gastos anuales aprobados en estos mercados están en el rango de 12 a 26 millones (precios de diciembre de 2002), equivalentes a un rango entre 16 y 32 millones de pesos (precios de diciembre de 2010), los cuales consideramos insuficientes para atender los gastos de la actividad de distribución en un municipio. De esta manera, los resultados del modelo se distorsionan en la medida en que los mercados de Cotorra y La Unión, que son calificados por el modelo con un nivel de eficiencia de 100%, le imponen eficiencia a 46 y 63 mercados relevantes de distribución respectivamente, de un total de 122 mercados. Creemos que la CREG en el momento en que recibió las solicitudes de los mercados de Cotorra y La Unión, debió realizar un análisis de GRUBBS para determinar la consistencia de la información de AOM de distribución. 2.2.2 Análisis de magnitudes de km de red y de usuarios para mercados pares y para empresas similares En el caso del mercado relevante conformado por el municipio de Pacho, los mercados que le imponen eficiencia son los de los municipios de:
2.2.2 Análisis de magnitudes de km de red y de usuarios para mercados pares y para empresas similares En el caso del mercado relevante conformado por el municipio de Pacho, los mercados que le imponen eficiencia son los de los municipios de:
ayRESOLUCIÓN No. 068 pe 09 JUN. 20M HOJA No. 7/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. La Unión, Antioquia (EPM) Cotorra Córdoba (Surtigas) La Unión, Sucre (Surtigas) Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente) Este último mercado impone eficiencia a 26 mercados más, por lo cual consideramos que debe existir un error en la información incluida en la base de datos del modelo DEA. En primera medida, se realizó una comparación entre los usuarios promedio de los primeros cinco años, y los kilómetros de red promedio en ese mismo periodo. Se halló que Gases del Oriente, muestra valores que no son comparables con las demás empresas pares del grupo arrojado por el modelo DEA. En el gráfico siguiente se observa dicho alejamiento (nótese la escala logarítmica de los ejes, que fue necesaria para poder mostrar la magnitud de las diferencias): Usuarios vs. km de red: Municipios 10.000 + Pares E Gases dal i Oriente 1.000 + 3 3 . l SurtigasE 100 + Sora y PACHO . 1985 $” $ ELROSAL 10 ] o cor anión TF 100 1.000 10.000 100.000 Usuarios
i Oriente 1.000 + 3 3 . l SurtigasE 100 + Sora y PACHO . 1985 $” $ ELROSAL 10 ] o cor anión TF 100 1.000 10.000 100.000 Usuarios El mercado de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente), no es comparable con el mercado de Pacho, por cuanto las cifras de km de tuberías, Inversiones en distribución, AOM anuales y usuarios, difieren totalmente de los tres municipios del mercado solicitado por Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESP., como se indica a continuación: Empresa Inversión ($) Usuarios Red km Promedio EPM El Retiro 623,926,833 979 16.9 EPM La Unión 684,194,256 1,189 19.1 Gases de Oriente S.A. E.S_P. 44,303,260,000 68,481 1,391.4 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. 9,003, 790,000 45,668 397.1 Surtigas Cotorra Cérdoba 713,019,690 1,433 51.4 Surtigas La Unión Sucre 437,632,284 1,243 39.9 Pacho 2,740,929,861 1,912 54.12 Como conclusión de lo anterior, preocupa entonces que el modelo esté generando grupos de empresas pares que no son comparables, tanto en los kilómetros de
A ARESOLUCIÓN No. U66 pp 09 40N 201 HOJA No. 8/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. red como en el número de usuarios a conectar. Dichas diferencias entre empresas supuestamente pares, pueden inducir en el modelo errores estadísticos que afecten el score que las empresas de menor tamaño pueden. obtener, forzando a una subvaloración del mismo, frente a lo que realmente puede ser su verdadero nivel de eficiencia. Entre los expedientes tarifarios de otras sociedades distribuidoras de gas en el país, se hallaron como casos con magnitudes similares, a los siguientes casos: Llanogas Cubarral (R. 028/09) Llanogas El Castillo (R. 029/09) Llanogas El Dorado (R. 030/09) Llanogas Concordia (R.031/09) Llanogas Pto. Lleras (R.032/09) Llanogas Pt. Rico (R.033/09) Llanogas Sn. Juan de Arama (R. 034/09) EI mismo andlisis grafico se empleo con estos municipios, hallando un conjunto de empresas con mayor afinidad, frente al caso anteriormente analizado: Usuarios vs. km de red: Municipios 60 . o Similares [ @PACHO 50 + 2 40 + Janogas-Sn Juan z de Arama y angas4 "uanogas-E1 Y Pto Rice e EL ROSAL É : Castillas ¿jenogas Pre 20 -Llanogasé ¿eras ¿Concorda Uenogas10 - Llanoges -El cuna 16] A o OS ele ee ee 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 Usuarios
20 -Llanogasé ¿eras ¿Concorda Uenogas10 - Llanoges -El cuna 16] A o OS ele ee ee 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 Usuarios Como se puede observar, este conjunto se encuentra establecido en un rango mucho mas enfocado, el cual esta entre los 300 y los 2.000 usuarios, y no en un rango desproporcionado como el visto en el primer caso, en donde los expedientes de Pacho, los expedientes de EPM y Surtigas, se ubican entre los 1.000 y 2.000 usuarios, pero Gases del Oriente se establece alrededor de los 70.000 usuarios, abriendo el rango de comparación de manera poco razonable. 2.2.3 Análisis de comparación de ratios para mercados pares y para mercados similares Con base en el análisis anterior, se desarrolló un estudio de los ratios de gastos de AOM/Usuario y Usuarios/Kilometro de red (densidad), lo cual arrojó el siguiente resultado:
CesfRESOLUCIÓN No. 068 pe _09 HW 201 HOJA No. 9/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011.
AOMUsuario vs. Densidad: Municipios Pares ls : . @ ELROSAL
E Oriente
E 20 Sua % PACHO
E 0. Cotora Sunigas:La 10 - Ó- : - y mm T 1 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 AOMfisuario _ La misma comparación se realizó para el municipio de Pacho, con el listado de
10 - Ó- : - y mm T 1 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 AOMfisuario _ La misma comparación se realizó para el municipio de Pacho, con el listado de expedientes de municipios similares, arriba mencionado: AOM/Usuario vs. Densidad: Municpios Similares 70. + 60 : EL ROSAL 6 50 5 Llancgas-Pto 40 | Lleras y Llanopas-El , : PACHO $ WarogesDerade = 30 : supers Liew agin5 20: Lionogas- ® e oC ogrordia 10 - Pto RIES tansgesGn. Lianegac-El Q — o uan 98 Arama Un ú 20.000 40.000 60.000 20,000 100.000 AOMAI suario De acuerdo con el documento CREG 005 de 2011, la Comisión acoto a un 46,04% los gastos de AOM de la tarifa de distribución de gas para el municipio de Pacho, lo que observamos es el resultado de la comparación con los mercados seleccionados a partir del modelo DEA, lo que se observa en la gráfica de comparación de dicho municipio con sus respectivas empresas de referencia. Al comparar igualmente los ratios del expediente tarifario del municipio de Pacho con los municipios similares, se puede observar cómo para estos municipios, se acotaron sus gastos de AOM entre un 74% y un 94%, con una media de 83%, mientras que en la tarifa aprobada para Pacho, el nivel de eficiencia aprobado es mucho menor. Es por esto que se solicita a la CREG la revisión de la información introducida al
mientras que en la tarifa aprobada para Pacho, el nivel de eficiencia aprobado es mucho menor. Es por esto que se solicita a la CREG la revisión de la información introducida al modelo de análisis DEA, y que se nos explique cómo se produce un acotamiento del 46,04% para el municipio de Pacho, cuando en el caso de municipios de similar eficiencia, el acotamiento ha sido mayor, promediando un 83%. ere? —
wRESOLUCIÓN No. 8 6 pe 09402 HOJA No. 10/22
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. 2.2.4 Análisis de comparación de los gastos AOM/m3 aprobados para mercados pares y para mercados similares. Lo planteado en el anterior numeral se evidencia con el análisis de los cargos aprobados para mercados similares y aún de menor tamaño, como son por ejemplo los mercados de la empresa LLANOGAS S.A. ESP en el departamento del
Meta: Municip! Usuarios Resolución componente AOM Distribución unicipio e Dm reconocidos P Promedio CREG $/m3 $/año 2007
Cubarral 627 Res 028/09 200.96 33,007,564 El Castillo 376 Res 029/09 363.79 35,818,415 El Dorado 313 Res 030/09 344.48 28,264,253 Puerto Concordia 355 Res 031/09 324.23 31,579,224 Puerto Lleras 840 Res 032/09 183.42 40,345,363 Puerto Rico 711 Res 033/09 231.99 43,237,747
Puerto Concordia 355 Res 031/09 324.23 31,579,224 Puerto Lleras 840 Res 032/09 183.42 40,345,363 Puerto Rico 711 Res 033/09 231.99 43,237,747 San Juan de Arama 524 Res 034/09 246.84 35,505,249 Como se observa en la anterior tabla, las componentes de AOM en $/m3 del Cargo Promedio de Distribución son muy superiores al valor aprobado para el mercado de Pacho. Una prueba contundente de que un cargo de AOM muy bajo impide la prestación del servicio de distribución de gas por redes, es el caso del mercado relevante del municipio de Coyaima Tolima. Para este mercado se aprobó una componente de AOM de $82.15/m3 (a $ de diciembre de 2009), lo que asociado a una componente de inversión de $39.66/m3 no ha motivado la entrada de empresa alguna de distribución de gas por redes de tuberías. Concluyendo con el análisis anterior, en la tabla siguiente se observa parte de la tarifa correspondiente al gasto de AOM, y su nivel de acotamiento. Mientras que para municipios similares se ha reconocido un promedio del 83% de los gastos presentados, para el municipio de Pacho se ha reconocido un nivel de acotamiento más drástico, a pesar de las características de eficiencia del expediente presentado, las cuales son por lo menos similares a los municipios de comparación. $/m3 $/m3 Dm AOM solicitados Aprobados Acotamiento Promedio Pares 120 120 100.0% PACHO 122 56 46,0% Promedio Similares 353 297 84,2% Es necesario entonces señalar en este caso, que dicho nivel de acotamiento
Promedio Pares 120 120 100.0% PACHO 122 56 46,0% Promedio Similares 353 297 84,2% Es necesario entonces señalar en este caso, que dicho nivel de acotamiento (46.04%) no se encuentra razonable de acuerdo a las comparaciones antes analizadas, lo cual puede implicar una posible pérdida de suficiencia financiera del proyecto de gasificación del municipio de Pacho, en caso de ejecutarse con las condiciones fijadas por la Comisión. Se concluye entonces que, del análisis de los resultados del modelo DEA, es necesario hacer las siguientes peticiones a la Comisión:RESOLUCION No, | 9 66 pe __09 JUN. 201 HOJA No. 11/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. e Solicitar a la CREG que en el modelo DEA se realice primero un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que afecten el desempeño del modelo DEA. Específicamente en la fecha de las solicitudes de EPM y SURTIGAS. e. Que al correr el modelo DEA se haga un análisis de clúster para determinar la eficiencia de las empresas dentro de un rango determinado. e Explicar cómo se produce un acotamiento del 46,04% para Pacho, cuando en el caso de municipios de similar eficiencia, el acotamiento ha sido mayor, promediando un 83%. e Excluir de la base de datos de las empresas utilizadas en el modelo DEA, la información de mercados que nunca se ejecutaron por una u otra razón: EMPITALITO, Servigas Coyaima, Gases de Bolívar. Igualmente, solicitar la
e Excluir de la base de datos de las empresas utilizadas en el modelo DEA, la información de mercados que nunca se ejecutaron por una u otra razón: EMPITALITO, Servigas Coyaima, Gases de Bolívar. Igualmente, solicitar la revisión de la información de AOM de la empresa Gases del Oriente incluida en la base de datos actual, por el alto número de empresas sobre las que impone eficiencia.”
3. CONSIDERACIONES DE LA CREG + De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el respectivo expediente tarifario se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código
Contencioso Administrativo. Cada uno de los temas mencionados por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. son analizados a continuación: 3.1 Volúmenes de Demanda. Mediante radicado CREG E-2010-010064 del 03 de noviembre de 2010, Gas Natural Cundiboyacense S.A, E.S.P., reporta la siguiente proyección de demanda para la solicitud de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado de Pacho: DEMANDA DEMANDA Año (m3/año) Año (m3/año) 1 173,763 11 758,434 2 591,540 12 770,574 3 674,288 13 782,997 4 685,863 14 793,164 5 695,466 15 805,587 6 706,476 16 816,319 7 715,796 17 829,306 8 727,371 18 842,294
4 685,863 14 793,164 5 695,466 15 805,587 6 706,476 16 816,319 7 715,796 17 829,306 8 727,371 18 842,294 9 736,974 19 853,591 10 748,549 20 866,578> 066 pe | 08 HUN. 20M RESOLUCION No. HOJA No. 12/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2011. El numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece para las demandas de volumen lo siguiente: “7.5 DEMANDAS DE VOLUMEN El Distribuidor reportará, para el Horizonte de Proyección, los
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