CREG - Resolución 66 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 66 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 066 }&#pDE 2014 ( 2.0 MAYO 2014 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS

S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

fy A RESOLUCIÓN No. @66 DÍ 20 HAN 20% HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-010397 del 13 de noviembre 2013, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Asi mismo, expuso que conforme el Acuerdo No. 011 de 2013, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Sur Amazonia, aprobó recursos para la construcción de redes de distribución gas para los municipios de Paujil y San José de Fragua —Caqueta, con un monto de $1.828.632.184. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el

para la construcción de redes de distribución gas para los municipios de Paujil y San José de Fragua —Caqueta, con un monto de $1.828.632.184. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante auto proferido el día 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLPRESOLUCION No. 0 66 DE _ 20 HAO 20% HOJA No. 3/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Paujil y

los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, a través de las comunicaciones con radicado interno CREG E-2014-000441 de fecha 17 de enero de 2014 y E-2014-000716 del 24 de enero de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EDALGAS 5.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.062 del 12 de febrero de 2014, el Aviso No. 021 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años.

tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión consideró pertinente mediante comunicado S-2014-000330 del 31 de enero de 2014 solicitar a la empresa EDALGAS 5.A. E.S.P. lo siguiente: “Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los critenos generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014. En tal contexto y dado que la solicitud de aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante del asunto, fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 20083, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para asi presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013. Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”.

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Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”.

alG 66 20 MAYO 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-001229 del 10 de febrero de 2014, la empresa EDALGAS $5.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “Dando respuesta al radicado S-2014-000330, del asunto Actuación administrativa. Solicitud aprobación del cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de GLP por Redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el Departamento del Caquetá. Expediente 2013-0102. Me permito informales que es de interés de la empresa EDALGAS S.A ESP que se apruebe el cargo respectivo conforme a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003.” Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EDALGAS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-010397, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se

ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2014. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-038 de 2014. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 606, llevada a cabo el 20 de mayo de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el

Ep? -0.56 na LO Haid 2046 RESOLUCION No. HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS

S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Afio3 |Año4|Año 5 Activos de distribución 3.349.548.511 - - 7 7 de gas Activos de calidad 51.084.275 - - - - Otros activos 107.500.000 - - - - Total 3.508,132.786 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen, Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 46,25%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al

AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 46,25%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:RESOLUCIÓN No. _ 9 6% DE 2.0 HAVO 2014 HOJA No. 6/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 679.946.651 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.277,02 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 1.277,02 « Componente de Inversión OCAD CENTRO SUR AMAZONIA 547,53 « Componente de inversión EDALGAS S.A. E.S.P. 502,88

siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 1.277,02 « Componente de Inversión OCAD CENTRO SUR AMAZONIA 547,53 « Componente de inversión EDALGAS S.A. E.S.P. 502,88 + Componente Gastos AOM 226,61

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se fija en $28,05/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.451,76

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimalesRESOLUCIÓN No. _ 8 6” DE 20 HAO 20% HOJA No. 7/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de - 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., al ÓRGANO COLEGIADO DE

ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN CENTRO SUR AMAZONIA y publicarse en el

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN CENTRO SUR AMAZONIA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 0 MAYO 20% Dada en Bogotá, D.C. ANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. DE 20 MAYO 20% HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Bot AÑO z AMOR ANG 4

Costo ; eer ; MM , see Uni Unitario SubTotal | ne: SubTotal [ily || , SubTotal Subtotal | Código Unidad Constructiva Fficlanta Cantidad inversiones Cantidad inversiones | Catia il Hpversiones Egrriidad inversión |: ECO millones $ : ‘

Costo ; eer ; MM , see Uni Unitario SubTotal | ne: SubTotal [ily || , SubTotal Subtotal | Código Unidad Constructiva Fficlanta Cantidad inversiones Cantidad inversiones | Catia il Hpversiones Egrriidad inversión |: ECO millones $ : ‘ TFEVÍAS 4797 32.60 1563.80 0.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4-00

TPEZAS 56.00 433 26a 70 0.00 0.00 0.00 8.06 0.00 0.00 0:08 0.06

TPEZAS 78.99 0.68 5378 0.00 0.00 0.00 0.00 0.06 0.00 0.00 0.00

TPEMAAT 3815 16:30 621.63 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0:00 0.06 0.00

TREIAT 40.21 (xy) 1873 0.00 0.00 0.00 0.00 0:00 0.00 0.00 0-00

TPESIAZV 12.85 16:30 208.47 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.00 0-00 0.00

TRERZV 2302 Tod oe 0.00 0.00 0-00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPEZV 40.94 0.20 8-18 6.00 0:00 0.00 006 0.00 0.00 0.00 0.06

Estación de A iento GLP 220,00 2.00 440,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Gruces espaciales Ú a 9 tm 0.25 73.50 18.48 0:00 0:00 0.00 0.00 6.00 6:00 0.00 0.00 Cruces especiales 9 a 20 m 0.39 51.40 19.85 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 | Cruces especialas 20 a 40 m El] 136.06 118.80 6.00 0.00 ed 9.00 0.00 9.00 6-06 0.00 [Actives de Distribución de Gas I = [ - 24956 | 00 | ts” | 600 | 6.00 0.00 Gb, a 40... | Activos de calidad = - 51.08 0.00 (17 08% 9.00 008 1 000. 1.4007]: 000. Cabezas de prueba o colunmas de agua 0.31 2.00 0.63 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Detector Portátil de Odorizante 18.66 100 14.66 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 ee) 0.00 Sisterra digital de grabación, 1 municipio 3178 100 3178 0.00 0.00 0.00 0.00 0:00 0.00 0.00 6:08 c OTROS ACTIVOS. - - 107.50 OX 00. 0]... 0.00 060 |: 500 BAO onda nana 15.00 1.00 15.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Equipos da cómputo 5.00 1.00 5:00 0.00 0.00 0.00 4.00 0.00 0.00 0.00 Equipo de icaci 250 1:00 2.50 0.00 0.00 6.66 0.00 0.00 0.00 0:00 Vehículos 70.00 100 76.00 0.00 0.00 0.00 6.00 0.00 0.00 000 Sister de Información 10.00 100 10.00 0.00 0.00 0.06 6.00 6.00 0.00 0-00 [Muebles y squipos de oficina 500 100 5:00 0.00 0.00 0-00 0-00 0.00 0.04 0.00 E TOTAL i -. | | 18 “| 600° |. Ga” Y Goo [| 000 [aor 000 EA Ex) (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) iceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) iceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

ANDO ERASO CALERO

irector EjecutivoRESOLUCION No. 9 pe_ 20 MAYO 28% HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO O CONSUMO usuarios 5) 1 2.764 256.143 2 3.554 329.472 3 3.948 365.883 4 4.025 373.021 | 5 4.103 380.244 6 4.184 387.721 7 4.266 395.282 8 4.349 402.927 9 4.432 410.573 10 4.518 418.472 11 4.605 426.455 12 4.696 434.903 13 4.787 443.351 14 4.880 451.968 15 4.975 460.754 16 5.073 469.793 17 5.171 478.833 18 5.272 488.125 19 5.373 497.418 | 20 5.478 507.049 | CARLOS FERN O CALERO irector Ejecutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia

18 5.272 488.125 19 5.373 497.418 | 20 5.478 507.049 | CARLOS FERN O CALERO irector Ejecutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente Le2.0 MAYO 20% RESOLUCIÓN No. — € § 6 DE HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ dic 2012)

1 76.410.915 2 82.518.900 3 85.564.344 4 86.159.635 5 86.762.616 6 87.388.664 7 88.022.401 8 88.663.827 9 89.305.254 10 89.969.747 11 90.641.931 12 91.345.515 13 92.049.100 14 92.768.063 15 93.502.404 16 94.259.813 17 95.017.222 18 95.797.699 19 96.578.175 20 97.389.408 VPN (11,31%) | 679.946.651 O ERASO CALERO Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

19 96.578.175 20 97.389.408 VPN (11,31%) | 679.946.651 O ERASO CALERO Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente eC

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