CREG - Resolución 66 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 66 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 066 DE 2021 (04 JUN. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la
SaRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 2/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en
actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2020-015643 y E-2020-015644 del 17 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52693 San Pablo Nariño 52203 Colón Nariño En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SERVIGAS DE
su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2411. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-012494 del 13 de octubre de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME remitió, a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000321 del 26 de enero de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:
1. Documento de identidad del Representante Legal de la empresa SERVIGAS
NARIÑO S.A.S. E.S.P. (literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología.RESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 3/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.
2. Certificado Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de la empresa SERVIGAS NARIÑO S.A.S. E.S.P.
3. Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD (RUPS) de la empresa SERVIGAS NARIÑO S.A.S. E.S.P.
4. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
5. Análisis de Precios Unitarios — APU que soporte los costos del siguiente activo
especial: A Costo Municipio Activos Especiales Código unitario EGLP2000 - Estación San Pablo - Nariño de GLP 2000 TMP-1 96,710,831 galones
6. Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013,
galones
6. Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 (Numeral 7 del Anexo 2 de la
Metodología).
7. Firma del representante legal en el oficio dirigido a la Comisión en el cual solicitan los cargos de distribución para el mercado relevante del asunto.
Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-002125 del 16 de febrero de 2021 la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud. Mediante Auto I-2021-000454 proferido el dia 24 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.611 del 9 de marzo de 2021 el Aviso No. 053 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la
los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.611 del 9 de marzo de 2021 el Aviso No. 053 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.
+ $RESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 4/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-015643, E-2020-015644, E-2020-012494 y E-2021-002125, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el
Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 055 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 055 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
Pa YRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 5/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52693 San Pablo Nariño 52203 Colón Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
52203 Colón Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,724,579,647 ($ del 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNgp;, 341,564,977 342,053,712 IBMN psx 1,234,978,021 1,236,745,115 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 669,269 676,265
VP(Q(PR) rx 669,269 676,265
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.56%, y un factor de ajuste %FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: E Año 2022 en Componente Año 2021 adelante Valor Presente AOM, con nivel de 717,966,451 725,233,859 eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodologia vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a
3 ye ARESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 6/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR)) ap, 106,519,832 107,598,049
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR)) ap, 106,519,832 107,598,049
VP(AOM (PR) ask 611,446,619 617,635,810
VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 669,269 676,265
VP(Q(PR) me 669,269 676,265
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 3,428.38 3,407.00 Componente de inversión E.S.P. Componente Gastos AOM $/m3 1,072.76 1,072.41 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo
2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,428.38 3,407.00 Componente de inversion pagada con recursos de 3
SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. $/m 2,355.61 298458
E.S.P.RESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 7/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. Componente Gastos AOM $/ms 1,072.76 1,072.41 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
ra oeRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante
ra oeRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG
E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 04 JUN. 2021 'TERQ ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN o de Enefgía, Delegado Director Ejecutivo del Minjstro de Minks y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 9/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES a Cantidad Casto total Municipio | Unidad Constructiva | cédigouc | Costo en | Ret [anon | A | Ate | AO | Ato Colon-Narino | 3/4 pulg. en Calzada | TpE3/aCO | 81,200,566 | Innerentes a | Secundaria | 4.1 332,960,450
Tuberia de Polietileno de 1 Activos Colon-Narine | Tubería de Potietieno de 1 | pco | 83,061,837 | inherentes a | Secundaria | 0.035 2,938,664 pulg, en Calzada Concreto Ea Tubería de Polietileno de 2 Activas, Colon:MNariño : tps2co | 95,958,260 | inherentes a | Primaria | 0.54 51,817,515 pill. en Calzada Conereto oes a Activos Colon-Nariño | Juberia dePotietieno de | rpp3/azy | 20,909,297 | inherentes a | Secundaria | 1.02 21,368,304 /8 pulg. en Zona Verde e Tuberia de Polietileno de 1 Aetlvo Colon-Nariño A TPEIZV 23,863,706 | Inherentes a | Secundaria | 0.626 - 14,938,680 pulg. en Zona Verde a Tubería de Polietileno de 2 pos: Colon-Nariño rai mana TPE2ZV 36,381,072 | Inherentes a Primaria 0.13 - 4,729,539 pulg. en Zona Verde ind ; Activos de Colon-Nariño | Cabezas de prueba o poz | «37933 | Controtde | Primaria | 2 | - 875,865 gui Calidad Salon Mamas | EGLP2000Estación de | —pyp Activos | E Colon:Nariño 200 sea mer | o67osor | ¿Activos | primaria | 1 | - 96,710,881
San Pablo-Narino | 3/4 pulg en Calzada | 1PE3/4CO | 81,200,566 | Innerentes a | Secundaria | 11.92] - 968,021,602 Tuberia de Polietileno de 1 Belvo San Pablo-Navino | TUberia de Polietileno de 1 | peico | 83,061,837 | inherentes a | Secundaria | 0.105 | - 8,815,993 pulg, en Calzada Concreto ad Tuberia de Polietileno de 3 Activos San Pablo-Narino eps tpeaco | 192,125,239 | inherentes a | Primaria | 0.601 79,413,399 pulg, en Calzada Concreto ia rana Activos San Pablo.Narino | Tuberia de Polietileno de | rpg3azy | 20,949,337 | inherentes a | Secundaria | 0.015 314,240 /8 pulg. en Zona Verde ia Tuberia de Polietileno de 1 Asno San Pablo-Narifio | "veria de Polietileno de TPEIZV 23,863,706 | Inherentes a | Secundaria | 0.045 1,073,867 pulg. en Zona Verde ia Tubería de Polietileno de 3 Aceves, San Pablo-Narifio | "uvenia de Folietiteno de ‘TPE3ZV 60,057,242 | Inherentes a Primaria 0.284 17,056,257 Dill en Zona Verde a ; Activos de San Pablo-Narino | Cabezas de prueba o poz | «37933 | Controtde | Primaria | 2 875,865 eu Calidad
; Activos de San Pablo-Narino | Detector Portal de 1002 | 25,987,785 | Comtrolde | Primaria | 1 25,957,785 Calidad oh Tp | Eor22000 Estación de | py Activos | —p E San Pablo Naito | POL; 2000" Estación mer | s67ioss | Atte | Primaria | 1 96,710,831
TOTAL 1,724,579,647
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019)
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo del Ministiro de Minasly Energía Presidente
SpRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 10/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS a usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Colón - Nariño — | Residencial 5 242 : 276 y aul - aul : an Colón - Nariño | Estrato 1 A 213 a 243 y 274 E 274 E 274 Colón - Nariño — | Estrato 2 - 29 33 - 37 - 37 = 37 Colón - Nariño | GNCV A : : : 2 = : 2 7
Colón - Nariño — | Estrato 2 - 29 33 - 37 - 37 = 37 Colón - Nariño | GNCV A : : : 2 = : 2 7 San Pablo - Nariño | Residencial : 786 = 898 -| 1010 E 1,010 -| 1010 San Pablo - Nariño | Estrato 1 = 546 a 624 - 702 - 702 : 702 San Pablo - Nariño | Estrato 2 A 225 s 257 E 289 E 289 Z 289 San Pablo - Nariño | Estrato 3 - 15 - 7 - 19 - 19 - 19 San Pablo - Nariño | Estrato 4 » > = - 7 - - - - San Pablo - Nariño | Estrato 5 $ - . z 7 2 . sl San Pablo - Nariño | Estrato 6 a = = - - = 2 a zt San Pablo - Nariño | Comercial - 13 - 15 - 17 - 17 - 17 San Pablo - Nariño | Industrial » > = - 7 - - - - San Pablo - Nariño | GNCV $ - . z 7 2 . sl San Pablo - Nariño | Otros 5 20 : 23 y 26 - 26 : 26 TOTAL -| 1,061 -| 1212 -| 1,368 -| 1,364 -| 1364 a unan Año 6 Año 7 Año 8 año 9 Año 10 Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Colón - Nariño — | Residencial - 242 - 276 - EN - aul - aul Colón - Nariño | strato 1 : 213 = 243 : 274 E 274 : 274
Colón - Nariño — | Residencial - 242 - 276 - EN - aul - aul Colón - Nariño | strato 1 : 213 = 243 : 274 E 274 : 274 Colón - Nariño | Estrato 2 . 29 a 33 - 37 - a7 : 37 San Pablo - Nariño | Residencial 5 786 : 898 -| 1010 - 1,010 -| 1010 San Pablo - Nariño | Estrato 1 A 546 a 624 y 702 E 702 E 702
A UNRESOLUCIÓN No. 066 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 11/15
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios
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