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CREG -Resolución 67 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 67 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto 27) Diario Oficial No. 42.877 de 13 de septiembre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por medio de la cual se modifica la Resolución 057 del 30 de julio de 1996 Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que los cargos promedio máximos de distribución de gas natural por red de ductos, calculados por la Comisión

de Regulación de Energía y Gas para efectos de fijar la fórmula tarifaria por medio del "Procedimiento 1. Actuación de oficio", descrito en el artículo 5o. de la Resolución CREG-040 de 1995, norma incorporada a la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 112, muestran un grado de dispersión que, a juicio de la Comisión, hace necesario adoptar como único procedimiento el denominado "Procedimiento 2", descrito en la mencionada resolución, como metodología para su cálculo.

RESUELVE: ARTICULO 1o. PROCEDIMIENTO UNICO. Para la determinación de los costos de distribución de gas combustible por red de ductos, necesarios para fijar las fórmulas tarifarias, existirá un Procedimiento Unico que corresponderá al que, según el artículo 5o. de la Resolución CREG-040 de 1995, en concordancia con el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, se denonimaba "Procedimiento 2. Actuación por petición de la empresa". Por consiguiente, las empresas que se hayan acogido al procedimiento 1, según lo establecido en dicha resolución, deberán adecuar y completar su información a las condiciones previstas para el procedimiento único.

Ir al inicio ARTICULO 2o. PLAZO PARA ENTREGA DE INFORMACION. Tal como lo dispuso la Resolución CREG052 de 1996 las empresas tendrán plazo máximo para presentar ante la Comisión la información necesaria, para efectos de la aprobación de la fórmula tarifaria conforme al Procedimiento Unico, a más tardar el 30 (treinta) de septiembre de 1996.

Ir al inicio ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días de agosto de 1996 VER

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ANTONIO

BARBERENA

S. Presidente RODRIGO

VILLAMIZAR

A. Ministro de Minas y Energía ~1r r1r r1r ~ f,Jf ,Jf ,Jf,Jf,Jf,Jí

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