CREG - Resolución 67 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 67 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO ’ 067 DE 19 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, PrimaveraNueva Bucaramanga (Guatiguará)-Tasajero LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional debe ser de costo mínimo, entendiendo como tal, lo definido en el Artículo 14.12, que dispuso que es el “Plan de inversión a mediano y /argo plazo, cuya factibilidad técníca, económica, financiera, y ambienfal, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio”; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N” 80419 del 29 de marzo de 1999, aprobó el Plan de Expansión de la Transmisión. Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución N” 80412 del 26 de marzo de 1999, delegó en la Unidad de Planeamiento Minero-Energético, las funciones señaladas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la
Resolución CREG-004 de 1999. Que el literal b) del Artículo 40 de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por la Resolución CREG-004 de 1999, previó que “cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a la aprobación de la CREG. Si a criterio de la CREG la propuesta no es conveniente, el proceso de convocatoria para la ejecución del proyecto correspondiente se reiniciará nuevamente’: Que mediante comunicación 01865 de octubre 22 de 1999, radicada internamente bajo el No.CREG-6413 de 1999, el Subdirector de Energía de la UPME manifestó Leque “una vez revisada la información de las ofertas de las firmas que se /RESOLUCION NUMERO 067 DE 19 25NOv 1999 HOJA N O . 214 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV.. circuito sencillo, PrimaveraNueva Bucaramanaa (GuatiauarábTasaiero presentaron a la convocatoria (Convocatoria Pública Internacional UPME-Ol-99), se estableció que solamente la firma Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. cumplió con los requisitos establecidos en los Documentos de selección.” y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 1999, solicitó la aprobación de la
selección a la CREG. Que analizados los aspectos económicos y financieros remitidos por la UPME de la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la CREG, mediante Resolución 057 de 1999, resolvió sobre la conveniencia de su selección. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, la UPME, mediante comunicación con número de radicación interna 7031 del 22 de noviembre de 1999, solicitó a la CREG la expedición de una resolución oficializando los Ingresos Anuales Esperados, contenidos en la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y que resultó seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99. El texto de la comunicación dice: “ De conformidad con la reglamentación de los procesos de convocatorias, anexamos copia de la Póliza de Cumplimiento presentada por Interconexión Eléctrica S.A. para la convocatoria de la referencia. Una vez revisada, la Unidad considera que cumple con lo establecido en las Resoluciones de la CREG así como en los Documentos de Selección. Sin embargo, señalamos que ante la no presencia de una cláusula explícita en la cual se indique que el valor de la póliza será actualizado semestralmente con el /PC, se consultó a ISA y a la firma aseguradora al respecto y se nos explicó que el objeto del seguro establece: “Garantizar todas y cada una de las obligaciones (diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en operación de la línea de transmisión de 230 kV. circuito sencillo PrimaveraGuatiguará - Tasajero) que le corresponden a Interconexión El6ctrica S.A. E.S.P.. Como resultado de la
transmisión de 230 kV. circuito sencillo PrimaveraGuatiguará - Tasajero) que le corresponden a Interconexión El6ctrica S.A. E.S.P.. Como resultado de la convocatoria publica internacional UPME - 01 - 99, de acuerdo con el documento de selección y los cuatro adendos emitidos por la UPME. ” Por lo tanto dicha actualización se considera incluida dentro de la ejecución de las obligaciones previstas para ISA.” Que por medio de la Resolución CREG 045 de 1999 se modificó y adicionó el artículo 4’. de la Resolución CREG 004 de 1999. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral ll del literal b) del Artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la entrada en operación del proyecto, con relación a la fecha de puesta en servicio presentada en la convocatoria, al Transmisor Nacional respectivo se le asignará el costo de la generación fuera de mérito que tenga su origen en el retraso mencionado. Que mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones, con base en los cuales se determinará el Ingreso del STN. kCon fundamento en lo anterior,RESOLUCION NUMERO aDE 19 HOJA No. aI4 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por
el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, PrimaveraNueva Bucaramanga (Guatiguará)-Tasajero
RESUELVE : ARTkULO lo. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Primavera - Nueva Bucaramanga (Guatiguará) - Tasajero, expresado en dólares de los Estados Unidos de América para los primeros 25 años, contados a partir del primero de octubre del año 2001, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99, es el siguiente:
1 AÑO ..--..---FECHAS ANUAL ANUAL l I ESPERADO ESPERADO IICC íLetras\ 2001/10/01 a 2002/9/30 2002/10/01 a 2003/9/30 2003/1 O/Ol a 2004/9/30 2004/10101 a 2005/9/30 2OOYl O/Ol a 2006/9/30 2006/10/01 a 2007lQl30 ““I 5,801,607 5,801,607 5,801,607 5801,607 5,801,607 !i 801 Fin7 -__. -- Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares cinr.r, Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares ) Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares -.. .-- 6 , ~.._ . ..__....___ - -- , , - - Cincc 7 2OO71lOlOl a 2008/9/30 ( 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 8 200811 O/Ol a 2009/9/30 1 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 9 200!3110101 a 2010/9/30 1 5,801,607 (Cinco hrlillones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 10 2010/10/01 a 2011/9/30 5801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares ll 2011/10/01 a 2012/9/30 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 12 2012/10/01 a 2013/9/30 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 13 2013/10/01 a 2014/9/30 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 14 2014/10/01 a 2015/9/30 5,801,607 Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares 15 2015/10/01 a 2016/9/30 3.345 nnn Tres I Lln M16 1 2016/10/01 a 2017/9/30
15 2015/10/01 a 2016/9/30 3.345 nnn Tres I Lln M16 1 2016/10/01 a 2017/9/30 1 17 1 2017/10/01 a 2018/9/30 YlO/Ol a 2019/9/30 VI cm1 a 3n2rl/9/3n 18 19 20 21 22 23 24 25 201t 2OlC..--. ----__~-- 2020/10/01 a 2021/9/30 2021/10/01 a 2022/9/30 2022/10/01 a 2023/9/30 202:1/10/01 a 2024/9/30 202411 O/Ol a 2025/9/30 2025/10101 a 2026/9/30 _,_ .-,__nillones trescientos cuarenta y cinco mil dólares 1,511,343 _.. . ..illón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares 1,511,343 Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares 1,511,343 Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares 1 511 3A2 Un Millbn quinientos once mil trescientos cuarenta y tres c Un Millón auinientos once mil trescientos cuarenta y 5s c , - - -< Iólares 1511,343 Iólares 1,511,343 1 Un Millón quinientos miiscientos 1,511,343 1 once cuarenta y tres dólares Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta tres dólares
1,511,343 7,511,343 1 Un Millón quinientos ana y 1 ? mil trescientos cuarenta y tres dólares Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta tres dólaresy 1,511,343 ( Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares ARTíCULO 2’. Forma de pago. La forma de pago del IAE para los primeros veinticinco (25) años, será la establecida en el numeral ll del literal a) del artículo 4O. de la Resolución CREG-004 de 1999. Para los años siguientes, si la línea se encuentra en servicio, la remuneración será la establecida en el numeral III del literal a) del Artículo 4’. de la Resolución CREG-004 de 1999. Parágrafo 1 O. En el evento en que la línea entre en operación comercial con anterioridad al primero (lo.) de octubre del año 2001, en todo caso el IAE se reconocerá a partir del primero (1 O. ) de octubre del año 2001.
b-,RESOLUCION NUMERO 067 DE 19 HOJA No.4/4
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, PrimaveraNueva Bucaramanga (Guatiguará)-Tasajero Parágrafo 2O.. De acuerdo con lo establecido en el numeral ll del literal b) del
artículo 4O. de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después del primero (lo.) de octubre del año 2001, el costo de la generación fuera de mérito que se ocasione por este incumplimiento, se le asignará a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.. ARTkULO 30. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos a los Transmisores Nacionales será el Administrador y Liquidador de Cuentas del Mercado de Energía Mayorista. ARTkULO 40. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,25 NOV 1999 YELIPE RIVEIRA HERRERA Viceministro de Energía Delegado Por el Ministro de Minas y Energía Presidente