CREG - Resolución 67 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 67 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 6 7 DE 19 y TOMANDO 2001, Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1043 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P., contra “Las liquidaciones efectuadas por el ASIC, VERSIONES TX2 de los días 2, 3, 4 y 5” correspondientes a diciembre del 2000. Que mediante el citado recurso de apelación, PROELÉCTRICA S.A. E.S.P., pretende que “...se revoque las liquidaciones efectuadas por el ASIC y contenidas en las versiones TX2 que hemos señalado, ya que las generaciones en estas horas no califica como inflexibilidad sino que obedece a un requerimiento del CND

PARA CUBRIR GENERACIÓN FORZADA FUERA DE MERITO”.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por PROELECTRICA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por PROELECTRICA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.7 MAYO 2001 RESOLUCION No. 067 pg HOJA No. 2/2 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Articulo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P resulta improcedente.

apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energia y Gas, contra las liquidaciones efectuadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, versiones TX2, correspondientes a los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2000. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. Dada en Bogotá D.C., a los 7 MAYO 2001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EVAMARÍA URIBE TOBÓN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Energía y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y A Energía A Presidente

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