CREG - Resolución 67 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 67 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 067 DE 2007 ( 19 JUL. 2007 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;RESOLUCIÓN No. 067 De 19 JUL. 2007 HOJA No. _2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que Gas Natural del Ariari S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-003084 del 16 de abril de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Granada en el departamento del Meta; Que la solicitud tarifaria presentada por Gas Natural del Ariari S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que Gas Natural del Ariari S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en el diario la República el resumen del estudio de cargos que presentó
Que Gas Natural del Ariari S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en el diario la República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-003364 de abril 24 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural del Ariari S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral UN de la Resolución CREG-011 de 2003;
5 yl067 pe 190207 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios
según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 338 de julio 19 de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Granada en el departamento del Meta. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 |Año5 UC de Redes y 1.271.352.228| 1.033.286.478| 881.008.190 Estaciones Activos de Calidad 43.998.595 Otros Activos 59.844.198 Total 1.375.195.021| 1.033.286.478| 881.008.190 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006,
Estaciones Activos de Calidad 43.998.595 Otros Activos 59.844.198 Total 1.375.195.021| 1.033.286.478| 881.008.190 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006, Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gas Natural del Ariari S.A, ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución.
>RESOLUCIÓN No. 067 DE 1 9 JUL. 2007 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari 5.A. ESP ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 67,70%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, , oo 2.969.037.031 con nivel de eficiencia ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 326,83 $/m? (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m Cargo de distribución 326,83 Componente de inversión 155,91 Gastos AOM 170,92 Cargo piso de Distribución 75,32
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $75,32/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.884,59
vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.884,59 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo stablecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
pa o ¡07RESOLUCIÓN No. 067 DE 1 9 JUL. 2007 HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO $8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Cornercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
Cornercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A) = a
VEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Y PresidenteREsoLUCIÓN No. 067 pg 19JUL.2007 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot |. Año2 | Año3 | Afio4 | Año5
Ariari S.A. ESP
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot |. Año2 | Año3 | Afio4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE1/2AS 40.805.098 0,062 0,062 0,053
TPE3S/4AS 41.574.546 0,140 0,140 0,120
TPEIAS 43.382.132 0,000 0,111 0,000
TPEZAS 48.534.507 0,174 0,174 0,150
TPE3AS 68.454.197 0,060 0,000 0,000
TPE1/2CO 28.585.925 15,392 15,392 13,193
TPE3/4CO 29.348.762 3,582 3,582 3,070
TPE1CO 31.149.736 0,000 0,020 0,000
TPE2CO 38.880.451 0,925 0,925 0,793
TPE3CO 73.513.846 0,093 0,000 0,000
TPE1/2AT 32.318.099 3,455 3,455 2,961
TPE3/4AT 33.063.372 0,438 0,438 0,376
TPEIAT 34.846.783 0,508 0,000 0,000
TPEZAT 42.507.242 0,211 0,211 0,181
TPE3AT 60.415.589 0,082 0,000 0,000
TPE1/22V 10.363,.914 8,536 8,536 7,316
TPE3/4ZV 11.137.967 12,899 12,899 11,056
TPE1/22V 10.363,.914 8,536 8,536 7,316
TPE3/4ZV 11.137.967 12,899 12,899 11,056
TPE1ZV 12.950.158 0,355 0,000 0,000
TPE2ZV 20.725.738 3,024 3,024 2,592
TPE3ZV 35.454.275 1,594 0,000 0,000 | Cantidad en Unidades | ERPC 148.786.215 1 $ de diciembre de 2006 | Activos de Gas 1,271.352.228 1.033.286.478 881.008.190 0 0 Activos de calidad 43.998.595 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 59.844.198
Subtotal por años 1.375.195.021 1.033.286.478 881.008.190 0 0
HE Ad NO CAMILO QUINTERO MONTANO
inas y Energia Director Ejecutivo PresidenteRESOLUCIÓN No. 067 DE _ 19JUL 2007 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 2.027 755.785 2 4.710 1.756.842 3 5.566 2.075.929 4 5.969 2.226.081
Año Usuarios Demanda Anual m3 1 2.027 755.785 2 4.710 1.756.842 3 5.566 2.075.929 4 5.969 2.226.081 5 6.317 2.356.525 6 6.514 2.429.814 7 6.619 2.468.306 8 6.727 2.507.325 9 6.837 2.548.467 10 6.950 2.591.469 11 7.064 2.634.866 12 7.180 2.678.792 13 7.298 2.723.245 14 7.417 2.768.094 15 7.538 2.813.338 16 7.662 2.859.243 17 7.788 2.905.807 18 7.916 2.952.899 19 8,045 3.000.386 20 8.177 3.048,402 == CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y nergia Presidente yRESOLUCIÓN No. U6 7 DE 19J0L 287 HOJA No. _ 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Granada en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural del Ariari S.A. ESP
ANEXO 3
PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION - AOM Afio $ de dic 2006
1 408.870.016
Ariari S.A. ESP
ANEXO 3
PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION - AOM Afio $ de dic 2006
1 408.870.016 2 366.542.181 3 358.324.237 4 367.867.016 5 367.717.139 6 383.908.095 7 384.600.330 8 384.631.244 9 384.652.003 10 384.665.693 41 384.682.917 12 384.710.296 13 384.727.521 14 384.741.210
15. 384.758.434
16 384.789.348 17 384.806.572 18 384.833.952 19 384.847.641 20 384.878.555 HCAÓDANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO inas y Energia Director Ejecutivo inistro de Minas y Energia Presidente L MAIGU Delegado del