CREG - Resolución 67 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 67 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 067. DE 2008 ( 22 JUN.Ñ. 2008 ) Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP; Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP),
disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles; Que la Resolución CREG 015 de 2007 estableció metas individuales de reposición de cilindros para ejecutar en los periodos abril-j¡unio 2007; julioseptiembre de 2007; octubrediciembre de 2007; eneromarzo de 2008 y abriljunio de 2008.
RESOLUCIÓN No. 067 DE 2 2 JUN 2008 HOJA No. 2/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 62 dispuso que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se
eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.” Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo”. Que con fundamento en lo señalado en el articulo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG fijará metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución. Que el Artículo 19 de la mencionada Resolución determina la forma como se determinará el tamaño de parque universal con base en el cual se establecerán
las metas individuales de recolección. Que una vez fijada dichas metas individuales, los Distribuidores Inversionistas, de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008, deberán declarar su intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal de acuerdo con las metas individuales asignadas presentando para el efecto su Plan de Inversiones, lo cual se constituirá en el Programa de Inversión en Cilindros Marcados (ICMA) del cual trata la misma Resolución. 2 ? JUN. 2008
RESOLUCIÓN No. 067 DE HOJA No. 3/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. Que para la marcación de los Cilindros Universales Adecuados a través de una placa de identificación, es necesaria la definición por parte del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución de las características técnicas de la placa, del sitio donde debe ser colocada y del procedimiento para hacerlo. Que la marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. Que para dar inicio a las metas de recolección de cilindros se requiere el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.
Que el Comité Fiduciario debe adelantar los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a la celebración de los contratos para el diseño y la ejecución del programa de información, capacitación y divulgación necesario para lograr el cambio de esquema, con sujeción al régimen de contratación aplicable y como mínimo considerando los lineamientos básicos establecidos en el Artículo 44 de la Resolución CREG 045 de 2008. Que la propuesta regulatoria de determinación del cargo de distribución y comercialización minorista del servicio de GLP, fue aprobada en su sesión CREG No. 376 el día 12 de junio de 2008, mediante Resolución 060 de 2008. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones”; por lo cual la fórmula tarifaria propuesta en la Res. 060 de 2008 no regirá antes del mes de septiembre de 2008. Que por razones de seguridad del parque utilizado en la prestación del servicio público domiciliario, el parque universal de cilindros que por sus condiciones operativas sea susceptible de cambio debe ser permanentemente objeto de un programa verificable de reposición y mantenimiento o de reemplazo por un parque nuevo marcado propiedad de un distribuidor. Que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir
del 31 de diciembre de 2010; Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 y una vez se inicie la recolección de cilindros universales para ser reemplazados por cilindros marcados, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema; YA ,LF Y ResoLuCIÓNNo . 067. pg ?2JUN 2008 HOJA No. 4/19 Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. Que el Capítulo 5 de la Resolución CREG 045 de 2008 determina la regulación aplicable a la ejecución del programa de mantenimiento y/o reposición de los tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 377 del 23 de junio de 2008, acorde con los análisis presentados en el Documento CREG 54 de junio de 2008, acordó expedir las metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del
Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.
RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los distribuidores que se encuentran prestando el servicio público domiciliario de GLP a la fecha de expedición de esta Resolución.
Respecto de las disposiciones presupuestales aplica a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, asi como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia. ARTIÍCULO 20. Distribución Anual de los Recursos del Margen de Seguridad. Al inicio de cada vigencia presupuestal la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para los efectos de esta Resolución, descontando los recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente. ARTÍCULO 30. Información financiera de los recursos del Margen de Seguridad . El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de
Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad tal como se indica en el Artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008.
RESOLUCIÓN No. 067 DE __ 224JUN 2008 HOJA No. 5/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. ARTÍCULO 4o. Vigencias Periódicas para la distribución de los recursos del Margen de Seguridad. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta Resolución coincidirá con el inicio y finalización de cada uno de los períodos establecidos para la ejecución de las metas de recolección del parque universal de cilindros. Parágrafo 1. Por lo menos un mes antes de iniciar cada vigencia presupuestal y con el objeto de realizar el seguimiento periódico de revisión de metas de la cual trata el Artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, así como de la ejecución del Programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios de que trata el Artículol4 de esta Resolución, el Comité Fiduciario deberá reportar a la CREG los recursos del Margen de Seguridad que proyecta quedarán disponibles para el inicio de la siguiente vigencia. Parágrafo 2. Con excepción de los recursos destinados a financiar el programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, y el programa de
información, capacitación y divulgación, los recursos del Margen de Seguridad de cada rubro presupuestal no ejecutados al final de cada vigencia quedarán disponibles para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales. ARTÍCULO 50. Presupuesto para la administración del esquema de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimento de la función establecida en el literal i) del Artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008, por lo menos un mes antes del inicio de cada vigencia presupuestal, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante la respectiva vigencia presupuestal con sujeción a los rubros que se indican a continuación. CONCEPTO Máximo % del total de la vigencia transferido a la Fiducia 1.INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1% 2|PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ 0,5% FIDUCIARIO — (asesoráis técnicas y/o jurídicas, secretaría técnica, papelería y ublicaciones, gastos de operación, etc) 3.COMISION FIDUCIARIA 0,5% 4.LINTERVENTORIA ESQUEMA DH 3,9%
TRANSICIÓN TOTAL 5,0% 7 2 JUN, 2008
RESOLUCIÓN No. 06 DE 2? JUN HOJA No. 6/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque
universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. Parágrafo. El porcentaje indicado establece el máximo de recursos, del total de transferencias por concepto de Margen de Seguridad recibidas por la fiduciaria durante una vigencia, de los cuales podrá disponer el Comité Fiduciario para el efecto. ARTICULO 60. Recursos para Capacitación de Usuarios. En la distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad que realice la CREG se mantendrá una asignación equivalente al 5% del total de los recursos transferidos anualmente a la fiduciaria a efectos de ser utilizados en Capacitación a Usuarios. Los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia anual se mantendrán reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia. Parágrafo. La ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario. Por lo menos un mes antes del inicio de cada vigencia presupuestal, el Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante la misma. ARTICULO 7o. Metas Individuales de Reposición de Cilindros Universales. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008, los distribuidores podrán continuar reponiendo cilindros universales con cargo a los recursos del margen de seguridad, en una cantidad máxima de cilindros correspondiente a la indicada, de manera individual y por tamaño de cilindro, en el Anexo 1 de esta Resolución Parágrafo 1. La asignación de estas metas de reposición tiene por objeto
brindar a los distribuidores el mecanismo necesario para disponer de los recursos que le permitan cubrir las posibles necesidades de cambio de cilindros no aptos para continuar prestando el servicio, mientras los mismos puedan comenzar a reemplazarse por cilindros nuevos marcados, por lo tanto no son de obligatorio cumplimiento por parte del distribuidor ni de seguimiento por parte de la SSPD. Parágrafo 2. En ningún caso, la asignación de estas metas de reposición dará lugar a metas adicionales. Parágrafo 3. Para la ejecución de estas metas de reposición continuarán vigentes los criterios de asignación presupuestal establecida en la regulación de reposición y mantenimiento de cilindros universales, así como toda la regulación aplicable para el efecto. D
RESOLUCIÓN No. _ 67: DE 2 3 JUN, 2008 HOJA No. 7/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. ARTÍCULO 80. Criterios generales para la programación y ejecución de las metas de recolección de cilindros universales.
1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los
correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de recolección.
3. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa REPU con base en el Plan de Inversiones que presenten a la
CREG.
4. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones y/o adquisiciones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la nueva sociedad corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas involucradas.
ARTICULO 9o. Presupuesto para la ejecución del Programa Recolección de Cilindros Universales - REPU. El presupuesto para ejecutar las metas indicadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Resolución, así como para pagar por los transportes asociados y las revisiones y clasificaciones requeridas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008 será como mínimo el 90% de los recursos transferidos a la Fiducia en cada vigencia presupuestal, una vez descontados todos los compromisos y requerimientos para la administración del esquema y del programa de capacitación de
usuarios. ARTÍCULO 100. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el periodo octubre de 2008 a marzo de 2009. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes: Gi q 067 2 2 JUN. 2008
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. octubre 2008 - marzo 2009 . . 20, 33 y 40 Libras 77 y 100 Libras Distribuldor Nit Metas de ' Máximo a Metas rl Máximo a recolección compensar recolección compensar Agrogas 5.A. E.S.P. 8600313601 2,738 1,449 75 75 Almagas De Occidente 5.A. E.S.P. 8300549132 4,973 3,166 340 278 Andigas S.A. E.S.P. 8300291890 267 220 43 34 Antioqueña De Gas S.A E.S.P. 8001664316 6,527 3,747 630 413 Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 290 212 29 19
Banco Gas S.A. E.S.P. 8190038523 - - - - Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 5,115 3,721 275 227 Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 1,854 502 155 136 Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000528415 729 626 187 84 Colgas De Occidente S.A E.S,P. 8903106886 57,952 33,330 2,486 1,415 Colombiana de Gases S.A. E.S.P. 9001298013 2,410 1,538 172 101 Compañia Envasadora Nacional De Gas S.A. E.5.A 8320095981 9,727 6,223 1,092 730 Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P. 8000740332 26,906 20,198 3,214 1,334 Dique Gas S.A. E.S.P, 3060141067 602 353 69 38 Distribuidora Central De Gas S.A. E.S.P. 8300462091 556 304 140 75 Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 8901090966 4,517 3,197 346 96 Distribuidora De Gas Avigas $,A. E.S.P. 8001165191 2,516 2,219 287 216 Distribuidora De Gas Bogota S.A. E.S.P. 8605024165 817 525 65 57 Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P. 8340010516 158 8 83 4 Distribuidora de Zarza! Espigas S.A. E.5.P. 9000885423 690 650 37 37
Distrigases De Guaduas S.A, E.S.P. 8600796894 1,516 852 393 336 Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 1,276 659 219 66 Empresa De Gas Del Putumayo $.A. E.5.P 8460012182 476 49 14 4 Empresa De Servicios Públicos De Gas De La Cog8060058138 4,939 1,224 105 53 Empresa de Servicios Públicos Dinogas $.A. E.5/9000213151 165 8 60 3 Energas S.A. E.S.P 8001823956 9,928 2,444 942 515 Envasadora De Gas De Puerto Salgar $,A. E.S.P. |8907017660 5,595 3,700 424 396 Gas Aguachica Ltda 8905022168 - - - - Gas Alkosto S.A. E.S.P. 9001418194 501 444 54 53 Gas Amazonas $.A. E.S.P. 8380004621 571 381 717 11 Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625. 6,447 3,531 750 641 Gas Camargo 5.A. E.S.P. 8290011168 297 66 27 16 Gas Caquetá S.A. E.S,P, 8280004995 7,759 673 600 87 Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 2,194 1,921 133 107 Gas Cundinamarca S.A.E.S.P 8000829648 374 374 43 19 Gas De Santander S.A. E.S.P. 8902009190 73,461 34,421 6,682 3,952
Gas Del Paez S.A. E.S.P. 8170016853 2,016 1,964 170 109 Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 1,840 1,331 207 153 Gas El Sol S.A. E.S.P. 8001505346 488 362 48 48 Gas Gombel S.A. E.S.P 8300213077 1,148 796 101 11 Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 4,875 4,784 271 225 Gas Guaviare 5.A. E.S.P 8001362581 2,149 677 193 42 Gas Licuado Del Petroleo Norantioquia S.A. E.5.18002086536 5,550 2,978 623 496 Gas Licuado Del Petróleo Y Demás Derivados Def8320106870 4,055 2,767 286 114 Gas Mocoa S.A. E.S.P. 38460039590 3,506 863 267 240 Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 4,800 540 330 317 Gas Ocaña S.A. E.S.P. 8001932378 730 347 32 27 Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 204 137 183 101 Gas País S.A Y Cia 5.C.A E.S.P, 8130025332 41,178 16,690 3,925 2,111 Gas Puerto Asis S.A. E.S.P. 9001407351 320 201 21 20 Gas Rosario $,A, E.S.P. 8905036031 4,134 576 431 314 A
RESOLUCIÓN No. 06 7 DE 22?JUN. 2008 HOJA No. 9/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008. octubre 2008 - marzo 2009 20, 33 y 40 Libras 77 y 100 Libras Distribuidor Nit Metas de Máximo a Metas de Máximo a recolección compensar recolección compensar Gas Santa Rosa Del Sur S.A E.S.P 8040049657 49 30 70 33 Gas Serrania S.A. E.S.P, 9000222441 318 94 109 77 Gas Sumapaz 5.A. E.S.P 8604500981 983 753 369 210 Gas Suroeste S.A. E.S.P. 8110066238 5,245 3,624 305 159 Gas Tocaima S.A, E.S.P 8080006602 162 56 40 39 Gas Valle De Tenza S.A. E.S.P. 8605318881 2,672 2,008 190 1483 Gas Y Servicios S.A. E.S.P. 8150002716 2,351 1,174 335 241 Gas Zipa S.A. E.S.P, 8600260709 8,904 7,436 1,124 406 Gases De Antioquia S.A. E.S.P. 8909086433 40,156 24,725 2,869 1,722 Gases De Girardot S.A. E.S.P. 8906004100 1,089 781 103 44
Gases De Medellin Y Rionegro S.A. E.S.P. 3001733474 577 366 153 153 Gases De Tumaco S.A. E.S,P, 3400009595 1,010 98 27 7 Gases Del Caguan S.A, E.S.P. 8280005789 1,002 50 99 5 Gases Del Cauca S.A. E.S.P. 8915001917 2,913 2,299 286 209 Gases Del Cesar S.A. E.S.P. 8923000265 50 22 9 6 Gases Del Choco $.A. E.S.P. 8180014961 1,677 883 73 21 Gases Del Sur De Santander S.A. E.S.P. 8040028019 269 18 49 30 Gases Popayán S.A, E.S.P. 8002167957 433 255 154 93 Granados Gomez Y Cia S.A. E.S.P. 8918000821 2,550 1,590 293 180 Grupo Gases De Caldas S.A. F.S.P. 8908041815 5,470 1,501 288 37 Industrias Proveedoras De Gas S.A. E.S.P. 8600192602 3,051 2,784 422 337 Intergases del Norte $.A. E.S.P. 9001197424 94 64 14 13 Intergases Del Pacifico S.A. E.S.P. 8903259997 6,410 5,036 542 234 Intermunicipal De Gas S.A. E.S.P. 8906001858 255 132 38 38 La Llama Olimpica S.A. E.5.P. 8220047276 481 160 24 9 Lidagas S.A. E.S.P. 8913009731 22,777 19,699 1,257 985
Lidergas S.A. E.S.P 8914007988 10,370 1,721 892 763 Lustrigas S.A. E.S.P. 8905039668 1,823 573 217 29 Makrogas 5.4. E.S.P, 8300276126 841 648 54 52 Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 916 387 64 46 Montagas S.A. E.S.P. 8912022039 30,361 7,472 2,755 2,129 Moregas S.A. E.S.P. 8070044435 33 10 3 2 Nariñogas S.A. E.S.P. 8140062988 1,287 317 127 8/7 Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P, 8905007263 22,866 | 5,054 4,982 2,172 Pepegas S.A, E.S.P, 8060048663 349 132 11 6 Perlagas De Ocaña $,A. E.S.P. 8070010761 3,030 750 187 54 Plexa S.A. E.S.P 8605158021 32,995 17,189 2,799 2,457 Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 22,760 9,981 1,293 471 Provalgas S.A. E.S.P. 8320073993 6,550 5,331 483 322 Provigas S.A. E.S.P. 8270001499 1,118 273 633 37 Rapigas Montes £ Ruz S.A. E.S.P 8060019881 862 506 22 10 Rayogas S.A. ES.P. 8600336334 22,294 17,150 3,393 2,662
Riogas S.A. E.S.P. 3190007919 - " - - Roscogas S.A. E.S.P, 9001677705 5,237 4,092 1,915 1,915 San Andres Gas S.A. E.S.P. 8924004170 80 38 1,251 236 Sinugas 5.A, E.S.P. 8120018568 - - - - Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 44 13 19 13 ¡Solgas S.A. E.S.P 8905047032 945 80 59 13 Supergas De Nariño S.A. E.S.P. 8140030505 6,392 567 202 86 Tolugas S.A. E.S.P. 8230031506 629 472 55 39 Unigas De Colombia S.A. E.S.P 8300647003 22,938 17,138 3,271 2,263 Unigas Del Pacifico S.A, E.5.P 8002454393 30,794 24,683 2,163 1,227 Velogas S.A. E.S.P 8001661329 1,433 1,433 141 133 Villagas S.A. E.S.P. 8600256119 1,057 810 68 68,
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/19
Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.
ARTÍCULO lio. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el período abril a octubre de 2009. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes: abril - octubre 2009 . 20, 33 y 40 Libras 77 y 100 Libras Distribuidor Nit Metas de Máximo a Motas e Máximo a recolección compensar recolección compensar Agrogas S.A, E.S.P. 8600313601 4,654 2,464 128 128 Almagas De Occidente S.A. E.S.P. 8300549132 8,454 5,383 577 473 Andigas S.A, E.S.P. 8300291890 454 375 73 57 Antioqueña De Gas S.A E.S.P. 8001664316 11,096 6,370 1,071 703 Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 493 360 48 33 Banco Gas S.A. E.S.P. 8190038523 - - - - Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 8,696 6,325 467 386 Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 3,152 854 263 232 Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000528415 1,239 1,064 318 143 Colgas De Occidente S.A E.S.P. 8903106886 98,519 56,661 4,226 2,405 Colombiana de Gases S.A. E.S.P. 9001298013 4,098 2,615 293 172
Compañia Envasadora Nacional De Gas S.A. E.5.H 8320095981 16,535 10,580 1,857 1,242 Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P. 8000740332 45,740 34,337 5,464 2,268 Dique Gas S.A. E.S.P. 8060141067 1,023 599 117 64 Distribuidora Central De Gas 5,A, E.S.P. 8300462091 946 517 238 123 Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P, 8901090966 7,679 5,435 588 164 Distribuidora De Gas Avigas S.A. E.S.P, 8001165191 4,277 3,773 487 368 Distribuidora De Gas Bogota S.A. E.S.P. 8605024165 1,388 892 110 97 Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P. 8340010516 268 13 140 7 Distribuidora de Zarzal Espigas S.A. E.S.P. 9000885423 1,173 1,105 62 62 Distrigases De Guaduas S.A. E,S.P. 8600796894 2,578 1,448 668 571 Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 2,169 1,121 373 112 Empresa De Gas Del Putumayo S.A. E.S.P 8460012182 808 84 23 6 Empresa De Servicios Públicos De Gas De La Cos 8060058138 8,397 2,081 179 90 Empresa de Servicios Públicos Dinogas S.A. E.5|9000213151 281 14 102 5
Energas S.A. E.S.P 8001823956 16,878 4,154 1,601 876 Envasadora De Gas De Puerto Salgar 5.A. E.S.P, [8907017660 9,512 6,290 721 674 Gas Aguachica Ltda 8905022168 - - - - Gas Alkosto S.A. E.S.P. 9001418194 852 755 92 90 Gas Amazonas S.A. E.S.P. 8380004621 971 137 130 19 Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625 10,959 6,003 1,274 1,090 Gas Camargo S.A. E.S.P, 8290011168 505 111 46 28 Gas Caquetá S.A. E.S,P. 8280004995 13,191 1,144 1,020 149 Gas Cordillera 5.A, E.S.P. 8605185536 3,730 3,266 226 183 Gas Cundinamarca S.A.E.S.P 8000829648 635 635 73 33 Gas De Santander S.A. E.S.P. 8902009190 124,883 53,516 11,359 6,718 Gas Del Paez S.A, E.S.P. 8170016853 3,426 3,338 289 136 Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 3,128 2,262 351 260 Gas El So! S.A. E.S.P, 8001505346 829 615 82 82 Gas Gombel $.A. E.S.P 8300213077 1,952 1,354 172 18 Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 8,288 8,132 461 382
Gas Guaviare $.A. E
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