CREG - Resolución 67 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 67 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia | Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 067 DE 2009 ( 26 MAYO 2009 ) Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés. | LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece que “Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. | También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”.

El parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que “La comisión de

debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. | También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. El parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que “La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”.RESOLUCIÓN No. | 067 De 5 MAYO 2009 HOJA No. 2/6 Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés. Según el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 091 de 2007, por la cual se definieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y las fórmulas tarifarias generales

de 2007, por la cual se definieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en dichas regiones del país. Mediante la Resolución CREG 161 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó el Capítulo 2 de la citada Resolución CREG 091 de 2007, referente a áreas de servicio exclusivo y otros aspectos generales. El artículo 4 de la Resolución CREG 161 de 2008 establece: “Intervención de la Comisión previa a la apertura de la invitación. Como requisito para que la Autoridad Contratante proceda a la apertura de la invitación pública para otorgar un Área de Servicio Exclusivo, la Comisión debe señalar por medio de una resolución que el área conformada cumple con las condiciones a que se refiere el Artículo 6 de la presente resolución y debe definir cuál metodología se empleará para remunerar la prestación del servicio, según lo previsto en los Capítulos HI y IV de la presente Resolución. La Comisión decidirá sobre estos aspectos en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que reciba la respectiva solicitud de la Autoridad Contratante”. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 161 de 2008, para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la CREG debe tener en cuenta los siguientes criterios: “Criterios de verificación para la conformación de Áreas de Servicio Exclusivo. Para verificar que las Áreas de Servicio Exclusivo

en los contratos para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la CREG debe tener en cuenta los siguientes criterios: “Criterios de verificación para la conformación de Áreas de Servicio Exclusivo. Para verificar que las Áreas de Servicio Exclusivo propuestas por la Autoridad Contratante son indispensables como un esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, conforme a lo definido en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La conformación del área geográfica para la prestación del servicio debe asegurar la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación del mismo. b) La conformación del área geográfica debe asegurar la gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica.RESOLUCIÓN No. 067 pr 3 8MA0 2009 HOJA No. 3/6 Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés. c) La conformación del área geográfica debe buscar los menores costos mediante el aprovechamiento de economías de escala, economías de alcance, economías denvadas de la localización geográfica y la dotación de recursos naturales.” El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007, radicó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas con los códigos E-2009-003648, Eartículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007, radicó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas con los códigos E-2009-003648, E2009-004609, E-2009-004694 y E-2009-004734 una solicitud de un pronunciamiento para la conformación de las Áreas de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas y Vaupés, en las Zonas No Interconectadas, con sus respectivos soportes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas verificó que las Áreas de Servicio Exclusivo de Amazonas y Vaupés, propuestas por el Ministerio de Minas y Energía, son indispensables como esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en dichas áreas geográficas, para lo cual tuvo en cuenta los criterios establecidos en la regulación vigente. Los resultados de este análisis se encuentran en el Documento CREG-057 de | 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 409 del dia 26 de mayo de 2009, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Articulo 1. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio a las personas de menores ingresos ubicadas en las áreas de Amazonas y Vaupés, conformadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales se describe en los articulos 2 y 3 de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142

3 de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007. Artículo 2. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Amazonas, que se describe a continuación:

ErRESOLUCIÓN No. 067 DE 26M 70m HOJA No. 4/6

Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés.

ÁREA DE AMAZONAS

LETICIA

LA LIBERTAD

LA MILAGROSA

LOMA LINDA

MACEDONIA

MOCAGUA

PROGRESO

PALMERAS

PUERTO TRIUNFO

SAN MARTIN AMACAYACU

SANTA SOFÍA

VERGEL

YAGUAS

ZARAGOZA

CHORRERA

ENCANTO

SAN RAFAEL

MIRITI

PACOA LA VICTORIA

PEDRERA

CAMEYAFU

PUERTO REMANSO

PUERTO SANTANDER

PUERTO ALEGRIA

EL REFUGIO

PUERTO ARICA

PUERTO NARINOPUERTO ESPERANZA20 DE JULIOPATRULLERO Y TICOYA

BOYAHUASU

PUERTO SANTANDER

PUERTO ALEGRIA

EL REFUGIO

PUERTO ARICA

PUERTO NARINOPUERTO ESPERANZA20 DE JULIOPATRULLERO Y TICOYA

BOYAHUASU

DOCE DE OCTUBRE

NARANJALES

SAN FRANCISCO

SAN JUAN DE ATACUARI

SAN JUAN DEL SOCO

SIETE DE AGOSTO

SAN PEDRO DE TIPISCA

NUEVO PARAISO

SANTA TERESITA

SAN JOSE DE VILLA ANDREA

TARAPACA PUERTO VENTURA Articulo 3. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Vaupés, que se describe a continuación:RESOLUCIÓN No. 067 pe _ + 6 MAY 2009 HOJA No. 5/6 Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés.

ÁREA DE VAUPÉS

MITU

ARARA CUDUYARI

BOCAS DEL YI

BOCOA QUERARÍ

CAÑO AZUL

LOS ANGELES

MACAQUIÑO

MANDI SAN PABLO

MONFORTH ]

ÑUPANA QUERARI

NAMU SAN JOAQUIN

PIRAMIRI CUDUYARI

SAN GERARDO DEL PACA

SAN LUIS DE PACA

TAPURUCUARA

TIQUIE TRINIDAD |

VILLA FATIMA

MONFORTH ]

ÑUPANA QUERARI

NAMU SAN JOAQUIN

PIRAMIRI CUDUYARI

SAN GERARDO DEL PACA

SAN LUIS DE PACA

TAPURUCUARA

TIQUIE TRINIDAD |

VILLA FATIMA

VIRABAZU

WACURABA

WAINAMBI

| YACAYACA

YAPU

PUERTO VAUPES

SANTA LUCIA QUERARI SANTA MARIA QUERARI _| | CARURU |

| PUCARON

| NUEVO PORVENIR

| BOCAS DE ARARA

ll | COMUNIDAD DE BACATI

LA LIBERTAD

VEREDA DEL CARMEN

PUERTO ESPERANZA

EL PALMAR

VISTA HERMOZA

YURUPARI

TARAIRA

COMUNIDAD DE BOCAS DEL TARAIRA

COMUNIDAD DE PUERTO LÓPEZ

| ACARICUARA

| |

MIRAFLORES (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

BARRANQUILLITA (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE) |

BUENOS AIRES (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

LAS PAVAS CANO TIGRE (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

LAGOS DEL DORADO (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

PUERTO LAGRIMAS (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

CANO IRIS - PUEBLO NUEVO (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

PUERTO NARE (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

PUERTO SANTANDER (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

jo =RESOLUCIÓN No. | 067 pe 2 5 MAYO 2009 HOJA No. 6/6

Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de

PUERTO SANTANDER (DEPARTAMENTO DE GUAVIARE)

jo =RESOLUCIÓN No. | 067 pe 2 5 MAYO 2009 HOJA No. 6/6

Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés. Artículo 4. En las áreas de Amazonas y Vaupés se aplicará la metodología tarifaria de Ingreso Máximo Regulado desarrollada en la Resolución CREG 161 de 2008, en particular en los artículos 55 y 57, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 MAYO 2009

LL , 2 “MANUEL MAI ÁSHCA OLANO JAVIER AUGUSTO DI VELASCO 7 Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo (E) ; Delegado der Ministro de Minas y Energia es SE Es Dada en Bogotá, D.C., Presidente 7

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