CREG - Resolución 67 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 67 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 067 DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. El artículo '73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009099 del 8 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los

por redes de tubería. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009099 del 8 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca. La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y

LU0 9 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. . 06 7 DE HOJA No. 2/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 014 de 2011, la Comisión aprobó el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque del departamento de Cundinamarca que será atendido por GAS NATURAL 5.A. E.S.P. y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $541,36/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2009). La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-003315 del 1 de abril de

del 31 de Diciembre de 2009). La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-003315 del 1 de abril de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-014 de 2011 con las siguientes pretensiones:

I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE Mediante la comunicación anteriormente señalada la recurrente presenta las siguientes pretensiones: ¢ “Solicitar a la CREG que en el modelo DEA se realice primero un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que afecten el desempeño del modelo DEA. Específicamente en la fecha de las solicitudes de EPM y SURTIGAS. + Que al correr el modelo DEA se haga un análisis de cluster para determinar la eficiencia de las empresas dentro de un rango determinado. e Explicar cómo se produce un acotamiento del 42,86% (o incluso del 32,27% utilizado para el cálculo de los gastos AOM publicados en el anexo 3 de la Resolución 014 de 2011) para los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque, cuando en el caso de municipios de similar eficiencia, el acotamiento ha sido mayor, promediando un 83%. Excluir de la base de datos de las empresas utilizadas en el modelo DEA, la información de mercados que nunca se ejecutaron por una u otra razón: EMPITALITO, Servigas Coyaima, Gases de Bolívar. Igualmente, solicitar la revisión de la información de AOM de la empresa Gases del Oriente incluida en la base de datos actual, por el alto número de empresas sobre las que impone eficiencia.

EMPITALITO, Servigas Coyaima, Gases de Bolívar. Igualmente, solicitar la revisión de la información de AOM de la empresa Gases del Oriente incluida en la base de datos actual, por el alto número de empresas sobre las que impone eficiencia.

2. Solicitud de modificación del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 014 de 2011 y del artículo 4 de la Res. CREG 014 de 2011.

Con base en los planteamientos realizados en los anteriores numerales, solicitamos que se revoquen los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 014 de 2011 y en su lugar se proceda a aprobar el cargo por distribución para usuarios regulados en los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque en el departamento de Cundinamarca, conforme a los lineamientos expuestos en el presente recurso”. “fp> 067

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A, E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011.

II. RAZONES Y FUNDAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La recurrente fundamenta su solicitud con los siguientes argumentos: “MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: Mediante la Resolución 014 del 17 de febrero de 2011, notificada el 25 de Marzo del año en curso, la CREG, a solicitud de la empresa Gas Natural S.A. ESP, estableció "el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado

estableció "el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con los considerandos de la mencionada Resolución, "La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 011 de 2011. Revisado el respectivo Documento base de la Resolución CREG 014 de 2011 se evidencia que para el reconocimiento de los Gastos AOM la Comisión pudo incurrir en algunos errores que afectan la suficiencia financiera de la empresa en la provisión del servicio a los usuarios del municipio señalado, en los términos previstos en el articulo 87.4 de la Ley 142 de 19941, errores que se analizan a continuación. 1.Análisis sobre los gastos AOM reconocidos para el mercado relevante de Choachi, Fómeque y Ubaque 1.1 Error identificado en la aplicación del nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización Una vez realizadas la revisión y análisis de la información publicada en la Resolución CREG 014 y en el documento soporte 011 de 2011, hemos identificado un error en la aplicación del nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización que se establece en el artículo 4 de la resolución. Allí se señala que dicho nivel de eficiencia es de 42,86%, Sin embargo, al aplicar este porcentaje al valor presente de los gastos de AOM

de optimización que se establece en el artículo 4 de la resolución. Allí se señala que dicho nivel de eficiencia es de 42,86%, Sin embargo, al aplicar este porcentaje al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte del proyecto, se observa que no coincide con el porcentaje utilizado dentro de los cálculos realizados por la Comisión en el numeral 3.2.4 del Documento CREG 011/11, así como los correspondientes | 87.4,- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de 105 accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable,' y permitirán utilizar las tecnologias y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y > seguridad a sus usuarios".

ElRESOLUCIÓN No. 067 oe Y JON. 20% HOJA No. 4/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. cálculos derivados de las cifras mencionados anteriormente, en el numeral 3.3 sobre Cargos Máximos de Distribución. Se observa en tales numerales que el porcentaje realmente utilizado por la Comisión correspondió a 32,27%, lo que representa una subremuneración en el gasto AOM de 12,85 $/m3, con respecto al que se deberia emplear de usar el porcentaje de 42,86%. El porcentaje utilizado por la Comisión puede comprometer seriamente la recuperación de costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión,

porcentaje de 42,86%. El porcentaje utilizado por la Comisión puede comprometer seriamente la recuperación de costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento de activos inherentes a la distribución del servicio, y pone en riesgo la calidad, continuidad y seguridad en la prestación del servicio. Así mismo, el error en la aplicación del nivel de eficiencia resulta ser un error grave en el cálculo que lesiona injustamente los intereses de la empresa, en tanto no se remunera adecuadamente la prestación del servicio, comprometiendo la viabilidad del proyecto, y afecta a los usuarios de Fómeque, Choahí y Ubaque en la medida que las condiciones tarifarias no permiten la adecuada atención de los mismos. En el presente caso, se presentan los elementos que a juicio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas constituyen grave error, como se ha señalado en otras oportunidades: "Para que exista un grave error de cálculo de un cargo se requiere que por efecto de la utilización de uno cifra equivocada o de una operación mal ejecutada, se concluya que el cargo debió haber sido diferente al que resultó teniendo en cuenta lo información disponible en el momento del cálculo y que dicho variación afectó considerablemente los intereses de la empresa o de los usuarios"?, (Resaltado fuera de texto). De acuerdo con las explicaciones presentadas en el presente recurso, se utilizó de manera inadecuada la cifra y la operación no se realizó en debida forma, lo cual conllevó a un cargo inadecuado, que afecta los intereses de la empresa y de los usuarios. Con base en lo anterior, solicitamos verificar los cálculos realizados en el artículo 4 de la Resolución CREG 014 de 2011, sobre gastos de AOM, debido a que para

los usuarios. Con base en lo anterior, solicitamos verificar los cálculos realizados en el artículo 4 de la Resolución CREG 014 de 2011, sobre gastos de AOM, debido a que para el cálculo del valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia se utiliza un nivel de eficiencia menor al señalado en ese mismo artículo. Sin embargo, es necesario tener en cuenta el análisis que se presenta a continuación sobre la validez de la aplicación de dicho nivel de eficiencia para el mercado relevante de Choachi, Fómeque y Ubaque. 1.2 Comparación gastos AOM reconocidos vs. gastos AOM solicitados por Gas Natural. Con el objetivo de analizar el cumplimiento del principio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, presentamos a continuación un ejercicio que permite evidenciar hasta qué punto son remunerados los gastos AOM en que incurrirá la empresa en la prestación del servicio en el mercado Resolución CREG 117 de 2003.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposicién interpuesto por la empresa GAS NATURAL $.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. relevante de Choachí, Fómeque y Ubaque, en comparación con los gastos AOM aprobados en el artículo 4 y anexo 3 de la Resolución 014 de 2011, incluyendo éstos la afectación por el nivel de eficiencia establecido por la Comisión para dicho mercado relevante. Tomando el año 5 de la proyección de gastos de AOM, se tiene que la suma solicitada es de 89.641.657 pesos. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido

dicho mercado relevante. Tomando el año 5 de la proyección de gastos de AOM, se tiene que la suma solicitada es de 89.641.657 pesos. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y el anexo 3 de la Resolución 014, aplicando el nivel de eficiencia de 42,86%, el gasto reconocido para ese mismo año es de 28.897.417 pesos. Si al gasto reconocido de 29.897.417 pesos le descontamos los gastos en que debe incurrir la empresa, se tiene lo siguiente: + Salarios de $650.000 para tres funcionarios en el municipio, arrojan un total de $35.443.278 con prestaciones sociales. e El mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del valor de las inversiones en distribución por año: $30.970.860, a las cuales se les debe sumar el mantenimiento de las tres Estaciones de Regulación y Medición (ERM) por un valor total de $ 11.235.894 por año. e El valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario en el anexo 3 en la cuenta PUC 5111 "Gastos Generales" se incluyó un valor correspondiente a $3.648.000 anuales, que corresponde a tres lotes ubicados en cada municipio, de una dimensión de 200 metros cuadrados con un valor catastral de 80.000 pesos por metro. e El saldo negativo de $ -51.400.615 pesos, no permite cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papelería, etc.) impuestos y tasas (Industria y comercio, contribuciones CREG y SSPD), y

e El saldo negativo de $ -51.400.615 pesos, no permite cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papelería, etc.) impuestos y tasas (Industria y comercio, contribuciones CREG y SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos). Lo anterior evidencia la subremuneración de los gastos AOM para el municipio de Choachi, Fómeque y Ubaque, razón por la cual solicitamos que se revise el nivel de eficiencia establecido por la Comisión y se aprueben los gastos AOM solicitados por la empresa, teniendo en cuenta que la aprobación de gastos AOM para mercados nuevos con base en costos marginales no cumple con el principio de suficiencia financiera, ya que la prestación del servicio en dichos mercados implica la remuneración de gastos AOM mínimos para garantizar la seguridad, continuidad y calidad del servicio. 1.3 Comparación gastos AOM reconocidos vs. gastos AOM solicitados por Gas Natural A continuación se expone el análisis sobre los resultados del modelo de optimización basado en la metodología DEA, empleado por la Comisión para establecer el nivel de eficiencia de los gastos de AOM a reconocer al mercado relevante de Choachi, Fómeque y Ubaque.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. 1.3.1 Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas, para determinar los gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución, utiliza el Modelo Envolvente de

1.3.1 Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas, para determinar los gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución, utiliza el Modelo Envolvente de Datos (DEA). En el documento CREG 009 de 2004 se estableció: "2,2 FUENTES DE INFORMACIÓN Las siguientes son las fuentes de información utilizados para lo aplicación de la metodología de frontera de eficiencia: Gastos de AOM: Se determinaron a partir de los Estados Financieros reportados al SUI en la parte correspondiente al segmento de distribución.

Capital: Se calcularon con base en la Inversión existente reportada en el expediente tarifario y ajustado según 105 criterios establecidos en la resolución CREG-011 de 2003.

Usuarios: Se tomó el promedio de usuarios del año 2002. La fuente es la información reportada por las empresas a través del documento: "Instructivo para la recolección de información de Gas Natural, el cual es desplegado permanentemente en la página de Internet de la Comisión. Para las empresas que atienden varios municipios y reportan la información separada por cada uno de éstas, se efectuó un consolidado por empresa. Para el caso de la empresa Gas Natural del Cesar, que reportó en el instructivo 5010 información de usuarios residenciales, se tomó el total de usuarios reportados por la empresa en el estudio tarifario.

Variables de longitud de red: Se tomó la información con base en la Inversión Existente reportada por las empresas en el expediente tarifario. 2.3 CORRELACIÓN ENTRE VARIABLES Los análisis de correlaciones para las variables más relevantes involucradas en el estudio son: Tabla 4. Correlación de variables de distribución AMS tension Usuarios promedia rect ADM (8) 1

Inversión 086501749 1

Los análisis de correlaciones para las variables más relevantes involucradas en el estudio son: Tabla 4. Correlación de variables de distribución AMS tension Usuarios promedia rect ADM (8) 1 Inversión 086501749 1 Usuarios promedio 0.963377592 0882206019 1 red 0.880313552 087411766 0.955910892 1 2.4 VARIABLES Y MODELO UTILIZADO De conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la resolución CREG-011 de 2003, se utilizaron las siguientes variables de entrada y salida del modelo: Insumos: AOM, capital de inversión en redes.

Productos: Usuarios y Red.

[al~ 9 UN. 2011

RESOLUCIÓN No. _9 6 7 DE 0907 HOJA No. 7/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. El modelo seleccionado se fijó con las siguientes características: Input orientado. Distancia Radial Retornos variables a escala Se utilizó la metodología AR" "2,6 CÁLCULOS PARA EMPRESAS NUEVAS Tal y como lo dispuso el anexo 3 de la resolución CREG 011 de 2003, para las empresas nuevas se tomó como información paro el DEA los promedios proyectados paro los cinco años del primer periodo tarifario. Lo anterior para los gastos de AOM y para las demás variables utilizadas en el modelo". Lo anterior indica que no se hace un análisis de cluster para determinar la eficiencia de las empresas. Sin embargo, en el documento 009 de 2004 se plantea que inicialmente se realizó un análisis de GRUBBS para determinar la

Lo anterior indica que no se hace un análisis de cluster para determinar la eficiencia de las empresas. Sin embargo, en el documento 009 de 2004 se plantea que inicialmente se realizó un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que puedan afectar el desempeño del modelo, situación que se aplicó para resolver los recursos presentados por Empresas Públicas de Medellín y Gases del Oriente en el año 2004. Los resultados del modelo parecen aceptables, siempre y cuando las variables reportadas por los agentes en sus solicitudes tarifarias no presenten distorsiones en sus valores. Sin embargo, consideramos que este no es el caso de los mercados relevantes La Unión — EPM (Res. CREG 054/09), El Retiro-EPM (Res. 055/09), Cotorra-Surtigas (Res. 095/09) y La Unión-Surtigas (Res. 154/09), debido a que los gastos anuales aprobados en estos mercados están en el rango de 12 a 26 millones (precios de diciembre de 2002), equivalentes a un rango entre 16 y 32 millones de pesos (precios de diciembre de 2010), los cuales consideramos insuficientes para atender los gastos de la actividad de distribución en un municipio. De esta manera, los resultados del modelo se distorsionan en la medida en que los mercados de Cotorra y La Unión, que son calificados por el modelo con un nivel de eficiencia de 100%, le imponen eficiencia a 46 y 63 mercados relevantes de distribución respectivamente, de un total de 122 mercados. Creemos que la CREG en el momento en que recibió las solicitudes de los mercados de Cotorra y La Unión, debió realizar un análisis de GRUBBS para determinar la consistencia de la información de AOM de distribución.

Creemos que la CREG en el momento en que recibió las solicitudes de los mercados de Cotorra y La Unión, debió realizar un análisis de GRUBBS para determinar la consistencia de la información de AOM de distribución. 1.3.2 Análisis de magnitudes de km de red y de usuarios para mercados pares y para empresas similares En el caso del mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque, los mercados que nos imponen eficiencia son los de los municipios de: e El Retiro Antioquia (EPM) Cotorra Córdoba (Surtigas)

EfRESOLUCIÓN No. _ 06 7 pe _09 JUN. 20 HOJA No. 8/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. + Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente). Este último mercado impone eficiencia a 26 mercados más, por lo cual consideramos que debe existir un error en la información incluida en la base de datos del modelo DEA. En primera medida, se realizó una comparación entre los usuarios promedio de los primeros cinco años, y los kilómetros de red promedio en ese mismo periodo. Se halló que Gases del Oriente, muestra valores que no son comparables con las demás empresas pares del grupo arrojado por el modelo DEA. En el gráfico siguiente se observa dicho alejamiento (nótese la escala logarítmica de los ejes, que fue necesaria para poder mostrar la magnitud de las diferencias): Usuarios vs. km de red: Municipios 10.000 — Pares Gases del : Oriegte 1.000 : CHOACHIQue

que fue necesaria para poder mostrar la magnitud de las diferencias): Usuarios vs. km de red: Municipios 10.000 — Pares Gases del : Oriegte 1.000 : CHOACHIQue $ 100 Sutigae 4 PAÉHO E E co PEL ROSAL 10 . EPM-El Retiro 100 1.000 10.000 100.000 Usuarios El mercado de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente), no es comparable con el mercado de Choachí, Fómeque y Ubaque, por cuanto las cifras de km de tuberías, Inversiones en distribución, AOM anuales y usuarios, difieren totalmente de los tres municipios del mercado solicitado por Gas Natural S.A. ESP, como se indica a continuación: Us Larios Empresa Inversion (5) o fed kr | promedio EPM El Retiro 623,926,833 979 169

GASES DEL ORIENTES.A.ES.P. 44,303,260,000 68,481 1,391.4

ARETROGAS SE COLOMBIA SAE SE” 9,008,790,000 > 45.688. RES SURTIGAS COTORRA CORDOBA 713,019,690 1,433

CHOACHI, FOMEQUE, UBAQUE 2,275,299,882 1,593

Entre los expedientes tarifarios de otras sociedades distribuidoras de gas en el país, se hallaron como casos con magnitudes similares, a los siguientes casos: Sy£

067 0.9 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 9/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. Llanogas Cubarral (R. 028/09)

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. Llanogas Cubarral (R. 028/09) Llanogas El Castillo (R. 029/09) Llanogas El Dorado (R. 030/09) Llanogas Concordia (R.031/09) Llanogas Pto. Lleras (R.032/09) ¢ Llanogas Pt. Rico (R.033/09) Llanogas Sn. Juan de Arama (R. 034/09) El mismo análisis gráfico se empleó con estos municipios, hallando un conjunto de empresas con mayor afinidad, frente al caso anteriormente analizado: Usuarios vs. km de red: Municipios 60 - Similares

CHOACHI-FOM.- @PACHO

§O UBAQUE + E 40 “Lianogas-Sn Juan Llanogasde Arama + 3 30 Lianogas-Ei % EL Rosal E - Castillo eu Pro Llinóga anogas . 20 E y Pl e Lleras Cubarral 10 ~ ttanogs - El - Dorado 0 500 1.000 1.509 2.000 2.500 Usuarios Como se puede observar, este conjunto se encuentra establecido en un rango mucho más enfocado, el cual está entre los 300 y los 2.000 usuarios, y no un rango desproporcionado como el visto en el primer caso, en donde los expedientes de Choachi, Fomeque y Ubaque, junto con los expedientes de EPM y Surtigas, se ubican entre los 1.000 y 2.000 usuarios, pero Gases del Oriente tiene alrededor de los 70.000 usuarios abriendo el rango de comparación de

Surtigas, se ubican entre los 1.000 y 2.000 usuarios, pero Gases del Oriente tiene alrededor de los 70.000 usuarios abriendo el rango de comparación de manera poco razonable. 1.3.3 Análisis de comparación de ratios para mercados pares y para mercados similares Con base en el análisis anterior, se desarrolló un estudio de los ratios de gastos de AOM/Usuario y Usuarios/kilómetro de red (densidad), lo cual arrojó el siguiente resultado:0 6 7 DE 0 9 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 10/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. AOM/Usuario vs. Densidad: Municipios Pares PO >; ro 60 : + EL ROSAL CHOACHI50 y Gasesdel = EPM-La Unión FOM.- E 40 ' Oriente - UBAQUE + $00 Surtigasy, PACHO ° 3 20 | Cotorra 10 + Dope o, e 0 5.000 410.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 AOM/Usuario La misma comparación se realizó para Choachi, Fómeque y Ubaque, con el listado de expedientes de municipios similares, arriba mencionado: AOM/Usuario vs. Densidad: Municpios Similares 70 i i + 60 EL ROSAL : im PACHO ean Lianogas-E E 30 + ¢ O LlanogasDorado CHOACHI-FOM.- Cubarral a 20 - UBAQUE + ent,

Similares 70 i i + 60 EL ROSAL : im PACHO ean Lianogas-E E 30 + ¢ O LlanogasDorado CHOACHI-FOM.- Cubarral a 20 - UBAQUE + ent, > rol Sanogas-Sn. Llanogas-El pe reco Juan de Arama Castle 0 20.000 40,000 60.000 80.000 100.000 AOM/Usuario De acuerdo con el documento CREG 011 de 2011, la Comisión acotó a un 42,86% los gastos de AOM de la tarifa de distribución de gas para los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque, lo que observamos es el resultado de la comparación con los mercados seleccionados a partir del modelo DEA, lo que se observa en la gráfica de comparación de dicho municipio con sus respectivas empresas de referencia. Al comparar igualmente los ratios del expediente tarifario del municipio de Choachi, Fómeque y Ubaque con los municipios similares, se puede observar que para estos municipios se acotaron sus gastos de AOM entre un 74% y un 94%, con una media de 83%, mientras que en la tarifa aprobada para Choachí, Fómeque y Ubaque, el nivel de eficiencia aprobado es mucho menor.

CYLe : 067 09 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. Es por esto que se solicita a la CREG la revisión de la información introducida al modelo de análisis DEA, y que se nos explique cómo se produce un acotamiento

NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2011. Es por esto que se solicita a la CREG la revisión de la información introducida al modelo de análisis DEA, y que se nos explique cómo se produce un acotamiento del 42,86% (o incluso del 32,27% utilizado para el cálculo de los gastos AOM publicados en el anexo 3 de la Resolución 014 de 2011) para los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque, cuando en el caso de municipios de similar eficiencia, el acotamiento ha sido mayor, promediando un 83%. 1.3.4 Análisis de comparación de los gastos de AOM / m3 aprobados para mercados pares y para mercados similares Lo planteado en el anterior numeral se evidencia con el análisis de los cargos aprobados para mercados similares y aún de menor tamaño, como son por ejemplo los mercados de la empresa LLANOGAS S.A. ESP en el departamento del

Meta: . Componente AOM Distribucon Usuarios Resolución Municipio promedio CREG reconocidos ayy

_ Res031/09 Bes 033/09 Como se observa en la anterior tabla, las componentes de AOM en $/m3 del Cargo Promedio de Distribución son muy superiores al valor aprobado para el mercado de Choachí, Fómeque y Ubaque. Una prueba contundente de que un cargo de AOM muy bajo impide la prestación del servicio de distribución de gas por redes, es el caso del mercado relevante del municipio de Coyaima Tolima. Para este mercado se aprobó una componente de AOM de $82.15 /m3 (a $ de diciembre de 2009) lo que asociado a una componente de inversión de $39.66/m3 no ha motivado la entrada de empresa

municipio de Coyaima Tolima. Para este mercado se aprobó una componente de AOM de $82.15 /m3 (a $ de diciembre de 2009) lo que asociado a una componente de inversión de $39.66/m3 no ha motivado la entrada de empresa alguna de distribución de gas por redes de tuberías. Concluyendo con el análisis anterior, en la tabla siguiente se observa parte de la tarifa correspondiente al gasto de AOM, y su nivel de acotamiento. Mientras que para municipios similares se ha reconocido un promedio del 83% de los gastos presentados, para los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque se ha reconocido un nivel de acotamiento más drástico, a pesar de las características de eficiencia del expediente presentado, las cuales son por lo menos similares a los municipios de comparación. Se debe resaltar adicionalmente, que las cifras de gasto AOM acotadas, y que aparecen en la resolución CREG 014 de 2011, corresponderían a un nivel de acotamiento más bajo, del 32,22%, por lo cual debe corregirse dicha diferencia.

AY0 9 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. — 087 HOJA No. 12/23

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P

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