CREG - Resolución 67 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 67 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. | 067 DE 2013 6 5 JUL. 2043 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas
la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución. Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el No. CREG E-2012010667, de fecha 9 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo establecido
CaRESOLUCIÓN No. 05 7 pE___05 JUL. 2013 HOJA No. 2/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A. E,S.P. en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., en adelante Progasur, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular No. 001 de 2013 la Comisión hizo público el contenido del sobre No. 1 que Progasur radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del gasoducto Tane/Cácota — Pamplona. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular No. 016 de 2013 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través
Circular No. 016 de 2013 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Tane/Cácota ~ Pamplona. Según lo señalado en la Circular No. 016 de 2013, el 23 de abril de 2013, a las 5:20 p.m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Progasur fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, como consta en el acta con radicado I-2013-002382. Mediante la comunicación S-2013-000924 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona: i) tipo de conexiones; li) número de cruces sísmicos; iii) número de cruces subfluviales; iv) tipo de suelo; v) tipo de vegetación; vi) técnicas de manejo de nivel freático; vii) tipos de localización (i.e. ‘class location según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728; viii) recorrido del gasoducto en terreno extremo, terreno cultivado, en zona poblada con más de 50.001 habitantes y/o en el cual se utilizará la técnica de uniones dobles; y ix) georreferenciación del recorrido, indicando la altitud, longitud y latitud. Progasur dio respuesta al oficio S-2013-000924 mediante la comunicación E2013-003028. Mediante la comunicación S-2013-002081 la Comisión solicitó a Progasur la
indicando la altitud, longitud y latitud. Progasur dio respuesta al oficio S-2013-000924 mediante la comunicación E2013-003028. Mediante la comunicación S-2013-002081 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información adicional para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona: i) soporte del cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo; y ii) soportes del cálculo del gas de empaquetamiento. Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002081 mediante la comunicación E2013-004862. Mediante la comunicación S-2013-002316 la Comisión solicitó a Progasur aclaraciones sobre la técnica de manejo del nivel freático que se utilizará en la construcción del gasoducto Tane/Cacota — Pamplona. Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002316 mediante la comunicación E2013-005098. De acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular No. 021 de 2013 la Dirección OG Sy
VRESOLUCIÓN No. 0567 DE __05 JUL. 2013 HOJA No. 3/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A, E.S.P. Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y de capacidad presentadas por Progasur para el gasoducto Tane/Cácota -— Pamplona. Durante el término establecido en el literal c del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios
capacidad presentadas por Progasur para el gasoducto Tane/Cácota -— Pamplona. Durante el término establecido en el literal c del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y de capacidad declaradas por Progasur y publicadas mediante la Circular No. 021 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 46 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 046 de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en
2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión N” 564 de fecha 5 de julio de 2013 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Tane/Cacota - Pamplona, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través del gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, definido en el articulo 2 de la presente Resolución, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
Artículo 2. Clasificación del gasoducto Tane/Cácota - Pamplona. El gasoducto Tane/Cácota — Pamplona se desprende del Sistema Nacional de Transporte y se extiende hasta el municipio de Pamplona. Tiene 17,9 km de longitud y 2 pulgadas de diámetro.
7 enRESOLUCIÓN No. 6% DE_ D5 JUL 208 oda No. 4/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/CacotaPamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A. E.S.P. Artículo 3. Programa de nuevas inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
E.S.P. Artículo 3. Programa de nuevas inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Gasoducto Tane/Cácota — 2.229.965 0 0 0 0
Pamplona Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2011.
Artículo 5. Capacidad máxima de mediano plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 6. Demandas esperadas de volumen y de capacidad. La demanda esperada de volumen, DEV:, y la demanda esperada de capacidad, DEC:, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban son las presentadas en el Anexo 2 de la presente Resolución. Articulo 7. Cargos regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados: % [1] 0 20 40 50 60 70 80 Gasoducto Tane/Cácota — Pamplona CF. - 312,655 625,311 781,638 937,966 1.094 294 1,250,621 C.V 4,967 3,974 2,980 2,484 1,987 1,490 0,993 Continuación % [1] 85 90 92 94 96 98 100
C.V 4,967 3,974 2,980 2,484 1,987 1,490 0,993 Continuación % [1] 85 90 92 94 96 98 100 Gasoducto Tane/Cácota - Pamplona C.F 1.406,949 1.438,214 1.469,480 1.500,745 1.532,011 1.563,276 1.328,78 5 CV 0,745 0,497 0,397 0,298 0,199 0,099C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2011 por kpcd-afio. C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2011 por kpc, [1] Porcentaje de la inversion remunerada con cargo fijo.
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
Artículo 8. Gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto definido en el artículo 2 de la presente Resolución se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución. Artículo 9. Cargos regulados para remunerar los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:
G aeRESOLUCIÓN No. 967 DE _ 05 JUL. 2013 HOJA No. 5/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota —
cargos regulados:
G aeRESOLUCIÓN No. 967 DE _ 05 JUL. 2013 HOJA No. 5/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A, E.S.P. Gasoducto Cargo Fijo ($ /kpcd-año) Tane/Cácota — Pamplona 1.003.762
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2011.
2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
Artículo 10. Impuesto de transporte y cuota de fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. Artículo 11. Cargos máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos. Artículo 12. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta
aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos. Artículo 12. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el periodo de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 13, Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 05 JUL. 2013 > FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO RREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Presidente
/RESOLUCIÓN No. 057 DE 95 JUL 2013 HOJA No. 6/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A. E.S.P. Anexo 1 Capacidad máxima de mediano plazo (kpcd) Sistema Regional de Transporte Año Tane/Cácota - Pamplona Año 1 359,5 Año 2 359,5 Año 3 359,5
Anexo 1 Capacidad máxima de mediano plazo (kpcd) Sistema Regional de Transporte Año Tane/Cácota - Pamplona Año 1 359,5 Año 2 359,5 Año 3 359,5 Año 4 359,5 Año 5 359,5 Año 6 359,5 Año 7 359,5 Año 8 359,5 Año 9 359,5 Año 10 359,5 Año 11 359,5 Año 12 359,5 Año 13 359,5 Año 14 359,5 Año 15 359,5 Año 16 359,5 Año 17 359,5 Año 18 359,5 Año 19 359,5 Año 20 359,5
Fuente: Progasur, radicado CREG E-2012-010667
Evaluación CREG 7
el FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GE CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente Cpe >RESOLUCIÓN No. 067 pe _ 05 JUL. 2013 HOJA No. 7/8 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cacota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., Progasur S.A. E.S.P. Anexo 2 Demandas esperadas de volumen y de capacidad Sistema Regional de Transporte Tane/CácotaAño Pamplona Demanda eperada de Demanda eperada de capacidad (Epcd) volumen (kpc - año) Año 1 49 17,871 Año 2 154 56.229
Año Pamplona Demanda eperada de Demanda eperada de capacidad (Epcd) volumen (kpc - año) Año 1 49 17,871 Año 2 154 56.229 Año 3 190 69.471 Año 4 208 76.074 Año 5 221 80.805 Año 6 230 83.797 Año 7 234 85.321 Año 8 238 86.867 Año 9 242 88.436 Año 10 247 90.018 Año 11 251 91.754 Año 12 256 93.619 Año 13 262 95.605 Año 14 267 97.421 Año 15 272 99,357 Año 16 278 101.350 Año 17 283 103,413 Año 18 289 105.500 Año 19 295 107.614 Año 20 301 109.751
Fuente: Progasur, radicado CREG E-2012-010667
Evaluación CREG 7 FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁ CASTRO ERREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejeglitivo Presidente Cee
OFRESOLUCIÓN No. G67 DE 65 JUL. 2013 HOJA No. 8/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota — Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S.A, E.S.P., Progasur S.A. E.S.P. Anexo 3 Gastos de AOM (Col. $ de diciembre 31 de 2011) Sistema Regional de Transporte Año Tane/Cácota - Pamplona Año 1 176.410.406
E.S.P. Anexo 3 Gastos de AOM (Col. $ de diciembre 31 de 2011) Sistema Regional de Transporte Año Tane/Cácota - Pamplona Año 1 176.410.406 Año 2 176.410.406 Año 3 176.410.406 Año 4 176.410.406 Año 5 329.455.406 Año 6 176.410.406 Año 7 176.410.406 Año 8 176.410.406 Año 9 176.410.406 Año 10 329.455.406 Ano 11 176.410.406 Año 12 176.410.406 Año 13 176.410.406 Año 14 176.410.406 Año 15 329.455.406 Ano 16 176.410.406 Año 17 176.410.406 Año 18 176.410.406 Año 19 176.410.406 Año 20 329.455.406
Fuente: Progasur, radicado CREG E-2012-010667
Evaluación CREG / =7 ed ” . FEDERICO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejegutivo Presidente CPEs