CREG - Resolución 68 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 68 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
2 3 República de C o lo m b ia M in iste rio de M inas y E nergía R E S O LU C IO N NUM ERO Q g g DE 19 ' 2 7 AG0.fi96 ' Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG por el año 1996 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, de la entidad Contribuyente, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1996, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que conforme a lo expuesto, RESU ELVE: ARTICULO PRIMERO.- El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1996, es del 0.36% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será
entidades sujetas a regulación por el año 1996, es del 0.36% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1995. /R E S O LU C IO N N UM ER O £19- ^ 1 9 9 6 HOJA f f Ü ■ Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por el año 1996 ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. _ „ Z ( A jw i,
O VILLAMIZAR AL VA
Ministro de Minas
RODRII EZ
ANTONIO BÁRBERENA S. /
Director Ejecutivo