CREG - Resolución 68 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 68 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

RESOLUCION NUMERO 068 DE 19

Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la PROELECTRICA S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1305 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P, remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por PROELÉCTRICA, contra “la Liquidación efectuada por el ASIC, y publicada el viernes 15 de diciembre de 2000 como soporte a la factura No. 030295-1, correspondiente al mes de noviembre de 2000”. “ Que mediante el citado recurso de apelación, PROELÉCTRICA pretende “...la revocatoria de las liquidaciones efectuadas por el ASIC y reflejadas en la factura No. 030295-1 correspondiente al mes de noviembre de 2000 durante los periodos señalados previamente, ya que la generación en esas horas no califica como inflexibilidad sino que obedece a un requerimiento del CND PARA CUBRIR

GENERACION FORZADA FUERA DE MERITO”.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por PROELÉCTRICA ante la CREG, se considera que:

inflexibilidad sino que obedece a un requerimiento del CND PARA CUBRIR

GENERACION FORZADA FUERA DE MERITO”.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por PROELÉCTRICA ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.068 ! 7 MAYO 2001 2/2 RESOLUCION No. DE HOJA No. Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por PROELECTRICA S.A. E.S.P. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso

no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por PROELÉCTRICA resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, soportada en la factura No. 030295-1, correspondiente al mes de noviembre de 2000. Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. Dada en Bogotá D.C.,alos 4 7 MAYO 2001 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Co. Lb | Dad Rete EVAMARIA URIBE TOBON DAVID REINSTEIN BENITEZ Viceministra de Energia y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y AN Energia — Presidente

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