CREG - Resolución 68 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 68 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 6 8 DE 2004 ( 3“0 SET. 2004 ) Por la cu al se resuelve el recurso de reposición in te rp u esto por la E lectrificadora del Tolima S.A. E.S.P., co n tra la R esolución C R EG -112 del 26 de noviem bre de 2003. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que m ediante R esolución CREG -112 del 26 de noviem bre de 2003, la Com isión fijó la contribución que debe pagar cad a u n a de las en tid ad es reg u lad as en el año de 2003, en tre las cuales se incluyó a la E lectrificadora del Tolim a S.A.
E .S.P determ inándole el m onto a pagar en la su m a de $95.709.714; Que tal decisión se adoptó teniendo en c u e n ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reg u lad as en el su b secto r de energía eléctrica, de pagar la contribución especial d e stin a d a a rec u p era r los costos del servicio de regulación atrib u id o a la Com isión, de
acuerdo con la Ley 143 de 1994, en p articu lar los A rtículos lo. y 22; EL RECURSO DE REPOSICION Q ue en escrito radicado con el No. 0089 de 2004, el G erente Liquidador solicitó revocar la R esolución CREG No. 112 de 2003 en lo p ertin en te a la contribución establecida a la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. Que la E lectrificadora del Tolima S.A. E.S.P. s u s te n ta su petición en los siguientes h ech o s y consideraciones:
¥RESOLUCIÓN No. 0 6 8 DE 3 Q SET. 2004 HOJA No. 0 /7
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
1. HECHOS: 1.1. Afirma la em presa que m ediante R esolución No. 003848 del 12 de agosto de 2003, la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos ordenó la liquidación de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. Dicho acto o rd en a la disolución de la sociedad lo cual im plica el final de la p len itu d ju ríd ic a de la com pañía, la resolución de las relaciones v in cu lan te s de que la entidad sea sujeto y la cesación de las actividades co m p ren d id as en s u objeto social. Por consiguiente con el inicio del proceso de liquidación de la entidad necesariam en te debe a b an d o n a r las actividades p ro p ias de su objeto social p a ra dedicarse exclusivam ente a la realización de
social. Por consiguiente con el inicio del proceso de liquidación de la entidad necesariam en te debe a b an d o n a r las actividades p ro p ias de su objeto social p a ra dedicarse exclusivam ente a la realización de operaciones co n d u cen tes a h acer líquidos s u s activos y can celar su s propios pasivos p a ra poder a extinguir la sociedad. 1.2. Por otro lado, la em p resa m anifiesta que la R esolución No. 112 de 2003 dispone en el parágrafo del artículo prim ero que p a ra efectos de esa R esolución, el sector eléctrico com prende las actividades definidas en el A rtículo 1 de la Ley 143 de 1994, sin te n e r en c u e n ta que la E lectrificadora del Tolima S.A. E.S.P. en liquidación y a no desarrolla n in g u n a de las actividades descritas.
2. CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA: 2.1. Las leyes 142 y 143 de 1994 d eterm in an que las contribuciones especiales o los costos del servicio de regulación se rá n cu b ierto s por todas las en tid ad es som etidas a s u regulación, contem plando ad em ás la form a como serían recuperados. 2.2. E n este sentido, la CREG dispuso que los m o n to s por concepto de co ntribuciones especiales pagados por las en tid ad es som etidas a regulación, serán recuperados por las E m p resas de Servicios Públicos D om iciliarios incluyéndolos dentro de su e s tru c tu ra tarifaria, com o lo contem pla la R esolución CREG 031 de 1997 en s u artículo “2.4 C ostos
D om iciliarios incluyéndolos dentro de su e s tru c tu ra tarifaria, com o lo contem pla la R esolución CREG 031 de 1997 en s u artículo “2.4 C ostos adicionales del m ercado m ayorista: Los C ostos A dicionales del M ercado M ayorista O, corresponden a las contribuciones que deb en h acer los agentes a la CREG y a la SSPD, los costos asig n ad o s a los com ercializadores por restricciones y servicios com plem entarios, y a la rem u n eració n del C entro Nacional de D espacho, los C en tro s Regionales de D espacho y del A dm inistrador del SIC. E n los m ism os térm inos la Ley 142, m odificada por el decreto 1165 de 1999 expresa lo siguiente: “Artículo 79 ley 142 de 1994 n u m eral 4. definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, teniendo en c u e n ta la posición que ocupe cad a p e rso n a p restad o ra de servicios públicos en la clasificación a que hace referencia el artículo 11 del p resen te decreto; liquidar y co b rar a cad a contribuyente lo que le co rresponda”RESOLUCIÓN No. 0 6 8 DE 3 0SE1 2004 HOJA No. 3 / 7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A.
E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. 2.3. Con b ase en lo an terio r se puede observar que las co n tribuciones allí d eterm in ad as no podrían recu p erarse, p u es la E lectrificadora del Tolima S.A. E.S.P. en liquidación dejó de d esarro llar s u objeto social, lo cual significaría u n a dism inución injustificada de s u s recu rso s, en la m edida en que los pagos no tienen como finalidad proteger y co n serv ar los activos de la en tid ad en liquidación, los cuales co n stitu y en la p ren d a general de los acreedores de la intervenida.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1. La D irección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y Gas m ediante Auto de P ru eb as notificado el 12 de m arzo de 2004 d ispuso req u erir a la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. p a ra que su m in istra ra a la CREG los siguientes docum entos: • Copia a u té n tic a de los estad o s financieros co rresp o n d ien tes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2002, los cu ales deben venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • Certificación del Revisor Fiscal en la cu al se m anifieste la fecha a p a rtir de la cual se dejaron de ejercer actividades en el sector eléctrico, objeto de regulación por p a rte de la C om isión de R egulación de
E nergía Y Gas.
2. La Dirección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y G as,
objeto de regulación por p a rte de la C om isión de R egulación de E nergía Y Gas.
2. La Dirección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y G as, m ediante com unicación No. S -2004001756 del 9 de julio de 2004, requirió a la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. el envío de los d ocum entos solicitados en el au to de p ru eb a s del 4 de m arzo de 2004.
3. E lectrificadora del Tolima S.A. E.S.P., m ediante com unicación rad ic ad a in tern am en te bajo el núm ero E -2204-005825 del 21 de julio de 2004, hizo entrega de la inform ación solicitada m ediante el A uto de P ru e b as del 4 de m arzo de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CREG
1. F u n d am en to s legales p a ra liquidar la contribución p a ra rec u p e ra r los costos in cu rrid o s por la prestación del servicio público de regulación, que deben pagar quienes e stán sujetos a regulación de conform idad con la Ley 143 de 1994, A rtículos lo ., y 22.
El Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación p restad o por la Com isión de R egulación de E nergía y G as se rán cubiertos por to d as las en tid ad es som etidas a su regulación y el m onto total de la contribución no po d rá ser superior al un o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento excluyendo los gastos operativos, co m p ras de
de la contribución no po d rá ser superior al un o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento excluyendo los gastos operativos, co m p ras de electricidad, com pras de com bustibles y peajes c u an d o h u b iere lugar a ello, de la en tid ad regulada el año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, de /RESOLUCIÓN No. ^ ^ 8 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. acuerdo con los estados financieros p u e sto s a disposición de la Com isión de Regulación de E nergía y Gas. De o tra p arte, el Artículo 21 del Decreto 2461 de 1999 estableció que de conform idad con lo disp u esto en la Ley 143 de 1994, las en tid ad es y em p resas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las e ta p a s del servicio de energía eléctrica y que se e n cu e n tre n su je ta s a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de R egulación de E nergía y G as los estad o s financieros correspondientes al año a n terio r a aquel en que se haga el cobro, aco m p añ ad o s del dictam en del Revisor Fiscal. La obligación de pagar cualquier gravam en nace de la realización, por parte del contribuyente, del hecho generador, esto es de u n hecho atribuible al contribuyente que determ ina la obligación de p ag ar el gravam en. E n o tras
La obligación de pagar cualquier gravam en nace de la realización, por parte del contribuyente, del hecho generador, esto es de u n hecho atribuible al contribuyente que determ ina la obligación de p ag ar el gravam en. E n o tras palab ras, la obligación de pagar el gravam en depende de u n hecho atribuible al co ntribuyente y no a la entidad recau d ad o ra del gravam en; en el presen te caso, la obligación de pagar la contribución por p arte de la Electrificadora del Tolim a S.A. E.S.P. depende de que en el respectivo añ o gravable h ay a realizado el hecho generador, y no del año en que la CREG esté efectuando el recaudo.
2. Del an álisis de los m an d ato s contenidos en la Ley 143 de 1994 y el D ecreto 2461 de 1999, relativos a la contribución especial de regulación, se deducen
los siguientes hechos: a. La obligación de pagar contribución especial de regulación se origina al realizar el contribuyente el hecho generador previsto en la Ley 143 de 1994, como fuente de la obligación: H aber realizado d u ra n te el respectivo año gravable, actividades su jeta s a regulación. b. En el caso p articu la r de la Electrificadora del Tolim a S.A. E.S.P. el hecho generador de la obligación de p ag ar contribución en el año de 2003, lo constituye el h a b e r realizado actividades reg u lad as en el sector eléctrico d u ran te 2002, año a n te rio r al que se debe realizar el cobro, tal como lo dispone en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. E s decir, en el año 2003, la E lectrificadora del Tolim a
realizar el cobro, tal como lo dispone en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. E s decir, en el año 2003, la E lectrificadora del Tolim a S.A. E.S.P., debe pagar la contribución correspondiente al año gravable de 2002. Esto por cu an to , ad em ás, la Ley 142 de 1994, de m an e ra expresa señ ala que la con trib u ció n se p aga sobre “los gastos de funcionam iento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en él año anteñor a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estad o s financieros p u e sto s a disposición” de la Com isión. (Hemos subrayado).RESOLUCIÓN No. ^ 8 d e 3 OSEL 2004 HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. c. El Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 señ ala expresam ente la m etodología y los conceptos que deben ser excluidos a efectos de d eterm in ar los gastos de funcionam iento, que conform an la base gravable sobre la cual debe liquidarse la contribución. En la m etodología establecida p a ra liquidar la con trib u ció n a cargo de cada en tid ad regulada, no se contem pla la figura de la exoneración del valor a pagar, como consecuencia de en co n trarse el contribuyente incurso en proceso de liquidación como lo p lan tea el solicitante en su escrito. d. Los A rtículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 21 del D ecreto 2461 de
contribuyente incurso en proceso de liquidación como lo p lan tea el solicitante en su escrito. d. Los A rtículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 21 del D ecreto 2461 de 1999 indican que la inform ación que se debe te n e r en c u e n ta p a ra efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación, es la consignada en los estad o s financieros co rresp o n d ien tes al año an terio r a aquel en se h ag a el respectivo cobro, sin que sea posible entonces p a ra la Com isión de R egulación de E nergía y G as, e n tra r a considerar, al m om ento de re c a u d a r el valor liquidado a cad a contribuyente, inform ación d istin ta de la co n tem p lad a en las n o rm as en com ento. e. Del exam en de los estad o s financieros a diciem bre 31 de 2002, p u esto s a disposición de la Com isión de R egulación de E nergía y G as, en cum plim iento de lo d isp u esto en el A rtículo 21 del Decreto 2461 de 1999, se establece que la E lectrificadora del Tolim a S.A. E.S.P. ejecutó actividades reguladas d u ra n te 2002, añ o an terio r a aquel en que se efectúa el cobro, lo cu al genera la obligación de p ag ar contribución de regulación en el año de 2003, tal como lo d isponen los A rtículos 85 de la Ley 142 de 1994, y 22 de la Ley 143 de 1994.
3. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo p ru e b a en
d isponen los A rtículos 85 de la Ley 142 de 1994, y 22 de la Ley 143 de 1994.
3. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo p ru e b a en contrario, los estad o s financieros certificados y los dictám enes co rrespondientes se p resu m en auténticos.
4. El Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señ ala que la a te stac ió n o firm a de u n co n tad o r público en los actos propios de su profesión h a rá p resu m ir, salvo p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los req u isito s legales, lo m ism o que los e statu ta rio s en el caso de p e rso n as ju ríd icas. T ratándose de b alan ces se p resu m irá ad em ás que los saldos se h a n tom ado fielm ente de los libros, que éstos se a ju sta n a las n o rm as legales y que las cifras reg istrad as en ellos reflejan en form a fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
A este respecto la Corte C onstitucional en se n ten c ia C -530 del 10 de mayo de 2000, m agistrado Ponente, Antonio B arrera C arbonell, señaló que el co n tad o r es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio que m uy pocos de los d em ás profesionales d eten tan , que consiste en la facultad de otorgar
co n tad o r es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio que m uy pocos de los d em ás profesionales d eten tan , que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre su s actos en m ateria contable. Tal c irc u n sta n c ia p articu la rRESOLUCIÓN No. ^ 6 8 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. fi/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. lo u b ica técnica, m oral y profesionalm ente en u n contexto personal especial, que le exige, por lo m ism o, u n a resp o n sab ilid ad tam bién especial frente al E stado y a su s clientes, si se tiene en c u e n ta la m ag n itu d de su s atribuciones, porque no todo profesional puede, con su ñ rm a o atestación, establecer la p resu n ció n legal de que, salvo p ru e b a en contrario, los actos que realiza se a ju sta n a los requisitos legales.
5. El solicitante en su escrito no ap o rta p ru e b a s p a ra d esv irtu ar la a u ten ticid ad y veracidad de la inform ación co n ten id a en los estad o s financieros de la E lectrificadora del Tolim a S.A. E .S.P., com o lo d em an d an los A rtículos 39 de la Ley 222 de 1995 y 10 de la Ley 43 de 1990, y como lo señ ala el pronunciam iento de la Corte C onstitucional, sino que por el
los A rtículos 39 de la Ley 222 de 1995 y 10 de la Ley 43 de 1990, y como lo señ ala el pronunciam iento de la Corte C onstitucional, sino que por el contrario reafirm a que é sta ejecutó actividades reg u lad as h a s ta 2002, año an terio r a aquel en el que se realiza el cobro, lo que configura la obligación de pagar la contribución en 1999, acorde con los m an d a to s contenidos en los A rtículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 21 del D ecreto 2461 de 1999.
6. El R epresentante Legal y C ontralor de la E lectrificadora m ediante la certificación requerida en el au to de p ru e b a s del 4 de m arzo de 2004 m anifestaron, “que el 12 de agosto de 2003, se profirió la resolución No. 3848 de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos D om iciliarios, por m edio de la cual se ordena la liquidación de la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.; en consecuencia a p a rtir del 13 de agosto de 2003 la E lectrificadora su sp en d e operaciones y actividades e inicia inm ediatam ente su proceso de liquidación de acuerdo con lo señalado en el artícu lo 5 del D ecreto 2418 de 1999” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 241 del 30 de
septiem bre de 2004, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: A rtículo lo . No reponer la Resolución CREG 112 del 26 de noviem bre de 2003, en c u an to señ ala la su m a de $ 9 5 .709.714 por concepto de la contribución que debe pagar la E lectrificadora del Tolim a S.A. E.S.P. en el año 2003, y en consecuencia confirm ar dicha decisión, por las razo n es que se h a n expuesto en este acto. A rtículo 2o. C onfirm ar la R esolución CREG 112 del 26 de noviem bre de 2003 en c u an to hace relación al valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. por la su m a de $95.709.714. A rticulo 3o. Notificar al Liquidador de la E lectrificadora del Tolim a S.A. E.S.P. el contenido de e sta resolución, y hacerle sab er que co n tra lo d isp u esto en este acto no procede recu rso alguno por la vía g u b ernativa . A rtículo 4o. E sta resolución rige desde la fecha de su expedición.RESOLUCIÓN No. Q 6 8 DE 3 0 S£f. 20% HOJA No. 7 / 7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada e n Bogotá, D.C. 3 0 SET. 2004 MANUEL MAIGjMSHCAfOLANÓ Viceministroxfe M inas y Energía Encargado de las funciones del
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada e n Bogotá, D.C. 3 0 SET. 2004 MANUEL MAIGjMSHCAfOLANÓ Viceministroxfe M inas y Energía Encargado de las funciones del D espacho del M inistro de M inas y Energía Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
D irectora Ejecutiva