CREG - Resolución 68 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 68 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 068 DE 2006 ( PBSELA —) Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA

DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

2. Que mediante la Resolución CREG-042 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. -

EPSA;

3. Que mediante la Resolución CREG-053 de 2004 se modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la

3. Que mediante la Resolución CREG-053 de 2004 se modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003;

4. Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-0007546 del 8 de agosto de 2003, solicitó a la Comisión, aclaración sobre algunos activos del nivel de tensión 4 excluidos en la aprobación de cargos por uso mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002; © correspondientes a dos (2) bahías de línea de las líneas Pance-Santander

a —RESOLUCION No. 068 DE 2 8 SET. 2006 HOJA No. 2/15

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S,P. 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y, el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos.

5. Que mediante comunicación CREG S-2003-002872 del 26 de agosto de 2003, la Comisión le aclara a EPSA S.A. E.S.P., las inquietudes presentadas sobre el reconocimiento de los activos de nivel de tensión 4 descritos en el punto anterior.

6. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-009469 del 10 de octubre de 2003, reitera la solicitud de revisión

descritos en el punto anterior.

6. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-009469 del 10 de octubre de 2003, reitera la solicitud de revisión por la no inclusión de las unidades constructivas del nivel de tensión 4 correspondientes a las dos (2) bahias de linea de las líneas PanceSantander 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos, en el ingreso anual del STR aprobado a la empresa,

7. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2003-010429 del 13 de noviembre de 2003, solicita a la CREG y a la UPME se estudie la inclusión de activos de nivel de tensión 4 conforme a lo establecido en el Articulo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002, con base en los siguientes cuatro (4) casos presentados por EPSA: e Caso 1: Activos de Conexión que existian al momento de aprobación de cargos pero no están incluidos en al cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG. Incluye la unidad constructiva Sistema de Control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y el módulo común y sistema de control de la Subestación San Marcos. e Caso 2: Activos de Propiedad de EPSA ESP que quedaron incluidos en el cargo del STR de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. - CEDELCA. Incluye las dos bahías de línea de 115 kV en la subestación Pance. e Caso 3: Activos que entraron en operación durante el año 2003.

CEDELCA. Incluye las dos bahías de línea de 115 kV en la subestación Pance. e Caso 3: Activos que entraron en operación durante el año 2003. Incluye los activos diferencial de barras en la subestación Juanchito; diferencial de barras en la subestación Bajo Anchicayá; diferencial de barras en la subestación Calima; diferencial de barras en la subestación Meléndez, dos bahías de línea, módulo de barraje, módulo diferencial de barras, sistema de control, módulo común en la subestación Papeles del Cauca y acople de barras en la subestación Tulúa. . Caso 4: Reclasificación de los activos de conexión en el lado de alta de la transformación 220/115 kV en la subestación Yumbo ISA 220 kV.

8. Que mediante comunicación CREG S-2003-003772 del 2 de diciembre de 2003, la Comisión se pronuncia respecto a la solicitud presentada por EPSA S.A. E.S.P. en los cuatros (4) casos descritos en el punto anterior, señalando que para el “Caso 3”, se aplicará lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002 y para los Casos 1, 2, y 4 se solicitó

7RESOLUCIÓN No. 06 8 DE 7 8 Stl. 2086 HOJA No. °/!° Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A, E.S.P. la conformidad de la Empresa para dar inicio a un procedimiento de revisión de acuerdo con lo previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de

tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A, E.S.P. la conformidad de la Empresa para dar inicio a un procedimiento de revisión de acuerdo con lo previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994,

9. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-011492 del 22 de diciembre de 2003, manifiesta su conformidad para que la solicitud de inclusión de activos del nivel de tensión 4 sea atendida de acuerdo con el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

10. Que mediante comunicación CREG $S-2004-001170 del 3 de mayo de 2004, la Comisión solicita a EPSA S.A. E.S.P., precisar el objeto de la solicitud de modificación de cargos, ya que considera que existe nueva información que hace necesario dicho requerimiento. Dicha información corresponde al tema incluido en el “Caso 4” respecto a la clasificación de las bahías de transformación en la subestación Yumbo, el cual fue aclarado con ISA y al tema incluido en el “Caso 2” donde se requiere determinar si EPSA ha adelantado algún trámite con CEDELCA para llegar a algún acuerdo en cuanto a la forma de remuneración de las dos bahías de linea de 115 kV de la subestación Pance.

11. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2004-004887 de junio 9 de 2004 da respuesta a la anterior solicitud, en los siguientes términos: e Activos de conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero que no están incluidos en el cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG. - Se solicita incluir los sistemas de control de las Subestaciones San

los siguientes términos: e Activos de conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero que no están incluidos en el cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG. - Se solicita incluir los sistemas de control de las Subestaciones San Luis y Aguablanca dado que están operando con una excelente disponibilidad y que la CREG los excluyó en razón a que EMCALI EICE ESP reportó que el sistema existía pero no estaba operando, afirmación equivocada que se desvirtúa con las pruebas que se allegan. - Se solicita incluir el módulo común y el sistema de Control de la subestación San Marcos, dado que esta UC es completamente independiente de la subestación del mismo nombre de propiedad de ISA. e Activos de propiedad de EPSA E.S.P. que quedaron incluidos en el cargo del STR de CEDELCA. - Se solicita incluir en el ingreso de EPSA, en lugar de considerarlas en el de CEDELCA, las dos (2) bahías de linea de 115 kV de propiedad de EPSA, instaladas en la subestación Pance, que conectan ésta subestación con la subestación Santander ubicada en el sistema de CEDELCA. EPSA considera que estos activos forman parte de su sistema dado que presentan flujos en ambos sentidos. Además señala que el cambio no tiene implicaciones en el cargo del STR global, al 7 pertenecer EPSA y CEDELCA al mismo STR.

Tr”RESOLUCIÓN No. _9 6 8 DE 2 8 SET. 2006 HOJA No. _+/19

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P,

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P, EPSA E.S.P. informa que ha enviado comunicaciones a CEDELCA solicitando la devolución de los ingresos recibidos por estos activos, por ser propiedad de EPSA, tal como consta en los contratos de construcción, sin que hasta la fecha se haya logrado un acuerdo al respecto.

12. Que EPSA $.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2004-007860 de septiembre 24 de 2004 reitera a la Comisión su solicitud de modificación de cargos, dando trámite a lo dispuesto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, para la remuneración de las Unidades constructivas del nivel de tensión 4 solicitadas en las Subestaciones San Luis, Aguablanca y San Marcos, que correspondian a los activos en funcionamiento al momento de aprobación de cargos y que no fueron incluidos.

13. Que mediante auto del 4 de noviembre de 2004, la CREG avocé el conocimiento de las presentes diligencias y ordenó a EPSA efectuar la publicación en un periódico de amplia circulación del extracto que para tales efectos se le envió en cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo.

14. Que mediante radicado CREG E-2004-009264 de noviembre 16 de 2004, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. envió copia de la publicación ordenada, la cual se divulgó en el periódico El Tiempo del 12 de noviembre de 2004.

la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. envió copia de la publicación ordenada, la cual se divulgó en el periódico El Tiempo del 12 de noviembre de 2004.

15. Que mediante comunicación CREG S-2005-000153 de enero 24 de 2005, la Comisión informa a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.PCEDELCA sobre el inicio de esta actuación administrativa, para que pueda hacerse parte en ella y hacer valer sus derechos, teniendo en cuenta que EPSA pretende la modificación del Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, para que se incluyan, entre otros, las dos bahías de linea de 115 kV Pance - Santander, que actualmente se están remunerando a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P

16. Que mediante auto del 7 de abril de 2005, se decretaron pruebas solicitando, entre otras, a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A.

E.S.P y a CEDELCA S.A. E.S.P., información sobre los flujos de energía en ambos sentidos (en kWh) transportados por las lineas de 115 kV PanceSantander.

17. Que mediante auto del 1 de agosto de 2005, articulo 1, se decidió ampliar el objeto de la actuación administrativa para determinar si eventualmente se deben modificar los costos anuales por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 aprobados a CEDELCA, mediante Resolución CREG — 047 de

2003.

18. Que mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006035 del 18

se deben modificar los costos anuales por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 aprobados a CEDELCA, mediante Resolución CREG — 047 de 2003.

18. Que mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006035 del 18 de agosto de 2005, Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P, se pronunció sobre el auto a que se refiere el numeral anterior y pidió Y pruebas.

—RESOLUCIÓN No. 9 6 8 pe 2 8 SET, 2006 HOJA No. >! 1° Por la cual se decide sobre una solicitud de revision del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

19. Que mediante auto del 29 de agosto de 2005, se decidió revocar el articulo 1 del auto del 1 de agosto de 2005, y ampliar el objeto de la actuación iniciada mediante auto del 4 de diciembre de 2004 para determinar, teniendo en cuenta la información recibida, si, con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, existió o no error grave en la definición de los costos anuales por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 aprobados a CEDELCA mediante resolución CREG 047 de 2003 y si por esta circunstancia deben ser objeto de modificación. En el mismo auto se concedió a CEDELCA un término para pronunciarse sobre el objeto de la actuación.

20. Que mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006573 del 13 de septiembre de 2005, CEDELCA manifestó que se ratificaba en lo expuesto en su memorial de contestación donde propuso la excepción de

el objeto de la actuación.

20. Que mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006573 del 13 de septiembre de 2005, CEDELCA manifestó que se ratificaba en lo expuesto en su memorial de contestación donde propuso la excepción de mérito de derechos consolidados a favor de la citada empresa.

21. Que mediante comunicación S-2005-002756 del 28 de septiembre de 2005, la CREG solicitó a EPSA confirmar si está de acuerdo con la afirmación de CEDELCA contenida en memorial con radicación CREG E2005-003143 del 25 de abril de 2005, donde, en respuesta a la solicitud formulada por la CREG sobre los flujos de energia transportados por la línea de 115 kV Pance - Santander durante el año 2001, esta empresa informa que “las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía de línea, por lo tanto en la subestación Pance de EPSA igualmente se está haciendo uso solo de una bahía.”

22. Que en comunicación con radicación CREG E-2005-007361 del 3 de octubre de 2005, EPSA informó que en la subestación Pance existen dos (2) bahías de linea de propiedad de EPSA denominadas Santander I y Santander II y agrega que “Dado que en la Subestación Santander existe sólo una bahía de línea, las transferencias por la línea de doble circuito Pance-Santander se efectúan en Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación. No obstante, EPSA realiza las actividades de AOM en estas dos bahías en la

de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación. No obstante, EPSA realiza las actividades de AOM en estas dos bahías en la Subestación Pance.”

23. Que mediante auto del 11 de octubre de 2005, se decidió ordenar allegar a la actuación copia auténtica de la Resolución CREG 047 de 2003 y se rechazó la prueba pericial pedida por CEDELCA.

24. Que mediante auto del 16 de diciembre de 2005 se decidió separar del expediente inicial, la solicitud de EPSA relacionada con los activos constituidos por dos (2) bahías de línea de 115 kV Pance-Santander, ubicadas en la subestación Pance, remuneradas actualmente a CEDELCA S.A. E.S.P. con la cual se formó el expediente 2005-0038.

25. Que mediante la Resolución CREG 123 de 2005, se decidió sobre la solicitud presentada por EPSA en cuanto a la inclusión de las Unidades Y Constructivas en las subestaciones San Luis, Aguablanca y San Marcos.

—RESOLUCIÓN No. _0 6 8 DE 2.8 SET. 2006 HOJA No. 0/15

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A, E.S.P.

26. Que mediante comunicación S-2006-0265 del 2 de febrero de 2006 la CREG solicitó a XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P información sobre el agente encargado de administrar, operar y mantener las Unidades Constructivas que conforman la linea Pance - Santander de

CREG solicitó a XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P información sobre el agente encargado de administrar, operar y mantener las Unidades Constructivas que conforman la linea Pance - Santander de 115 kV.

27. Que XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A., dio contestación al anterior requerimiento mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-001057 de febrero de 2006.

28. Que mediante auto del 2 de mayo de 2006 se decidió allegar copias de las anteriores comunicaciones al expediente 2005-0038 y se solicitó a la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. y a las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. la misma información requerida a XM, cuyas respuestas se radicaron en la CREG con los números E-2006-003583 y E-2006003680, respectivamente.

29. Que mediante auto del 20 de septiembre de 2006 se decidió allegar copias de las comunicaciones 003211 de 1998 y MMECREG-1371 de 1998 al expediente 2005-0038 y también los reportes extractados de la base de datos, que posee la CREG, y que contiene la información de activos de distribución reportada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo señalado en las circulares 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, para el cálculo de los cargos de STR y SDL, en la parte correspondiente a las unidades constructivas reportadas para las subestaciones Pance y

Santander.

señalado en las circulares 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, para el cálculo de los cargos de STR y SDL, en la parte correspondiente a las unidades constructivas reportadas para las subestaciones Pance y Santander. La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. invoca para la revisión de cargos, el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo la figura del error grave en el cálculo relativo al no reconocimiento dentro de su base de activos de las dos bahías de la linea Pance — Santander ubicadas en la subestación Pance.

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos de la solicitud de modificación del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4. 2.1 Argumentos de EPSA y CEDELCA La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO §..A. E.S.P. solicita la inclusión de las dos bahías que conectan la línea de 115 kV que une las subestaciones Pance de EPSA y Santander de CEDELCA, bajo los siguientes argumentos

(Radicaciones CREG E-2003-010429 y CREG E-2004-004887): “Se solicita incluir en el ingreso de EPSA, en lugar de considerarlas en el ingreso de Cedelca, las dos bahías de línea de 115 kV, de nuestra propiedad instaladas en la subestación Pance (Unidad Constructiva N4S3), también de nuestra propiedad, que conectan esta Subestación con la Subestación Santander ubicada en el sistema de Cedelca. Lo anterior en razón a que consideramos que estos activos, además de ser de nuestra propiedad, forman parte de nuestro sistema

propiedad, que conectan esta Subestación con la Subestación Santander ubicada en el sistema de Cedelca. Lo anterior en razón a que consideramos que estos activos, además de ser de nuestra propiedad, forman parte de nuestro sistema 77RESOLUCIÓN No. 068 pe 2485El 2006 HOJA No. //1° Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S,P. dado que se presentan flujos en ambos sentidos, además de que el cambio no tiene implicaciones en el cargo del STR global al pertenecer EPSA y Cedelca al mismo STR; adicionalmente, se evitaría el costo de la administración de un contrato entre EPSA y Cedelca.” Por su parte, Centrales Eléctricas del Cauca S.A, E.S.P., en respuesta al auto mediante el cual se le puso en conocimiento la pretensión de EPSA, manifestó (Radicación CREG E-2005-006035): - “Es preciso señalar, prima facie que según consta en la resolución CREG 047 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó a CEDELCA S.A. E.S.P los costos anuales por el uso de los activos del nivel de tensión IV, resolución que se encuentra en firme al no haberse interpuesto recurso alguno que permitiera establecer la inconformidad de EPSA S.A. E.S.P. a lo contenido en dicha resolución.” - “Por lo anterior y dada la clandad de lo anterior, CEDELCA S.A. E.S.P. se ratifica en su posición respecto de EPSA en el sentido de que lo sucedido es en cumplimiento de lo resuelto mediante la resolución CREG 047 de 2003, lo que nos

en su posición respecto de EPSA en el sentido de que lo sucedido es en cumplimiento de lo resuelto mediante la resolución CREG 047 de 2003, lo que nos permite manifestar que la Electnficadora ampara su actuación en dicha resolución y en el principio constitucional de la buena fe, al ser precisamente el órgano regulador quien expidió y aprobó a CEDELCA los costos anuales por el uso de los activos de nivel de tensión IV.” Mas adelante dice: - “Como quedó expresado en acápite a los hechos, expuesto en este memorial CEDELCA S.A. E.S.P. estima que ha cumplido con lo previsto en la Ley y en especial con lo aprobado por la CREG mediante resolución CREG 047 de 2003, situación que nos permite ser claros en el sentido de tener que señalar que cualquier decisión que se adopte por parte de la CREG no puede afectar derechos consolidados en virtud de la precitada resolución.” 2.2 Pruebas a. Flujos de Energía Mediante auto del 7 de abril de 2005 se decretaron, entre otras, pruebas consistentes en la solicitud de información relativa a los flujos de energía transportados por las líneas de 115 kV Pance-Santander durante el año 2001. EPSA, en comunicación radicada en la CREG el número E-2005-002846, entregó los flujos mensuales de energía transportados y una respuesta similar, también con flujos mensuales de energía, envió CEDELCA según consta en la comunicación con radicado CREG E-2005-003118. La siguiente tabla muestra los datos entregados por las dos empresas.8/15 RESOLUCIÓN No. _9 6 8 DE 28555 2006 HOJA No.

comunicación con radicado CREG E-2005-003118. La siguiente tabla muestra los datos entregados por las dos empresas.8/15 RESOLUCIÓN No. _9 6 8 DE 28555 2006 HOJA No. Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

FLUJOS DE ENERGÍA (kWh) DURANTE EL AÑO 2001

Datos de EPSA Datos de Cedelca Mes EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN Enero 6,069,378 1,839,564 6,069,378 1,839,564 Febrero 8,369,664 619,536 8,369,664 619,536 Marzo 7,253,844 768,852 7,253,844 768,852 Abril 3,832,140 1,720,884 3,832,140 1,720,794 Mayo 5,244,534 2,367,738 5,244,534 2,367,738 Junio 2,968,080 4,063,014 2,968,080 4,063,014 Julio 1,454,116 8,132,448 1,454,116 8,132,448 Agosto 2,041,034 7,243,056 2,041,034 7,243,056 Septiembre 4,444,518 3,444,348 4,444,518 3,444,348 Octubre 8,643,906 585,500 8,643,906 585,462 Noviembre 13,009,968 375,138 13,009,968 375,138 Diciembre 7,066,078 2,080,428 7,066,078 2,080,428

Noviembre 13,009,968 375,138 13,009,968 375,138 Diciembre 7,066,078 2,080,428 7,066,078 2,080,428 Total 70,397,260 33,240,506 70,397,260 33,240,378 Porcentaje 67.93% 32.07% 67.93% 32.07% Como se observa, el 68% de la energía transportada por la línea PanceSantander fluyó desde EPSA (subestación Pance) hacia CEDELCA (subestación Santander) y el restante 32% en sentido contrario. b. Responsable de la Operación y el Mantenimiento Mediante comunicación con radicado S-2006-000265, la Comisión solicitó a XM informar el agente responsable, registrado en el CND, de la administración, operación y mantenimiento de las unidades constructivas que conforman la linea Pance — Santander. La respectiva respuesta se radicó en la CREG con el número E-2006-001057. Mediante auto del 2 de mayo de 2006 se allegaron al expediente 2005-0038 copias de las anteriores comunicaciones y se decretaron pruebas solicitando a EPSA y a CEDELCA entregar la misma información requerida a XM. Las respuestas con números de radicación E-2006-003583 y E-2006-003680 coinciden con lo reportado por XM y, aunque CEDELCA no hace mención a la bahía de línea en subestación Pance, en resumen, informan lo siguiente: Unidad Constructiva Agente encargado Bahia de Linea en subestación Pance EPSA Linea Pance -- Santander CEDELCA Bahia de Linea en subestación Santander CEDELCA c. Información sobre Activos

Unidad Constructiva Agente encargado Bahia de Linea en subestación Pance EPSA Linea Pance -- Santander CEDELCA Bahia de Linea en subestación Santander CEDELCA c. Información sobre Activos Adicionalmente dentro del análisis se tuvieron en cuenta los siguientes textos extractados de las comunicaciones recibidas de las dos empresas: CEDELCA en la comunicación con radicado CREG E-2005-003143, indica: “Se aclara que las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea ya que FTRESOLUCIÓN No. 968 - pe 28 SET. 2006 HOJA No, 2/?° Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía de línea, por lo tanto en la subestación Pance de EPSA igualmente se esta haciendo USO solo de una bahia.” Con el propósito de conocer la posición de EPSA sobre la anterior afirmación, mediante escrito S-2005-002756 se le da traslado, obteniéndose como respuesta la comunicación radicada en la CREG con el número E-2005007361, en la cual EPSA informa: “.. en la Subestación Pance existen dos bahías de línea de propiedad de EPSA denominadas Santander I y Santander ll. Dado que en la Subestación Santander existe sólo una bahía de línea, las transferencias por la línea de doble circuito Pance - Santander se efectúan en Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación.

Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación. No obstante, EPSA realiza las actividades de AOM en estas dos bahías en la Subestación Pance.” Por otra parte, CEDELCA en la comunicación con radicado CREG E-2005006035, solicitó como prueba “la designación de un perito idóneo con el fin de que establezca que las transferencias de energía entre los sistemas de EPSA y CEDELCA se hacen por una sola línea como consecuencia del uso de una sola bahía en la subestación Santander y reciprocamente de una sola bahía en la subestación pance”. La Dirección Ejecutiva de la CREG, teniendo en cuenta las dos comunicaciones citadas anteriormente, mediante auto del 11 de octubre de 2005, decidió “rechazar la prueba pericial solicitada por CEDELCA” por considerar que para las partes interesadas estaba claro el hecho de que las transferencias de energia entre EPSA y CEDELCA se hace a través de una de las líneas del circuito doble que une las subestaciones Pance (EPSA) y Santander (CEDELCA), dada la inexistencia de una bahía de línea en la subestación Santander. En este mismo auto se resolvió allegar a la actuación copia auténtica de la Resolución CREG 047 de 2003, tal como lo solicitó CEDELCA como prueba documental. 2.3 Análisis de los argumentos presentados a. Sobre la propiedad de los activos La Resolución CREG 082 de 2002 estableció la remuneración a los Operadores de Red por los activos usados en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con los inventarios que éstos presentaran a la

La Resolución CREG 082 de 2002 estableció la remuneración a los Operadores de Red por los activos usados en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con los inventarios que éstos presentaran a la Comisión. En la definición de Operador de Red, prevista en el artículo 1 de la citada resolución, se señala que “los activos pueden ser de su propiedad o de terceros”. De otra parte, en el literal i) del articulo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, se dispone que cuando un Operador de Red no sea propietario de la totalidad de los activos de uso que conforman el STR o SDL que opera deberá remunerar ey, al respectivo propietario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG o vaRESOLUCIÓN No. 968 ~— DE 24SEL 208 HOJA No. 19/18 Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 070 de 1998, con lo cual se pone de presente que con los cargos por uso no se remunera al propietario de los respectivos activos sino, mas bien, al operador del STR o SDL del cual forman parte. Por lo tanto, la propiedad no fue uno de los parámetros considerados al momento de definir los cargos a los Operadores de Red y no se tendrá en cuenta para atender la solicitud presentada. b. Sobre los flujos de energía En los estudios de solicitud de cargos, tanto EPSA como CEDELCA incluyeron en su inventario de activos, para ser remunerados mediante cargos por uso, las bahías de línea de la subestación Pance. Con el propósito de no remunerar más

En los estudios de solicitud de cargos, tanto EPSA como CEDELCA incluyeron en su inventario de activos, para ser remunerados mediante cargos por uso, las bahías de línea de la subestación Pance. Con el propósito de no remunerar más del 100% tales activos y con base en comunicaciones cruzadas entre CEDELCA (Radicación CREG 003211 de 1998) y la CREG (Radicación MMECREG-1371 de 1998), relacionadas con los cargos que se debían pagar por el uso de la linea Pance - Santander, en las que se precisaba que la línea era utilizada principalmente por CEDELCA; en la aprobación de los cargos con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, sin considerar la propiedad de los activos, se decidió incluir tanto la línea com

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