CREG - Resolución 68 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 68 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 068 RESOLUCIÓN No. DE 2016 ( 19 Pis we ) Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: El Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Articulo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.
GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., GASUR S.A. E.S.P., mediante
las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015. GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., GASUR S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas ante la CREG bajo los números E-2014-002767 y E-2014-003884, y con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá.
J 74 GN068 19 MAYO 2916
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. Mediante Resolución CREG 075 de 2015, la Comisión aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a través de su apoderado especial y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2015-007617 del 28 de julio de 2015, presentó, dentro de los términos legales y con el cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG075 de 2015.
de julio de 2015, presentó, dentro de los términos legales y con el cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG075 de 2015.
I. PRETENSIONES DEL RECURRENTE “...Solicito respetuosamente modificar la Resolución 075 de 2015 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, por medio de la cual se aprueba el cargo de distribución de gas por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, la Uvita y Soata del Departamento de Boyacá y en su lugar, se proceda a efectuar la liquidación de tarifas teniendo en cuenta la resolución CREG 011 de 2013 y no la Resolución CREG 202 de 2013, en el entendido que para la fecha de suscripción de los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013 se encontraba vigente la Resolución CREG 011 de 2003”
II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES La recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones: “Al respecto debemos señalar que el 2 de Agosto de 2013 el Ministerio de Minas y Energía, con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, suscribió los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013, con la empresa GASUR S.A. E S P, cuyo objeto era cofinanciar conjuntamente con la Empresa, la construcción del sistema de distribución de gas natural en los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA
conjuntamente con la Empresa, la construcción del sistema de distribución de gas natural en los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BOAVITA Y LA UVITA” y “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE
LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA
MUNICIPAL DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACA”.
En dichos convenios las partes establecieron que el valor del sistema de distribución a ser cofinanciado, sería ejecutado bajo el siguiente esquema financiero: Ge gor068 Ya
RESOLUCIÓN No. pe Y MANO 2006 HOJA No. 3/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015.
VALOR DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONVENIO GGC No. 111 DE
2013, MUNICIPIOS DE BOAVITA Y LA UVITA, BOYACÁ.
Ministerio Minas y Energía - FECFGN $ 1.430.474.717
GASUR S.A. E.S.P $ 196.557.222
Municipio de Boavita (Lote) $ 30.000.000
TOTAL $ 1.657.031.939
VALOR DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONVENIO GGC No. 112 DE
2013, MUNICIPIO DE SOATÁ, BOYACÁ.
Ministerio Minas y Energia - FECFGN $ 1.932.342.756
GASUR SAA. E.S.P $ 320.476.290
TOTAL $ 2.252.819.046
La Cláusula Cuarta de los convenios de cofinanciación en mención, establece
GASUR SAA. E.S.P $ 320.476.290
TOTAL $ 2.252.819.046
La Cláusula Cuarta de los convenios de cofinanciación en mención, establece que la descripción y el alcance de los proyectos están contenidos en los documentos “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BOAVITA Y LA UVITA” y “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, dentro de los cuales se encuentran detalladas las Unidades Constructivas a ser ejecutadas, tal y como se muestra a continuación: Unidades Constructivas aprobadas mediante Convenio de Cofinanciación No. 111 de 2013 CONVENIO DE COFINANCIACIÓN GGC No. 111 DE 2013 a Unidad Proyectada Canalización Tuberia de Polietileno de 3/4” en Concreto km 15,277 Canalización Tubería de Polietileno de 1" en Concreto km 2, Canalización Tubería de Polietileno de 3/4" en Andén Tableta km 2,546) Canalización Tubería de Polietiieno de 3/4" en Zona Verde km 7,639) Canalización Tuberia de Polietileno de 2 en Zona Verde km 4,423 7 total 32,741 Estación descompresora > un 1 Alrecenaje un 6 Manifold de entrega descompresora un 1 Válvula de corte anio (poliválvula 3/4" + caja) un 18
7 total 32,741 Estación descompresora > un 1 Alrecenaje un 6 Manifold de entrega descompresora un 1 Válvula de corte anio (poliválvula 3/4" + caja) un 18 Válvula de corte anillo (poliválvula 1" - 2°+ caja) un 2 Paso Bevado de 15m _ jun 1
fag,068 19 MA 2438 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. Unidades Constructivas aprobadas mediante Convenio de Cofinanciación No. 112 de 2013 [CONVENIO DE COFINANCIACIÓN GGC No. 112 OE 2013 Unidad Proyectada Canalización Tubería de Polletiieno de 3/4" en Asfalto km 3.946] Canalización Tubería de Polietileno de 1" en Asfalto km 0,317 Canalización Tubería de Polletleno de 2" en Asíalio km 0.313 Canalización Tubería de Pobetleno de 3/4" en Concreto km 23.675) Canafzación Tubería de Polietileno de 1" en Concreto km 0,793 Canalización Tubería de Poletieno de 2" en Concreto km 0.235 Cenafización Tuberia de Polletiieno de 3/4" en Andén Tableta km 7,892 Canalz ación Tuberla de Poletiano de 1" en Andén Tablata km 0,317 Canalización Tubería de Poleileno de 3/4” en Zona Verde km 3.946
Canalz ación Tuberla de Poletiano de 1" en Andén Tablata km 0,317 Canalización Tubería de Poleileno de 3/4” en Zona Verde km 3.946 Canale acién Tubería de Poletileno de 1" en Zona Verde km 0,159 Canalización Tubería de Poletiano de 2" en Zona Verde km 1.017 total 42.61 [Estación desconpresora un 1 Almacenaje un 10| Manifold de entrega descompresora un 1 Válvula de corte anilic (polvdivuta 3/4” + caja) un 12 Válruta de corte ano (polválvula 1” - 2"+ caja) un 6
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Después de realizar un análisis detallado de la información contenida en la Resolución 075 de 2015 y el documento CREG-050 de 2015, se encontraron las siguientes diferencias en cuanto a las cantidades aprobadas mediante los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013 y las aprobadas mediante Resolución CREG 075 de 2015.
Unidades Constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 075 de 2015 para los Municipios de Boavita y La Uvita. CANTIDADES APROBADAS MUNICIPIOS DE BOAVITA Y LA UVITA Unidad Aprobado Canalización Tubería de Polietileno de 3/4" en Anden Concreto km 31,926) Canalización Tubería de Polietieno de 1" en Anden Concreto km 3.872 Cenaliz ación Tubería de Foletdeno da 2" en Andén Concreto km 2,085
Canalización Tubería de Polietieno de 1" en Anden Concreto km 3.872 Cenaliz ación Tubería de Foletdeno da 2" en Andén Concreto km 2,085 Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” an Andén Tableta fn 2,546 Canalización Tubería de Fofetieno de 3/4" en Zona Verde ten 14,774 Canalización Tubería de Polietileno de 2" en Zona Verde km 6,508 total 61,711 Cabezas de prueba o colunmas de agua 2 Estación GNC 200 min 1 Cruce Aéreo (0-20 m) 1 Cabezas de prueba o columnas de agua 268 an
RESOLUCION No. 0 pe 19 MAYO 20% HOJA No. 5/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. Unidades Constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 075 de 2015 para el Municipio de Soatá. CANTIDADES APROBADAS MUNICIPIO DE SOATA Unidad Aprobado | Canalización Tubería de Pobetiieno de 3/4" en Andén Concreto tan 30 Canalización Tubería de Polietileno de 1" en Andén Concreto lan 8 Canalización Tubería de Polietileno de 2" en Andén Concreto lan 3,75 Canalización Tuberia de Polietileno de 3/4" en Andén Tableta lan 10| Canalización Tubería de Polietieno de 2" en Andén Tableta km 2,25) Canalización Tubería de Pofetieno de 3/4" en Zona Verde km 10
Canalización Tubería de Polietieno de 2" en Andén Tableta km 2,25) Canalización Tubería de Pofetieno de 3/4" en Zona Verde km 10 Canalización Tubería de Pofetleno de 2” en Zona Verde km 1,5 total 65.5] Cabezas de prueba o colummas de agua un 2 Detector portatil deodorizante un 1 Sisterra digital de grabación, t municipio un 1 Estación GNC 200 min un 1 Cruce Aéreo (0-20 mm) un 1 Otros activos un 1 Tal y como se refleja en las tablas anteriores, la Resolución CREG 075 de 2015 aprobó 127,211 km de red de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá, sin embargo en los proyectos objeto de los Convenios de Cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013, fueron aprobados 75,351 km de red de tubería, evidenciando una diferencia de 51,86 km. En cumplimiento a la obligación contenida en la Cláusula Décima de los convenios de cofinanciación, GASUR S.A. E.S.P., presentó ante la CREG la solicitud tarifaria para el mercado relevante de los municipios objeto de los convenios en mención el 15 de agosto de 2013 mediante radicado E-2013007218, fecha en la cual se encontraba vigente la Resolución CREG 011 de 2003 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de
2003 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia” no obstante el cargo de distribución aprobado por la CREG mediante Resolución 075 de 2015 se realizó con base en la Resolución CREG 202 de 2013, afectando el valor total del proyecto dado que pasa de $3'909.850.985 (Valor acordado en los Convenios de Cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013) a $6 057.608.077 (Valor aprobado mediante Resolución CREG 075 de 2015). Ill. ANÁLISIS DEL RECURSO Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó el documento allegado por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente: Sobre el momento de presentación de la solicitud, y la metodología tarifaria aplicable: Sea lo primero aclarar, que frente a la actuación administrativa que ahora se recurre, se deben diferenciar de forma precisa, dos momentos, My 5 q068 19 MAYO 258
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. correspondientes a las dos solicitudes presentadas por la empresa GASUR S.A., E.S.P., con el fin de evitar en el presente caso equívocos respecto de la normatividad vigente en cada uno de los dos escenarios que se presentaron. En este orden, la primera solicitud tarifaria radicada por GASUR S.A. E.SP., se
S.A., E.S.P., con el fin de evitar en el presente caso equívocos respecto de la normatividad vigente en cada uno de los dos escenarios que se presentaron. En este orden, la primera solicitud tarifaria radicada por GASUR S.A. E.SP., se inició mediante Auto de fecha 30 de agosto de 2013, con el fin de decidir la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GNC por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, presentada el 15 de agosto de 2013 con radicado CREG E-2013-007218, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, pues era esta, la metodología vigente a esa fecha. Dentro de esa actuación administrativa, la Comisión mediante radicado CREG S-2013-005130 de noviembre 20 de 2013, solicitó a la empresa GASUR S.A. E.S.P., el concepto de la UPME sobre la evaluación metodológica de las proyecciones y estudio de demanda tal como lo dispone el numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003. Transcurrido el término establecido por la CREG, la empresa no remitió la información requerida y, siendo ésta información, determinante para decidir sobre la solicitud tarifaria, la Comisión, mediante Auto de 18 de febrero de 2014, ordenó el cierre de esa actuación administrativa. Posteriormente, la empresa GASUR S.A. E.S.P. presenta una segunda solicitud tarifaria mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2014-002767 de marzo 27 de 2014 y E-2014-003884 del 28 de abril de 2014,
Posteriormente, la empresa GASUR S.A. E.S.P. presenta una segunda solicitud tarifaria mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2014-002767 de marzo 27 de 2014 y E-2014-003884 del 28 de abril de 2014, en esta oportunidad en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, y nuevamente solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, en este sentido la Comisión, mediante Auto del 15 de diciembre de 2014, inició la respectiva actuación administrativa, la cual fue decidida mediante la Resolución CREG 075 de 2015, objeto de este recurso. En este sentido es preciso resaltar que la Resolución CREG 075 de 2015 fue aprobada conforme a la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASUR S.A. E.SP. en los meses de marzo y abril de 2014, fechas en las cuales se encontraba vigente la Resolución CREG 202 de 2013. Sobre la cantidad de Kms de red aprobados en Convenios Vs. Resolución CREG 075 de 2015: Los convenios aprobados por el Fondo Especial Cuota de Fomento se destinan a promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), con sujeción a lo establecido en la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía.
mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), con sujeción a lo establecido en la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía.
“7 %068 19 MAYO 2016 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. En este orden de ideas, no serán elegibles para contar con recursos provenientes de este Fondo, los proyectos que en su proceso de evaluación se determine que el costo de prestación del servicio de distribución de gas natural por red al usuario final, calculado con las metodologias tarifarias vigentes establecidas por la CREG, en cada municipio en donde no se haya iniciado la prestación del servicio, es igual o superior al costo de prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros al usuario final. De esta manera, cualquier cambio que implique mayores valores del proyecto iría en contravía del objetivo trazado en su proceso de priorización. Una vez revisada la información suministrada por el recurrente, se observa una diferencia en el total de kilómetros de red establecidos dentro de los convenios de cofinanciación No. 111 y 112 de 2013 que corresponde a 75,5 kms, frente a los aprobados mediante Resolución CREG 075 de 2015 de 127 kms, por lo que se hace necesario ajustar dicha longitud a 75,5 kms dentro de la valoración de la inversión base al mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá: Resolución CREG 075 de Información Recurso Ajuste 2015 (Convenios 111-112 de 2013) cantidad
la inversión base al mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá: Resolución CREG 075 de Información Recurso Ajuste 2015 (Convenios 111-112 de 2013) cantidad 127, 21 km 75,5 km 75,5 km Valoración unidades constructivas: Las unidades constructivas presentadas en la solicitud tarifaria en los meses de marzo y abril de 2014 por parte de la empresa GASUR S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá, son valoradas con los costos establecidos en la regulación vigente en el momento del cálculo del cargo de distribución, la cual corresponde a la establecida en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. En este sentido, se aclara que respecto de la actividad del regulador, esta se debe entender de una forma dinámica, no solo por las necesidades cambiantes de los mercados regulados, sino por mandato expreso de la Ley 142 de 1994, según la cual las metodologias tarifarias, como la de distribución de gas combustible por red de tuberías, deben modificarse con cierta periodicidad. En este sentido, si bien la primera solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P., se puso en consideración de la Comisión en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 (actuación que fue cerrada, como ya se mencionó), la segunda solicitud tarifaria, es decir la presentada en marzo de 2014, motivo del presente debate, se presentó en vigencia y bajo los parámetros dispuestos en la Resolución CREG 202 de 2013, de tal forma que no cabe en este sentido ninguna otra interpretación para el presente caso, que
2014, motivo del presente debate, se presentó en vigencia y bajo los parámetros dispuestos en la Resolución CREG 202 de 2013, de tal forma que no cabe en este sentido ninguna otra interpretación para el presente caso, que aplicar en la evaluación de la solicitud de GASUR S.A. E.S.P. la metodología de la Resolución 202.
Y, goRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. No obstante, le corresponde a la CREG, para fines de aprobación de cargos en este caso, reconocer en la tarifa a aplicar al usuario final, solo los aportes realizados por la empresa conforme a los establecidos en los convenios de cofinanciación 111 y 112 de 2013. Lo anterior, en ningún caso debe comprometer los ejercicios de liquidación de los convenios de cofinanciación suscritos entre el Ministerio de Minas y Energía y GASUR S.A., E.S.P., los cuales no son de la órbita de esta Comisión.
Sobre la inversión base: La Resolución CREG 202 de 2013, establece que la Inversión Base, comprendera la inversión realizada o la inversión a realizar en el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.
Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). La Comisión revisó el monto del programa de inversiones a partir de las cantidades indicadas en los convenios de cofinanciación No. 111 y 112 de 2013 aplicando los costos unitarios establecidos en el Anexo 8 de la Resolución 202 de 2013, en los siguientes cuadros se indica el programa de nuevas inversiones
cantidades indicadas en los convenios de cofinanciación No. 111 y 112 de 2013 aplicando los costos unitarios establecidos en el Anexo 8 de la Resolución 202 de 2013, en los siguientes cuadros se indica el programa de nuevas inversiones a reconocer. Así como los metros a ejecutar cada año. Es de anotar que las inversiones se consideran a pesos de la fecha base, es decir 31 de diciembre de 2013. Red a ejecutar (km) MUNICIPIO Año 1 | Año 2 |Año 3| Año 4|Año 5| TOTAL Boavita, La Uvita 32,741 - - - - 32,741 Soatá 42,61 42,61
TOTAL 75,351 - - - - 75,351
Nuevas Inversiones por año a reconocer ($ diciembre de 2013) Caridad tra Unit Coramcónn. Oigo UC Coro ¡rro da trroralón eo Costo Tota ‘Ata + Jano 2] Atta 3] año 4] año 3] lecarmaAe Urea-ovece [Tubería de Fotenieno de Ya pug en Calteda Concrem treraco 82 416075 [actos reserertaa a a Operecón [secungara ] 13277] o] ol of al ass
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[Soxm-Boyaca Puerro Potting de 1 pus en Ancón Taba Seriosn Graven |TPErra, 48 705 100 [Acerca rmerrma ste Oowrecon [securaara | ose] ojo] ol "o 15 esco Soaa-Boraca uence de Posteo de 3/4 pu en Zora vere teenaza 16 101 108 |acovon tesarorana a e Operecan [secundera] 2908 aj al al o] ersis22 Sorm-boyaca aber 20 Potencia de 1 owy en Zona veros cr 16 341 107 [Aceon rivecermns em Oparacón [Secummmral 0158] of el ol o] 2962 Soam-Boyaca Tarte de Potes de 2 puta on 20cm Veron rezy 27 961673 |acmos rmeracuas 2 a Oparecon [reo | 1009] of aj ojal assaraz Sosm-Bayaca [cavezas de pruebe a cotarnas de agua oz 306 585 [Acuros se Control de cercos [Freer yf al al q 873 179, sosm-Boyaca [Ontcior Pore de Ogorzare EX 19 940570 [Aceves de Contar de Caniad [Revere Y ol al “ol of 1ssoso [Sosa-Boyaca Serre apr de gracacón | muncoo 0.02 33.990 148 [Acros se Contain Comos |frrrera el al ol al aser. Som-Boyaca [exación One 200 -rómo [ezo 208 208 779 [Aceros reerarees a Operacón [remar el el al al 200 208 720
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g ge”RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. El proyecto cuenta con la cofinanciación de la empresa GASUR S.A. E.S.P. para la construcción de infraestructura de distribución, por un monto total de $ 517.033.512, mediante convenios 111 y 112 de 2013 entre MINMINAS-FECF y
GASUR S.A. E.S.P.
Ahora bien, aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución I8MMNEpk para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, 970.394.146,80 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (tos Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituw el Mercado Relevante de VP(QPRItk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios| — 4.949.738,47
Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituw el Mercado Relevante de VP(QPRItk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios| — 4.949.738,47 Nuevos, expresada en metros cúbicos (m). Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos. 3.260.869.275,96 |BMNrsk expresada en pesos de la Fecha Base Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 ños correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que sel an a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda VP(Q(PR)NoResrs + forrespondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante del 4.949.738,47 Q(PR)Res) istribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios . . ' uevos, expresada en metros cúbicos (m » Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Retevante de Distribución IBMNTpk para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, 970.394.146,80 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constitu el Mercado Relevante de VP(Q(PRitk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios| 4.949.738,47 Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3), Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada
VP(Q(PRitk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios| 4.949.738,47 Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3), Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de ¡BMNrx(NoRes)k Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios 149.048.493,03 Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Malor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los unicipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PRYtK) istribución para el Siguiente Periodo Tarifario k contormado por Municipios| 4.949.738,47 uevos, expresada en metros cúbicos (m). alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años del suarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para e VP(Q(PR)Resk) iguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada 4.723,494,79 a metros cúbicos (m'). ed ee068 .
RESOLUCION No. pe 19006 HOJA No. 10/18
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015. Sobre los gastos de AO&M Para la definición de los gastos de AOM eficientes aprobados en la Resolución CREG 075 de 2015, se usó la metodología de estimación de frontera de eficiencia a través de Análisis Envolvente de Datos, DEA. La eficiencia está relacionada con la economía de recursos, la cual se define como la relación
CREG 075 de 2015, se usó la metodología de estimación de frontera de eficiencia a través de Análisis Envolvente de Datos, DEA. La eficiencia está relacionada con la economía de recur
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