CREG - Resolución 69 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 69 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 6 9 DE 2004 ( 3 0 SET. 2004 > Por la cu al se resuelve la petición en in terés p a rtic u la r p a ra la solución del conflicto su scitad o en tre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de rep re se n tan te com ercial de ECOPETROL p a ra la generación de la T erm oeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de rep re se n ta n te del A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de m andato su scrito en tre las dos em presas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Y COMPETENCIA Que la Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Com isión de R egulación de E nergía y G as la función de resolver los conflictos que su rja n en tre em presas, por razón de los co n trato s o servidum bres que existan en tre ellas y que no co rresp o n d a decidir a o tras au to rid ad es adm inistrativas. M ediante Resolución CREG-066 de 1998 la Com isión definió las reglas aplicables a la resolución de

co rresp o n d a decidir a o tras au to rid ad es adm inistrativas. M ediante Resolución CREG-066 de 1998 la Com isión definió las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función m encionada. Q ue m ediante el radicado 005157 de m ayo 31 de 2002, E m p resas P úblicas de M edellin E.S.P., en adelante EEPPM, a ctu an d o como re p re se n ta n te com ercial de ECOPETROL p a ra la p lan ta Term oeléctrica de Ocoa, p resen tó petición en interés p a rtic u la r con el fin de que la Com isión solucione el conflicto que se suscitó en tre dicha em p resa e ISA S.A. E.S.P., como rep re se n ta n te legal del A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios C om erciales (ASIC), con ocasión de los recu rso s de reposición in terp u esto s c o n tra las facturaciones de tran sac cio n es d iarias realizadas por el ASIC p a ra la m en cio n ad a p lan ta. La solicitud versa especialm ente sobre la facturación correspondiente al m es de enero de 2002 co n tra la cual se in terp u so recu rso de reposición que fue decidido en form a desfavorable por el ASIC m ediante R esolución 1124 de m ayo del m ism o año. ^R ESO LU C IÓ N N o. 0 6 9 d é 3 o S E Í . 2004 HOJA No. 2 / 3Q Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre

^R ESO LU C IÓ N N o. 0 6 9 d é 3 o S E Í . 2004 HOJA No. 2 / 3Q Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

II. OBJETO DE LA SOLICITUD Que la em p resa peticionaria form ula las siguientes solicitudes: “ 1. De conformidad con lo expuesto solicito a la Comisión solucionar el conflicto surgido entre ISA (ASIC) y las E m presas Públicas de M edellin E.S.P., en su condición de representante comercial de ECOPETROL, respecto d e las transacciones de la planta termoeléctrica, OCOA en el Mercado de Energía Mayorista, determ inando la interpretación ju sta y adecuada d e las norm as regulatorias, d e acuerdo con la situación particular d e la p la n ta termoeléctrica Ocoa, d e tal form a que en la liquidación m ensual realizada p o r el ASIC para su generación d e seguridad, se le reconozca la totalidad de los costos variables en los cuales incurre la planta para entregar la energía al sistem a.

C onsecuentem ente con lo anterior, se solicita a la Comisión disponer que las inconsistencias en la liquidación de las transacciones diarias del mercado

los cuales incurre la planta para entregar la energía al sistem a. C onsecuentem ente con lo anterior, se solicita a la Comisión disponer que las inconsistencias en la liquidación de las transacciones diarias del mercado mayorista, correspondiente a los días 30 y 31 d e enero d e 2002, y las liquidaciones de los períodos de facturación subsiguientes, sea n su b sa n a d a s por el ASIC, considerando que la planta termoeléctrica OCOA entró en operación bajo condiciones especiales y por solicitud expresa y directa del Ministerio de M inas y Energía.

2. Formulación de m ecanism os para la recuperación d e costos para ECOPETROL durante los tiem pos en que la planta no genera p o r no despacho central.”

III. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Q ue EEPPM s u s te n ta su solicitud en los arg u m en to s de hecho y de derecho que se resu m en a continuación. 3 .1 . F u n d am en tos de h ech o p resen tad os por EEPPM.

1. El 23 de enero de 2002 el M inisterio de M inas y E nergía dirigió a ECOPETROL u n a com unicación solicitando po n er en operación la P lanta T erm oeléctrica de Ocoa con el fin de m itigar el racionam iento de energía en la zona oriental del país ocasionado por la voladura de torres. P ara estos efectos el M inisterio de M inas expidió la resolución 180048 del 25 de enero de 2002 y la CREO envió la com unicación M M ECREG-0408 de enero 29 de 2 0 0 2 .

efectos el M inisterio de M inas expidió la resolución 180048 del 25 de enero de 2002 y la CREO envió la com unicación M M ECREG-0408 de enero 29 de 2 0 0 2 .

2. Posteriorm ente ECOPETROL y EEPPM su scrib iero n u n contrato interadm inistrativo con fundam ento en el cu al é sta ú ltim a ejercería la rep resen tació n com ercial de la p lan ta de Ocoa a n te el M ercado M ayorista.

3. H abiendo en trad o en operación la p lan ta, el ASIC elaboró la facturación final de las tran saccio n es d iarias del m ercado m ayorista de los d ías 30 y 31 de enero de 2002 la cual fue p u e sta a disposición de los agentes p ara

com entarios el día 25 de febreroRESOLUCIÓN No. Q j j j DE 3 0 S E T . 2004 HOJA No. 3 / 30 Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas. _____________________________

4. En la liquidación se observaron diferencias en la variable de C ostos de

reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas. _____________________________

4. En la liquidación se observaron diferencias en la variable de C ostos de T ransporte de C om bustible -CTCde la p la n ta de OCOA por lo que se presentó recu rso de reposición con fu n d am en to en los hechos que se resu m en a continuación: - El valor del CTC calculado por el ASIC, con b ase en la inform ación de los archivos R esum endía 0131.tx3 y td iasis0 1 3 1 .tx 3 , fue su stan cialm en te m enor que el valor calculado por EEPPM con b ase en los valores de tran sp o rte reportados por ECOPETROL. - P ara el calculo de los valores de tran sp o rte ECOPETROL consideró todos los costos com o variables. Se arg u m en ta que: “ Debido a que esta p lanta se reincorporó al Mercado d e Energía M ayorista obedeciendo las instrucciones y solicitudes realizada por el Ministerio de M inas y Energía para mitigar el racionamiento existente en el D epartam ento del Meta, carece de contratos tanto para el sum inistro como para el transporte d e gas natural Teniendo en cuenta la no existencia de contratos, la estructura de costos d e combustible obedece en su totalidad a com ponentes variables. ” - Debido al com prom iso previo existente en tre ECOPETROL y la em presa GAS NATURAL p a ra ab astecer la d em an d a de gas n a tu ra l en Bogotá, el gas que debía d estin arse a la p lan ta de Ocoa debía ser su stitu id o por u n

GAS NATURAL p a ra ab astecer la d em an d a de gas n a tu ra l en Bogotá, el gas que debía d estin arse a la p lan ta de Ocoa debía ser su stitu id o por u n volum en equivalente del cam po de la G uajira, lo que ocasionó costos adicionales de sum inistro y de tran sp o rte. - ECOPETROL reportó a EEPPM su e stru c tu ra de costos teniendo en c u e n ta los cargos por uso y por capacidad de conform idad con lo establecido en la Resolución CREG-57 de 1996. - La determ inación de los costos fijos y variables por concepto de tra n sp o rte de gas se hizo con b ase en los com prom isos co n tractu ales. Dado que en este caso no h ab ía co n trato s vigentes ta n to los cargos por u so como los cargos por capacidad co n stitu ían costos variables. - La R esolución CREG-034 de 2001 establece que el Costo de T ransporte C om bustible (CTC) es la parte variable del costo de tran sp o rte, que es posible s u s te n ta r y en consecuencia EEPPM en rep resen tació n de ECOPETROL su ste n tó los costos al ASIC. - El ASIC en su liquidación incluyó ú n icam en te los cargos por uso, considerando que los cargos por capacidad siem pre so n com ponente fija del costo, sin considerar la existencia de co n trato s. Bajo e sta interpretación no se rem uneró la totalidad de los costos variables en los cuales incurre la planta. - La liquidación del ASIC tam poco incluyó todos los tram o s de tran sp o rte

del costo, sin considerar la existencia de co n trato s. Bajo e sta interpretación no se rem uneró la totalidad de los costos variables en los cuales incurre la planta. - La liquidación del ASIC tam poco incluyó todos los tram o s de tran sp o rte asociados a la p lan ta de Ocoa y p a ra el caso del tram o B arrancaVillavicencio la aplicación de los cargos no fue co nsecuente con la dirección de los flujos a la que se refiere el artículo 58 de la Resolución CREG 057 de 1996. - Como co n secu en cia de lo anterior no se rem u n eró la generación de la p lan ta de Ocoa con el valor correcto del Precio de Reconciliación -PRcalculado de conform idad con lo que establece la regulación vigente. P ara EEPPM el valor PR era de 127,883.30 $/M W h en tan to que el ASIC lo liquidó en 90,521.20 $/M W h.RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 Q SET. 2004 HOJA No. 4 / 30 Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

5. M ediante R esolución 1124 de mayo de 2002 el ASIC resolvió el recurso presen tad o por EEPPM negando las peticiones de la em p resa con fundam ento en las siguientes razones: - El valor m áxim o de CTC que se usó es de 0.4909 U S D /kpc, el cual fue calculado de conform idad con lo establecido en las resoluciones CREG 034 de 2001 y 057 de 1996. - En c u an to al cargo por capacidad, la regulación vigente no establece que este cargo sea variable perm itiendo que este concepto se a facturado por las em p resas tran sp o rtad o ras de gas dependiendo del volum en tran sp o rtad o . - El ASIC cum ple en su s actuaciones las disposiciones taxativam ente co n ten id as en las n o rm as sin d iscu tir su aplicabilidad.

6. Notificados de la resolución por la cual el ASIC resolvió el recurso de reposición ECOPETROL y EEPPM no en cu e n tra n razonable ni equitativa la decisión, teniendo en c u e n ta las c irc u n stan cia s excepcionales en las que entró a o p erar la p lan ta de Ocoa y por ende in sisten en su inconform idad y por tal razón, acu d en a la CREG p a ra que solucione el conflicto, reiterando los arg u m en to s p resen tad o s en el recurso in terp u esto an te el ASIC.

por tal razón, acu d en a la CREG p a ra que solucione el conflicto, reiterando los arg u m en to s p resen tad o s en el recurso in terp u esto an te el ASIC.

7. Es necesario reiterar que la p lan ta de Ocoa entró al m ercado p a ra m itigar la situación de racionam iento del D epartam ento del M eta o casio n ad a por los ate n ta d o s terro ristas no por voluntad de ECOPETROL, por tal razón no co n tab a con co n trato s de sum inistro de gas o de tran sp o rte y por tan to todos los gastos originados por estos conceptos son variables p a ra la em presa. La contribución de la em presa a la crisis energética no puede ocasionarle pérdidas.

8. Tal y como lo expuso la em presa a la Com isión en com unicación rad icad a con el nú m ero 3420 de 2002 la diferencia en tre el precio de reconciliación positiva calculado por el ASIC y el calculado por EEPPM se origina en la in terp retació n de la variable CTC la cu al p a ra el prim ero es de 0.4909

USD/KPC y p a ra el peticionario es de 1.86 USD/KPC.

9. La rem u n eració n tal y como la calculó el ASIC no perm ite la recuperación de los costos variables de generación al propietario de la p lan ta. A dicionalm ente cu an d o la p la n ta no es d esp ach ad a incurre en costos fijos que no le son reconocidos como: costos de operación y m antenim iento, de represen tació n com ercial, cargos de CND y SIC.

cu an d o la p la n ta no es d esp ach ad a incurre en costos fijos que no le son reconocidos como: costos de operación y m antenim iento, de represen tació n com ercial, cargos de CND y SIC. 3.2 . F u n d am en tos de derecho p resen tad os por EEPPM

1. La R esolución CREG-029 de 2001 prevé que los ag en tes p u ed en interponer recu rso s co n tra las decisiones ad o p tad as por el ASIC, sin perjuicio de que p u e d an acu d ir an te la Com isión haciendo u so de los m ecanism os contenidos

en las leyes 142 y 143 de 1994.RESOLUCIÓN No. ® 6 § DE 3 0 SET. 2006 HOJA No. 5 / 30 Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

2. A dicionalm ente son aplicables los artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y 23 de la Ley 143 de 1994, las resoluciones 24 de 1995, 54 de 1996, 66 y 67 de 1998, y 34, 38 y 94 de 2001.

VI. LA ACTUACIÓN SURTIDA

1994 y 23 de la Ley 143 de 1994, las resoluciones 24 de 1995, 54 de 1996, 66 y 67 de 1998, y 34, 38 y 94 de 2001.

VI. LA ACTUACIÓN SURTIDA 4 .1 A claración de la so licitu d Que m ediante com unicación CREG 2717 de 2002 el D irector Ejecutivo de la Com isión solicitó a EEPPM aclara r su petición en el sentido de in d icar si lo que e sta b a solicitando e ra la solución de conflictos en aplicación de lo establecido en los artícu lo s 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 o la definición del conflicto m ediante el trám ite arb itral consagrado en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994.

Q ue en re s p u e s ta la ap o d erad a de EEPPM rem itió la com unicación rad ic ad a el día 20 de agosto de 2002 con el núm ero 007428, en la cu al m anifiesto: “ Para su b sa n a r la imprecisión le aclaro que la intención d e las E m presas e s que la CREG, en uso d e las fa cu lta d es concedidas en el artículo 73, núm. 73.8 de la Ley 142 de 1994 y m ediante el procedimiento establecido en la Resolución CREG - 066 de 1998, solucione el conflicto surgido entre esta entidad, como representante comercial de ECOPETROL, e Interconexión Eléctrica S.A. (ASIC), con motivo de los recursos de reposición interpuestos contra las facturaciones de las transacciones diarias del Mercado M ayorista de Energía realizadas por el SIC

representante comercial de ECOPETROL, e Interconexión Eléctrica S.A. (ASIC), con motivo de los recursos de reposición interpuestos contra las facturaciones de las transacciones diarias del Mercado M ayorista de Energía realizadas por el SIC para la Planta OCOA, en especial, la facturación correspondiente al m es d e enero de 2002, cuyo recurso fu e decidido en form a desfavorable para EE.PP.M. m ediante la Resolución 1124 de 14 de m ayo de éste mism o año. ” J u n to con la aclaración la ap o d erad a de la peticionaria rem itió copia del con trato de m an d ato suscrito con Interconexión E léctrica S.A. 4 .2 C itación a ISA-ASIC. Que m ediante com unicación CREG-2997 de septiem bre 17 de 2002 la D irección E jecutiva de la Com isión informó al G erente del M ercado M ayorista sobre la solicitud p rese n ta d a por EEPPM, le rem itió copia y estableció u n plazo de cinco días p a ra que se p ro n u n ciara sobre la m ism a.

V. INTERVERSIÓN DE ISA - ASIC.

Que dentro del plazo establecido en la com unicación M M ECREG-2997 de 2002 la ap o d erad a de ISA presentó escrito con radicación 9032 de octubre 8 de 2002 en el cual se opone a la solicitud p resen ta d a por EEPPM y a su vez solicita a la

Comisión:

■ 7RESOLUCIÓN No. 0 6 9 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 6 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre

Comisión:

■ 7RESOLUCIÓN No. 0 6 9 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 6 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas. "1. En cuanto a la petición de EEPPM efectuada en el num eral I o del acápite denom inado “ Petición” , de la comunicación contentiva d e la solicitud de solución de conflicto con radicación CREG 00 5 1 5 7 del 31 de m ayo d e 2002; Interconexión Eléctrica S.A. ESP.- ISA, en su calidad de Adm inistrador del Sistem a de Intercambios Comerciales -ASIC-, considera q u e ' la liquidación efectuada a EEPPM es correcta y se encuentra sujeta a las Resoluciones CREG 034 de 2001, CREG 038 d e 2001, CREG 094 d e 2001 y dem ás regulación aplicable, razón p or la que no accedió a la solicitud de modificación de la Liquidación efectuada por EEPPM, m ediante recurso d e reposición interpuesto a través d e la comunicación radicada en ISA bajo el No. 007427-3 del once (11) d e marzo d e 2002, resuelto

EEPPM, m ediante recurso d e reposición interpuesto a través d e la comunicación radicada en ISA bajo el No. 007427-3 del once (11) d e marzo d e 2002, resuelto m ediante Resolución 1124 del 14 de m ayo de 2002. No obstante, como quiera que le corresponde a la CREG la labor de interpretación de su s Resoluciones con carácter de autoridad y de resolver los conflictos que surjan entre em presas por razón de los contratos, se solicita a la CREG, que se sirva decidir sobre la solicitud de solución de conflictos p resen ta d a p o r EEPPM, determ inando cuál e s la interpretación y aplicación que se debe dar a la regulación vigente, para el caso del cálculo del precio d e reconciliación positiva de la pla n ta Ocoa, representada ante el Mercado de Energía M ayorista p o r EEPPM, en lo ateniente a los costos de sum inistro y transporte d e combustible. Lo anterior, para efectos d e que rija no sólo en cuanto a la liquidación del m es de enero de 2002, objeto de la solución de conflicto p la n tea d a p o r EEPPM, sino tam bién para los m eses subsiguientes durante los cuales la Planta Ocoa estuvo generando.

2. D esestim ar la solicitud de EEPPM efectuada en el num eral 2 o del acápite denom inado “ Petición” , teniendo en cuenta que a la fecha, la Planta Ocoa no ha estado en la situación allí planteada, es decir, que no se ha incurrido en no generación p o r no despacho central de la planta. En este sentido, este punto no ha sido objeto de recurso de reposición presentado p o r EEPPM contra la

estado en la situación allí planteada, es decir, que no se ha incurrido en no generación p o r no despacho central de la planta. En este sentido, este punto no ha sido objeto de recurso de reposición presentado p o r EEPPM contra la liquidación del m es de enero de 20 0 2 materia d e la solución de conflicto, ni contra los m eses subsiguientes, razón por la que no debe ser materia de la solicitud d e solución de conflicto y p o r tanto, la Comisión no debe pronunciarse. ” Q ue la em p resa fu n d am e n ta su re sp u e sta a la solicitud de EEPPM en los arg u m en to s de hecho y derecho que se resu m en a continuación: 5 .1 F u n d am en tos de h ech o p resen tad os por ISA-ASIC. Q ue en relación con los hechos arg u m en tad o s por la peticionaria la ap o d erad a del ASIC m anifestó:

1. Con respecto a los hechos que dieron lugar a la e n tra d a en operación de la p lan ta de Ocoa y el contrato que p a ra el efecto su scrib iero n EEPPM y ECOPETROL la ap o d erad a del ASIC m anifestó ate n erse a lo dem ostrado en

el proceso.RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 0 SET. 2004 HOJA No. 7 /3 0 Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

2. M anifestó tam bién que en efecto EEPPM p resen tó recu rso de reposición co n tra la liquidación del ASIC correspondiente al m es de enero de 2002 y que dicho recurso fue resuelto en form a negativa m ediante R esolución 1124 de m ayo 14 de 2002, por considerar que la liquidación c u estio n ad a h ab ía sido realizada de conform idad con las n o rm as del R eglam ento de O peración.

3. Concluyó, que el ASIC dio cabal aplicación a lo establecido en las R esoluciones CREG 034, 038 y 094 de 2001 y d em ás n o rm as aplicables, en relación con la rem uneración de los costos asociados al tra n sp o rte y su m in istro de com bustible de los agentes generadores y los costos de a rra n q u e y p arad a. 5 .2 F u n d am en tos de derecho p resen tad os por ISA-ASIC.

Que el ASIC su ste n tó su re sp u e sta en los arg u m en to s de hecho y de derecho que se resu m en a continuación:

1. Ámbito regulatorio y legal: La ap o d erad a de ISA m anifestó que según lo establecido en el artículo 167 de la

que se resu m en a continuación:

1. Ámbito regulatorio y legal: La ap o d erad a de ISA m anifestó que según lo establecido en el artículo 167 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la em p resa en ca rg ad a del servicio de interconexión la operación de los recu rso s del sistem a y la ad m in istració n del M ercado M ayorista de energía de conform idad con lo que establezca el Reglam ento de O peración. La Ley 143 de 1994 define el Reglam ento de O peración como el conjunto de principios, criterios y procedim ientos establecidos p a ra el planeam iento, coordinación y ejecución del S istem a Interconectado N acional y p a ra regular el funcionam iento del m ercado de energía. E s decir que existe u n a com petencia expresa y reglada de ISA como operador de los recu rso s del SIN y como A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales - ASIC. Por ser u n a actividad reglada, es la ley la que delim ita el organism o com petente p a ra a c tu a r y las condiciones en qué debe hacerlo, por lo tan to ISA carece de poder p a ra a c tu a r por si m ism o y de m an e ra discrecional. El ASIC e stá obligado a a c tu a r conform e a lo establecen la ley y el reglam ento y no tiene com petencia p a ra m odificar la regulación a la cu al e stá som etida.

Así m ism o aseguró que conform e a lo establecido en las leyes 142 y 143 a los

la ley y el reglam ento y no tiene com petencia p a ra m odificar la regulación a la cu al e stá som etida. Así m ism o aseguró que conform e a lo establecido en las leyes 142 y 143 a los Decreto 1524 y 2253 de 1994 le com pete a la C om isión de R egulación de E nergía y G as regular el sector con sujeción a los p a rá m etro s definidos en la m ism a ley. Según la Ley 143 de 1994, artículo 20, la intervención del E stado en el sector debe b u sc a r g aran tizar la p restación del servicio de energía haciendo u n u so eficiente de los recursos. En co n co rd an cia con lo an terio r el artículo 23 de la m ism a ley indica que la Com isión debe p ro p en d er por u n a oferta energética eficiente p ara ab astecer la d e m a n d a con criterios sociales, económ icos, am b ien tales y de viabilidad financiera.

41/R ESO LU C IÓ N N o. 0 6 9 d e 3 fl SET. 200^ HOJA No. 8 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas. ____________________________________________ La ap o d erad a de ISA concluyó diciendo que en este contexto la Com isión adoptó las resoluciones CREG 034, 038 y 094 de 1994 las cu ales establecen n o rm as de funcionam iento del M ercado M ayorista y sobre la rem u n eració n de los costos asociados al tran sp o rte y su m in istro de com bustible d estinado a la generación de energía eléctrica, n o rm as que el ASIC debe aplicar p a ra la liquidación de las tran saccio n es del M ercado M ayorista.

2. En cu an to a la liquidación E n su escrito la ap o d erad a de ISA hizo u n recu en to detallado de la form a en la que se realizó la liquidación cu estio n ad a por EEPPM. - P ara el precio de reconciliación de la p lan ta de O coa se u só el valor de CSC m áxim o regulado p a ra el gas de la G uajira, y a que de conform idad con lo m anifestado por ECOPETROL el gas con que se alim en ta d icha p lan ta corresponde a los m encionados cam pos. Sobre este aspecto la R esolución CREG 094 de 2001 establece que el Costo de Suministro de Combustible es la parte variable del costo del com bustible, expresado en $/M W h que es posible su ste n ta r. E n el caso del gas n a tu ra l el costo no

R esolución CREG 094 de 2001 establece que el Costo de Suministro de Combustible es la parte variable del costo del com bustible, expresado en $/M W h que es posible su ste n ta r. E n el caso del gas n a tu ra l el costo no p o d rá su p e ra r los precios m áxim os regulados. El valor u sa d o es de 0.99913 U S D /kpc. - El valor CTC fue calculado de acuerdo con lo establecido en las R esoluciones CREG 034, 038 y 094 de 2001 y 57 de 1995. C oncretam ente la Resolución 094 de 2001 establece que el Costo de T ransporte de C om bustible es la p arte variable del costo de tran sp o rte que sea posible su s te n ta r y que en el caso del gas el costo del servicio no podrá ser superior a los cargos m áxim os variables au to rizad o s por la CREG a las em p resas tran sp o rta d o ras de gas. El valor CTC se calculó con b ase en los siguientes conceptos: Tram o/Concepto Costo (USD/Kpc) Observaciones B allenas -B arranca K 0 .1 1 1 0 Tomado del artículo 62 de la resolución CREG 0 5 7 de 1996. Barranca-V / cencío L 0 .1 1 8 0 Num eral 56 .2 resolu ción CREG 0 5 7 de 1996. E ntrada B arranca, salida Villavicencio = 0 .0 3 9 + 0 .0 7 9 = 0 .1 1 8 0 U S D /k p c E stam pilla Ac tualizada / T ram o B arranca/V / cencío

Villavicencio = 0 .0 3 9 + 0 .0 7 9 = 0 .1 1 8 0 U S D /k p c E stam pilla Ac tualizada / T ram o B arranca/V / cencío M 0 .2 2 9 9 Literal d del Num eral 5 6 .6 .1 R esolución CREG 0 5 7 de 1996. Valor de 0 .1 5 U S D /k p c actualizaod tal com o lo estab lece el n um eral 5 6 .6 .2 de la m ism a resolu ción = 0 .2 2 9 9 U S D /k p c Otros cargos por u so / tramo BarrancaV /ce n c ío N 0 .0 3 2 0 Num eral 56 .5 resolu ción CREG 057 de 1996. CTC Total

0=K+L+M+N

O 0.4990RESOLUCIÓN No. ^ 6 9 DE ^ 3 0 S E I 2004 HOJA No. 9 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre

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