CREG - Resolución 69 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 69 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (069 DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS

NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14,28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

A09 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. __ 06 9 DE HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE §.A. E.S.P.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución €REG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y

las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A, E.S.P. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. presentaron solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. Según lo establecido en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-012075 del 22 de diciembre de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

por redes para los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de enero de 2011 publicó en el diario La República el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-001050 de febrero 1 de 2011. Ca

ARESOLUCIÓN No. 069 pe 29 JUN. 2041 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-000779 de 26 de enero de 2011 informó a la

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-000779 de 26 de enero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002837 del 23 de marzo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003,

CREG 011 de 2003. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 24 de marzo de 2011 publicó en el diario El Nuevo Siglo el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-003671 de abril 12 de 2011. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-003522 de 7 de abril de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE 6&.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y 100 de 2003. Deu) en a

AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y 100 de 2003. Deu) en a monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-: 069 DE 09 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG064 de 2011.

Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG064 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-064 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 487 de 9 de junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca,

RESUELVE:

Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de

municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca,

RESUELVE:

Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

AT069 DE 09 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 7.862.203.449 | 178.393.380 | 59.768.160 | 617.634.524 | 7.106.580 Estaciones UC de Calidad del 56.455.368 ; ; ; ; Servicio Total 7.918.658.817 | 178.393.380 159.768.160 | 617.634.524 | 7.106.580

UC de Calidad del 56.455.368 ; ; ; ; Servicio Total 7.918.658.817 | 178.393.380 159.768.160 | 617.634.524 | 7.106.580 Cifras en pesos de Diciembre de 2009, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 71,35%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.195.682.847 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 486,99 $/m% (pesos de diciembre de 2009)

Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 486,99 $/m% (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión de la Empresa 421,59 Gastos AOM 65,40 Cifras en pesos de diciembre de 2009 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 65,64/m$ (pesos de diciembre de 2009). Cy

y)069 pe 29420 HOJA No. 6/9 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6.Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009

aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 2.682,2 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas GAS

NATURAL CUNDIBOYACENSE 8.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse

E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 09 JUN. 2011 C f TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ \VELASCO Viceministro de Minas y Energia ~ Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Of Energia

PresidenteRESOLUCIÓN No: 0.6 9 DE

09 JUN. 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercializacién de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) Ln Lower / AMAN TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JAVI

man L ER AUGUSTO DÍAZ

| Director Ejecutivo LASCO

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JAVI

man L ER AUGUSTO DÍAZ

| Director Ejecutivo

LASCO AÑO 1 TANG 2 AÑOS AÑO 4 AÑO 5

Costo Unitario Código Unidad Constructiva Bicients — |cantitad | eri, [Cantidad | ET cantited [PATON [caridad [persones [Cantidad |e rong millones $

[TREZAS 52,399 1.08 56.501 0 0 E Dd 0 a 0 g TPEJAS 73.905 0.06) 4.434 Ú 0 0 ro 0 0 0

TPEAAS 89.822 0.08 7198] El 0 g g i] g 0 0 TPEBAS 133.578 0.05 5.879 o 0 g a 0 0 E y TFEYACO 31.880 100.6) 3188.44) a g Eg of g 0 0 a TPEICO 41.976 4,20 179.068 a y E E ol a i 0 TPEICO 79.307 4,33 383.054 E a E a a D a 0 TPBÍCO 95.256 7.38 703.107 0 E aq o 0 ar 0 0 [Resco 141.430 141 200.160 0 0 ol 0 0 of a 0 TPENAAT 35.006 14.83 529.489 g 0 g a 0 Dd 0 a TREAT 45.692 0.3 14,505 o 0 0 0 0 or 0 a TPEJAT 65.226 0.25 16,077 E ue g g 0 o al g

TREAT 45.692 0.3 14,505 o 0 0 0 0 or 0 a TPEJAT 65.226 0.25 16,077 E ue g g 0 o al g [TPESAT EE 0.28) 22.503 0 of a g D or 0 0 TREBAT 127.441 0.02 2547 E g 0 0 ql + a 0

Wes/42V 12.025 36,40) 437.757 0 0 6 MO 0 E 0 D

[TPEzzV 22.378 5.35 119.605 0 0 0 g 0 0 0 0 PESZV 38.271 2.25 35.982 0 0 g ue 0 a o 0 TPE4ZV 54,214 1.65 89,595 0 E 0 or y 0 0 0 TPEBZV 56.323 6.01] 0.963 E 0 0 of ON op E a ERP 371 146.234 1 146.234 E md oa g 2 292.487 0 3] | Cruce especial perforación divigida de 2 (2 6r] 415.607 0.04 16.624) 0 Y 0 E 0 E a 2] Crues espacial subfluvial de 2" (2 cruces nos) 415.807 0.02 5.312 o 0 0 6 0 0 0 0 Dar de ion a la red de p 106.000 o 0.000] 0 úl 0 0 3 EXE] 0 7 Equipos de Protección Catódica 3,509 3 10.708 E a 0 0 a 0 0 Eg i de Control (SCADA) 34,870 3 104.037 Ó 0 a E | + a E

Equipos de Protección Catódica 3,509 3 10.708 E a 0 0 a 0 0 Eg i de Control (SCADA) 34,870 3 104.037 Ó 0 a E | + a E Equipos de Descompresión GNC 120.000 AI 240.000 O o 0 D D| 0 0 0 Equipo de Gdorizacién 50.000 E 150,000 E 0 0 a a 0 y 0 Flanta eléctrica 47.000 2 94.000 of E of Ol 0 0 0 0 Obras Civils (Zona de descarga, 252.113 2 504 226)" Jl 3 0 0 0 0 0 0 Instalaciones eléctricas para GNC 119,147 2 238.294 0 D a E 0 E 0 E Obras Mecánicas y radiografías 22.973 2 45,950 0 0 0 0 o 0 0 A Plataforma de los MAT 20.000 Z 40.000 B a g E a D E a Varios © do Equipos 5.000 2 10.000 a a 0 a a 0 0 0 Limitado de Caudal para Tubería de PE"de 1/27 0.061 3580) 216.2847" 2937 178.39) 084 Ei a | 727 117 7.107 Activos de Distribución de Gas 7862,203) 178.39 59.77 617.83 117 7.107 Activos de calidad 56,455 P Data Logger o Manógrafa de 12” 9,248 1 9,248 o 0 5 B d D B a] Detector Portátil de Odorizante 17.460 1 —_. 0 E oT g E 0 0 E

Data Logger o Manógrafa de 12” 9,248 1 9,248 o 0 5 B d D B a] Detector Portátil de Odorizante 17.460 1 —_. 0 E oT g E 0 0 E Sistema digital de grabación, 1 municipio 29,747 1 FOWL 0 E 07 Dd 0] Dd a — TOTAL 7918.66 173,39 59.77 617.63 7.107

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS [8,725,106,092

ACTIVOS DECÁLIDAD 66,455,368

TOTAL INVERSIÓN 8,781,661,480RESOLUCIÓN No, __ 069 pe 09 JUN. 2011 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA $.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P,

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

[NÚMERO | que | Josuaros | a OR 1 3,560 709, 004 2 6,497 2,114,458 3 7,481 2,397,224 4 7,599 2,431,783 5 7,716 | 2,466,068 6 7,830 2,501,859 7 7,946 2,540,829 8 8,062 2,574,842 9 8,182 2,614,903

5 7,716 | 2,466,068 6 7,830 2,501,859 7 7,946 2,540,829 8 8,062 2,574,842 9 8,182 2,614,903 10 8,302 2,652,330 11 8,425 2,693,209 12 8,549 2,731,781 13 8,676 2,773,751 14 8,805 2,813,633 15 8,935 2,856,421 16 9,067 2,897,121 17 9,201 2,941,054 18 9,336 2,982,572 19 9,474 | 3,027,542 20 9,617 3,076,253 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ Sco Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

ARESOLUCIÓN No. 0639 pe 9 JUN. 201 HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.SP. y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM CAÑO | ¡ASTO!

1 177,651,953

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM CAÑO | ¡ASTO!

1 177,651,953 2 197,323,246 3 155,965,544 4 133,638,474 5 135,076,848 6 136,422,659 7 137,930,971 8 139,384,306 9 140,997,712 10 142,501,161 11 144,124,664 12 145,705,718 13 147,379,336 14 149,050,522 15 150,706,748 16 152,415,521 17 154,149,351 18 155,868,221 19 157,679,655 20 159,608,711 (VPN 11,31%) | 1,195,682,847 Cifras en pesos de diciembre de 2009 (On GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

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