🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 7 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 7 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 7 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 7 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 7 DE 1997

(enero 29) Diario Oficial No. 42.971 de 31 de enero de 1997 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se prorrogan los plazos del cronograma establecido en el artículo 6o. de la Resolución CREG-112 de 1996. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y,

CONSIDERANDO Que ha recibido solicitud de varias empresas comercializadoras de energía eléctrica, para que se amplíe el plazo máximo del 31 de enero de 1997, señalado en la Resolución CREG-112 de 1996 para que cada prestador del servicio presente la información sustentada y verificable sobre los costos de comercialización, en razón a que no han podido consolidar la información que deben aportar; Que el cronograma establecido para cumplir el procedimiento que conduzca a la aprobación de la fórmula tarifaria general y de la metodología aplicable a cada prestador del servicio para calcular el costo de prestación del servicio de electricidad, no puede exceder el plazo máximo de cinco (5) meses señalado en el artículo 111 de la Ley 142; Que al ampliarse el término establecido para las comercializadoras, igual oportunidad debe darse a los terceros interesados para que presenten sus observaciones; RESUELVE: ARTICULO 1o. Modificar los plazos del cronograma establecido en el artículo 6o. de la Resolución CREG-112 de 1996. Dicho artículo quedará así: "Artículo 6o. Cronograma para la aprobación de los parámetros de cálculo de los costos de comercialización de cada prestador del servicio. La aprobación de los parámetros de cálculo de los costos de comercialización de cada prestador del servicio se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a). Presentación de la información sustentada y verificable sobre los costos de comercialización por parte de cada prestador del servicio: a más tardar el 14 de febrero de 1997. b). Oportunidad para que los comercializadores y los terceros interesados en los resultados de la decisión que

adoptará la Comisión sobre los costos de comercialización, presenten observaciones: a partir de la fecha en que la Comisión los cite y hasta el 14 de marzo de 1997. c). Análisis de la propuesta presentada por cada comercializador, de las observaciones que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación y aprobación de la fórmula tarifaria general: a más tardar el 4 de abril de 1997. d). Aprobación de la metodología para cada empresa comercializadora de electricidad: a más tardar el 30 de abril de 1997". Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 29 de Enero de 1997 Viceministro de Minas Encargado de las Funciones del Despacho

LUIS ARMANDO GALVIS VALLES

Presidente EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 7 de 1997 CREG Cerrar menú blanco Opción documento

Documento .html VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento Word de Microsoft VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento PDF

VER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...