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CREG - Resolución 7 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 7 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero 28) Diario Oficial No. 43.507 de 22 de febrero de 1999 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> Por la cual se simplifica el procedimiento para la fijación del Costo Base de Comercialización a comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en mercados existentes del Sistema Interconectado Nacional, y se precisa la aplicación de disposiciones en materia de aprobación de Costos Base de Comercialización. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que de acuerdo con la Resolución CREG-031/97, corresponde a la Comisión Fijar el valor de la variable Co de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten; Que según lo dispuesto en la Resolución CREG-244 de 1997, artículo 3o., el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado; Que es conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual se fija el costo base de comercialización a los comercializadores que desean prestar el servicio en mercados existentes; Que varios comercializadores han solicitado a la CREG la fijación del Costo Base de Comercialización Co para atender mercados diferentes a los que atienden actualmente y en los cuales otro comercializador ya presta el servicio, y que es necesario resolver algunas solicitudes pendientes, RESUELVE: ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> Los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener

la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercializacíón (Co) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado, la lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se presenta en el Anexo número 1 de la presente resolución. PARAGRAFO 1o. En caso de que se haya dado una unificación de costos base de comercialización en el mercado en el cual entrará a prestar el servicio el comercializador, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5o. de la Resolución CREG-068 de 1998, o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. PARAGRAFO 2o. Los Co se expresarán en $ de diciembre de 1995 y su tiempo inicial de referencia para efectos del AIPSE será el 1o. de enero de 1998. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> Cuando el comercializador publique por vez primera sus tarifas en el mercado que empezará a atender, las publicará en la primera página de un periódico que circule en los municipios incluidos en el respectivo mercado o en uno de circulación nacional, y con un tamaño mínimo de 10 cm. x 10 cm. PARAGRAFO 1o. El comercializador deberá informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas a aplicar, por lo menos 15 días antes de su publicación.

PARAGRAFO 2o. El costo base de comercialización entrará en vigencia a partir de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre del año 2002. Ir al inicio ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercíalización (Co), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen. Ir al inicio ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002; modifica en lo pertinente el artículo 8o. de Resolución CREG-031 de 1997, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 2o. de la Resolución CREG-244 de 1997 y el artículo 7o. de la Resolución CREG-031 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1999. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA D.,

Presidente.

EDUARDO AFANADOR I.

El Director Ejecutivo (E.).

ANEXO NUMERO 1.

MERCADO DE COMERCIALIZACION Co $Dic/95 Por factura

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. ESP $2498

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P $3704

CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA CEDELCA S.A. ESP $2089

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP $2767

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. ESP $1632

ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. ESP $3583

ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP $2803

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP $2133

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP $2836

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP $2478

ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A ESP $3537

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP $2782

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP $2545

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP $2165

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. ESP $4837

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. ESP $2454

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. $5468

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA ESP $2836

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO EPSA S.A. ESP $3302

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $1189

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO EDEQ S.A. ESP $1396

EMPRESA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. ESP $2498

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA DE POPAYAN $2089

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EICE) $2257

EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $1082

EMPRESAS PUBLICAS DE CAUCASIA $2868

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN “EPM” ESP $1539

EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA S.A ESP $1082

EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL $2868

MUNICIPIO DE ENTRERRIOS - ANTIOQUIA $2868

MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS – ANTIOQUIA $2868

RUITOQUE ESP $1396

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA D.,

Presidente.

EDUARDO AFANADOR I.

El Director Ejecutivo (E.). Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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