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CREG - Resolución 7 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 7 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

Reptiblica de Colombia Minister io de Minas y Energia 007

RESOLUCION N U M E R O ’ ,. DE 19

MAR 2000 ) 1 02 Por la cual se establece una option tarifaria, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. LA COMISIdN DE REGULACI6N DE ENERGiA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y 10s decretos 1523 y 2253 de 1994, y C O N S I D E R A N D O: Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyo a la Comision de Regulation de Energia y Gas, la competencia para establecer las formulas para la fijacion de las tarifas de1 servicio public0 domiciliario de gas combustible; Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 la CREG tiene la facultad de regular el servicio de comercializacion de gas combustible por redes; Que el Articulo 87 de la Ley 142 de 1994, establecio 10s criterios bajo 10s cuales se debe defkir el regimen tarifario; Que mediante la Resolution CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolution CREG-057 de 1996, la Comision de Regulation de Energia y Gas aprobo las formulas tarifarias aplicables al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia prestado a pequenos consumidores, actualmente vigentes; Que con base en las mencionadas formulas tarifarias, la Comision de Regulation de Energia y Gas aprobo el Cargo Promedio Maxim0 Unitario de Distribution (Dt) a cada

una de las empresas prestadoras de1 servicio de gas combustible, y previo en las respectivas resoluciones que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126. de la Ley 142 de 1994, la formula tarifaria de cada Empresa tendria una vigencia de cinco (5) arias contados a partir de la fecha en que quedo en firme la respectiva resolution que aprobb el Dt, salvo que antes de1 vencimiento de 10s cinco (5) arias haya acuerdo entre la empresa y la Comision de Regulation de Energia y Gas para modificarla o prorrogarla; Que el regimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada; Que segun lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Con-&ion Reguladora podra establecer topes maximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; 007 2110 RESOLUCION NUMERO D E 1 9 02 ~~~~ 2000 HOJA No.- Por la cual se establece una opcih tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. Que segkr lo dispone la Ley 142 de 1994, Articulo 90, las Comisiones de Regulation al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre p&r&n disefiar y hater publicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta disenos bptimos de tarifas; Que segk-r lo dispone el Articulo 95 de la Ley 508 de 1999, al detinir las formulas tarifarias, las Comisiones de Regulation de cada servicio deberan establecer 10s

indices de ajuste en 10s valores de la formula; Que el Articulo 160 de la Ley 508 de 1999 derogo el Articulo 125 de la Ley 142 de 1994; Que la Comision de Regulation de Energia y Gas, en su sesion No. 118 de1 22 de diciembre de 1999, aprobo la adoption de una option tarifaria, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados, media&e Resolution CREG-092 de 1999; Que con base en las observaciones presentadas por 10s Agentes, la Comision considera necesario efectuar moditicaciones a la Resolution CREG-092 de 1999, en aspectos relacionados con la actualization de cargos y el traslado de 10s costos de suministro y transporte al usuario final, con el fin de promover la penetration de1 gas; Que la Comision de Regulation de Energia y Gas, en su sesion No. 120 de1 de 2 de marzo de 2000, aprobo la modification de la option tarifaria ofrecida mediante Resolution CREG-092 de 1999, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados.

R E S U E L V E: ARTICULO lo. OBJETO. Esta Resolution tiene por objet0 ofrecer una option tarifaria aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados.

ARTfCULO 20. DEFINICIONES. Par-a la interpretation y aplicacion de esta Resolution se tendran en cuenta, ademas de las definiciones establecidas en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Usuario No Regulado: Es un consumidor de mas de 500.000 pcd hasta el 31 de

diciembre de1 tie 200 1; de mas de 300.000 pcd hasta el31 de diciembre de1 tio 2004; y, de mas de 100.000 pcd a partir de enero lo. de1 ario 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Resolution CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan 0 complementen. Para todos 10s efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consurnidor.

Usuario Regulado: Es un consumidor de hasta 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el31 de diciembre de1 ario 2001; de hasta 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de1 ario 2004; y, de hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero lo. de1 aiio 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Resolution CREG-057 de 1996 o aquellas que la moditiquen, sustituyan 0 complementen. Para todos 10s efectos un Usuario Regulado es un Pequeno Consumidor. !Y- :o 2 MAR 2000 3110

RESOLUCION N U M E R O 3 0 7 DE 19 HOJA No.- Por la cual se establece una opci6n tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. ARTICULO 30. hIBIT DE APLICACI6N. Esta resolucih se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Titulo I de la Ley 142 de 1994, prestan el servicio public0 domiciliario de gas combustible por

redes de tuberia a Usuarios Regulados en cualquier lugar de1 pais, con exception de aquellos lugares donde la prestacion de1 servicio se haga bajo regimen de exclusividad. ARTICULO 40. OPCIdN TARIFARIA Y REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA MISMA. Las empresas prestadoras de1 servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia, podran continuar definiendo sus estructuras tarifarias aplicables a Usuarios Regulados con base en el Cargo Promedio Maxim0 Unitario (Mst) de que trata el Articulo 107 de la Resolution CREG-057 de 1996, u optar por definirlas a partir de1 Cargo Maxim0 Unitario (Msm) previsto en esta Resolucibn. Para acogerse a esta ultima option, las empresas deberan cumplir 10s siguientes requisitos:

1. La option de que trata esta Resolution podra ser ejercida por las empresas que prestan el servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados, bajo condiciones de libre competencia, y no de exclusividad.

2. Informar a la Comision de Regulation de Energia y Gas, con copia a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, mediante comunicacion suscrita por el Representante Legal, la decision de acogerse a la option tarifaria en 10s tirminos previstos en esta Resolution. Dicha comunicacion debera ser presentada dentro de1 mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente

Resolution.

3. La option tarifaria de que trata esta Resolution solamente podra ser aplicada por la respectiva empresa, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, a partir de la fecha prevista en el Articulo 170. de esta Resolution y

durante el termino de vigencia que le resta de1 actual period0 tarifario vigente.

4. Una vez que una empresa haya escogido la option tarifaria defmida en la presente Resolution, no podra, durante el termino de vigencia sefklado en el numeral anterior, definir sus tarifas sobre el Cargo Promedio Mkimo Unitario

(Mst) de que tratan la Resolution CREG-057 de 1996 y las resoluciones particulares mediante las cuales se aprobo el Cargo Promedio Mkimo Unitario de Distribution (Dt) para cada empresa. ARTICULO 50. CARGO MhIMO UNITARIO OPCIONAL. El Cargo Maxim0 Unitario en $/m3 aplicable a 10s Usuarios Regulados de1 servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuber-la (Msm), por parte de las empresas que se hayan acogido a la option tarifaria de conformidad con lo establecido en el Articulo anterior, se calculara de acuerdo con la siguiente formula general: M&Z = G,,, + T,,, + D,,, + Sm donde: G,,, = Costo promedio mhximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema National de Transporte aplicable en el mes m. l a, 4110 007 RESOLUCION NUMERO D E 1 9 (@MAR 200tl HOJA No.- Por la cual se establece una option tarifaria, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. T,,, = Costo promedio mkximo unitario en $/ma para el transporte de gas en el Sistema National de Transporte aplicable en el mes m. D,,, = Cargo mkimo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexion.

Sm = Cargo o margen mkimo unitario de comercializacion en $/ma aplicable en el mes m.

ARTICULO 60. COST0 PROMEDIO MhIMO UNITARIO PARA COMPRAS DE GAS

(Gm). El Costo promedio maxim0 para compras de gas natural en el Sistema National de Transporte (Gm) se calculara con base en la siguiente formula: Gm = Ge(m) TM(m) G,,, = Costo promedio maxim0 unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema National de Transporte aplicable en el mes m. m = Mes para el cual se aplicarg el costo promedio m5ximo unitario de gas. Gel,, = Costo promedio unitario estimado y publicado por el Comercializador al inicio de1 mes trn) para todo el gas comprado en dicho mes, en USD/m3, destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. TRM(,n) = Tasa de Cambio Representativa de1 Mercado, certificada por la Superintendencia Bancaria, correspondiente al ultimo &a de1 mes trn) PdGRAFO. Para la estimation de1 Gel,) el Distribuidor-comercializador utilizara el Factor de Carga de 10s usuarios atendidos durante el mes anterior al mes m, asi coma lo dispuesto en 10s respectivos contratos de suministro. En todo case, bajo ninguna circunstancia se podra trasladar a 10s usuarios costos promedios maximos unitarios de gas superiores al Precio M6ximo Regulado, cuando este se haya establecido, para suministros de gas a Usuarios Regulados.

ARTICULO 70. COST0 PROMEDIO MiiXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE DE GAS

(Tm). El costo promedio mkimo unitario de transporte se calculara con la siguiente formula: Tm = Te(m) TM(,) T, = Costo promedio mAximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural en el Sistema National de Transporte aplicable en el mes m. m = Mes par-a el cual se aplicara el costo promedio mkximo unitario de transporte de gas. Tqm) = Costo promedio unitario estimado y publicado por el Distribuidorcomercializador al inicio de1 mes (m) para el transporte de gas en dicho mes, en USD/m3 , destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. 5/10 HOJA No.- Por la cual se establece una opcih tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. TRM,,,)= Tasa de Cambio Representativa de1 Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria, correspondiente al dltimo dia de1 mes (m) PdGRAFO. Para la estimacih de1 Tel,,,, el Distribuidor-comercializador utilizar& el Factor de Carga de 10s usuarios atendidos durante el mes anterior al mes m, asi coma lo dispuesto en 10s respectivos contratos de transporte. En todo case, bajo ninguna circunstancia se podr2 trasladar a 10s usuarios costos promedios mtimos unitarios de transporte de gas superiores a 10s resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a Uskrios Regulados. ARTICULO 80. CARGO MhIMO UNITARIO DE DISTRIBUCI6N (Dm). El Cargo Memo Unitario de Distribucicin (Dm) serh equivalente al Cargo Promedio Mhximo

Unitario de Distribucibn (Dt) que fue aprobado por Resolucih de la Comisi6n de Regulacih de Energia y Gas para las empresas de que trata la presente Resolucibn, y su actualizaci<in se efectuarh aplicando la fhmula que se establece en el numeral 108.1 de la Resolucih CREG-057 de 1996, utilizando el par&metro XD aprobado por Resolucicin de la Comisi6n para cada empresa. ARTICULO 90. MARGEN MhIMO DE COMERCIALIZACI6N (Sm). El Margen Mkimo de Comercializacih se mantendrh vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 107.1.4 de la Resolucih CREG-057 de 1996. ARTICULO 100. ESTRUCTURA DE CARGOS PARA USUARIOS REGULADOS RESIDENCWLES. Las empresas prestadoras de1 servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados, que se acojan a la opci6n tarifaria de que trata esta Resolucih, podrkn disefiar diferentes estructuras tarifarias de cargos fijos y cargos variables para Usuarios Regulados residenciales, de acuerdo con la siguiente fh-mula general: CVrm = Gm + Tm + Sm + (lar) Dm CFr m = or{ Dm;rQr} Donde: cvr, = Cargo Variable Mhximo Unitario en $/m3 aplicable a usuarios residenciales en el mes m. CFr,,, = Cargo Fijo Mhximo Unitario en $/factura aplicable a usuarios residenciales en el mes m. = Fraccih de1 Cargo Mhximo Unitario de Distribucih (Dt) asignado al

Cargo Fijo Mhximo Unitario. Para el sector residential el factor ar podrh tomar valores entre 0.0 c CL~ < 0.5. Qr = Consumo facturado por la empresa a 10s usuarios residenciales conectados al sistema de distribucih donde es aplicable el cargo, durante el trimestre anterior al mes m. 600 RESOLUCION NUMERO 007 HOJA No.- Por la cual se establece una option tarifaria, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. F, = Numero total de facturas expedidas a usuarios residenciales, sin considerar las debidas a errores de facturacion, durante el trimestre anterior al mes m. El Distribuidor-comercializador calculara mensualmente dichos cargos y 10s publicara conforme se establece en el Articulo 130 de la presente Resolution. Las tarifas aplicables para 10s estratos 1 y 2 deberan diferenciar la tarifa correspondiente al consume basic0 o de subsistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. PAFdGRAFO. Los factores or que utilice el Distribuidor-comercializador se mantendran sin modification por periodos no inferiores a seis (6) meses. ARTICULO 110. ESTRUCTURA DE CARGOS PARA USUARIOS REGULADOS NO RESIDENCIALES. Las empresas prestadoras de1 servicio public0 domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados, que se acojan a la option tarifaria de que trata esta Resolution, podran diseriar diferentes estructuras tarifarias de cargos fijos y cargos variables para Usuarios Regulados no residenciales, de acuerdo con la siguiente formula general. CFnr m=anr

I Dm;nrQnr} Donde: CVnr, = Cargo Variable Maxim0 Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios Regulados no residenciales en el mes m. CFnr, = Cargo Fijo Maxim0 Unitario en $/factura aplicable a Usuarios Regulados no residenciales en el mes m. = an, Fraction de1 Cargo Mkimo Unitario de Distribution (Dt) asignado al Cargo Fijo M&x.imo Unitario. Para Usuarios Regulados no residenciales el factor onr podra tomar valores entre 0.0 c onr I 0.5 Qnr = Consumo facturado por la empresa durante el trimestre anterior al mes m, a 10s usuarios no residenciales conectados al sistema de distribution donde es aplicable el cargo. Fm = Total de facturas expedidas a Usuarios Regulados no residenciales durante el trimestre anterior al mes m, sin considerar las debidas a errores de facturacion El Distribuidor-comercializador calculara mensualmente dichos cargos y 10s publicara conforme se establece en el Articulo 130 de la presente Resolution, dichos rangos se mantendran sin modification por periodos no inferiores a 6 meses. PAdGRAFO. Los factores onr que utilice el Distribuidor-comercializador se mantendran sin modification por periodos no inferiores a seis (6) meses. 007 2000 700 RESOLUCION NUMERO DE 19 0 2 /$!Q HOJA No.w-av Por la cual se establece una opci6n tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia.

ARTfCULO 120. PRESTACION DEL SERVICIO A USUARIOS NO REGULADOS:

Para la prestaci6n de1 servicio ptiblico domiciliario de gas combustible, 10s Distribuidores-Comercializadores tratar&n coma Usuarios No Regulados a aquellos usuarios cuyo nivel de consume, cumpla con 10s limites establecidos en el Articulo 2” de la presente Resoluci6n. No obstante, un usuario que cumpla con estas caracteristicas mantendra su condici6n de Usuario Regulado mientras en forma expresa no manifieste lo contrario y cumpla con 10s requisitos que haya establecido o que establezca la Comisik para ser considerado coma Usuario No Regulado. ARTfCULO 130. PUBLICIDAD. Mensualmente, el Distribuidor-comercializador respective har& ptiblica en forma simple y comprensible, por medio de un peri6dico de amplia circulaci6n en 10s municipios donde preste el servicio o en uno de circulack national, antes de su aplicacibn, las tarifas que aplicara a 10s usuarios. Dicha publicacibn incluir& 10s valores estimados de Costo Promedio Unitario para compras de gas (Ge) y Costo Promedio Unitario de Transporte de Gas (Te) en USD, asi coma 10s valores calculados para el Cargo Variable de Distribucibn, el Cargo Fijo y el Margen Mtimo de Comercializaci6n (Sm), 10s cuales ser&n publicados en moneda national. Asi mismo, deber&n publicarse 10s par&metros a; y a,,,. Los nuevos valores deberti ser comunicados por el Distribuidor-Comercializador a la Superintendencia de Servicios Pjblicos Domiciliarios y a la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas.

ARTkULO 140. TRATAMIENTO DEL Kst CAUSADO. Teniendo en cuenta que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci@ se habr&n generado desviaciones entre 10s costos reales de prestaci6n de1 servicio a usuarios residenciales y 10s costos proyectados, se adopta el siguiente procedimiento para establecer el destino o recaudo de1 ingreso o egreso causado por el Kst, para las empresas que se acojan a la opci6n tarifaria de que trata la presente Resolucibn: Kst = {MS@ - 1) - (;$--;)I(‘+ J(f - 1)) Donde t corresponde al tie en el cual se efectuar& la correcci6n de1 Mst. PAFdGRAFO 1. Para el c&lculo de1 Ms(t-1) correspondiente, el Distribuidorcomercializador utilizarB sus costos reales de compra y de transporte de gas (Gtt.l) y T(tI ,) . 14.1 Devolucik de cobras superiores al Mst. Si el Kst resulta negativo, el monto total de1 cobra superior al Mst efectuado a 10s usuarios de1 servicio estar& dado por la siguiente expresi6n: Monto cobrado en exceso = Kst QR(t - I) Las empresas acreditark este monto en seis facturaciones consecutivas, a 10s usuarios residenciales registrados ante la empresa el dltimo dia de la vigencia (t-11, discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resoluci6n CREG-0 15 de

1999. Se entender& que las acreditaciones se aplican a las facturaciones mensuales

& 007 800 DE , 9 0 2 /&f$q 2000

RESOLUCION NUMERO HOJA No.- Por la cual se establece una opci6n tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia. que se efectden a partir de1 tercer mes siguiente al mes de adoption de la option tarifaria propuesta y se distribuiran en un period0 de 6 meses. La formula de acreditacion por factura para un usuario i es la siguiente: Devolucidn al usuario i = KsrQ~c’-l’ donde Qitt-l) corresponde al volumen facturado al usuario i en el period0 tarifario tt-l), se entiende que: Qi(t - I) = QR(t - 1) c 14.2 Recaudo de montos dejados de cobrar Si el Kst resulta positivo, el monto total de 10s valores dejados de cobrar a 10s usuarios de1 servicio estaria dado por la siguiente expresibn: Monto par cobrar = Kst QR(t - I) Las empresas cobrararr este monto en seis facturaciones consecutivas, a 10s usuarios residenciales registrados ante la empresa el iiltimo dia de la vigencia ct-l), discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resolution CREG-0 15 de

1999. Se entendera que 10s cobras se aplican a las facturaciones mensuales que se efectuen a partir de1 tercer mes siguiente al mes de adoption de la option tarifaria propuesta y se distribuiran en un period0 de 6 meses. La formula de cobra por factura para un usuario i es la siguiente: Cobro adicional al usuario i = KsrrQQ’(t-l) donde Q&-l) corresponde al volumen facturado al usuario i en el period0 tarifario (+I),

se entiende que: Qi(t - I) = QR(t - 1) c PARAGRAFO 2. Para la aplicacion de1 procedimiento establecido en 10s numerales 14.1 y 14.2 con respect0 al Kst de1 period0 (t-l), el Distribuidor-comercializador efectuara 10s ajustes correspondientes a las devoluciones o recaudos efectuados durante 10s meses comprendidos entre el mes de inicio de1 nuevo aiio tarifario y la fecha de aplicacion de la opcibn tarifaria, estipulada en el Articulo 17 de la presente Resolution. P&GRAFO 3. Para la devolucion o el recaudo, segrIm sea el case, de1 Kst causado durante 10s meses comprendidos entre el mes de inicio de1 nuevo ano tarifario y la fecha de aplicacion de la option tarifaria, estipulada en el Articulo 17 de la presente Resolucih, se utilizar& el procedimiento establecido en 10s numerales 14.1 y 14.2 de este articulo, aplicado sobre el QR correspondiente y 10s usuarios de1 tiltimo mes. ARTICULO 150. OBLIGACIdN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE EN LAS MEJORES CONDICIONES OBJETIVAS. Conforme a lo dispuesto en 10s articulos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, 10s Distribuidores-Comercializadores de gas combustible por redes a Usuarios Regulados, deben adquirir el gas requerido por 10s 007 900 RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA No.- Por la cual se establece una option tarifaria, aplicable al servicio ptiblico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia.

usuarios atendidos hacienda uso de reglas que aseguren procedimientos abiertos, igualdad de condiciones entre 10s proponentes y su libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles, 10s costos de transporte correspondientes y la oferta de cualquier Productor-Comercializador, Comercializador o Remitente con excedentes de gas, de tal manera que se asegure un costo minim0 de suministro de gas en puerta de ciudad. Para ello solicitaran y darti oportunidad a 10s Productores-Comercializadores, Comercializadores y Remitentes con excedentes de gas para que presenten sus propuestas de venta las cuales serkn evalutidas con base en factores de precio y otras condiciones objetivas que ser5rt definidas previamente a la iniciacion de 10s trknites de convocatoria. Para estimular la concurrencia entre ProductoresComercializadores, Comercializadores y Remitentes con excedentes de gas, 10s esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deben permitir la oferta de suministros parciales por distintos ProductoresComercializadores, Comercializadores y Remitentes con excedentes de gas. Las ofertas de 10s Productores-Comercializadores o Comercializadores deber5n sujetarse a las normas vigentes establecidas por la CREG sobre la materia. Todo Comercializador que suministre el servicio de distribution de gas combustible a Usuarios Regulados debera tener contratos de suministro y de transporte. En todo case, 10s costos promedios mkimos para transporte y compras de gas deberan sujetarse a las normas sobre precios mkimos establecidas por la CREG para Usuarios Regulados.

ARTICULO 160. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACI6N DE

GAS A USUARIOS NO REGULADOS. Con el objet0 de facilitar el desarrollo de opciones comerciales para la penetration de gas en el mercado de Usuarios No Regulados, tales coma Gas Natural Vehicular, el Distribuidor-comercializador podra celebrar contratos de suministro y de transporte de gas destinados exclusivamente a atender este mercado. Los precios y demas condiciones de dichos contratos deberAn sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas por la CREG para el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable. En todo case, 10s precios correspondientes al suministro y transporte de1 gas destinado a 10s Usuarios No Regulados no se incluiran en el cakulo de1 Gm y de1 Tm, conforme a lo previsto en 10s articulos 60. y 70. de esta Resolution.

ARTICULO 170. FECHA DE INICIO DE APLICACIdN DE LA OPCI6N TARIFARLA.

La Option tarifaria prevista en esta Resolution se aplicara de la siguiente manera: (a) Las empresas cuya formula tarifaria entro en vigencia el primer0 de Enero de 1997, aplicarsln la option tarifaria de que trata la presente Resolution a partir de la facturacion siguiente al mes en el cual la empresa se acogio a dicha option. (b) Las empresas cuya formula tarifaria entro en vigencia en fecha distinta a la senalada en el literal anterior, aplicaran la option tarifaria a partir de1 mes siguiente al vencimiento de un ario complete de aplicacion de la formula tarifaria vigente . . . lO/lO 007 0 2 &JR 2000

RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA N0.e.e-m.

Por la cual se establece una option tarifaria, aplicable al servicio public0 domiciliario de gas

combustible por redes de tuberia. Lo anterior, siempre y cuando la empresa haya informado previamente a la Comision de Regulation de Energia y Gas, su decision de acogerse a la option tarifaria en 10s terminos previstos en el Articulo 40. de esta Resolution. ARTkVLO 180. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCI6N. La presente resolution rige a partir de la fecha de su publication en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le Sean contrarias. PUBLiQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogota, el dia 0 2 ~~~~~~ 2000 - - - C & OS CABALLERO ARGAEZ Ministro de Minas y Energia Presidente

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