CREG - Resolución 7 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 7 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
COM
RESOLUCIÓN No. 0 0 7 DE 2003
Por la cual 4$ CREG-070 de agentes p a rt tran saccio n es S istem a InteréO LA CO V ISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de 142 y 143 de Id Que la Comisi(|>: establecer el Re procedim ientos energía eléctric|L Que m ediante de lim itación de g aran tías finan : i Que m ediante CREG -116 de 1 lim itación de directam ente a generadores me lo referente al e energía, como Nacional; Ministerio de Minas y Energía JlÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS República de Colombia i i m m odiñean las disposiciones con ten id as en la Resolución 999 en m ateria de pagos anticipados que p u ed en h acer los p a n te s en el m ercado m ayorista como g aran tía por n el m ercado, como p arte del Reglam ento de O peración del nectado Nacional 4Hs atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 4 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: de Regulación de E nergía y G as tiene la facultad legal de am ento de O peración, el cu al incluye los principios, criterios y p a ra regular el funcionam iento del m ercado m ayorista de de conform idad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; esolución 116 de 1998, la CREG estableció u n procedim iento sum inistro en el cual se estableció la obligación de p resen ta r
de conform idad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; esolución 116 de 1998, la CREG estableció u n procedim iento sum inistro en el cual se estableció la obligación de p resen ta r eras p a ra p articip ar en el M ercado de E nergía M ayorista; solución 001 de 2003, la CREG com plem entó las R esoluciones ?8 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los program as de um inistro de energía en bolsa que no e stá d estin ad a atender u su a rio s finales por p arte de com ercializadores y osos, y la lim itación a agentes m orosos por incum plim iento en prem a de g aran tías p a ra las tran saccio n es internacionales de rte del Reglam ento de O peración del S istem a InterconectadoRESOLUCION No. 0 0 7 DE i í IQ HOJA No. - 2 / 5Por la cual se m 1999 en materia el mercado maye Reglamento de Cf difican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de e pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en sta como garantía por transacciones en el mercado, como parte del nación del Sistem a Interconectado Nacional Que con el fin M ayorista, se b los comercializa garan tizar la estabilidad financiera del M ercado de E nergía ce necesario g aran tizar el cum plim iento de las obligaciones de Dres y /o generadores; Que Colombia los sistem as aprobado por C om unidad And: el la “ Que los P norm ativas na norm ativos en transacciones c a. Que los Minisi i presencia del I)
Dres y /o generadores; Que Colombia los sistem as aprobado por C om unidad And: el la “ Que los P norm ativas na norm ativos en transacciones c a. Que los Minisi i presencia del I) V enezuela decid septiem bre de p articip an tes la m arcos regúlate de subregionale Que dicho ac Interconexión K de E nergía Elé M inistros de Er Que en cum p reguladores pre M arcos Normad' c o n ju n ta de a conform ado poi de Colombia
(CONELEC), el
(OSINERG) y V enezuela (FUN scribió el “Marco G eneral p a ra la interconexión subregional de éctricos e intercam bio in traco m u n itario de electricidad”, Decisión 536 de diciem bre 19 de 2002 de la Com isión de la n a, el cual en su s capítulos VII y VIII prevé: ses M iembros im p u lsarán los cam bios en su s respectivas ^¡anales que prom uevan la arm onización de su s m arcos m ateria de operación de interconexiones eléctricas y de lerciales de electricidad.” os de E nergía y M inas de Colombia, E cu ad o r y Perú, con rector de Electricidad del M inisterio de E nergía y M inas de n o n en el Acuerdo suscrito en C artag en a de Indias, el 21 de 001, delegar en los organism os reguladores de los países labores técnicas p a ra la arm onización y desarrollo de los os p a ra las interconexiones in tern acio n ales y los intercam bios de electricidad;
001, delegar en los organism os reguladores de los países labores técnicas p a ra la arm onización y desarrollo de los os p a ra las interconexiones in tern acio n ales y los intercam bios de electricidad; rdo fue ratificado en el A cuerdo com plem entario al de ;ional de los Sistem as Eléctricos y el Intercam bio Internacional rica, de abril 19 de 2002, de la ciu d ad de Q uito por los ¡{•gía de Colombia, E cuador y Perú; ildniento de e sta política, los delegados de los organism os araron el docum ento titulado “P ro p u esta de A rm onización de os, de noviem bre de 2001”. Dicho inform e es la p ro p u esta ionización norm ativa elaborada por el equipo de trabajo, e p re se n tan tes de la Com isión de R egulación de E nergía y G as REG), el Consejo Nacional de E lectricidad del E cuador rganism o Supervisor de la Inversión en E nergía del Perú Fundación p a ra el D esarrollo del Servicio Eléctrico de ELEC); Que las Autori<fl docum ento an cam bios norm a los principios Decisión CAN 5 ,:des y delegados de los O rganism os R eguladores, a p a rtir del :® s señalado, h a n sostenido reu n io n es p a ra concretar los 'm s in tern o s en los respectivos países, con el objeto de cum plir recom endaciones de la P ro p u esta de A rm onización, y de la 316. Que la Comisi CREG-082 de S istem a Intercc por el LAC; )Í1 de Regulación de E nergía y G as m ediante la Resolución
recom endaciones de la P ro p u esta de A rm onización, y de la 316. Que la Comisi CREG-082 de S istem a Intercc por el LAC; )Í1 de Regulación de E nergía y G as m ediante la Resolución 002 establecido que los Cargos R egulados de las redes del itlectado Nacional de nivel 4 serian liquidados y ad m inistrados -------RESOLUCION No. ) 0 7 DE 1 ? FFB. 2003 HOJA No. 3 / 5Por la cual se re 1999 en materia el mercado may( Reglamento de C difican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de e pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en u:sta como garantía por transacciones en el mercado, como parte del ¡ración del Sistem a Interconectado Nacional ___ Que la CREIQ expedición de la A rtículo X o.- N I| cual q u ed ará a “ A rtícu lo 3 o , que participen de los dem ás del SIC, los car le sea n asigna de Corto Plazo, Las garantías t que surjan a co rrespondiente Adm inistrador LAC Para el s u s obligación liquidadas por y p or el LiquidL de las garantía p or los valore Adm inistrador realiza el r e s p ^ calculado de la P a rá g ra fo I o, depósitos, éstók monto del d m ensualm ente P a rá g ra fo 2 o . garantías estafy los valores Adm inistrador se establece er respectiva garc Mercado, qued establecidos en A rtículo 2 o.
monto del d m ensualm ente P a rá g ra fo 2 o . garantías estafy los valores Adm inistrador se establece er respectiva garc Mercado, qued establecidos en A rtículo 2 o. cual q u ed ará a en la sesión 208 de 12 de febrero de 2003, aprobó la Dresente Resolución.
RESUELVE: idifíquese el Artículo 3o de la R esolución CREG-070 de 1999, el El cumplimiento de todas aquellas obligaciones de los agentes el mercado m ayorista a través de la B olsa de Energía, respecto n tes del mercado, la remuneración del CND y del Adm inistrador p o r Uso de las redes del Sistem a Interconectado Nacional que s al LAC, y las Transacciones Internacionales de Electricidad krán objeto de garantías a fa vo r del A dm inistrador del SIC. le n como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones trg o de los agentes que participan en el mercado mayorista, a las transacciones comerciales liquidadas y fa ctu ra d a s por el I SIC - ASIC - y el Liquidador y A dm inistrador de C uentasc ecto todos los agentes registrados en el SIC deberán garantizar derivadas de s u s operaciones en el mercado mayorista, Adm inistrador del Sistem a de Intercambios Comerciales -ASICor y Adm inistrador de C uentasLAC - m ediante la constitución establecidas en el A nexo C de la Resolución CREG-024 de 1995, calculados de acuerdo con el procedimiento que defina el el SIC, o sem analm ente, m ediante el pago de u n depósito que
establecidas en el A nexo C de la Resolución CREG-024 de 1995, calculados de acuerdo con el procedimiento que defina el el SIC, o sem analm ente, m ediante el pago de u n depósito que ivo agente en las cuentas definidas p o r el ASIC, por un valor añera establecida en la presen te Resolución.f , En caso de que se obtengan rendim ientos financieros p o r los corresponden a los agentes que los realicen, en proporción al vero correspondiente a éstos depósitos, y se abonarán favor de cada agente al depósito correspondiente. Para todos los efectos se entiende que los agentes que presenten cidas en el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, por culadas de acuerdo con el procedim iento que defina el l SIC, no tendrán obligación de realizar el depósito sem anal que p resen te Resolución. En caso de que u n agente, no renueve la ía o su monto se a insuficiente para cubrir s u s operaciones en el ~ á inm ediatam ente som etido a la realización de los depósitos x presen te Resolución.v Ij/lodifiquese el Artículo 4 o de la R esolución CREG-070 de 1999, el sí: i dRESOLUCION No. 007 DE 1 2 F E B . 2003 HOJA No. 4 /5Por la cual se nn 1999 en materia el mercado mayo Reglamento de O ifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de ; pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en da como garantía por transacciones en el mercado, como parte del ración del Sistem a Interconectado Nacional “ A rtículo 4 o .-
ifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de ; pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en da como garantía por transacciones en el mercado, como parte del ración del Sistem a Interconectado Nacional “ A rtículo 4 o .- consignar por sem ana anterio día sábado terrk, Los agentes de > de la sem ana si y Cada viernes el ASIC dará a conocer el valor del Depósito a d a agente para garantizar el pago de las transacciones de la m el mercado mayorista. La sem ana de operación iniciará el liará el día viernes. rán realizar el pago de dicho depósito a m ás tardar el m artes iente. El miércoles de efectuado el res A rtículo 3 o.- I V cual q u e d ará ai “A rtícu lo 7 o.- Adm inistrador expresión: 168 Dt,k ( h=\ a sem ana siguiente el ASIC verificará cuáles agentes no han décimo Depósito. ” difíquese el Artículo 7 o de la R esolución CREG-070 de 1999, el C álculo d e l D epósito. Para calcular el monto del Depósito el l Sistem a de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente Donde: D t, k t : h Val Sen n n Nh+Ah+DRhMáx{O, Pbh— GcUh} +Rh (DC^^McucfO^Pbh— PC^i}) I Z = 1 + X STRj,hk) - DSTIEk del Depósito en la sem ana t pa ra el agente k n m ana en la cual se realiza la liquidación del valor del Depósito u n a de las horas en el período de tiempo comprendido entre el
I Z = 1 + X STRj,hk) - DSTIEk del Depósito en la sem ana t pa ra el agente k n m ana en la cual se realiza la liquidación del valor del Depósito u n a de las horas en el período de tiempo comprendido entre el lo y el viernes de la sem ana anterior a la liquidación del valor epósito en las cuales se calculan las transacciones horarias del te k ero de contratos del agente k en la hora h cubiertos m ediante ras de energía en bolsa p a ra atender dem anda no regulada o ventas a otros agentes i :ro total de STRs STN : STRj,K k Paco : n s correspondientes por Uso del STN correspondientes por USO del S T R j en la hora h para el te k.RESOLUCION No. 0 Q 7 d e 1 2 F E B . 2003 HOJA No. - 5 APor la cual se ir 1999 en materia el mercado may^ Reglamento de C difican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de .e pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en sta como garantía por transacciones en el mercado, como parte del oración del Sistem a Interconectado Nacional Gcu Componente de generación del Costo Unitario de prestación del s e rlt do del comercializador PaáSs correspondientes p o r Servicios de Operación y Administración d e l i < lercado (CND y ASIC)
DR : DC :
R Pb
PC : D ST IE : Coi npras en B olsa con destino al mercado regulado Co con •mpras en bolsa con destino al mercado no regulado y /o ventas en t ' otos a otros agentes del mercado Re¡ ; i com, eciPn inté m eciPn
Coi npras en B olsa con destino al mercado regulado Co con •mpras en bolsa con destino al mercado no regulado y /o ventas en t ' otos a otros agentes del mercado Re¡ ; i com, eciPn inté m eciPn e?T4 com. Dep Trar En caso de que valor del depúfá oportunamente del valor de las datos necesarid incremento estol Para el cado en deberá tomar d A rtículo 12°.- Diario Oficial y ficciones globales lementarios internacionales y / o servicios o de energía en Bolsa. Se aplicará el precio de bolsa doméstico o ^ lacional dependiendo del tipo de transacción. d de venta de energía en contratos del agente. E n caso de ser rgía para atender dem anda de usuarios no regulados, es el onente G de la tarifa de dichos usuarios. ; sito sem anal realizado p o r agente k asociado con las ^acciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo. ú ASIC no cuente con la información necesaria p a ra calcular el ito debido a que el agente respectivo no ha entregado hi información necesaria, el valor del depósito será la totalidad pansacciones de la anterior sem ana en la cual el ASIC p o se a los para estim ar el valor del depósito, afectados p o r el Factor de ecido en el Artículo 9 o . de la presen te Resolución. I que el valor de la variable D t,k sea m enor que cero (0), el ASIC ho valor igual a cero (0).” a presen te R esolución rige a p a rtir de su publicación en el sroga to d as las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá D.C., el día 11 FEB. 2003
a presen te R esolución rige a p a rtir de su publicación en el sroga to d as las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá D.C., el día 11 FEB. 2003 ANUEL OtANO V icem inist r ^ D e le ^ ; de M inas y E nergía \ io del M inistro ff residente
LRERfO BLANDON
D irector Ejecutivo