CREG - Resolución 7 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 7 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. Q 0 7 DE 2005 ( ' . U FEB. 2005 ) Por la cual se pone en conocimiento de las entidades p restad o ras del servicio de electricidad, los u su ario s y dem ás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio p a ra determ inar las fórm ulas p a ra la rem uneración de la actividad de transm isión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994. Que de acuerdo con lo previsto en los A rtículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Com isión de Regulación de E nergía y G as definir la m etodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y u so de las redes eléctricas; Que según lo establecido en el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG “establecer las fórm ulas tarifarias pa ra cobrar p o r el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley” ; Que el Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, d eterm in a que p a ra establecer las fórm ulas tarifarias “ ...se calculará p o r separado, cuando se a posible, una fórm ula para cada un a de las diversas etapas del servicio” ;

fórm ulas tarifarias “ ...se calculará p o r separado, cuando se a posible, una fórm ula para cada un a de las diversas etapas del servicio” ; Que el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que a n te s de doce m eses de la fecha prevista p a ra que term ine la vigencia de las fórm ulas tarifarias, la Com isión deberá poner en conocim iento de las em p resas de servicios públicos las b ases sobre las cuales efectuará el estudio p a ra d eterm in ar las fórm ulas del período siguiente; Que el D ecreto 2595 de 2004, artículo 11, d ispuso que a n te s de doce (12) m eses de la fecha prevista p a ra que term ine la vigencia de las fórm ulas tarifarias, cad a Com isión deberá poner en conocim iento de las entidades p restad o ras y de los u su a rio s, las b ases sobre las cu ales efectu ará el estudio p a ra d eterm in ar las fórm ulas del período siguiente, que deben cu b rir como m ínim o los siguientes p untos: i) A spectos generales del tipo de regulación a

CONSIDERANDO :RESOLUCIÓN No. Q Q 7 d e 2 4 FEB, 2 005 HOJA No. 2 / 16

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario aplicar; ii) A spectos básicos del criterio de eñciencia; iii) C riterios p a ra tem as

estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario aplicar; ii) A spectos básicos del criterio de eñciencia; iii) C riterios p a ra tem as relacionados con costos y gastos; iv) C riterios relacionados con calidad del servicio; v) C riterios p a ra rem u n e rar el patrim onio de los accionistas; vi) Los dem ás criterios tarifarios contenidos en la ley; Que m ediante la R esolución CREG 103 de 2000, vigente desde el 28 de diciem bre del m ism o año, se estableció la m etodología p a ra el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del S istem a de T ransm isión Nacional (STN), aplicable a p a rtir del prim ero (lo.) de enero de 2001. De acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ten d ría vigencia de cinco años, contados a p a rtir de e sta ú ltim a fecha; al cabo de los cuales c o n tin u ará n rigiendo m ien tras la com isión no fije las nuevas; Que con base en lo anterior, la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, considera conveniente poner en conocim iento de las en tid ad es p restad o ras del servicio de electricidad, de los u su a rio s y dem ás in teresad o s, las b a ses sobre las cuales se efectu ará el estudio p a ra d eterm in ar la m etodología y las fórm ulas tarifarias p a ra la rem uneración de la actividad de tran sm isió n de energía

las cuales se efectu ará el estudio p a ra d eterm in ar la m etodología y las fórm ulas tarifarias p a ra la rem uneración de la actividad de tran sm isió n de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que e stá n co n ten id as en el Anexo G eneral de la p resen te Resolución; Que la Com isión, en Sesión No. 250 del 24 de enero de 2005, aprobó el contenido de la p resen te Resolución; A rtículo 1. Objeto. Poner en conocim iento de las en tid ad es p restad o ras del servicio de electricidad, de los u su a rio s y dem ás in teresad o s, las b ases sobre las cuales se efectu ará el estudio p a ra d eterm in ar la m etodología y las fórm ulas tarifarias p a ra la rem uneración de la actividad de tran sm isió n de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que e stá n con ten id as en el Anexo G eneral de la presen te Resolución. A rtículo 2. Plazo para la p resen tación de com en ta rio s, ob servacion es y su geren cias. Las en tid ad es p restad o ras del servicio de electricidad, los u su a rio s y dem ás in teresad o s ten d rá n u n plazo de no v en ta (90) d ías calendario, contados a p a rtir de la fecha de e n tra d a en vigencia de la p resen te resolución, p a ra enviar a la Com isión com entarios, observaciones y sugerencias sobre las b ases in cluidas en el Anexo G eneral.

contados a p a rtir de la fecha de e n tra d a en vigencia de la p resen te resolución, p a ra enviar a la Com isión com entarios, observaciones y sugerencias sobre las b ases in cluidas en el Anexo G eneral. A rtículo 3. In icio del trám ite e im pulso de la actu ación . Con la p resente resolución se d a inicio al trám ite previsto en el Artículo 11 del D ecreto 2696 de 2004, tendiente a ap ro b ar la m etodología y las fórm ulas tarifarias p a ra re m u n e rar la actividad de tran sm isió n de electricidad que regirán d u ran te el próxim o periodo tarifario. Le corresponde al D irector Ejecutivo el im pulso de la respectiva actuación.

RESUELVE :RESOLUCIÓN No. 0 0 7 DE 2 4 FEB. 2 0 05 HOJA No. 3 /1 6

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario A rtículo 4. V igencia. La p resente resolución rige a p a rtir de s u publicación en el Diario Oficial y no m odifica ni deroga disposiciones vigentes, por tra ta rse de u n acto de trám ite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en Bogotá, a los MANUEL MA1GUASHCA GLANO Vicem inistro de M inas y Energía Delegado der M inistro de M inas y

ANA MARIA BRICENO MORALES

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en Bogotá, a los MANUEL MA1GUASHCA GLANO Vicem inistro de M inas y Energía Delegado der M inistro de M inas y ANA MARIA BRICENO MORALES D irectora Ejecutiva E nergía P residenteRESOLUCIÓN No. 0 0 ^ DE 2 i FEB. 2005 .._ .... 4/16HOJA No. ' Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario

BASES SOBRE LAS CUALES SE EFECTUARÁ EL ESTUDIO PARA

DETERMINAR LA METODOLOGÍA Y LAS FÓRMULAS PARA LA

REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A través de este docum ento se pone en conocim iento de las entidades p restad o ras del servicio de electricidad, los u su a rio s y d em ás interesados, las estudio p a ra d eterm in ar la m etodología y las fórm ulas tarifarias p a ra la rem uneración de la actividad de tran sm isió n de energía eléctrica en el siguiente periodo tarifario. P ara el efecto se proponen las b ases que su s te n ta n la m etodología vigente, con la revisión que se expone en este D ocum ento. La m etodología vigente reú n e las siguientes características: Se tra ta de u n a m etodología de Ingreso Regulado, según la cual la rem u n eració n se hace a

la revisión que se expone en este D ocum ento. La m etodología vigente reú n e las siguientes características: Se tra ta de u n a m etodología de Ingreso Regulado, según la cual la rem u n eració n se hace a p a rtir de U nidades C onstructivas, con activos valorados a costo eficiente de reposición a nuevo; se aplica u n a ta s a de reto m o com patible con u n a m etodología tarifaria de Ingreso Regulado; la tarifa re su lta n te es del tipo estam pilla nacional; y la distribución de ingresos en tre los tran sm iso res se hace de acuerdo con su participación en la b ase de activos. A dicionalm ente, la rem uneración incluye los ingresos esp erad o s oficializados p a ra los proyectos ejecutados a través del sistem a de convocatorias públicas.

1. ANTECEDENTES E n 1994, dentro del plazo previsto en la Ley 143 del m ism o año, la CREG definió la m etodología de rem uneración de la actividad de tran sm isió n de energía eléctrica m ediante las resoluciones CREG 001 y CREG 002 de noviem bre de 1994.

E sta m etodología se basó en la estim ación de los costos que los u su a rio s le im ponían a la red en períodos de m áxim a exigencia, calculados a p a rtir de los costos de inversión, operación y m antenim iento de la red m ínim a capaz de m an ejar los flujos m áxim os que se ocasionaban en tales períodos. Los cargos así determ inados se a ju sta b a n a los requerim ientos financieros p a ra la

m an ejar los flujos m áxim os que se ocasionaban en tales períodos. Los cargos así determ inados se a ju sta b a n a los requerim ientos financieros p a ra la expansión, operación y m antenim iento del S istem a de T ransm isión Nacional y eran diferentes p a ra cad a u n a de las zonas y su b zo n as en que se dividió el S istem a de T ransm isión Nacional.

ANEXO GENERAL

Objetivo b ases sobre las cuales la Com isión de R egulación de E nergía y G as efectuará elRESOLUCIÓN No. _ 0 0 7 DE ____? t M m HOJA No. 5 /1 6 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario Los cargos p a ra obtener la rem uneración del sistem a se ap licab an a los com ercializadores de acuerdo con su d em an d a y a los generadores de acuerdo con su capacidad in stalad a. A dicionalm ente, en el artículo 5o. de la R esolución CREG 002 de 1994 se definió la form a como los generadores, g randes consum idores, tran sp o rtad o res regionales o distribuidores locales debían p ag ar al propietario de la conexión, cargos de conexión al S istem a de T ransm isión Nacional. E ste artículo fue derogado expresam ente en la R esolución CREG 082 de 2002 y a que, de

regionales o distribuidores locales debían p ag ar al propietario de la conexión, cargos de conexión al S istem a de T ransm isión Nacional. E ste artículo fue derogado expresam ente en la R esolución CREG 082 de 2002 y a que, de acuerdo con lo señalado en e sta resolución, los costos por el u so de los activos de conexión de los O peradores de Red al STN, h acen p arte de los cargos de distribución. D espués, m ediante la Resolución CREG 008 de 1997 se redefinieron las su b zo n as p a ra la aplicación de los cargos, así como los nuevos escenarios de exigencia, y utilizando la m ism a m etodología se definieron los cargos aplicables a p a rtir del 1 de febrero de 1997. Posteriorm ente, con la expedición de la resolución CREG-051 de 1998, aclarad a y m odificada por la Resolución CREG-004 de 1999, se determ inó que en la rem uneración de la actividad de tran sm isió n se u tilizara la m etodología de Ingreso Regulado calculado con el inventario de u n id ad e s co n stru ctiv as de cada T ransm isor y con los valores de dichas u n id ad e s ap robados por la CREG. M ediante la R esolución CREG-094 de 1999 se estableció “ u n a metodología de transición para el cálculo y aplicación de los Cargos p o r Uso del Sistem a de Transm isión Nacional (STN), aplicable durante el año 2 0 0 0 ” . A dicionalm ente, a p a rtir del 1 de enero de 2000 se unificaron las zonas eléctricas de los com ercializadores.

Transm isión Nacional (STN), aplicable durante el año 2 0 0 0 ” . A dicionalm ente, a p a rtir del 1 de enero de 2000 se unificaron las zonas eléctricas de los com ercializadores. Finalm ente, con la R esolución CREG 103 de 2000, se definió la m etodología vigente actu alm en te “ para el cálculo y aplicación de los Cargos p o r Uso del Sistem a de Transm isión Nacional (STN), que regirá a partir del I o de enero del año 2001”, así como los factores que se debían ten er en c u e n ta p a ra el cálculo del Ingreso Regulado. A p artir del 1 de enero de 2002 no se factu ran cargos por u so de la red de tran sm isió n a los generadores, y los Cargos por Uso que se cobran p ara rec au d a r el total del Ingreso Regulado se aplican a los com ercializadores en proporción a su dem anda.

2. METODOLOGÍA ACTUAL La m etodología actu al considera los siguientes asp ecto s p a ra la rem uneración m ediante u n id ad e s constructivas: - 4 i

1X0RESOLUCIÓN No. 0 0 ? DE I i F E B . ¡W K HOJA No. 6 /1 6

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario U nidades constructivas valoradas a costo eñciente de reposición a nuevo,

estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario U nidades constructivas valoradas a costo eñciente de reposición a nuevo, Reconocim iento de activos no eléctricos proporcionales a los activos eléctricos, Reconocim iento de gastos de adm inistración, operación y m antenim iento (AOM) proporcionales a la inversión, con u n a corrección dependiendo de la zona donde e stán ubicados los activos, - T asa de retorno com patible con u n a m etodología tarifaria de Ingreso Regulado, - Tarifa tipo estam pilla nacional, D istribución del Ingreso Regulado en tre los agentes tran sm iso res de acuerdo con su participación en la b ase de activos, - Aplicación de los cargos por u so sólo a los com ercializadores, a p a rtir del 1 de enero de 2002. P ara los proyectos ejecutados m ediante procesos de convocatorias públicas los ingresos corresponden a los solicitados por el T ran sm iso r seleccionado y que h a n sido oficializados m ediante resoluciones de la CREG. 2 .1 . U nidades C on structivas Los criterios p a ra definir las U nidades C onstructivas y los C ostos U nitarios de activos de tran sm isió n , fueron establecidos m ediante la R esolución CREG-051 M ediante e sta R esolución la CREG encargó al Com ité de A sesor del Planeam iento de la T ransm isión (CAPT) de la U nidad de Planeación Minero E nergética (UPME), la labor de som eter a consideración de la Com isión u n a

Planeam iento de la T ransm isión (CAPT) de la U nidad de Planeación Minero E nergética (UPME), la labor de som eter a consideración de la Com isión u n a p ro p u esta de C ostos U nitarios y U nidades C onstructivas p a ra el S istem a de T ransm isión N acional -STNy u n a m etodología p a ra la revisión de los m ism os. Igualm ente, señaló los criterios y elem entos que se debieron considerar p a ra el establecim iento de las U nidades C onstructivas tan to en las su b estacio n es como en las líneas de transm isión. P ara las líneas de tran sm isió n se asociaron los costos con la longitud de línea, y se tuvieron en c u en ta las servidum bres p a ra su valoración. P ara las su b estacio n es se discrim inaron los costos, principalm ente por b ah ías de línea, de transform ación y de com pensación, y por tran sfo rm ad o r de potencia. A dem ás, la citad a resolución indicaba los elem entos que se debieron incluir en la valoración de c ad a m ódulo y los costos asociados con la p u e sta en funcionam iento de los equipos. El CAPT de acuerdo con la labor asignada, con fecha 15 de diciem bre de 1998, puso a consideración de la Com isión la p ro p u esta de C ostos U nitarios y U nidades C onstructivas, así como la m etodología p a ra su revisión. La CREG, m ediante la R esolución CREG-026 de 1999, fijó los costos u n itario s de las

U nidades C onstructivas, así como la m etodología p a ra su revisión. La CREG, m ediante la R esolución CREG-026 de 1999, fijó los costos u n itario s de las u n id ad es constructivas del STN aplicables d u ra n te el período 2000-2004 y estableció las á re as típicas de las u n id ad es co n stru ctiv as de subestaciones.

de 1998.RESOLUCIÓN No. Q 0 ^ DE 2 4 FE8.2005 HOJA No. 7 /1 6

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario 2 .2 . El Ingreso Regulado La rem uneración actu al p a ra u n a em p resa de tran sm isió n consiste en la su m a del costo a n u a l equivalente de su s activos eléctricos, los cuales so n valorados con base en las U nidades C onstructivas definidas por la CREG; los activos no eléctricos, estim ados como u n porcentaje de los activos eléctricos; y los costos por adm inistración, operación y m antenim iento. El costo a n u a l equivalente se calcula aplicando u n a ta s a de descuento y u n a vida ú til reconocida p a ra los activos, definidas por la CREG. Lo anterior es aplicable a los activos de tran sm isió n que no fueron construidos en desarrollo de procesos de convocatoria p u es, p a ra estos últim os, la

activos, definidas por la CREG. Lo anterior es aplicable a los activos de tran sm isió n que no fueron construidos en desarrollo de procesos de convocatoria p u es, p a ra estos últim os, la rem uneración d u ra n te los años del período de la convocatoria corresponde a los ingresos esperados solicitados por el T ran sm iso r seleccionado en la respectiva Convocatoria. P ara e sta clase de activos, la m etodología de rem uneración a p artir de u n id ad es co n stru ctiv as aplica sólo d esp u és de vencido el plazo establecido en la resolución m ediante la cu al se le oficializó el ingreso esperado al T ransm isor adjudicatario. La m etodología p a ra el cálculo del Ingreso Regulado se estableció m ediante la Resolución CREG-051 de 1998, a clarad a y m odificada por la R esolución CREG004 de 1999. Posteriorm ente, m ediante la R esolución CREG 103 de 2000 se definieron los factores que se deben ten er en c u en ta p a ra el cálculo del ingreso m en su al y la form a de calcularlo, incluyendo el ingreso de las u n id ad es existentes y el de las u n id ad es co n stru id as en desarrollo de los procesos de convocatorias públicas definidos en las R esoluciones CREG 022 de 2001, CREG 085 de 2002, CREG 105 de 2003 y CREG 120 de 2003, y aquellas que las m odifican o su stitu y en . La fórm ula p a ra calcu lar los cargos aplicables a los com ercializadores, así como la variabilización del cargo en función del período

m odifican o su stitu y en . La fórm ula p a ra calcu lar los cargos aplicables a los com ercializadores, así como la variabilización del cargo en función del período de dem anda, actu alm en te vigentes, se definieron m ediante la m ism a Resolución CREG-103 de 2000.

3. CRITERIOS GENERALES El artículo 39 de ley 143 de 1994 establece que los cargos asociados con el acceso y u so del S istem a de T ransm isión N acional (STN) deben cu b rir los costos de inversión de las redes, incluido el costo de o p o rtu n id ad del capital y los costos de adm inistración, operación y m antenim iento, en condiciones a d ec u ad a s de calidad y confiabilidad, y en condiciones óptim as de gestión, teniendo en c u en ta criterios de viabilidad financiera.

E n el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 44 de la Ley 143 de 1994 se establecen los criterios a ten er en c u e n ta p a ra definir el régim en tarifario: eficiencia económ ica, suficiencia financiera, n eu tralid ad , solidaridad, redistribución, sim plicidad y tran sp aren cia; las respectivas definiciones de estos criterios tam bién se en cu e n tra n en los artículos citados.RESOLUCIÓN N o. ü Z DE ; ^ m ? « HOJA No. 8 /1 6 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario

electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario En p articu lar, la eficiencia económ ica y la suficiencia financiera se ten d rá n en c u e n ta al definir, entre otros, los siguientes aspectos: C ostos eficientes de u n id ad es constructivas, D eterm inación de gastos eficientes de adm inistración, operación y m antenim iento, y D istribución de los au m en to s de productividad en tre las em presas y los u su ario s. A dicionalm ente, de acuerdo con los lineam ientos de la R esolución CREG 004 de 1999, m odificada por la R esolución CREG-022 de 2001, los proyectos del Plan de E xpansión de la T ransm isión se ejecu tan m ediante procesos de convocatoria, con el propósito de prom over la com petencia en tre diferentes oferentes p a ra ejecutarlos. Al u su ario se tra sla d a n los beneficios obtenidos al seleccionar en la respectiva convocatoria al T ran sm iso r que h a y a ofrecido el m enor valor p a ra la ejecución y operación del respectivo proyecto.

4. REVISION DE LA METODOLOGIA Se propone la revisión de los siguientes aspectos de la m etodología vigente: - V aloración y redefinición de u n id ad e s constructivas; Reconocim iento de gastos de adm inistración, operación y m antenim iento

(AOM); R em uneración de Activos No Eléctricos; Factor de productividad; - T asa de retorno. 4.1 U nidades C on structivas

Reconocim iento de gastos de adm inistración, operación y m antenim iento (AOM); R em uneración de Activos No Eléctricos; Factor de productividad; - T asa de retorno. 4.1 U nidades C on structivas La CREG c o n tra ta rá con u n consultor externo la revisión de las u n id ad es co n stru ctiv as a p ro b ad as m ediante la R esolución CREG 026 de 1999. El estudio a realizar le perm itirá a la CREG, en tre otros: Revisar, si es necesario, la definición y conform ación de las u n id ad es constructivas, Revisar los elem entos técnicos que conform an c ad a u n a de las u n id ad es constructivas, - A justar las can tid ad es de elem entos técnicos incluidos, - Definir la form a de actualizar los costos de reposición de las u n id ad es, - Incluir n u ev as u n id ad es El estudio deberá adicionalm ente efectuar recom endaciones en cu an to a la form a de actualización de los costos de las U nidades C onstructivas y estim ativos de vida ú til eficiente. M . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN N o. 0_0_7 OE ? /, fFR m HOJA No. 9 /1 6 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario La CREG definirá m ediante resolución, considerando los resu ltad o s del estudio y o tras fuentes de inform ación, las U nidades C onstructivas que se te n d rá n en

transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario La CREG definirá m ediante resolución, considerando los resu ltad o s del estudio y o tras fuentes de inform ación, las U nidades C onstructivas que se te n d rá n en c u e n ta d u ra n te el siguiente periodo tarifario, así como la vida ú til de cad a u n a y su s costos un itario s. 4 .2 Ingreso Regulado La rem u n eració n de la actividad de tran sm isió n c o n tin u a rá con la m etodología de Ingreso Regulado, m ediante la cual la CREG establece la form a de calcular la rem uneración periódica que recibirán los propietarios de los activos de transm isión. La rem uneración com prenderá el costo equivalente de los activos eléctricos, los cuales son valorados con base en las U nidades C o nstructivas definidas por la CREG, los activos No Eléctricos, los terren o s, y los costos por adm inistración, operación y m antenim iento, tan to p a ra los activos existentes rem u n erad o s actu alm en te con e sta m etodología, como p a ra los que se incluyan como resu ltad o de am pliaciones o e n tra d a de proyectos con rem u n eració n por convocatorias, cuando se venza el período de las m ism as. Los activos de tran sm isió n co nstruidos en desarrollo de procesos de convocatoria, se rem u n e rará n con los ingresos esp erad o s solicitados por el T ransm isor seleccionado en la respectiva convocatoria, d u ra n te los años establecidos en la resolución m ediante la cual se oficializó el ingreso esperado.

T ransm isor seleccionado en la respectiva convocatoria, d u ra n te los años establecidos en la resolución m ediante la cual se oficializó el ingreso esperado. La n u eva p ro p u e sta in clu irá u n factor de productividad que te n d rá como objetivo com partir con el u su a rio las g an an cias de productividad esp erad as, en cum plim iento de los preceptos legales, m ediante u n am biente de com petencia sim ulado, p a ra el cual se deberá h acer u n an álisis de la productividad de las em presas del sector. Con este propósito la CREG co n trató u n estudio con la U niversidad EAFIT p a ra estim ar, entre otros, el factor de productividad de las em presas dedicadas a la tran sm isió n de electricidad, cuyos resu ltad o s se p u b licarán y se rán la b ase p a ra determ ina r el factor a incluir en la rem u n eració n . A dicionalm ente, se h a rá u n a revisión a los costos de adm inistración, operación y m antenim iento, así como a la form a de re m u n e rar los activos no eléctricos, con el fin de b u sc a r u n a m ejor valoración de los costos en los cuales in cu rren los transm isores. P ara calcular el Ingreso Regulado se d iseñ ará u n a fórm ula en la que se consideren los Ingresos Totales de los tran sp o rtad o res teniendo en cu en ta las u n id ad es co n stru ctiv as existentes y los Ingresos Totales oficializados por la

consideren los Ingresos Totales de los tran sp o rtad o res teniendo en cu en ta las u n id ad es co n stru ctiv as existentes y los Ingresos Totales oficializados por la CREG p a ra los tran sm iso res seleccionados m ediante convocatorias p a ra la realización de proyectos de expansión.RESOLUCIÓN No. 0 0 7 DE 11 F E B . ? .t) D 5 HOJA No. 10/16 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario P ara la valoración m ediante U nidades C onstructivas se co n sid erarían los siguientes activos de transm isión: - Activos existentes a la fecha de e n tra d a en vigencia de la nuev a m etodología y que no h ay an sido co n stru id o s m ediante procesos de convocatoria o, si lo fueron, que estén en operación d esp u és del plazo establecido en la resolución m ediante la cual se oficializaron los ingresos esperados. - Activos que se co n stru y an como am pliaciones del STN, de acuerdo con el artículo 6o. de la R esolución CREG 022 de 2001, m odificado m ediante la R esolución CREG 120 de 2003, y aquellas que las m odifiquen o su stitu y an . - Interconexiones internacionales que la CREG acepte rem u n e rar con la m etodología general de rem uneración por Cargos por Uso del STN y que no h ay an sido co n stru id as a través de convocatorias.

su stitu y an . - Interconexiones internacionales que la CREG acepte rem u n e rar con la m etodología general de rem uneración por Cargos por Uso del STN y que no h ay an sido co n stru id as a través de convocatorias. P ara calcu lar el Ingreso M ensual se d iseñ ará u n a fórm ula de cálculo en la que se consideren aspectos tales como el núm ero de tran sp o rta d o res que p articip an en la actividad; los ingresos que se reconozcan a c ad a tran sp o rtad o r por U nidad C onstructiva, por el u so de los activos eléctricos, de los no eléctricos y de los terrenos; los gastos de A dm inistración, O peración y M antenim iento; factor de productividad; horizonte de rem uneración, y form a de actualización. P ara d eterm in ar el ingreso m en su al de cad a tra n sp o rta d o r por el u so de los activos eléctricos, se d ise ñ ará u n a fórm ula de cálculo, en cu y a elaboración se te n d rá n en c u en ta aspectos tales como las u n id ad es co n stru ctiv as reconocidas a cad a tran sp o rtad o r, los costos de reposición a nuevo, la vida ú til de los activos, y la ta s a de retorno. E n cu an to al Ingreso m en su al p a ra rem u n e ra r los Activos No Eléctricos se pro p o n d rá u n a fórm ula que considere u n a fracción d

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