CREG - Resolución 7 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 7 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 0 7 de 2006 ( 2 1 F E 0 . 2006 ) Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que Ley 142 de 1994, en su artículo 73, n u m eral 21, asig n a a las Com isiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, los criterios generales sobre la protección de los derechos de los u su a rio s en lo relativo a facturación, com ercialización y dem ás a su n to s relativos a la relación de la em p resa con el u su ario . Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió la R esolución CREG108 de 1997 “ Por la cual se señalan los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible p o r red física, en relación la facturación, comercialización y dem ás asuntos relativos a la relación de la em presa y el usuario, y se dictan otras disposiciones” .
I. LA SOLICITUD DE REVOCATORIA Y SU OBJETO.
M ediante escrito radicado a n te la CREG con el No. E -2005-008599, de fecha 18 de noviem bre de 2005, el señor J a ir M artínez H., actu an d o en representación
M ediante escrito radicado a n te la CREG con el No. E -2005-008599, de fecha 18 de noviem bre de 2005, el señor J a ir M artínez H., actu an d o en representación legal de la F undación p a ra la Protección del R ecurso Energético en Colombia, presentó escrito con las siguientes solicitudes: “ Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 73 del C.C.A. desde ya AUTORIZO SE REVOQUE LA RESOLUCION 108 DE 1997 EXPEDIDA POR ESA COMISION POR SER VIOLATORIA A LA LEY 142 DE 1994, CONSTITUCION NACIONAL, CCA Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES, por lo anterior su despacho deberá (sic) ordenar a quien corresponda:
1. Se revoque la resolución 108 de 1997 expedida por esa comisión por ser violatorias a derechos de orden constitucional. Se prueba con las diferentes
sentencias que motivan la presente y todas las decisiones administrativa en lasRESOLUCIÓN No. 0 0 D E 2 1 FEB. 2006 HOJA N o ^ 2 8 Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa cuales las empresas sancionan a sus usuarios basados en esa resolución, así como las resoluciones expedidas por la Superintendencia de servicios las cuales confirman las sanciones establecidas por las em presas por conceptos de sanción, reintegros, cobro de sellos, medidores, servicios directos y demás, hechos causan agravios injustificados a los usuarios del servicio de energía en el país.
2. Se ordene la revocatoria de todos los actos administrativos basados en la resolución 108 de 1997, y que han sancionado a los distintos usuarios del servicio de energía en el país
agravios injustificados a los usuarios del servicio de energía en el país.
2. Se ordene la revocatoria de todos los actos administrativos basados en la resolución 108 de 1997, y que han sancionado a los distintos usuarios del servicio de energía en el país
3. Se ordene a quien corresponda se investigue y sancione a las empresas por abuso de la posición dominante empresarial.
4. De ser contraria la anterior petición solicito comedidamente ordene a quien corresponda se de tramite a las PRUEBAS solicitadas en el escrito contentivo de revocatoria.
5. Se expida copia de la aprobación que se diera al contrato de condiciones uniformes de la empresa Codensa., Electrocosta, Electricaribe, Empresa de energía de Cundinamarca, y dem ás compañías que bajo los artículos de la resolución 108 de 1997 han solicitado la aprobación de los contratos expedidos por esas compañías".
II. LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.
El peticionario sostiene que la Resolución CREG 108 de 1997 debe ser revocada por las cau sales previstas en los n u m erales 1 y 3 del artículo 69 del Código C ontencioso A dm inistrativo (C.C.A.), que planteó así: “ 1. Cuando sea manifiesta la oposición a la constitución política o a la ley. (se prueba contundemente que esta resolución es contraria a lo estipulado en la Constitución Política)
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona (Se causa agravio a todos los usuarios sancionados bajo el parámetro establecido para imponer sanciones en la resolución y con la cual las empresas cobran multas millonadas a los usuados, condenándolos a pagar, cuando la misma ley 142 de 1994 que regula el tema no ha
todos los usuarios sancionados bajo el parámetro establecido para imponer sanciones en la resolución y con la cual las empresas cobran multas millonadas a los usuados, condenándolos a pagar, cuando la misma ley 142 de 1994 que regula el tema no ha reglamentado tales cobros, sin existir denuncia por fraude, resolución acusatoria de la Fiscalía General de la nación, se acusa y sanciona a los usuados de cometer fraude en las instalaciones eléctricas)" La solicitud e stá fu n d am en tad a en razones a tin en tes a las condiciones uniform es del contrato de prestación del servicio definidas por CODENSA S.A. E.S.P p a ra la detección y com probación de anom alías e im posición de sanciones; y a la facultad de e sta em presa p a ra im poner sanciones a los u su ario s.
1. Sobre las co n d icio n es uniform es del con trato de p restación del servicio de CODENSA S.A. E.S.P. y la im p o sició n de sa n cio n es por d etecció n de anom alías.
El solicitante afirm a que CODENSA e stá im poniendo sanciones irregularm ente a su s u su ario s, por p resu n to fraude, con b ase en “ el contrato de condiciones uniform es” . En su opinión, tales irregularidades o ilegalidades se concretarían en lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 0 0 7 DE 2 1 FEB. 2006 HOJA No ? / 28 Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa a) El contrato no h a sido aprobado por la CREG, y no cum ple lo dispuesto en
Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa a) El contrato no h a sido aprobado por la CREG, y no cum ple lo dispuesto en Z ipaquirá y Cogua, en m arzo de 2001. Afirma que, por el contrario, la Com isión “ ...ha presentado m uchas observaciones que atentan contra los derechos de orden constitucional, abuso de posición dom inante empresarial, las tantas veces que la em presa C odensa ha enviado dicho contrato, con el ánimo de modificar las condiciones es comisión a enviado (sic) a Codensa conceptos que a mi parecer son negativos, es decir no ha aprobado el contrato” . b) El contrato no fue enviado a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos, no c u e n ta con aval alguno de esa entidad, ni é sta h a vigilado su cum plim iento. c) El procedim iento establecido en el contrato p a ra la detección, evaluación y com probación de anom alías “ no ha sido aprobado p o r la ley 142 de servicios públicos, ni por la comisión reguladora d e Energía y Gas, ni por el Ministerio de Minas y Energía, por tanto la liquidación en p e so s para el consum o no autorizado no se encuentra legalmente ejecutoriado...” Sobre este m ism o p u n to p lan tea que los cobros por detección de anom alías se b a sa n en la resolución CREG-108 de 1997, que estableció los factores p a ra la determ inación del consum o no autorizado, el cual no se m ide con a p arato s técnicos. d) Con b ase en los dictám enes de la “em p resa CAM”, que no ten d ría los
p a ra la determ inación del consum o no autorizado, el cual no se m ide con a p arato s técnicos. d) Con b ase en los dictám enes de la “em p resa CAM”, que no ten d ría los elem entos de juicio necesarios p a ra d ictam in ar la violación de elem entos de seguridad (sellos), CODENSA considera que h ay anom alías o fraude en el consum o y procede a “ imponer una sanción d e acuerdo al artículo 53 de la resolución CREG 108 de 1997, violando claramente el debido proceso” y el derecho a la defensa. P u n tu aliza que estas violaciones acaecen porque a los u su a rio s no se les notifica la decisión de revisar el m edidor; no se les perm ite estar debidam ente aseso rad o s en el m om ento de la inspección; que la em presa retira los m edidores y los envía al laboratorio, pero “ no profiere u n auto decretando esa p ru eb a ” ' , no com unica a los u su a rio s ta l decisión; no les corre traslad o del dictam en, no les garan tiza el derecho de contradicción, y no d ecreta ni p ractica las p ru eb as que solicitan los u su ario s. Que d esp u és de retirado el m edidor ap arecen “ nuevas anom alías que no están en el momento de la revisión” y que no ap arecen en el a cta de retiro, la cu al constituye el inicio de u n procedim iento sancionatorio y es al m ism o tiem po la form ulación de cargos, pero adolece de los requisitos m ínim os p a ra que el u su ario p u e d a defenderse.
la cu al constituye el inicio de u n procedim iento sancionatorio y es al m ism o tiem po la form ulación de cargos, pero adolece de los requisitos m ínim os p a ra que el u su ario p u e d a defenderse. e) “ El contrato de condiciones uniform es d e la em presa NO establece el procedimiento que debe llevar la em presa para hacerse a las sanciones (sic), debido a que mientras la autoridad encargada de velar porque se se com prueben las anomalías es decir la Fiscalía, NO EMITA RESOLUCIÓN ACUSATORIA, no se podría decir que existe fraude, manipulación o cualquier otra m anifestación en relación a anomalías, adem ás estos actos que el fallo de tu te la proferido por el Ju e z Prim ero Penal M unicipal deRESOLUCIÓN No. 0 0 ^ DE 2 1 FEB. 2006 HOJA N o f/2 8 Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa com prueben o detecten anomalías NO SE ENCUENTRA REGLADO POR EL CONTRATO. NI POR LA LE Y 142. ” f) Q ue la em p resa e stá im p u tan d o responsabilidad objetiva a los u su ario s, “ que coadyuva la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y G as” , y que no e stá prevista en la ley que reg u la la m ateria. Q ue dich a responsabilidad no pued e ser aplicada de acuerdo con las sentencias T-457 de 1994 y C -150 de 2003 de la H onorable Corte C onstitucional. g) Concluye que, por estas razones, “ se prueba que la resolución CREG es
acuerdo con las sentencias T-457 de 1994 y C -150 de 2003 de la H onorable Corte C onstitucional. g) Concluye que, por estas razones, “ se prueba que la resolución CREG es contraria a la Constitución Colombiana, violatória de los derechos a la defensa, la contratación, la presunción de inocencia, el derecho al buen nombre, la HONRA” .
2. Sobre la facultad de las em p resas para im poner sa n cio n es a los usuarios.
Según el peticionario, cuando el artículo 142 de la ley 142 de 1994 dispone que p a ra que proceda el restablecim iento del servicio el u su a rio debe “s a tis fa c e r la s d e m á s sa n c io n e s previstas to d o d e a c u e rd o a la s co n d icio n es u n ifo rm es d e l contrato, dichas “ sanciones NO legalizan los tem as de Fraude, sanción, recuperación de energía y dem ás como preten d e hacerlo ver la Comisión” , y lo que h a hecho la CREG en este sentido es confundir “ al p eten te ” . E n s u opinión, de acuerdo con los artículos 141 y 154 de la m ism a ley, las ú n icas m edidas que legalm ente puede aplicar d irectam ente la em presa por incum plim iento del u su ario , son la su sp en sió n y el corte del servicio: “ No queda la menor duda que la suspensión y el corte del servicio, así como la terminación del contrato son medidas que puede aplicar directamente la empresa. Pero por ningún lado expresa la ley en dicho artículo la reglamentación en tomo a la
“ No queda la menor duda que la suspensión y el corte del servicio, así como la terminación del contrato son medidas que puede aplicar directamente la empresa. Pero por ningún lado expresa la ley en dicho artículo la reglamentación en tomo a la imposición de sanciones, fraude, recuperación de energía y demás. La ley previo los recursos, de reposición y de apelación, como mecanismos que obligan a la empresa, y al ente superior ya que la apelación es resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos, al revisar las decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, pero NO es porque la empresa pueda tomar, por sí mismas, este tipo de decisiones o aplicar las mencionadas medidas. (...) En conclusión la propia ley 142 de 1994, autorizó expresamente a las empresas de servicios públicos para aplicar a los usuarios las medidas, por incumplimiento del contrato, MAS NO LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES, en ningún aparte de dicha ley se expresa la facultad sancionatoria en materia de Fraude, recuperación de energía, sanciones, servicios directos y demás. (D e s ta c a d o e n el te x to o rig in a l). Agrega que la R esolución CREG-108 de 1997 fue expedida en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, según la cual la Com isión debe “ señalar, de acuerdo con la lev, criterios aenerales sobre abuso de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y
facultad prevista en el artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, según la cual la Com isión debe “ señalar, de acuerdo con la lev, criterios aenerales sobre abuso de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y lk jj lc-ic;v#IUo lag tiyo ' u-SUU/10o e/i iu / eiUUVU u ju c iu f U U IU /L, cuiricruiLuiZUUlUfl yRESOLUCIÓN No. 0 0 ? DE 2 1 F E B . 2006 HOJA No. Por la c u a l se resuelve u n a solicitud de revocatoria d irecta dem ás asuntos relativos a la relación de la em presa con el usuario” , y que "es claro que adem ás de no proteger al usuario, no p u e d e modificar la ley, ni la constitución nacional” (sic). Concluye que las em presas no tienen la facultad de im poner sanciones, como lo m anifestó la H. Corte C onstitucional en la sen ten cia T-720 de 2005, que cita en apoyo de su argum entación.
III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Y SUS FUNDAMENTOS.
P ara resolver la solicitud de revocatoria, la Com isión considera p ertinentes estas consideraciones:
1. Sobre la naturaleza y m ateria que regula la R esolu ción CREG-108 de 1 9 9 7 , y el objeto de la so licitu d de revocatoria que se decid e.
La solicitud e stá dirigida a obtener la revocatoria, en s u integridad, de la citada resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, por razones estrictam ente
La solicitud e stá dirigida a obtener la revocatoria, en s u integridad, de la citada resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, por razones estrictam ente relacionadas con la im posición de sanciones por p a rte de CODENSA a su s u su a rio s, en aplicación del contrato de p restación de servicios que los rige. El peticionario pretende establecer u n vínculo entre las referidas sanciones y el acto que im p u g n a con s u solicitud, porque, en su opinión, las condiciones uniform es del contrato de CODENSA prevén y perm iten la im posición arb itraria de sanciones con fundam ento en la citad a resolución. E sta constituye, en síntesis, la razón principal de su pedim ento. La R esolución im p u g n ad a es u n acto de carác ter general, im personal y ab stracto , que no establece de m an era p articu la r los hechos que d a n lugar a la im posición de sanciones por p arte de CODENSA a s u s u su a rio s, ni establece o a p ru e b a los trám ites o procedim ientos p articu lares que aplica e sta em presa p a ra la determ inación e im posición de las sanciones. E sta R esolución contiene en sesen ta y siete (67) artículos, divididos en nueve (9) capítulos, criterios generales sobre protección de los derechos de los u su a rio s de los servicios públicos dom iciliarios de energía eléctrica y gas com bustible por red física, en relación con la facturación, com ercialización y dem ás a su n to s relativos a la relación entre la em p resa y el u su ario , y otras disposiciones.
com bustible por red física, en relación con la facturación, com ercialización y dem ás a su n to s relativos a la relación entre la em p resa y el u su ario , y otras disposiciones. Los capítulos que integran el contenido de d icha resolución, organizan y tra ta n las siguientes m aterias: i) Principios G enerales; ii) C riterios generales sobre protección de los derechos de los u su ario s; iii) Del contrato de servicios Públicos; iv) De la conexión del servicio; v) De la determ inación del consum o facturable; vi) De la liquidación del consum o y las factu ras; vii) S uspensión del servicio de com ún acuerdo; viii) De las sanciones; y ix) De los Procedim ientos. El siguiente es el contenido del citado C apítulo VIII:RESOLUCIÓN No. 0 0 7 DE 2 1 FEB. 2006 HOJA No^/ 2 8 Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa “DE LAS SANCIONES A rticu lo 53°.Incum plim iento d e l contrato. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio, o a tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, de acuerdo con lo dispuesto por ¡a Ley 142 de 1994, en especial los artículos 140 y 141, y lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato. A rticu lo 54°.S an cion es p ecu n ia ria s. En el contrato de condiciones uniformes se deberá establecer en form a clara y concreta, qué conductas del usuario se consideran incumplimiento de éste y dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por
deberá establecer en form a clara y concreta, qué conductas del usuario se consideran incumplimiento de éste y dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la empresa, la manera de establecer su cuantía y el procedimiento para demostrar dichas conductas y para imponer la sanción a que haya lugar. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con la garantía plena del derecho que tiene el usuario a la defensa, y con sujeción a lo que los Códigos Civil y de Comercio y la Ley 142 de 1994, en su articulo 133, prevén en relación con la carga de la prueba. P arágrafo 1 °. Cuando no haya otra form a de establecer el consumo realizado, se tomará el mayor valor de la carga o capacidad instalada o, en su defecto, el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico correspondiente al respectivo usuario, y se multiplicará por el factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la anomalía, tomado en horas. De no ser posible establecer con certeza la duración de la misma, se tomará como rango 720 horas, multiplicado por seis m eses como máximo. El factor de utilización para cada caso y el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico, serán establecidos por la empresa. P arágrafo 2 o . Adem ás de cobrar el consumo realizado en esa forma, la empresa podrá aplicar una sanción pecuniaria máxima equivalente al consumo no autorizado, valorado a las tarifas vigentes al momento en que éste haya sido encontrado. A rtícu lo 55°.Su spensión p o r incum plim iento. De acuerdo con lo previsto en el articulo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del
A rtícu lo 55°.Su spensión p o r incum plim iento. De acuerdo con lo previsto en el articulo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación; b) Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes; c) La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio; d) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 o del artículo 133 de la ley 142 de 1994, en el caso de los suscriptores o usuarios beneficiarios de subsidios, dar a la energía eléctrica y /o al gas combustible, un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros usuarios. P arágrafo. A sí mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 140 de la ley 142 de 1994, durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, tan pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, la entidad prestadora podrá ejercer todos los dem ás derechos que las leyes y el contrato de servicios públicos le conceden para el evento del incumplimiento. A rtícu lo 5 6 °.C orte d el Servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o
para el evento del incumplimiento. A rtícu lo 5 6 °.C orte d el Servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en form a repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, enRESOLUCIÓN No. ^ Q ^ DE 2 1 FEB, 2006 HOJA N o ?/28 Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presum e que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. P arágrafo. Se entenderá que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto. A rticu lo 57°.R establecim ien to d e l servicio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las dem ás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.
corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las dem ás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. P arágrafo I o. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios. P arágrafo 2 o. Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecer el servicio en un término no mayor al señalado en las condiciones uniformes para efectuar la reconexión o reinstalación, el cual en todo caso no podrá exceder de tres días. A sí lo dice el código de Distribución de gas. P arágrafo 3 o . Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses de mora de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994” . Por otro lado, se observa que en su artículo 7, en c u an to al contenido m ínim o del contrato, prevé: “ A rtícu lo 7o. Contenido m ínim o d e l con trato. El Contrato de servicios públicos deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
1. Identidad de la empresa oferente del contrato;
2. Determinación del servicio público que ofrece;
3. Condiciones que debe reunir el solicitante de un servicio y el inmueble para poder obtener el derecho a recibir el servicio;
4. Las obligaciones, deberes y derechos, que corresponden a cada una de las partes,
2. Determinación del servicio público que ofrece;
3. Condiciones que debe reunir el solicitante de un servicio y el inmueble para poder obtener el derecho a recibir el servicio;
4. Las obligaciones, deberes y derechos, que corresponden a cada una de las partes, los cuales deberán determinarse en form a expresa, clara y concreta.
5. Exclusividad en las destinación del servicio.
6. Area geográfica claramente determinada, en la cuál la empresa ofrece prestar el servicio.
7. Obligaciones del usuario en relación con la conexión y la propiedad de ésta.RESOLUCIÓN No. 0 0 - ^ DE 2 1 F E B ' ^ HOJA No?/ 2 8
Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa
8. Niveles de calidad y continuidad con que prestará el servicio a su s suscriptores o usuarios.
9. Transcripción del texto de las normas legales que establecen la responsabilidad de la empresa por falla en la prestación del servicio.
10. Causas por la cuales la empresa o el suscriptor o usuario pueden dar por terminado el contrato.
11. Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. Con ta l ñ n e l con trato deberá in d ica r qué hechos perm iten a la em p resa im pon er san cion es a los u suarios. ...” (D estacam os).
Del contenido general de la resolución CREG-108 de 1997, solam ente el C apítulo VIII se refiere a las sanciones. Y lo hace con el exclusivo fin de que en el contrato que rige la relación entre la em p resa y el u su a rio , estén claram ente identificados cuáles son los hechos que d a n lugar a la aplicación de las
el contrato que rige la relación entre la em p resa y el u su a rio , estén claram ente identificados cuáles son los hechos que d a n lugar a la aplicación de las sanciones, la m an e ra de establecer su c u a n tía en el caso de las pecuniarias, y el procedim iento p a ra dem o strar dichas co n d u ctas y p a ra im poner la respectiva sanción. Con esto se b u sc a garantizar que la em p resa no apliquen sanciones que no estén previstas expresam ente en la ley y el contrato, y que su aplicación e im posición se rija por u n procedim iento claram ente establecido, lo cual no tiene otro fin que proteger al u su a rio frente a la p o testad que la ley otorga a la em presa p a ra im poner sanciones.
Tales sanciones p u ed en ser: i) la su sp en sió n del servicio; ii) la term inación del contrato; iii) el corte del servicio; y iv) sanciones p ecu n iarias o m u ltas co ntractuales; que en el caso del no pago del servicio solam ente pueden consistir en el cobro de intereses de m ora de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994, condicionado por la S entencia C-389 de 2002 de la honorable Corte C onstitucional. E n adición, estas m ism as n o rm as prevén que la em p resa puede liquidar y cobrar el consum o no autorizado.
De estas sanciones, el peticionario cu estio n a la aplicación de las p ecu n iarias o m u ltas co n tractu ales, así como la liquidación y el cobro de los consum os no
que la em p resa puede liquidar y cobrar el consum o no autorizado. De estas sanciones, el peticionario cu estio n a la aplicación de las p ecu n iarias o m u ltas co n tractu ales, así como la liquidación y el cobro de los consum os no autorizados, a las cuales se refiere el artículo 54 de la R esolución CREG-108 de
1997. Sobre las dem ás, , adm ite que la em p resa las puede im poner directam ente. A dem ás, el peticionario sugiere que e stas m ism as m edidas tam bién h a b ría n sido au to rizad as por el artículo 57 de la m ism a resolución, a trá s trascrito.
Por e stas razones, pese a que el peticionario solicitó de m an e ra genérica la revocatoria de la resolución CREG-108 de 1997, seg ú n los m otivos en que fu n d am e n ta su solicitud se entiende que la m ism a se dirige co n tra las norm as de la resolución CREG-108 de 1997 que prevén la im posición de sanciones p ecu n iarias a los u su ario s, p articu larm en te su s artículos 54 y 57, razón por la cual p a ra resolver, los análisis se c en trará n en estos dos artículos. En tan to la dem ás norm atividad co ntenida en la resolución im p ugnada no regula aspectos relativos a las sanciones, los arg u m en to s del peticionario J ^ -re s u lta n im pertinentes p a ra cu estio n ar la legalidad del resto de su articulado.RESOLUCIÓN No. Q 0 ^ DE 2 1 FEB. HOJA No.
J ^ -re s u lta n im pertinentes p a ra cu estio n ar la legalidad del resto de su articulado.RESOLUCIÓN No. Q 0 ^ DE 2 1 FEB. HOJA No. Por la cual se resuelve u n a solicitud de revocatoria directa
2. A n álisis de las razones invocadas com o fun dam ento de la so licitu d de revocatoria Según el Artículo 69 del Código C ontencioso A dm inistrativo, los actos adm inistrativos d eb erán ser revocados por los m ism os funcionarios que los hay an expedido, de oficio o a solicitud de parte, en cu alq u iera de los siguientes casos: i) Cuando s e a m a n ifie s ta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra iii) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona La solicitud se dirige a establecer que los artículos 54 y 57 de la resolución CREG-108 de 1997 serían m anifiestam ente opuestos a la C onstitución Política y a la Ley, y c a u sa ría n agravio injustificado a los u su a rio s del servicio público dom iciliario de energía eléctrica de CODENSA, por dos razones, según el orden planteado por el peticionario: • Porque con fundam ento en el contrato de prestació n del servicio que no h a sido aprobado por la CREG, CODENSA e sta ría im poniendo arbitrariam ente sanciones p ecu n iarias o m u ltas, sin las debidas g aran tía s constitucionales del debido proceso y la defensa a los u su ario s; y
sanciones p ecu n iarias o m u ltas, sin las debidas g aran tía s constitucionales del debido proceso y la defensa a los u su ario s; y • Porque la aplicación directa de tales sanciones por p arte de la em presa no ten d ría fundam ento en la C onstitución ni en la Ley 142 de 1994, sino que tal p o testad h a b ría sido d isp
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