CREG - Resolución 7 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 7 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia . Ministerio de Minas y Energla COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 007 DE 2008 ( 31Ene, 2008 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el - departamento del Cauca. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;RESOLUCIÓN No. 007 DE __ 31 ENE. 2008 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Cornisión de Regulación de

distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Cornisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que en el municipio de Popayán existe un mercado relevante para distribución de GLP por red con aproximadamente 1.500 usuarios, y con la solicitud de cargos para distribución de gas natural por red se crea un nuevo mercado para distribución de gas natural para más de 50.000 usuarios; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-009420 del 3 de diciembre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas. natural por redes para los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca; Que la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los

de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 4 de diciembre de 2007 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009558 de diciembre 7 de 2007; Que la Empresa Caucana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-000402 de enero 21 de 2008, solicitó hacerse parte como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Alcanos de Colombia S.A. ESP.;

Qs007... 3 1 ENE, 2008 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREGNumeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-007 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca;

RESUELVE:

Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización de gas natural por red incluye los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: "Descripción Año 1 TAño2 [Año3 |Afio4 |[Año5 UC de Redes y Estaciones | 10.026.280.799| 11.561.076.460 Activos de calidad 34.254.818 Otros Activos 618.176.660 7 693.664.588 Total 10.678.712.276 | 12.254.741.048 Ml Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.

Activos de calidad 34.254.818 Otros Activos 618.176.660 7 693.664.588 Total 10.678.712.276 | 12.254.741.048 Ml Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.. 007 RESOLUCION No. DE_ 31 ENE. 2008 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP es 70,48%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor P te de | tos d alor Presente de los gastos de 7.423.065.581

gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor P te de | tos d alor Presente de los gastos de 7.423.065.581 AOM, con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución de gas natural aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 300,13 $/m% (pesos de diciembre de 2006) desagregado de la siguiente manera: Componente | $/m3 Componente de inversión 210,76 Gastos AOM 89,37

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $94,06/m (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA; Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006 1.072,52

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA; Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006 1.072,52

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.3 1 ENE. 2008 RESOLUCION No, 0.07 DE HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 ó 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, según sea el caso. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Alcanos de Colombia S.A. ESP. y Caucana de Gas S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 13 1 EME. 2008 coe GUASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA irííistro de Minas y Energia Director Ejecutivo ado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 007 pa 31ENE. 2008 HOJA No. 6/9 Piendamó en el departamento del Cauca Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afio1 | Año2 | Afio 3 | Afio4 | Año5

Unitario ; Unidad Constructiva ente Cantidad en Km TABAS 271.109.985 ” 2,592” 6,000

TA6CO 270.241.184" 0,864" 0,000

Unitario ; Unidad Constructiva ente Cantidad en Km TABAS 271.109.985 ” 2,592” 6,000

TA6CO 270.241.184" 0,864" 0,000

TA6DE 199.847.253 " 2,304” 0,000

TA4AS 190.332.427 0,992" 0,000

TA4CO 189.753.226" 0,331" 0,000

TA4DE 142.823.939" 0,882" 0,000

TPESAS 123.727.172" 0,5002" - 9,000

TPESCO 131.051.791” 0,2028 " 0,000

TPESAT 117.949.985" 0,2569" 0,000

TPESZV 89.219.637 " 0,3921" 0,000

TPE4AS 83.197.525" 1,147" 0,759

TPEACO 88.230.728" 0,465" 0,308

TPE4AT 75.131.288 " 0,589" 0,390

TPEAZV 50.216.022” 0,899” 0,595

TPE3AS 68.454.197 Y 2,1619" 3,998

TPE3CO 73.513.846" 0,8765" 1,621

TPESAT 60.415.589 ” 4,1102" 2,053

TPE3ZV 35,454,275" 1,6945" 3,134

TPE2AS 48.534.507 ” 8,2827 " 9,834

TPE2CO 38.880,451 ” 5,0645 " 3,986

TPEZAT 42.507.242" 4.2903" 5,050

TPE2AS 48.534.507 ” 8,2827 " 9,834

TPE2CO 38.880,451 ” 5,0645 " 3,986

TPEZAT 42.507.242" 4.2903" 5,050

TPE2ZV 20.725.738 5,8359" 7,707

TPEIAS 43.382,132" 1,4546" 2,467

TPEICO 31.149.736 ” 4,0107" 1,000

TPEIAT 34.846.783 " 0,7583" 1,267

TPE1ZV 12.950.158” 0,9783" 1,933

TPE1/2AS 40.805.098 ” 21,8073 ” 36,756

TPE1/2C0 28.585.925" 16,2965" 21,781

TPE1/2AT 32.318.099 ” 32,0203 ” 51,731

TPE1/22V 10,363,914 " 16,6148" 25,866

TPE3/4AS 41.574.546 " 23,9067 " 48,592

TPE3/4CO 29.348.762 19,3257" 28,796

TPE3/4AT 33.063.372 35,6779" 68,389

TPE3/4ZV 11.137.967 " 18,7634” 34,195RESOLUCION No. 007 pm 31ENE 2008 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca

de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca Año 1 | Afio 2 | Año 3 T Año 4 in Año 5 Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en unidades Eficiente $ ERPC 3571 97.276.657 1 ERP 571 138.053.670 1 ERP 1071 179.730.250 1

ERPCO1T2 88.469.688 1

Cruces aéreos 22.126.858 4 Cruces subterráneos 12.513.843 7 Sistemas de control 52.796.500 2 Equipo de odorización 71.376.577 1 Protección catódica 80.803.672 1 Conexiones 23.359.174 2 Subtotal por años 10.678.712.276 12.254.741,048 0 0 D UASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA o de Minas y Energia irector Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidenteeesorución No. O07 pá +?ENE 2008 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual re 1 7.907 1.001.916 2 37.588 9.285.464

Piendamó en el departamento del Cauca

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual re 1 7.907 1.001.916 2 37.588 9.285.464 3 50.612 12.418.279 4 51.458 12.758.306 5 52.251 12.988.459 6 53.039 13.189.020 7 53,844 13.401.133 8 54.666 13,627,893 9 55.512 13.875.148 10 56.341 14.074.781 11 57.179 14.276.980 12 58.033 14.483.101 13 58.901 14.692.954 14 59.783 14.906.565 15 60.677 15.123.522 16 61.585 15.344.081 17 62.502 15.567.386 18 63.441 15.795.916 19 64.388 16.027.266 20 65.354 16.263.475 ESE GUASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA tro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No, 007: pe + ENE. 2008 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento del Cauca

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006

196.235.871 869.228.581 1.107.151.690

  • 1.125.382.703

1.142.450.011 1.159,427.582 1.176.769,973 1.194.476.479 1.212.692.578 1.230.546.538 1.248.601.140 Sean ank on a = — 12 1.266.985.939 13 1.285.679.730 14 1.304.682.868 15 1.323.952.644 16 1.343.510.986 17 -1.363.272.145 18 1.383.473.479 19 1.403.878.509 20 1.424.681.558 de Minas y Energía Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente \e

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