CREG - Resolución 7 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 7 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 097 DE 2011 ( 17 FEB. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo - GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo.RESOLUCIÓN No. 807 De +17 FEB. 2011 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público
del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. PROVISERVICIOS S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2010-006840 del 4 de agosto de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para el municipio Cimitarra en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. ESP incluye las
tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para el municipio Cimitarra en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 21 de agosto de 2010 publicó en el diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2010007562 de agosto 27 de 2010.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender PROVISERVICIOS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
=RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas licuado de petróleo para el municipio de
GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas licuado de petróleo para el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander corresponden al 89.35% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-004 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 479 del 17 de febrero
011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-004 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 479 del 17 de febrero de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
RESUELVE:
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: a la operación Activos calidad del servicio Otros Activos DAA 117,637,821 108,580,677Cifras en pesos de Diciembre de 2009.007 17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal
municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 42.56%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 975,589,037 Artículo 5.Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por red se fija en 1,228.47 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($ /ms) Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías 853.98 Componente Inversión de la Empresa 101.78 Gastos AOM 272.71
desagregado de la siguiente manera: Componente ($ /ms) Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías 853.98 Componente Inversión de la Empresa 101.78 Gastos AOM 272.71 Cifras en pesos de diciembre de 2009 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $146.52/m3 (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6.Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:RESOLUCIÓN No. - (10% DE 17 Fee. 201 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 2,457,8 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a
establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 17 FEB. 201 — ( |
llas Na TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ V Sco
Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutiv
Dada en Bogotá, D.C. 17 FEB. 201 — ( | llas Na TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ V Sco Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutiv Delegado del Ministro de Minas y Energia \ PresidenteRESOLUCIÓN No. 007 pe 17 FEB. 2011 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ANG 1 AÑO 2 ANOS ARO 4 "AÑOS Casto Unitario Código Unidad Constructiva Brico Cantidad | SubTotal inversiones Cantidad Medi a Cantidad on a Cantidad ian A Cantidad Mi 6 TREV4AS, 449 0.8 ss 0.0 00 00 00” 0.0 cor 00 0.0 TREZAS B24 06 m2” 00 00" 0.0 oor 0.0 oo” 0.0 0.0
TREWACO 37 18.2 480.4" 0.0 00” 00 0.0" 0.0 00” oo 0:0
TREE) 42.0 1.6 67.2" 0.0 00” -00 oor 0.0 oor 00 0.0
TRES4AT 35.7 11 39.3 0.0 oor 00 00" 00 00” 00 00
TPEYAZV 12.0 34,1 400.0" 0.0 00” 00 0.0" 0.0 00” 0.0 0.0
TREIZV 14.0 08 var 0.0 00” 0 00” 00 po”: -00 0.0
TPE2ZV 224 40 90.2" 00 “00” 0.0 0.0" 0.0 00. 00 0.0
Sisterm de Almacenamiento y Surrinistro de GL.—— 268,1 3.0 804.2" 0.0 oo” 00 Dor 0.0 00” 0.0 0.0
PASO ELEVADO No. 1 LUZ DE 3,4 ME 3.4 10 3.4” 0.0 00” 60 oo" 0.0 00”. 0.0 0.0
PASO ELEVADO No. 2 LUZ DE4 ML 40 10 aor 0.0 oo" 00 a0" 00 60”. 00 00
PASO ELEVADO No. 3 LUZ DE 20 ML 200 10. 20.0" 0.0 00”. -..00 oo 0.0 00” ” 00 0.0
PASO ELEVADO No, 4 LUZ DES ML 50 10 sor 0.0 00” 00 00% 0.0 aor: 00 0.0
PASO ELEVADO No, 5 LUZ DES ML 6.0 1.0 5.0" 0.0 00". 00 00" 0.0 00" 00 0.0
PASO ELEVADO No. 6 LUZ DE 5,8 ML 58 10 64” 0.0 00". 00 adr 06 00” 00 00
PASO ELEVADO No. 7 LUZ DE 6,4 ML 64 10 64” 00 00” 0.0 00” 0.0 00" 00 0.0
PASO ELEVADO No. 8 LUZ DES M. 60 1.0 60" 0.0 00” 80.0 00” 0.0 00 00: 0.0
Activos de Distribución de Gas: : o o ee 2098.08 “00:00 O DOS es TAR QO EEE EO) Activos de calidad “a 2 117.84 CHES eet hte tigger Rat Es ae Data Logger o Manógrafo de 12" 92 20 185" 0.0 00 ” 96 00 on 00 D.0
Cabezas de prueba o colurmas de agua 03 60 157 00. 00” 09 aor 00 00 00 Detector Sensor alectroquímico 123 20 wz? 0.0 00” . a0 00” 0.0 . Do 0.0 Detector Portátil de Odorizante 175 20 497 0.0 00F 0.0 oar 0.0 oo”. 00 0:0 Sistema digital de grabación, mittiplas municiplo: — 190.4 0.2 38,1" 0.0 00 00 por 0.0 ooF 60 0.0.
OTROS ACTOS: ES E 106,58 > ara : ñ elias me
Sistema digital de grabación, mittiplas municiplo: — 190.4 0.2 38,1" 0.0 00 00 por 0.0 ooF 60 0.0.
OTROS ACTOS: ES E 106,58 > ara : ñ elias me Maquinaria 30.43 0 ly 0 0
Equipos de cómputo 10.66 o 0. o 0 Vehículos 5356 0 0 0 o Muebles y equipos de oficina 11,19 0 9 0 0 Equipos de Comunicación 243 a 0 0, 9 2245.27 00 0.0 0.0 00 2,245 t Tras lia way L TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutiv Delegado del Ministro de Minas y Energía. Presidente007 mp 1 FEB 20H RESOLUCION No. HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 145,65 2 2,336 198,274 3 2,700 229,127 4 2,924 248,181 5 3,089 262,121 6 3,437 291,704 7 3,507 297,618 8 3,576 303,500 9 3,645 309,349 10 3,713 315,101
5 3,089 262,121 6 3,437 291,704 7 3,507 297,618 8 3,576 303,500 9 3,645 309,349 10 3,713 315,101 11 3,780 320,788 12 3,933 333,780 13 3,998 339,337 14 4,062 344,715 15 4,124 349,989 16 4,184 355, 101 17 4,244 360,145 18 4,302 365,066 19 4,358 369,837 20 4,413 374,543 TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO plaz VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecuti Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. _ © 07 DE -1/ FEB. 2011 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleoGLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM al
1 |192,040,600 2 58,789,828 3 58,581,770 4 58,582,092 5 58,582,421 6 58,166,008 7 58,166,350 8 58,166,698 9 58,167,054 10 58,167,417 11 58,167,787 12 58,168,164
5 58,582,421 6 58,166,008 7 58,166,350 8 58,166,698 9 58,167,054 10 58,167,417 11 58,167,787 12 58,168,164 13 58,168,549 14 58,168,941 15 58,169,342 16 58,169,750 17 58,170,167 18 58,170,592 19 58,171,025 20 58,171,467 Cifras en pesos de diciembre de 2009 f ( / Far limas ALL / porras YUMA pm $ TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecútivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente