CREG - Resolución 70 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 70 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 0070 DE 19 í Í2.1 DJC 1995 ) Por la cual se e sta b le ce n m edidas transitorias para reglamentar el manejo y control de la demanda en situaciones de racionamiento de emergencia, que regirán hasta la expedición oficial del Estatuto de Racionamiento. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha expedido el Estatuto de Racionamiento reglamentando los aspectos técnicos, económicos y comerciales relativos al manejo de una situación de insuficiencia en la oferta del sistema; Que la reglamentación vigente no define las reglas que deben ser aplicadas en situaciones de racionamiento de emergencia; Que en cualquier momento se pueden presentar fallas o indisponibilidades en equipos que lleven a la necesidad de controlar la demanda en el Sistema Interconectado Nacional o en áreas operativas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, encontró conveniente la expedición de reglas de carácter transitorio para el control de la demanda en situaciones de racionamiento; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. Autorizar al CND para determinar la magnitud de la demanda horaria a desconectar, en caso de racionamiento de emergencia.RESOLUCION N U M ER O ___________ DE 19 2 1 D J C B 9 5 H O JA N o . ^ i
horaria a desconectar, en caso de racionamiento de emergencia.RESOLUCION N U M ER O ___________ DE 19 2 1 D J C B 9 5 H O JA N o . ^ i Por la cual se establecen medidas transitorias para reglamentar el manejo y control de la demanda en situaciones de racionamiento de emergencia, que regirán hasta la expedición oficial del Estatuto de Racionamiento. ARTICULO 20. La repartición de la demanda a desconectar se hará en forma proporcional a la demanda horaria de cada área operativa. ARTICULO 30. El CND deberá verificar sí las condiciones técnicas y operacionales resultantes, conllevan a restricciones operativas localizadas en alguna(s) parte(s) del Sistema Interconectado Nacional. En caso de que ésto ocurra, tales restricciones se deberán considerar previamente para determinar adecuadamente la distribución de la carga a desconectar. ARTICULO 40. Autorizar a cada Centro Regional de Despacho para distribuir la demanda a desconectar entre sus usuarios, teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad establecidos por la Ley. Articulo 50. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en S anjafé^e Bogotá, D. C., el día k2-.1DlCl99&
ANTONIO DARBERENA S. /
Director Ejecutivo (E)
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