CREG - Resolución 70 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 70 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NlJM&&$ 0 7 0 C’ 3016 1999 DE 19 Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario regular la adopción de garantías de pago por parte de los comercializadores y generadores que participan en el mercado mayorista de energía, por cuanto el adecuado manejo financiero de los recursos de estos agentes es fundamental para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional; Que mediante resolución 116 de 1998, la CREG estableció un procedimiento de limitación de suministro en el cual se estableció la obligación de presentar garantías financieras para participar en el Mercado de Energía Mayorista; Que con el fin de garantizar la estabilidad financiera del Mercado de
Energía Mayorista, se’ hace necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los comercializadores y/o generadores; Que la Resolución CREG-056 de 1994 estableció que los agentes que desarrollan la actividad de comercialización en forma conjunta con otras actividades, deben tener contabilidades separadas para cada una de sus actividades;RESOLUCION NUMERO DE ,, r’3D1í31999 216 HOJA No.- 7/ Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional Que un sistema de depósito parcial se constituye en una sólida y adecuada garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Mercado de Energía Mayorista; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación 3 183 del 30 de Noviembre de 1999, radicado CREG - 7259, emitió concepto sobre el tema; RESUELVE: Artículo lo.- Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Depósito: Suma de dinero que debe consignar el agente en las cuentas definidas por el Administrador del SIC, con el fin de garantizar el pago de sus operaciones en el Mercado Mayorista, calculado de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Resolución. Comercialización de electricidad: Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.
Comercializador de electricidad: Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien en forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.
sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.
Comercializador de electricidad: Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien en forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.
Artículo 2”.- Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-024 de 1995. Artículo 3”.- El cumplimiento de todas aquellas obligaciones de los agentes que participen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, respecto de los demás agentes del mercado, la remuneración del CND y del Administrador del SIC, los cargos por Uso del STN, serán objeto de garantías a favor del Administrador del SIC. Las garantías tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de los agentes que participan en el mercado mayorista, correspondientes a las transacciones comerciales liquidadas y facturadas por el Administrador del SIC - ASIC - y el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN - LAC -. Para el efecto todos los agentes registrados en el SIC deberán garantizar sus obligaciones- -RESOLUCION NUM DE19 F" 3DlC1999 316 HOJA No.- Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado
mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional derivadas de sus operaciones en el mercado mayorista, liquidadas por el ASIC y por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN - LACmediante la constitución de las garantías establecidas en el Anexo C de la Resolución CREG-024 de 1995, por los valores calculados de acuerdo con el procedimiento que defina el Administrador del SIC, o semanalmente, mediante el pago de un depósito que realiza el respectivo agente en las cuentas definidas por el ASIC, por un valor calculado de la manera establecida en la presente Resolución. Parágrafo lo.- En caso de que se obtengan rendimientos financieros por los depósitos, éstos corresponden a los agentes que los realicen, en proporción al monto del dinero correspondiente a éstos depósitos, y se abonarán mensualmente a favor de cada agente al depósito correspondiente. Parágrafo 2”. - Para todos los efectos se entiende que los agentes que presenten garantías establecidas en el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, por los valores calculados de acuerdo con el procedimiento que defina el Administrador del SIC, no tendrán obligación de realizar el depósito semanal que se establece en la presente Resolución. En caso de que un agente, no renueve la respectiva garantía 0 su monto sea insuficiente para cubrir sus operaciones en el Mercado, quedará inmediatamente sometido a la realización de los depósitos establecidos en la presente Resolución. Artículo 4O.- Cada miércoles el ASIC dará a conocer el valor del Depósito
a consignar por cada agente para garantizar el pago de las transacciones de la semana anterior en el mercado mayorista. Los agentes deberán realizar el pago de dicho depósito a más tardar el viernes de cada semana. El primer día hábil de la semana siguiente el ASIC verificará cuáles agentes no han efectuado el respectivo Depósito. Artículo 5”. - El incumplimiento en el pago del Depósito, dará lugar a la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG116 de 1998 teniéndose como fecha de vencimiento de la obligación la del correspondiente viernes en el cual se dejó de pagar el depósito. Artículo 6”.- Cuando un empresa que realiza operaciones en el mercado mayorista sea intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y dicha empresa incumple sus obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de intervención, el incumplimiento será causal de aplicación de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG116 de 1998. Parágrafo 1”. - Los pagos realizados por empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en fecha posterior a la toma de posesión, se aplicarán en primera instancia a las obligacionesRESOLUCION NUdii 07’ DE 19 ~3DK1999 416HOJA No.em..v Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional con vencimiento posterior a dicha fecha y a los intereses de mora que se
originen por el no pago oportuno de dichas obligaciones. Parágrafo 2”. - A las Empresas que a la entrada en vigencia de la Presente resolución se encuentren intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, les serán aplicados los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG116 de 1998, si incumplen el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la fecha en la cual entre en vigencia la presente Resolución. Parágrafo 3O. - La no presentación de las garantías establecidas en el Anexo C de la Resolución CREG-024 de 1995 ó de los depósitos previstos en la presente Resolución por parte de las empresas intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán causal para la iniciación del proceso de limitación de suministro de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG 116 de 1998. Artículo 7”.- Cálculo del Depósito. Para calcular el monto del Depósito el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente expresión: 168 Dt,k = c (ST&+A+-DRhMáx{O, Pbw-Gcuh} + 2 (DCh,iMax{O,Pbh-PCh,,))+Rh) h=l i=l
Donde: Dt, k: t: Valor del Depósito en la semana t para el agente k Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Depósito h: Cada una de las horas en el período de tiempo comprendido entre el domingo y el sábado de la semana anterior a la
liquidación del valor del depósito en las cuales se calculan las transacciones horarias del agente k n: Número de contratos del agente k en la hora h cubiertos mediante compras de energía en bolsa para atender demanda no regulada o para ventas a otros agentes
STN: Gcu: Pagos correspondientes por Uso del STN Componente de generación del Costo Unitario de prestación del servicio del comercializador Pagos correspondientes por Servicios de Operación y Administración del mercado (CND y ASIC)RESOLUCION NUM DE 19 ;:. 3D1c$J99 SI6HOJA No.- Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional DR: Compras en Bolsa con destino al mercado regulado
DC: Compras en bolsa con destino al mercado no regulado y/o ventas en contratos a otros agentes del mercado R: Restricciones globales e internacionales y/o servicios complementarios Pb: Precio de energía en Bolsa. Se aplicará el precio de bolsa doméstico o internacional dependiendo del tipo de transacción. PC: Precio de venta de energía en contratos del agente. En caso de ser energía para atender demanda de usuarios no regulados, es el componente G de la tarifa de dichos usuarios. En caso de que el ASIC no cuente con la información necesaria para calcular el valor del depósito debido a que el agente respectivo no ha entregado oportunamente la información necesaria, el valor del depósito será la totalidad del valor de las transacciones de la anterior semana en la
cual el ASIC posea los datos necesarios para estimar el valor del depósito, afectados por el Factor de incremento establecido en el Artículo 9”. de la presente Resolución. Artículo So.- Pago del Depósito. El valor del Depósito deberá ser consignado por el agente en la cuenta Bancaria que el ASIC determine para el efecto. Este valor será tenido en cuenta por el ASIC como pago anticipado por parte del agente en la fecha de vencimiento de la facturación del período de consumo sobre el cual se realiza el cálculo, tanto para las facturas emitidas por el Administrador del SIC, como para facturas emitidas por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN y sólo a partir de tal fecha, el ASIC podrá disponer de los dineros depositados por el agente. El agente deberá enviar al Administrador del SIC, vía fax y por correo, copia de la consignación de los depósitos de que trata la presente resolución. Si no lo hace, el Administrador del SIC asumirá que no se ha realizado el depósito correspondiente. Parágrafo lo.- Si resultan saldos a favor del agente una vez se realiza el cruce con la facturación respectiva, estos saldos se tendrán en cuenta como un menor valor del próximo depósito que deba ser consignado por el agente respectivo. Artículo 9”. - Cuando no se efectúe el depósito correspondiente a una semana, el depósito para la semana siguiente se calculará con base en la siguiente expresión: Dt+r = Dt (l+ FPt+l) + D’t+i Donde:07 0RESOLUCION NUME DE 19 k’ 3 D I c 1999 616
HOJA No.- Por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. D’t+l: Depósito calculado en la semana t+l FPt+ 1: Factor de incremento para la semana t+l. Este factor iniciará en 5% y se incrementará en 5% por cada semana en la cual el agente no realice el pago del depósito, llegando a un valor máximo de 30%. Artículo lo”.- Para efectos de iniciar el procedimiento de pago de depósitos establecido en la presente Resolución, el primer pago debe ser realizado a más tardar el Viernes 24 de Diciembre de 1999, para lo cual el ASIC dará a conocer los valores de los depósito correspondientes a cada agente a más tardar el día 22 de diciembre calculados con base en las operaciones ocurridas entre los días 12 y 18 de diciembre del presente año. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Administrador del SIC realizará el cálculo de los depósitos utilizando la mejor información disponible para aplicar la metodología definida en el Artículo 70. mientras implementa los procedimientos y programas de cómputo requeridos para realizar dichos cálculos. Artículo 1 lo.- Los programas de limitación del suministro que se hayan iniciado en cumplimiento del Parágrafo 50 del Artículo 20 de la Resolución CREG-116 de 1998, a los agentes que no otorgaron las garantías financieras antes del plazo allí previsto, se suspenderán a partir de la
vigencia de la presente Resolución. Dichos agentes deberán comenzar a efectuar el pago del Depósito de que trata esta Resolución, a más tardar el Viernes 24 de Diciembre de 1999. Vencido este plazo sin que se hubiera efectuado el respectivo depósito, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 50 de la presente Resolución. Artículo 12”.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día w3Dlc jggg por el Ministro de Minas y Energía Presidente