CREG - Resolución 70 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 70 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO (T 7 0 DE 19 1 2 4 OCT 2000 1 Por la cu al se precisa la aplicación g rad u al del program a p a ra alcan zar los lím ites en m ateria de subsidios, a los que se refieren las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de s u s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994; y CONSIDERANDO: Q ue las Leyes 142 y 143 de 1994,^223 de 1995 y 286 de 1996 definieron las reglas p a ra la aplicación de subsidios y contribuciones en el servicio público dom iciliario de electricidad; Q ue m ediante la Resolución CREG-113 del 28 de noviem bre de 1996, la Com isión de Regulación de Energía y G as, en cum plim iento del Artículo lo. de la Ley 286 de 1996, definió el plazo y la celeridad p a ra alcan zar los lím ites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y 223 de 1995, en m ateria de tarifas y subsidios de energía eléctrica p a ra el S istem a Interconectado Nacional; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as a través de la Resolución CREG-079 de 1997, adecuó la Resolución CREG-113 de 1996 a las decisiones que, en m ateria tarifaria, adoptó en la Resolución CREG-031 de 1997;

CREG-079 de 1997, adecuó la Resolución CREG-113 de 1996 a las decisiones que, en m ateria tarifaria, adoptó en la Resolución CREG-031 de 1997; Q ue la R esolución CREG-092 de 1998 precisó la aplicación de la gradualidad a la que h acen referencia las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997, en el sentido que los com ercializadores del servicio público domiciliario de electricidad que otorguen subsidios, deben aplicar el program a definido p ara alcan zar los lím ites en m ateria de subsidios a los que se refiere el Artículo lo. de la Ley 286 de 1996, de m an era m en su al y uniform e; Q ue el Congreso de la República, a través de la Ley 508 de 1999, am plió el plazo del program a de desm onte de subsidios h a s ta el 31 de diciem bre delc t

RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ ^ DE 24 QCT 2000 HOJA No. 2/3

Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refieren las Resoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997.

2002. Con base en las facultades otorgadas por e sta Ley, se expidió la Resolución CREG-096 de 1999 m ediante la cual se aju stó la gradualidad contenida en las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997 en m ateria de desm onte de subsidios, a lo ordenado en d icha Ley. La Corte C onstitucional a través de la S entencia C -557 de 2000 declaró la inexequibilidad de la Ley citada;

m ateria de desm onte de subsidios, a lo ordenado en d icha Ley. La Corte C onstitucional a través de la S entencia C -557 de 2000 declaró la inexequibilidad de la Ley citada; Que posteriorm ente, el G obierno Nacional, m ediante el D ecreto 955 de 2000 por el cu al p u so en vigencia el Plan de Inversiones Públicas p a ra los añ o s 1998 a 2002, definió en el Artículo 64, que el período de tran sició n del desm onte de subsidios extralegales sería h a s ta el 31 de diciem bre de 2001. Con base en las facultades conferidas por este Decreto, la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió la R esolución CREG-050 de 2000 m ediante la cual se aju stó el período de desm onte y se modificó la gradualidad definida en la Resolución CREG-096 de 1999 expedida con fundam ento en la Ley 508 de 1999; Que d u ra n te el período tran scu rrid o en tre la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999 y la e n tra d a en vigencia de la R esolución CREG-050 de 2000, esto es, m ien tras se som etieron a discusión las n o rm as ap ro b ad as m ediante e sta ú ltim a resolución, tuvo vigencia la g radualidad contenida en las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997, con las precisiones de la R esolución CREG-092 de 1998; Q ue la Corte C onstitucional a través de la S entencia C -1403 de 2000 declaró la

R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997, con las precisiones de la R esolución CREG-092 de 1998; Q ue la Corte C onstitucional a través de la S entencia C -1403 de 2000 declaró la inexequibilidad del D ecreto 955 de 2000. E n consecuencia, actu alm en te el período de tran sició n no podrá exceder el 31 de diciem bre de 2000 de conform idad con la Ley 286 de 1996, y deberá hacerse en la form a prevista por las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997, con las precisiones contenidas en la R esolución CREG-092 de 1998; Q ue como consecuencia de las m odificaciones a que se h a visto abocado el program a de desm onte de subsidios extralegales, originadas en las n orm as superiores que se h a n señalado, se hace necesario p recisar la aplicación de la gradualidad señ alad a en las R esoluciones CREG-113 de 1996, CREG-079 de 1997 y CREG-092 de 1998; Que de no precisarse dicha gradualidad, teniendo en c u en ta el estado actu al del desm onte de subsidios, los a ju ste s previstos por las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997 se acu m u larían en el prim er m es de facturación siguiente a la citad a S entencia C-1403 de la Corte cau sa n d o u n im pacto significativo en las fac tu ras de los u su ario s, y no se podría cum plir el desm onte de la m an e ra g rad u al y m en su al como lo ordenaron las m encionadas

significativo en las fac tu ras de los u su ario s, y no se podría cum plir el desm onte de la m an e ra g rad u al y m en su al como lo ordenaron las m encionadas resoluciones, y como lo precisó la Resolución CREG-092 de 1998; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en s u Sesión No. 134 del 24 de octubre de 2000, decidió p recisar la aplicación g rad u al del program a p ara alcanzar los lím ites en m ateria de subsidios, a los que se refiere las R esoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997;RESOLUCIÓN No. 07 0 DE 24 O CT2000 HOJA No. 3/3 Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refieren las Resoluciones CREG-113 de 1996 y CREG-079 de 1997. ARTÍCULO l o . Á m b ito d e a p lic a c ió n . E sta R esolución aplica a todas las p e rso n as que p resten el servicio público dom iciliario de energía eléctrica a u su a rio s regulados en el S istem a Interconectado Nacional. ARTÍCULO 2 o . P ara alcan zar los lím ites legales establecidos en m ateria de subsidios dentro del período fijado por la Ley 286 de 1996, el valor del Consum o de Nivelación {CN ), se m an ten d rá en 26 kW h/m es a p artir de la vigencia de la presente Resolución y h a sta el 30 de Noviembre de 2000. Desde el lo. de Diciembre de 2000 el valor del Consum o de Nivelación será igual a 13 kW h/m es.

presente Resolución y h a sta el 30 de Noviembre de 2000. Desde el lo. de Diciembre de 2000 el valor del Consum o de Nivelación será igual a 13 kW h/m es. A p artir del 31 de Diciembre de 2000 dicho C onsum o será igual a cero. ARTÍCULO 3 o . La p resen te Resolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D. C., el día ^ C T 2000

CARMENZ^rCHAHIN ALVAREZ

Director Ejecutivo CARLOS CABALLERO ARGAEZ M inistro de M inas y Energía /i Presidente

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