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CREG - Resolución 70 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 70 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

nm República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 070 DE 2003 ( 2 3 JUL. 2003 ) Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000; Que mediante Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se

establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO $.A. como “tercero interesado”; Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número CREG7279 de agosto 14 de 2002, PROMIGAS S.A. E.S.P., en adelante PROMIGAS, manifestó su intención de realizar algunos gasoductos regionales en polietileno y no en acero como se ha venido realizando y, manifestó su deseo de conocer la posición de la Comisión sobre dicha intención; resoLución No. 070 pg 23JUL 2003 HOJA No. 2/2” Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Que mediante comyunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS, entre otros aspectos, que la ejecución de gasoductos regionales en polietileno y no en acero como está previsto en la Resolución CREG-014 de 2002, genera cambios en los parámetros de demanda e inversión lo cual da lugar a un recálculo tarifario por parte de la Comisión; Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS que para realizar el recálculo tarifario indicado anteriormente, es necesario que la empresa presente la respectiva solicitud tarifaria a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la modifican y aclaran;

Que con la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2003-003232 de abril de 2003, PROMIGAS presentó solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria fijada a la empresa mediante la Resolución CREG-014 de 2002; Que PROMIGAS presentó su solicitud bajo la modalidad del mutuo acuerdo, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud de la empresa se fundamenta en las siguientes consideraciones: e La empresa revisó con detalle los cálculos y diseños de los gasoductos regionales III incluidos en la Resolución CREG-014 de 2002 y encontró que debido a los volúmenes a consumir en las poblaciones a atender con dichos gasoductos, algunas de la mismas podrían ser atendidas con gasoductos de polietileno y no de acero como se previó inicialmente; e El cambio de material (de acero a polietileno) genera ahorros que permitirían atender nuevos municipios con respecto a los previstos inicialmente; e Los costos y gastos de AOM no se incrementan y los nuevos volúmenes no son significativos frente al volumen total de su Sistema de Transporte, de tal forma que los Cargos aprobados mediante la Resolución CREG014 de 2002 no se alteran de forma importante; e El esquema planteado contribuiría positivamente a la masificación del gas natural; Que la solicitud formulada por PROMIGAS consiste en recalcular los Cargos Regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 de tal forma que se incluyan los cambios en inversión, demanda y fechas de entrada en operación, generados por la ejecución de gasoductos en polietileno;

Que mediante comunicación S-2003-001403 del 29 de abril de 2003, la CREG solicitó a PROMIGAS publicar en un diario de circulación nacional la solicitud de revisión de Cargos Regulados de su Sistema de Transporte; Que mediante radicado E-2003-004702 del 9 de mayo de 2003, PROMIGAS envió copia de la publicación ordenada la cual se realizó en el Diario EL TIEMPO, edición del 7 de mayo de 2003; Que mediante comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003, la Comisión solicitó aclaración de la información reportada por PROMIGAS para efectos de revisión de cargos; . ] e 7 resoLucióN No. 0270 pg 23JUL 2003 HOJA NO. Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS 5.A. E.S.P. Que mediante radicado E-2003-06163 de junio 19 de 2003, PROMIGAS dio respuesta a la comunicación S5-2003-001884 del 5 de junio de 2003. El documento en resumen presenta lo siguiente: e Que por una equivocación involuntaria algunos gasoductos se reportaron como ejecutados en su momento (Enero de 2001), cuando realmente no se había desarrollado ninguna actividad relacionada con los mismos al no haberse definido las tarifas respectivas. Así mismo, reitera que la construcción de dichos gasoductos no se ha iniciado (Junio de 2003); e Que la empresa asumió que para la Comisión era claro que todos los proyectos de Regionales III hacen parte del programa de nuevas

inversiones ya que: i) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 de 2001 se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el periodo 20012005” y; ii) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 modificada según el artículo 1 de la Resolución CREG-014 de 2002, se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el periodo tanfaro”; e Que al presentarse la solicitud de revisión tarifaria por cambios en las especificaciones de algunos gasoductos para realizarse en acero y/o polietileno, PROMIGAS suspendió el inicio de actividades en aquellos gasoductos afectados con dichos cambios hasta tanto la CREG no se pronuncie en forma definitiva. Que de las anteriores aclaraciones se concluye que los gasoductos Regionales III incluidos como inversión existente en la Resolución CREG-014 de 2002, deben formar parte del Programa de Nuevas Inversiones, como en efecto se adopta en la presente Resolución; Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, se concluye lo siguiente con respecto a la viabilidad técnica y regulatoria de ejecutar gasoductos de transporte en polietileno: CG. Desde el punto de vista de la regulación aplicable a las condiciones ” técnicas y de seguridad que deben cumplir los gasoductos, no hay restricción para construir gasoductos de transporte en polietileno; e Los gasoductos de transporte en polietileno no deben formar parte

de un Sistema de Distribución y deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el RUT y verificadas por el Transportador para cada caso; e El Transportador debe garantizar la presión de salida minima según lo establecido en la Resolución CREG-008 de 2001; e El Transportador es responsable por la adecuada ejecución y operación de los gasoductos de su propiedad;

RESOLUCIÓN No: -070 DE 2.3 JUL, 2003 HOJA No. 4/27

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S$.A. E.S.P. Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, relacionados con los ajustes necesarios en la Resolución CREG-014 de 2002 según la solicitud de PROMIGAS, se concluye: e Que presenta beneficios para los usuarios en términos de mayor cobertura y adelanto en el cronograma de ejecución de inversiones con una variación tarifaria minima; e Que presenta un beneficio para el Transportador en términos de mayor volumen transportado por el Sistema; Que de los análisis jurídicos realizados por la Comisión se concluye que la propuesta de PROMIGAS se enmarca dentro de las disposiciones previstas en la parte inicial del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, dentro de los criterios de eficiencia económica establecidos en la misma Ley; Que la Comisión, en sesión No. 217 del día 23 de julio de 2003, aprobó notificar a PROMIGAS y a ECOGAS la presente propuesta de modificación de los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS;

RESUELVE: ARTÍCULO lo. Modificar los Artículos lo., 4o. y 50. de la Resolución CREG014 de 2002, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 10. Modificar los Artículos lo. a 11o. de la Resolución CREG-018 de 2001, los cuales quedarán asi: ARTÍCULO lo. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, y los gasoductos que conforman la “Red de Distribución de Barranquilla” distintos del gasoducto El Dificil - Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se

indica a continuación: resoLución No. 070 pg 23JUL 2003 HOJANo. 27 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT Ballena — La Mami (km 143+043) La Mami — Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1) Barranquilla — Cartagena (Estación Mamonal)(2) SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT Gasoducto El Dificil — Ramal a Betulia Ramal a Tubará (10) (11) Barranquilla Cartagena — Jobo Planeta Rica Manati (10) (11) Regional Guepajé-Magangué Turbana Ramal Colombia (10) (11) Puerto Colombia Buenos Áires Ramal La Peña (10) (11) Baranoa María La Baja Ramal Aguada de Pablo (10) (11) Sahagún — Montería (3) Pueblo Nuevo Santa Cruz (10) (11) Corozal Aracataca Fundación (7) Santa Rita (10) (11) Chinú Puerto Giraldo - Suan (8) Bayunca (10) Galapa Usiacuri Bayunca - Pontezuela (10) Luruaco Ramal a Campeche Suán - Calamar (10) Montelibano Ramal a Arroyo de Piedra Cascajal (10) (11) Sampues Caracoli Villanueva (Bolívar) (10) (11) San Marcos Clemencia Los Palmitos (10) (11) San Onofre Ramal a Isabel López Chochó (10) (11) Regional a Tolú Ramal a Pendales Galeras (10) (11)

Regional a Tolú — Viejo Ramal a Molinero Granada (10) (11) Turbaco — Arjona Santa Catalina San Antero (10) (11) Regional Palomino Santa Rosa Buenavista (10) (11) Regional Camarones Repelón San Carlos (10) (11) Regional Mingueo Isabel López - Sabanalarga |Ayapel (10) (9) Regional San Pedro (4) Pozos Colorados - Aracataca |Caucasia (10) (9) Regional Manaure — Uribia Riohacha - Maicao (9) San Pablo (10) Regional Dibulla Ramal a San Pedro (9) La Punta de los Remedios (10) (11) Regional Ramal Sincé Ramal El Jobo - El Llano (9) [Taganga (10) (11) Ramal Magangue Guepajé - Sincé - Corozal (9) [Tasajera (10) Regional a Polonuevo Ramal a El Limón - Cicuco |Rotinet (10) (11) Chinú - Lorica (5) Las Flores (10) Saco 2” — Piojó 3” (10) (11) Corozal - San Juan Nep.(6) Río Ancho (10) Cascajal 3” — Retirada 2” — Martillo 2” (10) (11) Ramal a Buenvista Pueblo Viejo (10) (11) Chorrera - Sibarco (10) (11) Ramal a Juan Arias El Retén (10) (11) Hibácharo — Palmar de Candelaria — San Juan de Tocagua — Los Límites — La Puntica — Santa Cruz — Las Caras - Cien Pesos — Las Tablas (10) (11)

Ramal a Camilo Torres Tucuriínca (10) (11) Villa Rosa (10) (11) Magangué - Cicuco Palermo (10) El Morro (10) (11) Cicuco - Monpox Juan de Acosta - Santa Barú (10) (11) Verónica (10) Ramal a Talaiga Nuevo Baranoa - Juan de Acosta |Coveñas (10) (11) (10) (1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye el gasoducto La Heróica - Mamonal. A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho gasoducto es ECOGAS. (3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro. (4) Inversiones realizadas por PROMIGAS $.A. E.5.P. en el gasoducto a San Pedro. Dichas inversiones comprenden: i) válvula de hot tap y trampa de envio; 11) trampa de recibo y estación City Gate. (5) Incluye los ramales a San Anrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima. (6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolivar. (7) Incluye los ramales a Río Frio, La Gran Vía, Orihueca, Guacamayal y Sevilla. (8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto. (9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGAS.

(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período tarifario. (11) Gasoductos en polietileno. Q/ RESOLUCIÓN No. 070 DE 2 3 JUL, 2003 HOJA No. /?” Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S5.A. E.S.P, ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye: 3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 58,375,041 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 SIT 36,903,642 6,835,104 866,799 1,385,225 833,345 SRT 11,823,212 12,537,382 5,988,358 3,009,911 2,537,480

NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000

Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones

aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones prevista en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieren presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 40. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los critenmos generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

Parágrafo: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifanos pertinentes.

ARTÍCULO 50. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12,959% y una Tasa promedio de costo de capital

remunerado por servicios de volumen de 16.939%. ARTÍCULO 60. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada tramo de gasoducto según el recorrido del flujo fisico de gas y los cargos estampilla correspondientes al grupo de gasoductos regionales y troncales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden: RESOLUCIÓN No. 070 pe 23JUL 200 HOJA No. “227 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS $.A. E.S.P. - Tramo troncal Ballena — La Mami - Tramo troncal La Mami — Barranquilla - Tramo troncal Barranquilla - Cartagena

  • Tramo Cartagena — Sincelejo - Tramo Sincelejo — Jobo - Grupo de gasoductos troncales - Grupo de gasoductos regionales

ARTÍCULO 7o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes

Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años del período tarifario indicados: Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Primer año del período tarifario (Año 1) > — % de la Inversión Base o 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami CF. - 0.605 1.211 1.514 1.816 2.422 3.027 Cv. 0.011 0.009 0.007 0.006 0.004 0.002La Mami - Barranquilla (1) C.F. - 0.946 1.892 2.365 2.837 3.783 4.729 CV. 0.017 0.014 0.010 0.009 0.007 0.003Barranquilla - Cartagena (2) CF. - 0,725 1.450 1.813 2.176 2.901 3.626 Cv, 0.013 0.010 0.008 0.007 0.005 0.003Cartagena - Sincelejo C.F, - 2.336 4.671 5.839 7.007 9.343 11.678 Cc.v. 0.039 0.031 0.023 0.020 0.016 0,008Sincelejo — Jobo CE, 1.617 3.234 4.043 4.852 6.469 8.086 ¡YA 0.027 0.022 0.016 0.014 0.011 0.005Cargos Estampilla Estampilla Troncal C.F. - 17.947 35.895 44.869 53.842 71.790 89.737 C.v, 0.322 0.257 0.193 0.161 0.129 0.064Estampilla Gasoductos Regionales CF. 3.447 6.894 8.618 10.341 13.788 17.236 C.v. 0.061 0.049 0.037 0.031 0.025 0.012 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kped-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. be -23JUL. 2003 8/27

RESOLUCIÓN No.- - 070 HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Segundo año del período tarifario (Año 2) % de la Inversión Base ] 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena — La Mami C.F, - 1,212 2.423 3.029 3.635 4.847 6.058 C.v. 0.022 0.018 0.013 0.011 0.009 0.004La Mami - Barranquilla (1) CF. - 1.893 3.786 4.733 5.679 7.572 9.465 Cv. 0.034 0.027 0.021 0.017 0.014 0.007Barranquilla - Cartagena (2) C.F. - 1.452 2.904 3.630 4.355 5.807 7.259 CV. 0.026 0.021 0.016 0.013 0.010 0.005Cartagena - Sincelejo C.F. - 4.648 9.206 11.620 13.044 18.591 23.239 Cv. 0.078 0.062 0.047 0.039 0.031 0.016Sincelejo - Jobo CF. - 3.236 6.472 8.089 9.707 12.943 16.179 Cv. 0.055 0.044 0.033 0.027 0.022 0.011Cargos Estampilla Estampilla Troncal C.F. - 15.965 31.929 39.912 47.894 63.859 79.823 Cv, 0.286 0.229 0.172 0.143 0.114 0.057Estampilla Gasoductos Regionales CF. - 3.448 6.896 8.620 10.344 13.792 17.240 C.v. 0.061 0.049 0.037 0.031 0.025 0.012 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal CF. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Tercer año del período tarifario (Año 3) % de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami CF. - 1.818 3.0635 4,544 5.453 7.270 9.088 C.v. 0.033 0.027 0.020 0.017 0.013 0.007La Mami - Barranquilla (1) CF - 2.840 5.079 7.099 8.519 11.358 14.198 C.v. 0.051 0.041 0.031 0.026 0.021 0.010Barranquilla - Cartagena (2) C.F. - 2.178 4.355 5.444 6.533 8.711 10.889 ¡NA 0.039 0.031 0.023 0.020 0.016 0.008Cartagena - Sincelejo CF. - 6.972 13.944 17.429 20.915 27.887 —34.859 C.v. 0.117 0.093 0.070 0.058 0.047 0.023Sincelejo - Jobo CF. - 4.854 9.707 12.134 14.561 19.415 24.268

CV. 0.082 0.065 0.049 0.041 0.033 0.016Cargos Estampilla Estampilla Troncal C.F. - 13.969 27.938 34.923 41.907 55.876 69.845 C.v, 0.250 0.200 0.150 0.125 0.100 0.050Estampilla Gasoductos Regionales Cc. - 3.448 6.896 8.620 10.344 13.792 17.240 ¡SNA 0.061 0.049 0.037 0.031 0.025 0.012 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. 9/27

RESOLUCIÓN No. 070 DE 2.3 JUL 2003

HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P, Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Cuarto año del período tarifario (Año 4) % de la Inversión Base . 0 20 40 50 60 30 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. - 2.423 4.847 6.058 7.270 9.693 12.117

C.v. 0.044 0.035 0.027 0.022 0.018 0.009La Mami - Barranquilla (1) C.F, - 3.786 7.572 9.465 11.358 15,144 18.930 Cv. 0.068 0.055 0.041 0.034 0.027 0.014Barranquilla - Cartagena (2) C.F. - 2.904 5.807 7.259 8.711 11614 14.518 'eNA 0.052 0.042 0.031 0.026 0.021 0.010Cartagena - Sincelejo CF, - 9.296 18.591 23.239 27.887 37.183 46.478 cv. 0.156 0.125 0.093 0.078 0.062 0.031Sincelejo - Jobo C.F, - 6.472 12.943 16.179 19415 25.886 32.358 C.V, 0.109 0.087 0.065 0.055 0.044 0.022Cargos Estampilla Estampilla Troncal CF. - 11973 23.947 29.934 35.020 47.894 59.867 om 0.215 0.172 0.129 0.107 0.086 0.043Estampilla Gasoductos Regionales C.F. - 3.448 6.896 8.620 10.344 13.792 17.240 Cv. 0.061 0.049 0.037 0.031 0.025 0.012 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.

(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic, 31 de 2000 por kpcd-año C.V, = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Quinto año del periodo tarifario (Ario 5) % de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. - 3.029 6.058 7.373 9.088 12.117 15.146 C.v. 0.055 0.044 0.033 0.028 0.022 0.011La Mami - Barranquilla (1) C.F. - 4.733 9.465 11.831 14.198 18.930 23.603 Cv. 0.085 0.068 0.051 0.043 0.034 0.017Barranquilla - Cartagena (2) C.F. - 3.630 7.259 9.074 10.889 14.518 18.148 Cc. v. 0.065 0.052 0.039 0.033 0.026 0.013Cartagena - Sincelejo C.F. - 11.620 23.239 29.049 34.859 46.478 58.098 C.v. 0.195 0.156 0.117 0.097 0.078 0.039Sincelejo - Jobo C.F. - 8.089 16.179 20.223 24.268 32.358 40.447 Cc. v, 0,136 0.109 0.082 0.068 0.055 0.027Cargos Estampilla Estampilla Troncal C.F. - 9.978 19.956 24.945 29.934 39.912 49.890 Cv. 0.179 0.143 0.107 0,089 0.072 0.036Estampilla Gasoductos Regionales C.F. - 3.448 6.896 8.620 10.344 13.792 17.240 ¡SNA 0.061 0.049 0.037 0.031 0.025 0.012 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año C.V, = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpe NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. resoLución No, 970 o 233012009 HOJA No. 19/27 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Parágrafo 1. Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con las correspondientes Parejas de Cargos fijos y variables por

estampilla, Parágrafo 2. Las parejas de Cargos fijos y variables desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 80. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO82M-. Se reconocen los gastos de AO8M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO8M reportados por PROMIGAS S5.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

Parágrafo: Los gastos de AOS8M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de

Transporte. ARTÍCULO 9o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAOé8:M-. Para remunerar los gastos de AO8:M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados: Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO8:M: Primer año del período tarifario Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)

Cargo por Distancia Ballena - La Mami 2,178 La Mami - Barranquilla (1) 2,087 Barranquilla - Cartagena (2) 5,508 Cartagena — Sincelejo 7,359 Sincelejo - Jobo 4,508 Cargos Estampilla Estampilla Troncal 65,943 Estampilla gasoductos Regionales 6,308 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO8M: Segundo año del periodo tarifario Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 4,358 La Mami - Barranquilla (1) 5,376 Barranquilla - Cartagena (2) 11,021 Cartagena — Sincelejo 14,639 Sincelejo - Jobo 9,017 Cargos Estampilla Estampilla Troncal 58,633 Estampilla gasoductos Regionales 6,310 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Q; ResoLucIiÓN No. 070 DE 23 JUL. 2003 HOJA No. 11/27 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AOéM: Tercer año del período tarifario Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kped-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 6,537 La Mami - Barranquilla (1) 8,064 Barranquilla - Cartagena (2) 16,532 Cartagena — Sincelejo 21,959 Sincelejo - Jobo 13,526 Cargos Estampilla Estamplilla Troncal 51,304 Estampilla gasoductos Regionales 6,310 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores, (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de A08M: Cuarto año del periodo tarifario Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpced-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 8,715 La Mami - Barranquilla (1) 10,732 Barranquilla - Cartagena (2) 22,043 Cartagena - Sincelejo 29,278 Sincelejo - Jobo 18,034 Cargos Estampilla Estampilla Troncal 43,975 Estampilla gasoductos Regionales 6,310 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de A08:M: Quinto año del período

tarifario Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 10,894 La Mami - Barranquilla (1) 13,441 Barranquilla - Cartagena (2) 27,993 Cartagena - Sincelejo 36,598 Sincelejo - Jobo 22,543 Cargos Estampilla Estampilla Troncal 36,646 Estampilla gasoductos Regionales 6,310 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Parágrafo. Los Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución. O N 12/27

RESOLUCIÓN No. 070 pe_ 23/JUL 2003 HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 100. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. ARTÍCULO llo. Estos

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