CREG - Resolución 70 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 70 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia ------------------------------------- w "™ Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 7 0 DE 2008 ( 0 1 ji.il . 2008 ) Por la cual se m odifica la Resolución CREG 058 de 2008 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de s u s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los A rtículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Com isión de R egulación de E nergía y Gas definir la m etodología p a ra el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y u so de las redes eléctricas, así como el procedim iento p a ra h acer efectivo su pago; Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de D istribución, el “C onjunto de líneas y subestaciones, con su s equipos asociados, destinado al servicio de los u su a rio s de u n m unicipio o m unicipios adyacentes o asociados m ediante cu alq u iera de las form as previstas en la C onstitución Política.”; Que m ediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conform ar dentro de la metodología que establezca la rem uneración p a ra la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “ Conjunto de

la metodología que establezca la rem uneración p a ra la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “ Conjunto de redes de Transmisión Regional y /o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o m ás Operadores de R ed y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.” , y se establece que debe existir u n Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD; Que posteriorm ente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a m ás tard a r dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto; Que la Com isión, en Sesión No. 375 del día 27 de m ayo de 2008, aprobó expedir la resolución “Por la cual se establecen las Á reas de D istribución de E nergía E léctrica -ADD”, la cual fue n u m e ra d a como R esolución 058 del 27 de m ayo de 2008 y p ublicada en el Diario Oficial No. 47.004 del 29 de m ayo de

2008;RESOLUCIÓN No. J L Z J ^ DE o m .Z M B HOJA No. 2 /6

Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008 Que la Com isión, en Sesión No. 377 del 23 de ju n io de 2008, aprobó expedir la resolución “Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2 0 0 8 ”, la cual fue

Que la Com isión, en Sesión No. 377 del 23 de ju n io de 2008, aprobó expedir la resolución “Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2 0 0 8 ”, la cual fue n u m e ra d a como Resolución 068 de 2008; Que se recibieron com entarios del LAC con referencia a la no existencia de la inform ación de las variables asociadas con el Nivel de Tensión de donde proviene la energía con la que se atien d en los u su a rio s residenciales del Nivel de Tensión 1, n ecesaria p a ra el cálculo del cargo unificado; Que se recibieron com entarios de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios sobre problem as detectados en la calidad de la inform ación com ercial rep o rtad a por los agentes com ercializadores al SUI, en p articu lar p a ra la reg istrad a en el año 2007, con la sugerencia de u tilizar la inform ación de febrero de 2008; Que la liquidación de los ingresos de los O peradores de Red se efectúa con base en el aju ste posterior de los cargos unificados calculados inicialm ente; Que por lo anterior, se hace necesario m odificar alg u n as condiciones p a ra la prim era aplicación de los cálculos de los cargos unificados; Que la Com isión, en su sesión 378 del 2 de julio de 2008, aprobó expedir la presen te resolución; RESUELVE: A r tíc u lo 1. Modificar el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por la Resolución CREG 068 de 2008, el cual q u edará así:

presen te resolución; RESUELVE: A r tíc u lo 1. Modificar el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por la Resolución CREG 068 de 2008, el cual q u edará así: “ A rticu lo 7. T ra n sició n . La p resen te resolución se aplicará en dos fa s e s de la siguiente manera: F ase 1 A partir del m es de entrada en vigencia de la p resen te resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología d e remuneración d e la actividad de Distribución de todos los OR en u n ADD, se calcularán los cargos p o r uso p or nivel d e tensión, en aquellos D epartam entos donde exista m ás de un OR, según los siguientes reglas: • Cuando en un m ism o departam ento exista m ás de un OR y el Cargo por Uso, de un Nivel de Tensión determ inado, de al m enos uno de ellos sea inferior al Cargo Único del ADD y exista un OR con un cargo por uso superior al Cargo Unificado, los cargos del (los) OR Excedentario(s) se increm entarán m ensualm ente de m anera proporcional con el incremento resultante según la Duración de la transición para el OR Excedentario con el cargo m ás bajo en el ADD, como se determ ina m ás adelante. • Únicamente pa ra los efectos de la p resen te transición, se entiende que un OR atiende u n departam ento cuando a s u s redes se encuentren conectados como

ADD, como se determ ina m ás adelante. • Únicamente pa ra los efectos de la p resen te transición, se entiende que un OR atiende u n departam ento cuando a s u s redes se encuentren conectados como mínimo el 50% d e la totalidad de usuarios existentes al interior de los límitesRESOLUCIÓN No. ^ 7 ^ DE 0 ? iiíl fljQ HOJA No. 3 /6 Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008 geográficos departam entales o, cuando m ás del 50% del número de usuarios conectados a un OR se encuentren al interior de los lím ites geográficos de un mism o departam ento. • Se calcularán los Cargos Únicos p a ra cada Nivel de Tensión en todas las ADD, utilizando, p a ra la determ inación del EFj:iiJ n -2,i,b y d e los EFjtn ¡m ¡ las ventas de los Comercializadores en cada mercado de comercialización tom ado del SUI correspondientes al m es de febrero de 2008. Los Cargos Únicos para cada Nivel de Tensión resultantes perm anecerán fijo s durante la fa s e 1, actualizados únicam ente p o r el IPP respectivo. • El aum ento en el cargo de distribución de los OR Excedentarios se aplicará hasta que los OR deficitarios del D epartam ento alcancen el Cargo Único del ADD o hasta que el OR Excedentario con el cargo m ás bajo en el ADD, alcance el Cargo Único Transitorio del departam ento. A partir de este momento com enzarán a utilizarse los AInim ¡ay A Ii,m >a. Cuando un OR Excedentario, que no

el Cargo Único Transitorio del departam ento. A partir de este momento com enzarán a utilizarse los AInim ¡ay A Ii,m >a. Cuando un OR Excedentario, que no tenga el cargo m ás bajo del ADD, alcance el Cargo Único Transitorio del departam ento, no se le seguirá increm entando su tanfa, la cual perm anecerá constante hasta el inicio de la fa s e 2. • Con independencia de los aum entos o decrem entos p resen ta d o s por los cargos transitorios, todos los cargos serán actualizados con el IPP correspondiente. • Los recursos adicionales, resultantes de la diferencia entre el cargo inicial del (los) OR Excedentario(s) y el cargo transitorio determ inado, se distribuirán, para el cálculo del cargo por uso de los OR Deficitarios en el Departamento, de tal m anera que el cargo p or uso del OR m á s alto en el D epartam ento se dism inuya hasta igualar el siguiente m ás alto del m ism o D epartam ento y así sucesivam ente. • Para el inicio de la aplicación d e la p resen te resolución el LAC usará la información d e ventas d e energía p or mercado de Comercialización y p o r nivel de tensión disponible en el SUI correspondiente al m es de febrero de 2008, con sujeción a los siguientes parám etros: i) Para el cálculo de los cargos unificados del Nivel de Tensión 1 se asum irá que la totalidad de la energía de los usuarios residenciales proviene del Nivel d e Tensión 2, ii) Para el cálculo de los cargos unificados del Nivel de Tensión 1, el Nivel de Tensión de donde proviene

usuarios residenciales proviene del Nivel d e Tensión 2, ii) Para el cálculo de los cargos unificados del Nivel de Tensión 1, el Nivel de Tensión de donde proviene la energía para atender los usuarios no residenciales del Nivel de Tensión 1 se determ inará con la información contenida en los form atos B1 y B 2 reportados al SUI para los usuarios correspondientes, en caso que no sea posible dicha correspondencia, se asum irá que proviene del Nivel d e Tensión 2, iii) cuando en el SUI se encuentre información asociada con usuarios p a ra los cuales el OR no haya informado el cargo respectivo, el LAC no tendrá dicha información de energía en cuenta. De cualquier manera, en caso que se encuentren aspectos no considerados o inconsistencias en la información que no perm itan el cálculo d e los cargos unificados según lo establecido en la p resen te resolución, el LAC efectuará los cálculos con la mejor información disponible.o7 o 'em.»RESOLUCION No. u u DE HOJA No. 4 /6 Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008 • Los p la zo s previstos en la presen te resolución pa ra el prim er cálculo de los cargos únicos por nivel de tensión, recopilación y publicación de cargos unificados con su correspondiente información, no serán de obligatorio cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de la información requerida por el LAC y a las herram ientas que sea n requeridas p a ra efectuar todos los cálculos que debe realizar conforme a lo establecido en la p resen te resolución. • A n tes del inicio de la fa s e 2, para el cálculo de los ingresos de los OR a

cálculos que debe realizar conforme a lo establecido en la p resen te resolución. • A n tes del inicio de la fa s e 2, para el cálculo de los ingresos de los OR a quienes se les aplica la gradualidad descrita en la fa s e 1 que h ayan obtenido aprobación de cargos con base en la nueva metodología y p a ra efectos de la liquidación de ingresos de que trata la p resen te resolución, se les aplicará lo previsto según su s nuevos cargos e igualm ente se les revisarán su s nuevos cargos respecto del cargo unificado del ADD y de se r necesario, se ajustará la duración y transición de que trata la fa s e 1. • Los cargos de un OR no serán objeto de modificación alguna p o r concepto de unificación y su cálculo, liquidación y recaudo seguirán efectuándose conforme a lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, cuando: i) en un mismo D epartam ento exista m ás de un OR y los Cargos p o r Uso vigentes, para un m ism o Nivel de Tensión, de todos los OR de ese D epartam ento sea n iguales o superiores al Cargo Único del ADD, ii) cuando en un D epartam ento exista un solo OR, iii) cuando en u n departam ento existan dos o m ás OR y los cargos de todos ellos sea n inferiores al cargo unificado, iv) Cuando un OR atienda dos o m ás departam entos, independientem ente que en alguno de ellos se cum plan las condiciones p a ra iniciar la fa s e 1 de la p resen te transición, o v) cuando en un m ism o departam ento existan dos o m ás OR y alguno de ellos no haya

las condiciones p a ra iniciar la fa s e 1 de la p resen te transición, o v) cuando en un m ism o departam ento existan dos o m ás OR y alguno de ellos no haya registrado en el SUI la información requerida p a ra la aplicación de la presente resolución. F ase 2 A partir del m es siguiente al d e entrada en vigencia d e los cargos aprobados con base en la nueva metodología, para todos los OR d e un ADD determ inada, se efectuará una transición para que alcancen el Cargo Único en el número de m eses que resulte de la diferencia entre el determ inado en la Duración y el número de m eses en los cuales se ha aplicado la F ase 1. Para tal fin , el LAC calculará los Cargos Únicos por Nivel de Tensión, para cada ADD, con base en los cargos a la fech a de inicio de la F ase 2 y calculará para cada OR los cargos p o r uso transitorios, según los siguientes parám etros: • Para el OR excedentario con el cargo p or uso m ás bajo en el ADD, se calculará el porcentaje de incremento m ensual que deberá cumplir para llegar al Cargo Único. • El porcentaje de incremento resultante se aplicará a los cargos por uso de todos los OR Excedentarios, hasta que cada OR alcance el Cargo Único. • Los recursos obtenidos, resultantes d e la diferencia entre los cargos transitorios d e un m es determ inado y el cargo del OR Excedentario, se0 7 0 Ü 2 ¡ I I I 7 Ú Ú 8RESOLUCION No. v DE 0 HOJA No. 5 /6

Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008 distribuirán, pa ra el cálculo del cargo por uso, entre los OR que cuenten con cargos superiores al Cargo Único (OR Deficitarios) en el ADD, de tal m anera que el cargo por uso del OR m ás alto en el ADD se dism inuya h asta igualar el siguiente m ás alto y así sucesivam ente h asta que los cargos alcancen el Cargo Único del ADD. D u ración Los m eses d e duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel d e tensión determ inados, dependerán de la diferencia entre el cargo p o r uso del OR Excedentario con el cargo m ás bajo y el Cargo Único Transitorio del D epartam ento perteneciente a un ADD, según las siguientes expresiones: La diferencia entre el cargo p o r uso de un nivel d e tensión determ inado de un OR Excedentario y el Cargo Único Transitorio del departam ento de u n ADD es: DIFjji — DtUNTnima D tjnynk DJF' y Cuando ----— > 0.25, entonces mt = 60 Cuando 0.25 > D /F — > 0.15, entonces mt = 12Vtj,n,m.k DIF' Cuando 0.15 > ----— , entonces m t = 0Dtj,n,m,k Con: DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el m es m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicam ente los OR del Departam ento a quienes se les aplique la transición en la fa s e 1.

Departamento, aplicado en el m es m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicam ente los OR del Departam ento a quienes se les aplique la transición en la fa s e 1. Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al m es m del año k. P a rá g ra fo . El LAC calculará la duración de la transición al inicio de la aplicación de la p resen te resolución y podrá ser ajustada al m om ento de inicio de la fa s e 2. La CREG podrá revisar la conformación de las ADD y los parám etros de aum entoRESOLUCIÓN No07nE o r n a » H O J A K o . 6 /6 y > o x cual 36 modifica la Rc&oiwción C R £0 05S de 200S y duración de Z c transición, cú momento de contar con Zcs nuevos cargos para /~ in -7.-. á n n ■ ’ A rtíciilo 3 , Vifconciaí La presente re&otuciórt rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la s disp osicion es que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE ? CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C ., ^ B tA S T U S l, M A ÍG U A SH CA OLANO V icem ipdw o de M inas y Energía Delegado <íel M inistro de M inas y Energía Presidente

HBRfrAtf MOLINA VALENCIA

' Director Ejecutivo

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