CREG - Resolución 70 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 70 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS » 070 RESOLUCION No. DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
Empresa PROVISERVICIOS 5.A. E.S.P..
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las CTU —
PRESOLUCIÓN No. | HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS 5S.A. E.S.P. fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de
comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E2010-012297 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-001419 del 14 de febrero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de San Benito
2010-012297 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-001419 del 14 de febrero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de San Benito en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 17 de febrero de 2011 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
Cop079 op 19 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011001675 de febrero 21 de 2011.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001824 de 24 de febrero de 2011 informó a la
001675 de febrero 21 de 2011. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001824 de 24 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas licuado de petróleo para el municipio de san Benito en el departamento de Santander corresponden al 87.35% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG056 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas
056 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-056 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 487 del 9 de junio de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander.
E0709 09 JUN. 2011
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P.
RESUELVE:
Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P.
RESUELVE:
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San Benito en el departamento de Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 521.301.153 - - - - Estaciones UC de Calidad del 33.363.887 - _ servicio Otros activos 31.278.069 - - - Total 585.943.110 - ; - - Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de
utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 71,12%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 251.170.335070 “DE 03 JUN. 201 HOJA No. 5/9 RESOLUCIÓN No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.509,13 $/m (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 892,40 Componente Inversión de la Empresa 129,25
desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 892,40 Componente Inversión de la Empresa 129,25 Gastos AOM 487,48 Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 841,5/m (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 3.828,17 ($ / factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de
Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Quel
YRESOLUCIÓN No _ 07 0 DE 09 JUN. 201 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 09 JUN. 2011
[Pris sods GoNshuine ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo
Dada en Bogotá, D.C. 09 JUN. 2011 [Pris sods GoNshuine ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente A070 09 JUN. 2011
RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ART ANO2 AROS AÑO AROS Conte Unitario SubTotal . SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Codigo Unidad Constructiva Fflelente Cantidad Inverslones Cantidad | versiones | Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad inversiones millones $ ACTIVOS INRERENTES A LA OPERACIÓN. 1 ] | TPE4CO 33,07 1,33) 36,08 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00 0,0 0,00 0.0
TRE2CO 43,82 0,79 34,75 0,00 0,00) 0,00] 0,00) 0,00) 0, 0,00) 0,0
TPESMAT 37,26 0,06 1,83 0,00 9,00) 0,00 0,00 0,00} EX 0,00 0,0!
TPE1S2ZV 14,68 EAE] 28,28 0,00; 0,00 000 0,00 8,00) 0.0; 0,00) 0,0
TPESAZV 12,55 5,43 55,73 0,06] 9,00; 0,00) 9,00) 0,00) 00 0,00} 6,0
TPEIZV 14,59 8,10] 74,43 0,00] 0,00) 0,00) 0,00 0,00) 0,0 0,00 0,0
TPE2ZV 23,356 10,9] 254,4 E 0.0] E 0,0] E 00 0 0,0
[CONEXIÓN AL SISTEMA DE REGULACIÓN (CITY GATE) - TGI 37,763 1,0 37,8 0 0,0 0 PAY 0 00 y 0,0
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN 521,301
ACTIVOS DECALIDAD ] Y | Cabezas de prueba o columnas de agua 03 2 0,6 úl 0,0) 0 0,0 E 0.0 0 0,0 Detector Sensor electroquince 12,8 4 12,8 4 00) ú 00 E 949 E 00 Sistema digital de y ión, múltiples ip 198,8 01 19,9 E 0.0 E 0.0 ol 0 ol 00
TOTAL ACTIVOS DECALIDAD 39,36
TERRENOS
INMUEBLES
OTROS ACTIVOS |
Sistema digital de y ión, múltiples ip 198,8 01 19,9 E 0.0 E 0.0 ol 0 ol 00
TOTAL ACTIVOS DECALIDAD 39,36
TERRENOS
INMUEBLES OTROS ACTIVOS | ¡Sistema de nformación 160,38) 0,08 8,02 al E Q 0.0] Maquinaria 20,43) 04! 12,17 B o Y 00 Equipos de cámputo 2,87 1 2,67 0 0} Q 0,0) Vehiculo (Moto) 5,42 1 5,12 0 0 0 0,0 Muebles y equipos de oficina 3,73 4 3,73 g o g 0,0 Equipos de comunicación 1,22] 1 1,22 Dl 0 0 0.0) TOTAL OTROS ACTIVOS I 31,278] ] | TOTAL LL ] ml 535,943 I L I I I A |
TOTAL ACTIVOR DE DIST RBUC DEGAS $21,301 163
ACTIVOS DECALIDAD 33.363.897 0
OTROS ACTIVOS 31,278,069 ¡TOTAL NV ERSIÓN 656.843.110
INVERSIÓN FECF 7,35% | 511.814.453
INVERSIÓN EMPRESA 205%] 74128856
TOTAL INV GJ 100,00% | 686.945,110
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) f C hanode, > / a [Wr AMA lam Z TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAZ\VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia
f C hanode, > / a [Wr AMA lam Z TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAZ\VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. _ 97 0 pp __09 JUN. 20 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 276 | 65.322 2 277 65.388 3 277 65.488 4 278 65.702 5 279 65.884 6 279 66.033 7 280 66.231 8 280 66.231 9 282 66.612 10 282 66.612 11 282 66.612 12 282 66.612 13 282 66.612 14 282 66.612 15 282 66.612 16 282 66.612 17 282 66.612 18 282 66.612 19 282 66.612 20 282 66.612 (oo GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ LASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía ' PresidenteRESOLUCIÓN No. __ 070 pE__ 09 JUN. 201 HOJA No. 9/9
Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía ' PresidenteRESOLUCIÓN No. __ 070 pE__ 09 JUN. 201 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM AÑO _GASTOS AOM | 1 40.214.554
2 34.258.293 3 34.280.141 4 29.973.000 5 30.157.782 6 30.180.292 7 30.203.026 8 30.225.989 9 30.249.181 10 30.272.604 11 30.296.262 12 30.320.157 13 30.344.290 14 30.368.665 15 30.393.284 16 30.418.149 17 30.443.262 18 30.468.627 19 30.494.245 20 30.520,119 VPN(11,31%) | 251.170.335 Cifras en pesos de diciembre de 2010 A TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente