CREG - Resolución 70 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 70 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

Reptiblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 079 pg2012 ( 79 JUN, 2012 ) Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL). Que mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente.

la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente. 2 OBJETO DE LA SOLICITUD Que después de haber entrado en vigencia los cargos de distribución aprobados para la empresa por la Comisión para el período tarifario 2009-2013 la, Compañía Energética de Occidente $S.A.S. E.S.P., CEO, mediante y Yo\

RESOLUCION No. 970 pe_ 29 JN 208 HOJA No. 2/14

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. comunicación radicada con el número E-2011-008119 realizó una solicitud de reconocimiento de activos de nivel de tensión 4 asi: (...) me permito presentar solicitud de reconocimiento de activos de nivel de tensión. 4, la cual sustento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución CREG 118 de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó el costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión regional (STR) y el Sistema de Distribución Local (SDL).

2. Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición frente a la anterior Resolución manifestando la necesidad de realizar una revisión de la información utilizada por el consultor de la Comisión

2. Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición frente a la anterior Resolución manifestando la necesidad de realizar una revisión de la información utilizada por el consultor de la Comisión en la determinación de las pérdidas técnicas de nivel de tensión 3, ya que no correspondía con la remitida por el Operador de Red, y solicitó la revisión para el reconocimiento de activos de conexión y el reconocimiento de las unidades constructivas de N2EQ35, N2EQ12 y N2EQ15, las cuales fueron asociadas a los circuitos y no a subestaciones,

3. La Comisión mediante Resolución CREG 023 de 2010, resolvió i) no acceder a las peticiones realizadas por Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A.

E.S.P. ti) realizar la corrección sobre el Costo Anual por uso de los activos de nivel de tensión 4.

4. Centrales Eléctricas del Cauca - Cedelca S.A. ESP. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de 2010, manifestando que en las auditorías realizadas por la CREG se le solicito al Operador de Red mediante oficio con numero de radicado CREG S-2009-001118 del primero de abril de 2009, la corrección de cuatro (4) módulos comunes correspondientes a las unidades constructivas N2S42 y N2S44 de las subestaciones con códigos 11, 12, 13 y 15, corrección realizada en su momento por el Operador de Red e informado a la Comisión mediante oficio con número de radicado CEC 20091000056961 del 13 de abril de 2009, sin embargo, en el archivo adjunto

12, 13 y 15, corrección realizada en su momento por el Operador de Red e informado a la Comisión mediante oficio con número de radicado CEC 20091000056961 del 13 de abril de 2009, sin embargo, en el archivo adjunto a la Resolución de aprobación de cargos dicho cambio no se realizó pero se cita como si hubiera sido realizado, al respecto se indicó en el anexo de la resolución: "Debería ser tipo IV N4544. Modificado Según Radicado E-2009003148" y “Debería ser tipo I! N4542, Modificado Según Radicado E-2009003148", Sobre el anterior recurso, la Comisión mediante Resolución CREG 088 de 2010, resolvió no acceder a las peticiones.

5. Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A., E. S, P., celebro el 28 de junio de 2010, con la Compañía Energética de Occidente, S.A.S., E.S.P., contrato para realizar LA GESTION administrativa, operativa, técnica y comercial, inversión, ampliación de coberturas, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura eléctrica, así como las demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del Cauca, en plazo de 25 años.

6. En virtud del citado contrato, desde el 01 de agosto de 2010, fecha de inicio de operaciones, la Compañía Energética de Occidente, S.A.S., E.S.P., actúa como operador de la red en el departamento del Cauca.

7. La Compañía Energética de Occidente ha realizado una revisión de las solicitudes de reconocimiento de activos presentadas por Centrales Eléctricas

operador de la red en el departamento del Cauca.

7. La Compañía Energética de Occidente ha realizado una revisión de las solicitudes de reconocimiento de activos presentadas por Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A., E.S.P. y encuentra que se cometieron errores en la

clasificación de algunas unidades constructivas, como se manifiesta en elRESOLUCION No. 070 2 9 JUN. 2012 DE HOJA No. 3/14 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. punto 2 de los considerandos del presente oficio, al asociar a circuitos unidades constructivas ubicadas en barrajes de subestación y adicionalmente la clasificación de unidades constructivas de módulos comunes, las cuales fueron aclaradas por CEC S.A. E.S.P. en el oficio citado en el punto 4 de los considerandos de este oficio.

8. La Comisión de Regulación de Energía y Gas anexa a la Resolución 118 de 2009, el documento denominado CEC_Anexo 2 Activos.xls. En las observaciones de este anexo indica las unidades constructivas N4544 de las subestaciones 11, 12 y 13 y N4S42 para la subestación con código 15 como de "tipo IV N4544 modificado según radicado E-2009-003148" y "tipo N4542 modificado según radicado E-2009-0031481 respectivamente, es decir que en el anexo reconoce estos activos pero el reconocimiento formal de los mismos no se realizó, de acuerdo a la información que se incluyo en la casilla de reconocimiento.

9. La omisión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de reconocer los

el anexo reconoce estos activos pero el reconocimiento formal de los mismos no se realizó, de acuerdo a la información que se incluyo en la casilla de reconocimiento.

9. La omisión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de reconocer los activos que aprobó en el anexo citado en el anterior numeral, genera menores ingresos al operador de red pues se dejaron de reconocer activos por valor $6.947.195 millones de pesos (Valor a diciembre de 2007).

PRETENSIÓN Comedidamente solicitamos se realice el reconocimiento de los siguientes activos de nivel de tensión 4: CODIGO SUBESTACION | UNIDAD CONSTRUCTIVA | CANTIDAD | PORCENTAJE USO | AREA ASIGNADA 11 N4544 1 100 5260 12 N4544 1 100 5260 13 N4S44 1 190 3760 15 N4S42 1 100 2100 Que analizada la solicitud por parte de la Comisión no se encontró el soporte juridico para esta revisión. Por lo anterior, la CREG remitió la comunicación con radicado CREG S-2011-004517 a la Compañia Energética de Occidente en la cual se solicitó: De esta manera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo le solicito informar en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la presente comunicación cuál es el fundamento de derecho en que se apoya su petición, En respuesta a esta comunicación, mediante radicado CREG E-2011-010481 del 3 de noviembre de 2011, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. respondió En atención al oficio de la referencia, mediante el cual la CREG solicita indicar los

del 3 de noviembre de 2011, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. respondió En atención al oficio de la referencia, mediante el cual la CREG solicita indicar los fundamentos de derecho que apoyan la petición de reconocimiento de activos realizado por la Compañía Energética de Occidente S.A. E.S.P. mediante oficio No.2011-1020237871, nos permitimos responder en el siguiente sentido: LA SOLICITUD De acuerdo con las consideraciones indicadas en el oficio No.2011-1020237871, la Compañía solicita que se realice el reconocimiento de los siguientes activos de nivel de tensión 4, para la inclusión en su Costo Anual por el uso de los Activos y el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 de las siguientes unidades constructivas: CODIGO SUBESTACION| UNIDAD CONSTRUCTIVA | CANTIDAD| PORCENTAJE USO| AREAASIGNADA 11 N4S44 1 100 5260 o 14 N2EQ37 1 100 - . 12 N4S44 1 100 5260

Sd2 9 JUN. 2012 RESOLUCIÓN No. __0 7 & DE HOJA No. 4/14

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. 13 N4S44 1 100 3760 14 N2EQ37 1 10015 N4542 1 100 2100 Adicional a las consideraciones indicadas en el oficio en mención, la petición de reconocimiento de activos se realiza con el propósito de cumplir con un requerimiento de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA realizado en la actualización de los contratos de conexión No. 3113 y 3212 suscritos entre ésta y

reconocimiento de activos se realiza con el propósito de cumplir con un requerimiento de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA realizado en la actualización de los contratos de conexión No. 3113 y 3212 suscritos entre ésta y Cedelca y que fueron cedidos a la Compañía en virtud del Contrato de Gestión. En dichos contratos se establece la obligación de solicitar el reconocimiento de los activos objeto de la solicitud que nos ocupa, de acuerdo a las clausulas que a continuación se transcriben: Contrato No. 3113: "Parágrafo 3°: A partir de la fecha de firma de la presente Cláusula Adicional y antes de cumplirse los primeros noventa (90) días calendario, CEDELCA deberá presentar solicitud ante la CREG para la inclusión en su Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 de las siguientes unidades constructivas: Unidad Descripción Constructlva Subestación Cant. Res. 097/08 Módulo Común tipo IV tipo convencional . cualquier configuración N4S44 San Bemardino 1 Transformador de puesta a tierra N2EQ37 San Bemardino 1 Una vez el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, de estas unidades constructivas sean reconocidos por la CREG, CEDELCA se compromete a informar a ISA al día siguiente de la notificación de la resolución expedida por la CREG, con el fin de realizar el ajuste de los cargos de conexión correspondientes en el Anexo 3-. Valores Base para la Liquidación de los Cargos de Conexión, a partir de la fecha de reconocimiento del

notificación de la resolución expedida por la CREG, con el fin de realizar el ajuste de los cargos de conexión correspondientes en el Anexo 3-. Valores Base para la Liquidación de los Cargos de Conexión, a partir de la fecha de reconocimiento del derecho por parte de la CREG, lo cual será protocolizado mediante acta por los representantes autorizados del presente contrato. Si CEDELCA no cumple las obligaciones contractuales de (i) solicitar la actualización de los cargos de conformidad con lo establecido en este parágrafo (ii) informar a ISA del reconocimiento de la remuneración de las Unidades Constructivas por parte de la CREG, y/o (ii) firmar el acta de actualización de los cargos del anexo 3 de la presente cláusula, ISA queda facultada para realizar de manera unilateral el ajuste de los cargos de conexión de estas unidades constructivas a partir del día siguiente del vencimiento del plazo que tenía CEDELCA para solicitar a la CREG la inclusión y remuneración de las Unidades Constructivas de acuerdo con lo establecido en la metodología de la resolución CREG 097 de 2008 y con los valores de los cargos indicados en el anexo 3B-."Cargos de las unidades constructivas en reclamación”. Contrato 3212: "Parágrafo 3": A partir de la fecha de firma de la presente Cláusula Adicional y antes de cumplirse los primeros noventa (90) días calendario CEDELCA deberá presentar solicitud ante la CREG para la inclusión en su Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 el Cargo máximo del Nivel de Tensión 2 de las siguientes unidades constructivas: Unidad Descripción Constructiva Subestación | Cant. Res. 097/08 Transformador de puesta a tierra N2EQ37 Páez 1

siguientes unidades constructivas: Unidad Descripción Constructiva Subestación | Cant. Res. 097/08 Transformador de puesta a tierra N2EQ37 Páez 1

EzRESOLUCIÓN No. — 070 pe _29 JUN. 2002 HOJA No. 5/14

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Una vez el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, de estas unidades constructivas sea reconocidos por la CREG, CEDELCA se compromete a informar a ISA al día siguiente de la notificación de la resolución expedida por la CREG, con el fin de realizar el ajuste de los cargos de conexión correspondientes en el Anexo 3 a partir de la fecha de reconocimiento del derecho por parte de la CREG, lo cual será protocolizado mediante acta por los representantes autorizados del presente contrato. Si CEDELCA no cumple las obligaciones contractuales de (i) solicitar la actualización de los cargos de conformidad con lo establecido en este parágrafo (ii) informar a ISA del reconocimiento de la remuneración de las UC por parte de la CREG, y/o (ii) firmar el acta de actualización de los cargos del anexo 3 de la presente cláusula, ISA queda facultada para realizar de manera unilateral el . Ajuste a los cargos de conexión de estas unidades constructivas a partir del día siguiente del vencimiento del plazo que tenía CEDELCA para solicitar ala CREG la inclusión y remuneración de las Unidades Constructivas de acuerdo con lo establecido en la metodología de la resolución CREG 097 de 2008 y con los valores

siguiente del vencimiento del plazo que tenía CEDELCA para solicitar ala CREG la inclusión y remuneración de las Unidades Constructivas de acuerdo con lo establecido en la metodología de la resolución CREG 097 de 2008 y con los valores de los cargos indicados en el anexo 3B “Cargos de las unidades constructivas en reclamación FUNDAMENTOS DE DERECHO La revisión tarifaria la realizamos con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que ala letra dice: "Vigencia de las formulas de tarifas. Las formulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas” (Negrillas fuera del texto). En el caso que nos ocupa se configuran los dos elementos que permiten a la COMPAÑÍA solicitar la revisión tarifaria, asi: Y” La Comisión incurrió en un error en el cálculo. Y” Se genera una lesión injusta de los intereses de la empresa. Y” La Comisión incurrió en un error en el cálculo de la formula tarifaria, el cual se demuestra con los siguientes argumentos:

Y” La Comisión incurrió en un error en el cálculo. Y” Se genera una lesión injusta de los intereses de la empresa. Y” La Comisión incurrió en un error en el cálculo de la formula tarifaria, el cual se demuestra con los siguientes argumentos: La Comisión en el Anexo denominado CEC_Anexo 2 Activos.xls de la Resolución 118 DE 2009, incluye todo el inventario de activos entregado por el Operador de Red, pero en la parte resolutiva de la Resolución omitió incluir el 100% de los activos reportados por el Operador de Red para el reconocimiento de activos generándose de este modo un error en el cálculo de la fórmula tarifaria, dejando de reconocer activos por valor $7. 164 millones de pesos (valor a diciembre de 2007). Y Se genera una lesión injusta a los intereses de la empresa. El error en el cálculo genera una lesión a los intereses de la empresa en el siguiente sentido: La Comisión al realizar el reconocimiento los activos sin tener en cuenta en su integridad el inventario de activos incluido en el anexo "CEC Anexo 2 Activos.xis" de la Resolución 118 de 2009, genera menores ingresos al Operador de Red, pues y RaedRESOLUCION No. 070 pe_ 29 JUN. 2012 HOJA No. 6/14 » Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. se ha dejado de reconocer activos por valor $7.164 millones de pesos (Valor a diciembre de 2007) + Se está poniendo en riesgo la reposición del activo no reconocido, al no verse remunerado el 100%

se ha dejado de reconocer activos por valor $7.164 millones de pesos (Valor a diciembre de 2007) + Se está poniendo en riesgo la reposición del activo no reconocido, al no verse remunerado el 100% Los activos no reconocidos para la subestación 11 y 14 están involucrados en un contrato de conexión con ISA, contrato que genera obligaciones a cargo de la COMPAÑÍA, que se ven afectadas en su cumplimiento si no se remunera el activo en el 100% De acuerdo con lo antes expuesto, es claro que el Operador de Red, esta siendo afectado en sus intereses con ocasión de la omisión en el reconocimiento de la totalidad de los activos reportados por el Operador de Red, que genera error de cálculo tarifario. Con el presente oficio damos respuesta a la solicitud de ampliación de información requerida por la CREG con fundamento en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. 3 ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN 3.1 Admisión de la solicitud En auto proferido el día 15 de diciembre de 2011, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de determinar si los cargos por uso aprobados para la Compañia Energética de Occidente, S.A.S. E.S.P., CEO (antes Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.) mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 debían ser modificados de conformidad con la solicitud presentada por la empresa. El auto fue dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2011-005425. 3.2 Citación e intervención de Terceros Interesados en la decisión En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Código

El auto fue dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2011-005425. 3.2 Citación e intervención de Terceros Interesados en la decisión En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante el citado auto del día 15 de diciembre de 2011, la Dirección Ejecutiva ordenó a la peticionaria efectuar una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, informando sobre la solicitud de revisión de cargos presentada por la empresa, su objeto y un extracto de las razones en que está fundamentada. Mediante la comunicación S-2011-005425, antes mencionada, la Comisión remitió a la empresa el texto de la publicación que debía realizar para dar cumplimiento al artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. En la comunicación radicada ante la CREG el 5 de enero de 2004, bajo el número E-2004-012599, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P, allegó a la Comisión copia de un ejemplar de la publicación realizada en el diario La República el dia 23 de diciembre de 2011, conforme a lo ordenado. No se hicieron parte en la actuación administrativa surtida con el fin de poo la solicitud de revisión de los cargos de distribución de la Compañía oesRESOLUCIÓN No. __ 0 70 DE 29 tN ate HOJA No. 7/14 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. usuarios u otros terceros interesados en las resultas de la decisión que ponga fin a dicha actuación.

4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. usuarios u otros terceros interesados en las resultas de la decisión que ponga fin a dicha actuación. 4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 4.1 ANALISIS TÉCNICO 4.1.1 Transformadores de puesta a tierra. Revisados los dos escritos presentados por la Compañía Energética de Occidente, se puede observar que en la solicitud inicial de revisión tarifaria la empresa solicitó la inclusión de cuatro activos correspondientes a los módulos comunes de las subestaciones San Bernardino, Principal, Santander y Zaque. No obstante, en la respuesta a la comunicación de la Comisión relacionada con los fundamentos de derecho en los que se soportaba la solicitud, se adicionaron dos transformadores de puesta a tierra localizados en las subestaciones San Bernardino y Cabaña. En las Unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002 los transformadores de puesta a tierra correspondían a unidades constructivas de transformación, en tanto que para las Unidades Constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008 a Unidades Constructivas de Equipo De la información cargada por la empresa para la solicitud de cargos por uso se pudo constatar que el OR, por error, solo solicitó los transformadores de puesta a tierra para la parte correspondiente a la Resolución CREG 097 de 2008 y no los declaró para la Resolución CREG 082 de 2002, por lo cual, la Comisión le realizó el reconocimiento de conformidad con la solicitud. Es de anotar que el reconocimiento parcial de estos equipos se debe a un error de la empresa ya que no fue consistente en la declaración de activos con las Unidades Constructivas de cada una de las metodologías antes citadas.

Comisión le realizó el reconocimiento de conformidad con la solicitud. Es de anotar que el reconocimiento parcial de estos equipos se debe a un error de la empresa ya que no fue consistente en la declaración de activos con las Unidades Constructivas de cada una de las metodologías antes citadas. 4.1.2 Reconocimiento de módulos comunes En lo concerniente al reconocimiento de los módulos comunes de las subestaciones San Bernardino, Principal, Santander y Zaque debe observarse lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008: 3.1.1 Ingreso Anual Para cada OR se determinará un Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, asi: CAj4 = CAL 4 + AOM; ax + CAT; 4 + CAANE) 4

CAl; 4 = CAIR; 4 0,9 + CAAE;, 0,1 + NCAAE; 4RESOLUCION No. 070 DE __ 29 JUN. 2012 HOJA No. 8/14

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañia Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.

IPP, CAIR; 4 = [(CAj 4,82 + CAC) p92) FC; 4 — 0,1364 CFS] — IPPaico1

1

FCja = 11144 « (CAL 426208 + CALNR) ane2,08 + CAACi R62) |, 1 466

(CALR; 4, rg2,4g + CALNR;4,g82,4x + CAAC; p92) donde: CA ¡ai Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4, aprobado por la CREG para el OR j. CAI ¡a Costo Anual para remunerar la inversión de los activos del Nivel de

donde: CA ¡ai Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4, aprobado por la CREG para el OR j. CAI ¡a Costo Anual para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 4, para el OR j.

AOMjax: Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento asignables al Nivel de Tensión 4, para el OR j, en el año k.

CAT} 4: Costo Anual de Terrenos para el OR j, del Nivel de Tensión 4. CAANE;¡4: Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos asignable al Nivel de Tensión 4, para el Operador de Red j. CAIR ¡a: Costo Anual de referencia a partir del cual se calcula el costo anual para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 4, aprobado por la CREG para el OR j. Este valor se definirá como un número fijo en la resolución particular de cada OR. CAAE;a: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión 4, en operación a la Fecha de Corte, para el Operador de Red j. NCAAE; 4: Costo Anual Equivalente de los nuevos Activos de Uso en el Nivel de Tensión 4, diferentes a los que hayan sido adjudicados mediante convocatorias, para el Operador de Red j, aprobados por la CREG de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 de la presente Resolución. Este costo anual se obtendrá utilizando la fórmula de cálculo del CAAEj,4 aplicándola a estos nuevos activos. El valor de las UC a reconocer se afectará por el porcentaje informado por la UPME, en cumplimiento de

costo anual se obtendrá utilizando la fórmula de cálculo del CAAEj,4 aplicándola a estos nuevos activos. El valor de las UC a reconocer se afectará por el porcentaje informado por la UPME, en cumplimiento de lo establecido en el literal b del numeral 4.3 de este Anexo. CFS; Valor de la inversión de los activos que están fuera de servicio a la Fecha de Corte, incluidos en la remuneración de los STR aprobada con base en la Resolución CREG 082 de 2002 del OR j, más el valor de las bahías de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV para conexión del OR j a subestaciones del STN, con configuración de interruptor y medio y anillo, reconocidas en esa remuneración. Las anteriores cifras deberán ser calculadas con las UC definidas en la Resolución CREG 082 de 2002, en pesos de diciembre de 2001. El valor total lo deberá reportar el OR en su solicitud incluyendo el soporte respectivo, FC ¿4 Factor de conversión en el Nivel de Tensión 4, para el OR j. R82: Con este subindice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, las cuales se transcriben en el numeral 3.5. IPPaico1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001. IPP»: Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007. Y Yoredan 2 9 JUN. 2012 RESOLUCION No. 070 pe HOJA No. 9/14 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.

Y Yoredan 2 9 JUN. 2012 RESOLUCION No. 070 pe HOJA No. 9/14 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. De acuerdo con la fórmula expuesta para la conformación de la variable CAIR se toma el 90% de la inversión aprobado de la Resolución CREG 082 de 2002 y el 10% restante de las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008. Ahora bien, revisados los archivos que fueron cargados para el reconocimiento de inversiones de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., se confirmó que el 90% de los citados módulos comunes, fueron reconocidos según lo previsto en la Resolución CREG 082 de 2002, y la parte correspondiente al 10% declarados con las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008, no se incluyó por un error de digitación de la Comisión. 4.2 ANÁLISIS JURÍDICO El representante legal de la empresa Compañía Energética de Occidente manifiesta que:

1. Al revisar las solicitudes de reconocimiento de activos presentadas por Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S.A. E.S.P. se encontraron errores en la clasificación de algunas unidades constructivas al asociar a circuitos, unidades constructivas y en la clasificación de módulos comunes. En el anexo 2. Activos de la Resolución CREG 118 de 2009 se relacionan los activos que se reconocen pero no se incluyeron los relacionados con módulos comunes. Que al omitir la CREG este reconocimiento se generan menores ingresos al Operador de Red.

activos que se reconocen pero no se incluyeron los relacionados con módulos comunes. Que al omitir la CREG este reconocimiento se generan menores ingresos al Operador de Red.

2. En la comunicación con radicado CREG E-2011-010481 que tenía como propósito exponer los fundamentos de derecho en los cuales se sustentaba la solicitud de revisión tarifaria el representante legal de CEO solicita adicional al reconocimiento de los módulos comunes el reconocimiento de dos transformadores de puesta a tierra.

Como consecuencia de lo anterior, el representante legal de la Compañía Energética de Occidente señala que se configuran dos elementos de los señalados en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994: e La Comisión incurrió en un error de cálculo e Se genera una lesión injusta de los intereses de la empresa Respecto de los argumentos presentados, es necesario realizar las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y podrán ser

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