CREG - Resolución 70 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 70 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 070 pg 2015 ( 19 MAYO 20% ) Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT. En el numeral 1.3 del RUT se establece que “(Ja iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si ésta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el
natural, RUT. En el numeral 1.3 del RUT se establece que “(Ja iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si ésta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del sérvicio de transporte y Otros servicios asociados”.
He Fa.VIVAN 070 ES RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo S del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 En el RUT se definió la variación de salida y se previó que las variaciones causadas por los participantes del mercado serán objeto de compensaciones. En el RUT se define el desbalance de energia como “la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energia Tomada por un Remitente en un Día de Gas”. Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. En el Articulo 3 la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de
mercado secundario. En el Articulo 3 la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de salida en el sistema nacional de transporte de gas natural, SNT. En el Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció el esquema de compensaciones por variaciones de salida en el SNT y se establecieron disposiciones sobre ajuste de desbalances de energía en el SNT. En el parágrafo S del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció que “(c)uando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el responsable ante el transportador por la variación de salida. En resolución aparte se determinará la forma como el distribuidor deberá asignar las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de pago de compensaciones por parte del transportador a causa de variaciones negativas netas de otros remitentes”. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-0005829 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG, presentó a consideración de la Comisión una “propuesta para reglamentar la forma como el distribuidor cobrará las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de las variaciones”. Para efectos prácticos el sistema de distribución no almacena gas de manera significativa durante el día de gas como si sucede en el SNT, de tal manera que durante el dia de gas este sistema entrega lo que recibe y los mayores o
variaciones”. Para efectos prácticos el sistema de distribución no almacena gas de manera significativa durante el día de gas como si sucede en el SNT, de tal manera que durante el dia de gas este sistema entrega lo que recibe y los mayores o menores consumos de los remitentes embebidos en la red de distribución, frente a la cantidad autorizada en la estación de puerta de ciudad, se reflejan en su totalidad en el SNT. >
del Y BA,070 RESOLUCIÓN No. pe 19 MANO cI HOJA No. 3/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 Los distribuidores-comercializadores disponen de la información operativa de su red de distribución y, a partir de esta, se considera viable que cada uno de los remitentes embebidos en esta red realice su correspondiente pago por concepto de compensaciones al transportador y el ajuste de desbalances de energía en el SNT. En el Artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la estación de transferencia de custodia de distribución como “Estación de transferencia de custodia, en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un sistema de distribución conectado a otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre Distribuidores”. La Comisión analizó la propuesta del CNOG y otras alternativas para determinar la forma como se asignarán las compensaciones por variaciones de
otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre Distribuidores”. La Comisión analizó la propuesta del CNOG y otras alternativas para determinar la forma como se asignarán las compensaciones por variaciones de salida en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes. Mediante la Resolución CREG 146 de 2015 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”. Esta publicación se hizo en la página web de la entidad y en el Diario Oficial N° 49.722 del 10 de diciembre de 2015. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. En el documento CREG 034 de 2016 se transcribe y responde el cuestionario de la SIC. Según lo previsto en el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por el Decreto 2696 de 2004 compilado éste último por el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta
Según lo previsto en el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por el Decreto 2696 de 2004 compilado éste último por el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 146 de 2015 y los comentarios recibidos acerca de la misma fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 034 de 2016, el cual soporta esta Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión CREG No. 718 del 19 de mayo de 2016 acordó expedir esta Resolución. 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. A a070 ,
RESOLUCIÓN No. DE __19 MAYO 20% HOJA No. 4/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013
RESUELVE: Artículo 1. Definiciones. Para los propósitos de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas establecidas en la regulación vigente.
Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.
Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor principal.
Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.
Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor principal.
Artículo 2. Asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes. Cuando una estación de puerta de ciudad sirva a un distribuidor principal y/o a varios comercializadores y/o a distribuidores secundarios y/o a usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor principal o en la red de un distribuidor secundario, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, y se presenten variaciones de salida negativas en la puerta de ciudad que causen el pago de compensaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, el transportador realizará la asignación del valor de la compensación a los remitentes responsables de las variaciones con base en la información del Anexo 1 y la metodología establecida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Parágrafo. En caso de que no exista Una relación contractual entre el transportador y el distribuidor principal, sino entre el transportador y un comercializador que lo representa, el distribuidor principal recolectará la información y la reportará al transportador, con copia al comercializador representante citado, para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo. Artículo 3. Asignación de desbalances de energía en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución. Cada comercializador y/o
Artículo 3. Asignación de desbalances de energía en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución. Cada comercializador y/o usuario no regulado embebido en la red del distribuidor principal o en la red del distribuidor secundario, y que nomine directamente al transportador, serán los responsables de ajustar sus desbalances en el sistema de transporte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. El desbalance de cada remitente en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad se calcula a partir de la información del Anexo 1 y del procedimiento del Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 4. Modificación del parágrafo S del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:
Y E ESRESOLUCIÓN No. 070 DE 19 MAYO 23:6 HOJA No. 5/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 Parágrafo 5. Cuando en una estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad la medición de cantidades es común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del transportador por causa de variaciones de salida, estos remitentes sólo pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los
dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del transportador por causa de variaciones de salida, estos remitentes sólo pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los remitentes en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad, determinadas desde las 00:00 horas del dia D-2 hasta las 24:00 horas del día de gas en que se presenta el incumplimiento, es negativa. En resolución aparte se establecerán los mecanismos para la asignación de compensaciones por variaciones de salida. Artículo S. Nominaciones en estación de puerta de ciudad. Las nominaciones y remominaciones asociadas a puntos de salida que correspondan a estaciones de puerta de ciudad se deberán presentar al transportador desagregadas entre demanda regulada y no regulada, atendiendo las reglas vigentes sobre nominación y renominación. Artículo 6. Transición. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los participantes del mercado dispondrán de seis meses para adecuar sus sistemas de información para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Resolución. En el entretanto se aplicarán los acuerdos que hayan establecido o establezcan los transportadores y/ o distribuidores con sus remitentes para el manejo de variaciones y desbalances. Artículo 7. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
CARLOS E SO CALERO JORGE PINTO NOLLA
i Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
CARLOS E SO CALERO JORGE PINTO NOLLA
i Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
4 E070 19 MAYO 23'8 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 Anexo 1 Información necesaria para asignar compensaciones por variaciones de salida y para determinar desbalances de energía en estaciones reguladoras de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes
1. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios identificarán a todos los usuarios que se encuentran conectados a sus redes de distribución. Para ello, los comercializadores embebidos en la red del distribuidor deberán suministrarle toda la información necesaria para la identificación de sus usuarios (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Asi mismo, los usuarios no regulados embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas deberán suministrar a los distribuidores toda la información necesaria para su identificación (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Los distribuidores no estarán obligados a prestar el servicio de distribución a aquellos usuarios que no hayan sido
nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Los distribuidores no estarán obligados a prestar el servicio de distribución a aquellos usuarios que no hayan sido previamente identificados por el comercializador que los representa y/o a aquellos que no estén respaldados con contratos de transporte transado en el mercado primario o en el mercado secundario.
2. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios dispondrán de las mediciones diarias de consumos, de acuerdo con los parámetros de medición establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de todos los usuarios mo regulados que son atendidos por todos los comercializadores embebidos en la red de distribución y de todos los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal. También dispondrán de las mediciones diarias en las estaciones de transferencia de custodia de distribución.
3. Los comercializadores embebidos en las redes de distribución y los usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas, deberán informar al transportador, al momento de la nominación y renominación intradiaria, las cantidades de gas destinadas a atender su demanda, discriminándola en regulada y no regulada.
4. El distribuidor secundario reportará a más tardar a las 08:00 horas del día siguiente al dia de gas al distribuidor principal: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios mo regulados embebidos en su red de distribución, que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) el volumen de gas consumido por cada comercializador embebido en su red,
consumidos por los usuarios mo regulados embebidos en su red de distribución, que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) el volumen de gas consumido por cada comercializador embebido en su red, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, desagregado en demanda regulada y demanda no regulada; iii) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y mo regulados atendidos por el el Y FS,070 19 MAW isd
RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 distribuidor secundario; y (iv) el punto de salida correspondiente a puerta de ciudad donde cada uno de los remitentes nomina el gas. Los volúmenes reportados por el distribuidor secundario al distribuidor principal deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de transferencia de custodia con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo permitido, en el sistema de distribución secundario aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor secundario deberá publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y conservar la publicación por 12 meses. El valor en KPC referido a la estación de transferencia de custodia se calculará asi: VR = VM/(1 - p) Donde: VR: Valor referido a la estación de transferencia de custodia en KPC
conservar la publicación por 12 meses. El valor en KPC referido a la estación de transferencia de custodia se calculará asi: VR = VM/(1 - p) Donde: VR: Valor referido a la estación de transferencia de custodia en KPC VM: Valor a referir a la estación de transferencia de custodia en KPC p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución, hasta el máximo permitido. Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor secundario, éste procederá asi: a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad, determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores y todos los usuarios no regulados, que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal, embebidos en su red. b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor secundario para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de transferencia de custodia de distribución y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el distribuidor secundario. Antes de las 12:00 horas de cada día el distribuidor secundario deberá (i) publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador y a los comercializadores embebidos en su red de distribución el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de nominación de transporte, el transportador reportará al distribuidor
y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador y a los comercializadores embebidos en su red de distribución el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de nominación de transporte, el transportador reportará al distribuidor secundario el programa de transporte de gas definitivo de los remitentes embebidos en su red de distribución que nominan directamente al transportador.
Me E SL070 19 MAYO 23%
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013
5. El distribuidor principal a más tardar a las 09:00 horas del dia siguiente al dia de gas le reportará al transportador la siguiente información del dia de gas: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de distribución y en las redes de distribuidores secundarios y que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) los volúmenes de gas consumidos por cada comercializador embebido en su red y en las redes de distribuidores secundarios, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, indicando qué cantidad corresponde a demanda regulada y qué cantidad a demanda no regulada, iii) el volumen total registrado en la estación de transferencia de custodia de distribución; iv) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor principal; v) el punto de salida donde nomina el gas cada remitente; y vi) el poder calorífico asociado al gas consumido por cada remitente.
- los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor principal; v) el punto de salida donde nomina el gas cada remitente; y vi) el poder calorífico asociado al gas consumido por cada remitente.
El poder calorífico del gas consumido por el respectivo remitente corresponderá al poder calorífico del gas entregado en la estación de puerta de ciudad. Para aquellos sistemas de distribución donde haya más de una estación de puerta de ciudad con gases de distintos poderes calorificos se procederá asi: e El distribuidor principal y secundario identificarán las zonas de su red donde fluye cada tipo de gas y aquellas donde fluye la mezcla de gases. En las zonas donde fluye cada tipo de gas se usará el poder calorifico del respectivo gas y en aquellas donde haya mezcla de gases el distribuidor principal y el secundario determinarán el poder calorifico de la mezcla a través de métodos directos o indirectos. e El distribuidor secundario reportará al distribuidor principal el valor del poder calorifico asociado a cada uno de los remitentes embebidos en la red del distribuidor secundario. « El distribuidor principal y secundario publicarán de manera clara en su página web (i) las zonas donde fluye cada tipo de gas; (ii) las zonas donde hay mezclas de gasas y; (iii) el poder calorifico del gas de cada zona. Los volúmenes reportados por el distribuidor principal al transportador deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de puerta de ciudad con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo permitido, en el sistema de distribución principal aplicable en el mes m de
deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de puerta de ciudad con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo permitido, en el sistema de distribución principal aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor principal deberá publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y conservar la publicación por 12 meses. El valor en KPC referido a la estación de puerta de ciudad se calculará asi: VR = VM/(1 - p)
A GS x070
RESOLUCIÓN No. pe 19M HOJA No. 9/12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013
Donde: VR: Valor referido a la estación de puerta de ciudad en KPC VM: Valor a referir a la estación de puerta de ciudad en KPC p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución, hasta el máximo permitido.
Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor principal, éste procederá asi: a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad, determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores, todos los usuarios no regulados embebidos en su red, que mominan directamente al transportador en los respectivos puntos de salida, y los volúmenes registrados en la estación de transferencia de custodia de distribución.
comercializadores, todos los usuarios no regulados embebidos en su red, que mominan directamente al transportador en los respectivos puntos de salida, y los volúmenes registrados en la estación de transferencia de custodia de distribución. b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor principal para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de puerta de ciudad y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la dernanda no regulada atendida por el distribuidor principal. Antes de las 12:00 horas del cada dia el distribuidor principal deberá (i) publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador y a los comercializadores embebidos en la red de distribución el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de nominación de transporte los remitentes que nominan directamente al transportador le reportarán al distribuidor principal el programa de transporte de gas definitivo. En caso de que un usuario no regulado y/o un comercializador no sea el responsable de la nominación ante el transportador, estos participantes del mercado deberán: (i) Identificar al participante del mercado responsable de la nominación ante el transportador e informarle al distribuidor principal o secundario, según corresponda. (ii) Coordinar con el responsable de la mominación para que éste le informe al transportador que él, como responsable de la nominación, lo(s) representa. —A CARLOS F. SO CALERO se INTO NOLLA inistro de Energia Director Ejecutivo inistro de Minas y Energia Presidente
informe al transportador que él, como responsable de la nominación, lo(s) representa. —A CARLOS F. SO CALERO se INTO NOLLA inistro de Energia Director Ejecutivo inistro de Minas y Energia Presidente Delegado del JU Y070 RESOLUCIÓN No. pe 19 Malta) HOJA No. 10/12 Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 Anexo 2 Procedimiento para asignar compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes Para la asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución, el transportador:
1. Calculará el valor de la compensación por variaciones de salida netas negativas que le corresponde a la puerta de ciudad. Esto se determinará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, para lo cual se considerará la cantidad de energía total autorizada por el transportador y la cantidad de energía total tomada en la puerta de ciudad.
2. Determinará las variaciones de salida netas de los comercializadores y usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, y las variaciones de salida netas asociadas a las demandas reguladas y no reguladas del distribuidor
usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema de
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