CREG - Resolución 71 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 71 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía .Y_ P ’ 071RESOLUCION NUMERO - DE 19 l Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable cl, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/ factura, para las Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de TransmisiónRESOLUCION NlJM,a ’ 7 f DE 19 4 ABR KW HOJA 2’z/No.
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/ o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.. Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: “0 = 3,704 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Tres mil setecientos cuatro pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de
1998. Deberá notificarse a las Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día