CREG - Resolución 71 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 71 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS j 7 1
RESOLUCION No. 0 DE 2002
(oc 0 ) Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energia y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible; Que en desarrollo de esta facultad la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-074 de 1996 por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP); Que la Ley 689 de 2001 por la cual se modificó la Ley 142 de 1994 consagra en su Artículo 23: “Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta de GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado “Margen de Seguridad”, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanque.
estacionarios utilizados en la comercialización de GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita PD
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. que los distnbuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesanos. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.” Que mediante Resolución CREG-010 de 2002 se adoptó la regulación aplicable al recaudo y administración de los recursos del Margen de Seguridad del Servicio Público Domiciliario de Gases Licuados de Petróleo. Que mediante Resolución CREG-019 de 2002 se adopta la regulación aplicable
a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP); Que el Artículo 210 de la Ley 689 de 2001, establece que tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP; Que el Artículo 30 de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que está prohibido envasar y/o distribuir GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan con la reglamentación técnica vigente sobre fabricación, reparación y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, expedida por el Ministerio respectivo, o que puedan representar un peligro para el usuario, el prestador del servicio o la comunidad en general; Que el literal e) del Artículo 130 de la Resolución CREG-019 de 2002 establece como una de las obligaciones generales de los distribuidores la de “Cumplir estnictamente las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.”; Que el Artículo 220 de la Resolución CREG-019 de 2002 dispuso que “Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGestablecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el Artículo 130 de esta Resolución”; Que el Articulo lo de la Resolución CREG-057 de 2002 amplió el plazo establecido en el Artículo 220 de la Resolución CREG-019 de 2002 en dos (2) meses; Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa
de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes; 3/16
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. Que de acuerdo con el Artículo 73.12 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG determinar, para el servicio público domiciliario de GLP, las unidades de tiempo y de medida que deben utilizarse al definir el consumo. Que el Parágrafo 30 del Artículo 30 de la Resolución CREG-019 de 2002, señala que una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 30 libras u 80 libras, deberán ser entregados para su destrucción; Que para efectos de control y vigilancia es necesario precisar las unidades de medida y los medios para la prestación del servicio público domiciliario de GLP para el territorio nacional, con fundamento en las facultades otorgadas a la
CREG por la Ley 142 de 1994 para regular este servicio; Que el Artículo lo de la Resolución CREG-048 de 2000 fijó el Margen para Seguridad vigente para los años 1 y 2 del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios de GLP, que corresponden a los periodos comprendidos entre abril 2001-marzo 2002 y abril 2002-marzo 2003 respectivamente; Que la Resolución CREG-131 de 2001 regula la destinación de los recursos provenientes del Margen de Seguridad para el año dos (2) del programa intensivo de reposición de cilindros a que hace referencia la Resolución CREG 048 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001; Que de acuerdo con los resultados de la ejecución del programa intensivo de reposición y mantenimiento establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 es necesario reprogramar el segundo semestre del año dos (2) y programar el primer semestre del año tres (3) de este programa; Que el Articulo 190 de la Resolución CREG-019 de 2002, que modificó el artículo 9% de la Resolución CREG-010 de 2002, establece como obligación del Comité Fiduciario presentar cada año a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para su aprobación, un presupuesto estimado de los gastos en que incurrirá para el cumplimiento de sus funciones; Que el Comité Fiduciario, representado por su Presidente, mediante radicado MMECREG-008749 de fecha 3 de octubre de 2002 presentó para aprobación de la CREG el presupuesto de gastos correspondiente al periodo octubre de 2002 a
octubre de 2004. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 201 del 22 de octubre de 2002, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-019 de 2002;
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio.
RESUELVE:
CAPÍTULO I RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD ARTÍCULO lo. Destinación de los recursos del margen de seguridad. El inciso 2o del Artículo 290 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el Articulo lo de la Resolución CREG-131 de 2001, quedará así: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán exclusivamente para la reposición y el mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios. Por tal razón, con dichos recursos se pagarán exclusivamente los costos de estas actividades y los gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación. Se consideran exigencias técnicas y
administrativas, aquellas necesarias para la ejecución y operación de las actividades de mantenimiento y reposición de cilindros portátiles y tanques estacionarios, la administración de los recursos que financian el programa de reposición y mantenimiento, la interventoría técnica de los trabajos que deban realizarse en desarrollo de este programa y la capacitación de usuarios del servicio público domiciliario de GLP que se requiera para el desarrollo del Programa de Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios, de acuerdo con la regulación vigente.” ARTÍCULO 20. Valor del Margen de Seguridad. El valor del Margen de Seguridad establecido en el Articulo 4o de la Resolución CREG-131 de 2001, de ochenta y un pesos por galón de GLP ($81/galón), en pesos de diciembre de 1999, continuará vigente mientras la CREG no establezca un nuevo valor. Parágrafo. La actualización del valor del Margen de Seguridad se hará de acuerdo con lo establecido en el Articulo lo de la Resolución CREG-012 de 2001. ARTÍCULO 30. Aprobación Presupuesto de Gastos del Comité Fiduciario. Apruébase el presupuesto de gastos del Comité Fiduciario para el periodo comprendido entre el lo de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, por un valor máximo de trescientos millones de pesos ($300.000.000) moneda legal colombiana, para ejecutar las siguientes actividades: CONCEPTO Secretaría Técnica Asesoría contratación nueva interventoría Asesoria Técnica y Legal a Imprevistos
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. ARTÍCULO 4o. Asignación de los Recursos del Margen de Seguridad. A partir del lo de diciembre de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2003, se asignarán los recursos provenientes del margen de seguridad, de la siguiente manera: VALORES CONCEPTO (Cifras en pesos de mayo/2002) CONTRATACIÓN NUEVA FIDUCIA (1) (3) 37,000,000
INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA (2) (3) 49,000,000
PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO
(8) 300,000,000
FIDUCIA (3) 907,600,000
REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE TANQUES ESTACIONARIOS (3) 240,000,000
INTERVENTORIA PROGRAMA DE R Y M (3) 2,061,972,140
CAPACITACIÓN A USUARIOS (3) 700,000,000
REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES 58,513,408,143
MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES 8,735,401,082 (1) y (2) corresponden a gastos autorizados al Gran Comercializador en calidad de Fideicomitente. (3) Corresponde a valores máximos En caso de presentarse excedentes en alguno de los rubros presupuestados en
aquellos gastos de inversión y funcionamiento que soportan el programa de reposición y mantenimiento, éstos se redistribuiran entre los rubros de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, de forma proporcional. Parágrafo. La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos para capacitación de usuarios será responsabilidad del Comité Fiduciario. Para tal efecto se deberá utilizar como fuente única de financiación de este rubro los recursos que provengan de la venta de chatarra.
CAPÍTULO II
METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES ARTÍCULO 50. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles.
1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la ¡prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de
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de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, respetando las metas individuales fijadas en el Anexo de la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación
del Comité Fiduciario.
4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el articulo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, y con base en la información reportada por las empresas la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
5. La metas individuales de reposición se establecerán y verificarán trimestralmente, con excepción de las metas fijadas para zonas distantes, las cuales deberán ser ejecutadas en cualquier momento durante el período comprendido entre diciembre 1 de 2002 a mayo 31 de 2003, de acuerdo con la programación que se realice conjuntamente con el Comité
Fiduciario. ARTÍCULO 60. Metas individuales de reposición de cilindros portátiles. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras
de GLP, están contenidas en el Anexo de esta Resolución.
CAPÍTULO II!
DE LOS MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP ARTÍCULO 7o. Medios de prestación del servicio público domiciliario de GLP. La prestación del servicio de distribución de gases licuados de petróleo (GLP) dentro del territorio nacional se realizará a través de cilindros portátiles, tanques estacionarios y semiestacionarios o redes locales de tuberia, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. ARTÍCULO 80. Cilindros portátiles. Los cilindros portátiles que se utilicen como medio de prestación del servicio de distribución de GLP dentro del territorio colombiano, tanto importados como de fabricación nacional, deberán corresponder a capacidades nominales de 30 u 80 libras. Estos cilindros portátiles deberán cumplir con la normatividad técnica vigente expedida por el Ministerio respectivo. Parágrafo lo. Mientas se culmina la ejecución del programa intensivo de reposición de cilindros portátiles, a que hace referencia la Resolución CREG SN 074. e 22001,2002 HOJANO. 7/16
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio.
048 de 2000, y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, se podrá continuar prestando el servicio en los cilindros portátiles de 20, 40 y 100 libras de capacidad que, al momento de la publicación de esta Resolución, hagan parte del parque de cilindros. Durante esta etapa las empresas distribuidoras deberán informar plenamente a sus Usuarios sobre este Programa y sus caracteristicas. Parágrafo 20. A partir del 1 de febrero de 2003, los cilindros nuevos que ingresen al parque, requeridos para ampliar la cobertura en la prestación del servicio Oo para atender incrementos de demanda, deberán corresponder únicamente a capacidades nominales de 30 u 80 libras. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 9o. Del valor del Margen de Seguridad y de las metas anuales de reposición. Anualmente la CREG definirá el valor del Margen de Seguridad y las metas de reposición aplicables en cada período. Los valores fijados por la CREG estarán vigentes hasta que defina unos nuevos. ARTÍCULO 100. De la vigencia de la Resolución. La presente Resolución rige a partir del 1? de diciembre de 2002.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2.2 00T. 2002 hol) NUEL GERS OSPINA BLANDÓN DÍAZ iceministro de Minas y Energia rector Ejecutivo elegado por el Ministro de Minas y Energia Presidente 0) 8/16
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Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio.
ANEXO METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓeNl DE CILINDROS PORTATE) ILES Diciembre 2002 - Febrero 2003
METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN PARA EL PRIMER TRIMESTRE No.| — NUIR NIT DISTRIBUIDOR 20 lb 40 15 100 lb Total 1] 2-68001000-5 [8902090729 [ALPROGAS 5.4, E-8.P. CARTAGBUCEARNAMAANG A 29 538 85 792 2] 2-05440000-1 [8001664316 |ANTIOQUENA DE GAS 8.4. E.S.P. (ANDEGAS) 100 3,465 404 4,060 3 NA NA. 7 [ANTONIO R. CALA TORRES 2 E 7 1 4| 2-30568000-3 1845000748-1|A515 GAS - - . 52-25754000-2 [8604007511 [AUTOGAS 8.A. E.B.P. 330 3,522 673 4345 62-47245000-1] 1717366-9 [BANCOGAS 12 60 T6 ER 7| 2-230010004 | 812001854 |BATIGAS 6.A. E.S.P. 45 854 76 1,008
8| 2-76001000-2 | 8903003635 |[CALIGAS S.A. E.8.P. 120 588 146 354 9] 2-13001000-2 | 8000746926 [CARTAGAS 5.4. E.5.P. 216 3,008 320 3,634 10| 2-76670004-2 | 821001134 [CENTROGAS 40 1% 48 284 11/ 2-25754000-5 | 8605158021 [PLEXA 8.4. E.8.P. 1,392 2,088 608 4,088 12| 2-68307000-2 | 890208279 [COCIGAS DE SANTANDER - INVERSORA LUIS URBINA FARADA 8.4. 28 134 En 196 13) 2-76001000-6 [8903106886 [COLGAS DE OCCIDENTE 8.A. E.5.F. 2,356 6,970 1,326 10,652 14/ 2-11001000-3 | 8600052174|coOMPANIA COLOMBIANA DE GAS 8.4. E.8.P. 1,876 9,179 2,280 13,335 15) 2-25473000-1| 8000740332 |COMPANIAS ASOCIADAS DE GAS 5.A. E.5.P. (ASOGAS) 124 1,330 285 1,740 16] NA NA [DEFENSA CIVIL 4 14 4 22 17/2-11001000-19| 8300462091 [DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS 8.A. E.5.P, 54 565 246 006 18| 2-56001000-4 | 8914001086 [DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE GAS 8.A E.S.P. - (DISTRIGAS) 106 838 150 1,104
19| 2-8001000-8 [8901090966 [DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS 8.A. ESP, 19 12 68 199 201 2-25758000-1/8001165191 [DISTRIBUIDORA DE GAS AVIGAS 12 162 26 200 2112-23734000-10| 8605024165 [DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA 5.0.4 E.8.P (DISGAB BOGOTÁ) 278 1,364 340 1,982 | 221 7-73001000-4 | 8090004781 | DISTRIBUIDORA DE GAS IBAGAS 5.4. E.5.P. 520 3,037 755 2412 23] 2810010003] NA. [DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS - - : : 24] 2-41551000-1/8130001047| DISTRIBUIDORA DE GAS FITALITO 8.4 E.8,P. - - - 25| 2-73001000-2 8907032139 | DISTRIBUIJDECOA R5A.A . E.8P. 24 120 30 174 26| 2-23873000-1 [8600796804 | DISTRIGASES DE GUADUAS 5.4. E.5.P 36 404 155 505 27| 2-56001000-3 [8914009003 [ELECTROGAS (GASQUIN) 1,469 1,206 168 7933 28| 2-5001000-1 [8909034624 EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA - EADE 980 840 52 1,872 29| 2-86001000-2 | 8460012182 |EMPRESA DE GAS DEL PUTUMAYO - .
301 2-52001000-3 | 8001823056 EMPRESA NARIÑENSE DE GAS ENERGAS 8.4, E.S.P - - - - 31 2-73001000-6 | 8907017660 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR 5.A E.5.P. (ENVAGAS) 336 1,544 408 2,388 32| 2-5686000-1 | 8002086536 |G.L.P. NORANTIOQUIA En 1,260 510 1,794 331 2-25245000-1| 860031360 [GAS AGRARIO - AGROGAS 12 58 14 ER 34/ 7-20011000-1/8905022168 [GAS AGUACHICA 30 232 36 208 35/ 2. 56882000-1 | 816001187 [GAS ARAUCARIAS 5.4. E.S.P, 587 494 137 1,218 36| 27-13176000-1 | 8918011625 [GAS BOYACA S.A E.S.P. 40 992 285 1,318 37| 27-17873000-2 [810002809-9/0A5 CAFETERO 324 164 44 532 38] 2-68689000-1| 829001116 [GAS CAMARGO 18 En 2 12% 39| 2-18001000-4 |8280000995|GAS CAQUETÁ S.A. E.8.P. - - 40) 285001000-2| 800155388 [GAS CASANARE S.A, E.S.P. EE] 2711 67% 3,939 41) 2-20517000-1|8923014531/GAS CESAR PAILITAS 13 64 16 93
42/2-25754000-17/ 8320055414 [GAS COMUNITARIO 8.4. E.S.P, 6 29 7 42 43[2-11001000-17| 8605185536 [GA8 CORDILLLERA S.A. E.S.P. 34 618 220 872 44| 2-25126000-1| 800082964 [GAS CUNDINAMARCA S.A E.S.P. 102 497 124 73 45/2-11001000-51) 830029189 [GAS DE LOS ANDES - ANDIGAS 24 119 30 173 46] 2-68307000-3 |8902009190|GAS DE SANTANDER 8.4. E.S.P. 1,058 6,409 1,600 9,067 47| 2:50313000-1/8020025694|GA8 DEL ARIARI 8-A. E.3.P. 10 814 82 906 48| 2-30001000-2 | 8920001431|GAS DEL META 5.A. E.5.P. 24 1,566 280 1,870 49| 2-19698000-2/8170016853|GA8 DEL PAEZ 8.AE.5.P, 146 716 178 1,040 50| 72-15001000-4 [8000275910[GAS DEL RIO SUAREZ 8.A. E-5.P. 48 1,130 269 1,447 31|2-73671000-1/8600426848[GAS EL CONDOR 5-A E.5.P 42 204 50 296 52| 2-44001000-4 | 8250006113 [GAS EL GUAJIRO 12 50 16 88
53| 2-25307000-3| 8001505346 [GAS EL 80L 6.A. E.8.P. 58 392 89 E 54| 2-23754000-5 | 8002003778 [GAS EXTRARAPIDO DE COLOMBIA B.A. E.5.P. 23 12 28 163 55[2-11001000-31/8300213077|GA9 GOMBEL 8.4. E.8-P. 564 3,248 808 4720 56| 2-25658000-1 | 8000858059 GAS GUALIVA S.A. E.S.P, 56 1,194 204 1,534 57| 2-95001000-1/8001362581[GAS GUAVIARE SA.E.S.P - - - - 58|2-23754000-16] 832004160 [GAS MILENIO 3.A. E.8.P. 344 90 181 1,429 59| 2-41001000-5 8130026064 [GAS NEIVA B.A. E.S.P. 38 882 72 992 60] 2-54498000-1/8001932378|GAS OCAÑA S.A, E.5.P, 154 170 74 308 61| 27-68689000-2 | 8290013571|GA8 PRADA (NORBERTO PRADA) 18 84 22 124 62) 2-73001000-8 | 8090062030 |GAB PROPANO 8.A E.B.P. 178 874 217 1,259 63| 2-54405000-1|8905036031|GA8 ROSARIO S.A. E.S.P. 380 1,105 530 2,115
64/2-68001000-10| 8040049657 GAS SANTA ROSA DEL SUR 5.A, E.S.P, 7 EN 82 116 65| 157530002 | 8260008492 [GAS BOATA 0. A. E.6.P, 5 215 38 280 66) 2-25290000-2 | 8604500981 [GAS SUMAPAZ 8.4. E.S.P, 36 470 415 921 67 2-5001000-10 | 8110066238 |GAS SUROESTE S.A E.S.P. 188 922 228 1,338 és] 2-25815000-1 | 8080006602 |GAS TOCAIMSA.A . ESP. 56 320 80 406 69] 2-17042000-1] — NA. — [GAS UNIÓN 8A E.S.P. (Climaco Navarro) 45 222 E 323 70| 2-68081000-3 | 8902709830|GAS UNIÓN 8.A. E.S.P. E 18% 46 268 Ñ SN
RESOLUCIÓN No. 074 DE
22.001. 2002
HOJA No. 9/16
Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. Diciembre 2002 - Febrero 2003
METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN PARA EL PRIMER TRIMESTRE No. NUIR NIT DISTRIBUIDOR 20 lb 40 b 100 lb Total
71/2-15778000-1[8605319981|GA8 VALLE DE TENZA 18 594 134 746 72| 2-68375000-1 | 8902707810]GA8 WILCHES 13 64 16 93 73| 2-76520000-6 | 8150002716|GAS Y SERVICIOS 8,4. E.S.P. (SERVIGAS) 204 998 248 1,450 74| 2-25899000-1 | 8600260709 [GAS ZIPA 8.A. E.S,P. 42 894 282 1,218 75| 2-5001000-2 | 8909086433 [GASES DE ANTIOQUIA 8.4. E.S,P, 134 3,944 994 5,072 76| 2-25307000-2 | 8906004100 [GASES DE GIRARDOT 8.A. E.8.P. 66 392 82 540 77| 2-5615000-1 |8001733474|GASES DE MEDELLÍN Y RIONEGRO 8.A. E.S,P. 32 1,098 302 1,432 78| 2-19001000-5] 800216795 [GASES DE POPAYAN 6,A, E.S.P, 66 328 B2 476 79| 2-18247000-1 [8230005789 |GASES DEL CAGUAN E.S.P. 8.A. - - - - 80| 2-19001000-3 | 8915001917 [GASES DEL CAUCA 8.A. E.S.P. 28 772 - 800 81| 2-20001000-3 [8923000265 [GASES DEL CESAR 8.4, E.S.P. 23 110 28 161
82| 2-15753000-3 | 8260012237 [GASES DEL CHICAMOCHA + R, BAEZ 50 246 61 357 39 NA. NA. GASES DEL CHOCO 2 8 2 12 841 2-50573000-1 | 8920030530 [GASES DEL META - GAS PUERTO LÓPEZ EA. E.S.P. 8 235 106 349 85|2-54001000-10| 8150008833 [GASES DEL NORTE S.A. E.S.P. 89 270 108 467 36| 2-73055000-1|8907008324|GA8E8 DEL TOLIMA 6,A. E.5,P. 24 120 30 174 87| 2-76834000-2 | 8919006369 [GASES DEL VALLE 8,A. E.3.P, 28 132 34 194 88| 2-76670004-3 | 8210013101 |GASES LADINO 8.4. E.S.P, 88 432 108 628 89| 2-68077000-1|8040028019|GASUR - RAMON RICARDO CASTAÑEDA 7 355 88 515 90| 2-76520000-8 | 8150009104 [GÓMEZ GALVIS - GAS PALMIRA 5.4. E.S.P. 144 708 176 1,028 91) 2-25754000-6 | 8918000821 |GRANADOS GÓMEZ 4 CÍA. 5.A. E.8.P. 113 2,562 568 3,243 92| 2-25307000-4 NA. — [GRANCOLOMBIANA DE GAS 5,A. E.S,P, 17 82 20 119
93| 2-17873000-1|8908041815|GRUPO GASES DE CALDAS (QUINTERO HERMANOS] . 1,190 2,736 352 4,278 94|2-11001000-11| 8600192602 [INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS 5.4, E.S.P, (PROGAS) 56 468 402 926 95| 2-76001000-8 | 8903239997 |INTERGASES DEL PACÍFICO 8.4. E.8.P. 108 533 132 773 96| 2-25386000-1| 8906001858 |INTERMUNICIPAL DE GAS B.A. E.B.P. 22 310 96 428 97| 2-63001000-2 | 8900003258 |IBAGAS B.A. E8.P, 504 380 146 1,030 98| 2-50711000-1| 822004727 [LA LLAMA OLÍMPICA 8,A. E.S.P. 10 50 12 72 99| 2-76520000-3 | 8913009731 |LIDAGAS £.A. E.8.P, 662 3,239 804 4,705 100|2-25754000-12| 8000002831 |LLAMAGAS 8.4. E,5.P. 26 286 82 394 101| 2-54498000-2 | 8903039668 | LUSTRIGAS $,A, E.8,P. 170 220 32 422 102|2-11001000-40| 8300276126 |MAKROGAS S.A. E.S.P. 124 1,602 346 2,072 103| 2-17001000-3 | 8208012445 |MARCHAGAS DE CALDAS 5.A. E,S,P. 491 292 n 854
104/2-11001000-18| 8001515129|MARGAS S.A. ESP 126 620 154 900 105| 2-15599000-1|8000347084|MAYLEGAS B,A, 8 378 80 466 106| 2-52001000-2 | 8912022039|MONTAGAS 5.A, E,5.P, - . . - 107| 2-54206000-1]8078814435|MOREGAS 18 88 22 128 108| 2-52001000-2 | 8912022039 |NARIÑOGAS (MONTAGAS] - - - . 109| 2-54001000-2 | 8905007263 |NORTE SANTANDEREANA DE GAS 6.4, E.S.P, (NORGAS) 758 3,198 1,223 5,179 110| 2.13468000-1| 806004866 |Pepegas 8,A. ESP 7 148 10 165 111/ 2-54498000-3 | 8070010761 |PERLAGAS DE OCAÑA S.A. E.S.P. 76 372 92 540 112| 2-85440000-1 NA. PETROLLANOS 14 70 18 102 113| 2-23555000-1 [8910004821 |PLANIGAS 6 114 14 134 114| 2-13001000-4 | 8904025837 |PORTOGAS Y CÍA. Ltda, 466 2,280 566 3,312 115|2-76001000-13| 8050126975 /[PRONTOGAS 8.A. E.8.P. 120 590 146 856 116| 2-88001000-2 | 8270001499 |PROVIGAS 8,A. (E,8,P.) (BERNARDO SÁNCHEZ GÓMEZ) 114 88 138 340
117| 2-41001000-8 | 8130025332] RAMÍREZ GONZÁLEZ ROJAS 6 CÍA. 8. EN C. E.8.P. 648 10,110 458 11,216 118| 2-13430000-2 | 8060019881 |RAPIGAS MONTES 4 RUZ 8.A. E.8.P. 06 474 118 688 119[2-25754000-18| 832005525 [RAPIGAS PARA COLOMBIA 8.4. E.8,P. 58 300 122 480 120| 2-66001000-1 | 8160004431 |RAYCO GAS S.A. E.S.P. 1,370 1,502 414 3,286 121[2.25754000-11| 8600336334[RAYOGAS 8,A. E.S,P. 167 2,020 288 2,475 122| 2-47535000-1 | 8190007919 |RIOGAS S.A. E.5.P. 42 206 52 300 123| 2-38001000-3 | 8924004170|SAN ANDRES GAS S.A. E.S.P. (SANGAS) 98 118 54 280 124| 2-23417000-1| 812001856 [SINUGAB 46 224 56 326 125| 2-68895000-1 | 8902008051 |SODIGAS 2 14 4 20 126| 2-54001000-4 | 8905047032 |SOLGAS 8.4. E.S,P. 527 126 92 745 127| 2-52788000-1] 814003050 [SUPERGAS DB NARIÑO - - - -
128| 2-50001000-5 | 8920004522 |9UPERGAS DEL LLANO S.A. E.S.P. 62 1,385 240 1,688 129| 2-76520000-1 [8913014767 [SURGAS 5,A. E.9.P, 7 356 89 517 130/2-25754000-13| 8320004151 |SURIGAS 8,4. E,8.P. 62 600 130 792 131 NA. 8922010902 |TOLUGAS LTDA. 18 86 22 126 132| 2-68679000-2 | 8902015296 [UNDIGAS 378 1,852 460 2,690 133/2-11001000-55| 8300647003jUNIGAS COLOMBIA 8.A, E.S,P. 416 5,399 2,280 8,095 134| 2-76892000-1| 8002454393 UNIGAS DEL PACÍFICO 8.4, E.S.P, 406 3,194 610 4,210 135| 2-25286000-1 [8001661329 /VELOGAS S.A E.S.P. 34 794 182 1,010 136| 2-25269000-2 | 8600256119 |VILLAGAS 8.4. E.5.P. 38 923 222 1,183
TOTAL REPOSICIÓN TODAS LAS ZONAS 26,919 144,362 31,070 192,351
O 10/16
RESOLUCIÓN No. = 0 7 Y. DE 22 0c1,2002 HOJA No.
Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP),
de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. Marzo 2003 - Mayo 2003 METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE No.| NUIR NIT DISTRIBUIDOR 20 lb 401 100 lb 1| 268001000-5 | 8902090729 ALPROGAS 5.4. E.S.P. CARTAGENA - BUCARAMANGA 38 931 E 1,055 2| 2-05440000-1| 800166431 6] ANTIOQUENA DE GAS 8,4. E.5.P. [ANDEGAS) 133 4,621 659 5,413 3 NA NA. — ANTONIO R. CALA TORRES 3 1 3 17 4| 2-86568000-3 [845000748-1|A8]8 GAS - - - - 5] 2-25754000-2| 8504007511 |AUTOGAS 5.4. E.5.P. 467 4,606 898 6,061 6|2-47245000-1| 1717566-9 [BANCOGAS 16 80 21 117 72-23001000-4 | 812001854 [BATIGAS S.A ESP. 64
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