CREG - Resolución 71 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 71 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. O71 DE 2004 ( 3 0 S E T " . M ) Por la cu al se resuelve el R ecurso de Reposición in terp u esto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, co n tra la R esolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados p a ra el S istem a de T ran sp o rte de
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de tran sp o rte de gas n a tu ra l es u n a actividad com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p ara el tra n sp o rte de gas, a sí como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por e sta Ley; Que el A rtículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as, la com petencia p a ra estab lecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo disp u esto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Com isión
la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo disp u esto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Com isión de Regulación de E nergía y G as podrá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por parte de las em presas; Que conform e a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias, é sta s c o n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas; éRESOLUCIÓN N o. 0 ? ^ DE 3 Q SEí. 2Q fl4 HOJA N o. 2 /1 3 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. Que m ediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem uneración del servicio de tran sp o rte y el esq u em a general de cargos del S istem a Nacional de T ransporte; Que m ediante R esolución CREG-085 de 2000, se m odificaron y aclararon alg u n as disposiciones contenidas en la R esolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedim ientos p a ra la distribución de ingresos en S istem as de T ransporte de propiedad m últiple; Que m ediante Resolución CREG-007 de 2001, se m odificaron las ta s a s de
establecieron los procedim ientos p a ra la distribución de ingresos en S istem as de T ransporte de propiedad m últiple; Que m ediante Resolución CREG-007 de 2001, se m odificaron las ta s a s de Costo de C apital Invertido establecidas en la R esolución CREG-001 de 2000 y se estableció u n procedim iento p a ra su determ inación; Q ue m ediante R esolución CREG-008 de 2001, la C om isión de Regulación de E nergía y G as aprobó los criterios p a ra clasificar los gaso d u cto s en S istem a Troncal y S istem a Regional de T ransporte; Que m ediante com unicación con radicación CREG E 2003-004534 del 6 de m ayo de 2003, la em presa TRANSOCCIDENTE S.A. ESP p resen tó solicitud de cargos regulados p a ra su sistem a de tran sp o rte; Que m ediante R esolución CREG 035 de 2004, se fijaron los cargos regulados p a ra el S istem a de T ransporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos de los Cargos que se ap ro b aro n m ediante la Resolución CREG-035 de 2004, aplicando la m etodología establecida en las R esoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la inform ación rep o rtad a por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. p a ra tal fin, cuyos resu ltad o s e stán
de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la inform ación rep o rtad a por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. p a ra tal fin, cuyos resu ltad o s e stán contenidos en el D ocum ento CREG-024 de 2004; Que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP., a través de s u rep re se n ta n te legal, m ediante com unicación con radicación in tern a CREG E 2004-003833 del 7 de Mayo de 2004, y dentro de los térm inos legales, presentó recu rso de reposición co n tra la R esolución CREG-035 de 2004, con las siguientes pretensiones: “ Se revoque en su integridad la Resolución CREG 035 de 2004, y se expida una nueva tarifa considerando las solicitudes aquí expresadas y de manera particular las siguientes: a) Que se reconozca los valores solicitados por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP o en su defecto, que se aplique los criterios establecidos en los literales a) y b) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000, en lo referente a inversiones existentes. b) Que se reconozca dentro del Programa de Nuevas Inversiones, aquellas necesarias que se determinan en el Anexo respectivo, necesarios para mantener la calidad del servicio de distribución. c ) Que se reconozca los valores queporAOM solicitó la empresa.” /RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 0 ^ HOJA N o. 3 /1 3 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. Que p a ra efectos de d em o strar cada un o de los arg u m en to s ex p u esto s así como las afirm aciones en ellos contenidas, la recu rren te solicitó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as d ecretar las siguientes p ru eb as. “ 1. Documentales: De manera respetuosa, solicitamos se acepten como pruebas las siguientes pruebas documentales que se anexan a la presente: a) Documento CREG 062 del 25 de Junio de 1998 b) Documento CREG 006 del 10 de Febrero de 1998 c) Programa de nuevas inversiones d) Certificado contable del Revisor Fiscal ej Estructura mínima de una compañía transportadora De la misma forma, solicitamos respetuosamente se expidan los siguientes oficios tendientes a conseguir la siguiente documentación: a) Al Ministeño de Minas y Energía para que envíe copia de las preguntas y respuestas hechas por los proponentes dentro del proceso de adjudicación del Área de Servicio Exclusivo del Norte del Valle. b) Al Ministerio de Minas y Energía para que envíe copia de los estudios realizados por la firma ECONOMICA CONSULTORES referentes al Área del Norte del Valle. Solicito de la misma manera, pedir a quien corresponda dentro del archivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los siguientes documentos: a) Comunicaciones Comisión de Regulación de Energía y Gas dirigidas a Gases de Occidente, tendientes a la separación del gasoducto de transporte de los activos de distribución.
Comisión de Regulación de Energía y Gas los siguientes documentos: a) Comunicaciones Comisión de Regulación de Energía y Gas dirigidas a Gases de Occidente, tendientes a la separación del gasoducto de transporte de los activos de distribución. b) Documento enviado por la empresa Gas Natural S.A. ESP en donde solicita a la CREG reconsiderar la escisión del gasoducto que hoy opera la empresa TRANSCOGAS, así como la respuesta de la Comisión de Regulación de Energía y GAS en donde consta las prioridades regulatorias del “ regulador” respecto de los subsistemas de transporte.
2. Periciales De manera respetuosa solicito se sirva acceder a decretar las siguientes pruebas periciales: a) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero para que evalúe si el cálculo utilizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la definición de la Inversiones Existentes corresponde a aquel que se determina en los numerales a) y b) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000, según cuestionario que anexaré en su oportunidad. b) Se solicita decretar un peritaje de carácter técnico para determinar si los activos solicitados por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP para que sean considerados dentro del Programa de Nuevas Inversiones, son necesarios para garantizar la calidad del servicio de transporte en las condiciones definidas por la CREG, según cuestionario que aportaré oportunamente. c) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero y técnico, para establecer si los cargos por AOM definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas son suficientes para remunerar los gastos de AOM necesarios para mantener la operación
c) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero y técnico, para establecer si los cargos por AOM definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas son suficientes para remunerar los gastos de AOM necesarios para mantener la operación h ----------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN N o. 0 7 1
DE 1 0 SE T. 20ÍU HOJA N o. 4/13
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. del gasoducto de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, según cuestionario que aportaré oportunamente.
3. Testimoniales Solicito respetuosamente citar a las siguientes personas: a) Héctor Medina, quien se desempeña como Gerente Financiero de Gases de Occidente para que de cuenta de los hechos que le constan y que incumben el asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución. El señor Medina podrá ser localizado en Gases de Occidente en la dirección que consta en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. bj A la Doctora ANA MARIA FERREIRA, representante legal de ECONOMICA CONSULTORES para que de cuenta de los hechos que le constan y que incumben el asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución, y la posición del Gobierno Nacional y del Regulador respecto a la necesidad de crear los subsistemas de transporte. ”
asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución, y la posición del Gobierno Nacional y del Regulador respecto a la necesidad de crear los subsistemas de transporte. ” Que el D irector Ejecutivo m ediante Auto N o.l del 21 de Ju lio de 2004, resolvió las siguientes p ru eb as dentro del recurso de reposición in terp u esto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP: “ Artículo Primero. Se tiene como pruebas debidamente aportadas, los documentos que acompañan el recurso de reposición instaurado. Artículo Segundo. Se niega la solicitud para decretar la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales por la razones señaladas en este auto. Artículo Tercero. Se niega la petición para oficiar el envío de las solicitudes indicadas en el numeral 1 “ documentos” del recurso presentado, por las razones señaladas en este Auto. Artículo Cuarto. Se acepta una audiencia con el Representante Legal de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP y se fija como fecha para su realización el día 16 de julio de 2004 a las 2:00 pm en las oficinas de la CREG ubicadas en la Carrera 7 # 71-52 Torre B Piso 4. Artículo Quinto. Se requiere a TRANSOCCIDENTE S.A. ESP que allegue a la Comisión el programa de nuevas inversiones haciendo una relación detallada de lo siguiente: Los activos que proyecta poner en operación en el nuevo periodo tarifario. La información deberá precisar la actividad en que se utilizarán los activos. El costo unitario de cada uno de los activos, incluyendo los costos que su instalación y puesta en marcha implican. Las obligaciones que estas inversiones le permitirán cumplir a la luz de lo
información deberá precisar la actividad en que se utilizarán los activos. El costo unitario de cada uno de los activos, incluyendo los costos que su instalación y puesta en marcha implican. Las obligaciones que estas inversiones le permitirán cumplir a la luz de lo establecido en el Reglamento Único de Transporte - RUT (Resolución CREG 071 de 1999) y la Resolución CREG 001 de 2000, con relación a la verificación de la calidad y la medición. ” Q ue TRANSOCCIDENTE S.A. ESP m ediante com unicación rad icad a el 3 de Agosto de 2004 con núm ero interno E 2004-006247, p resen tó recu rso de reposición en co n tra del Auto No. 1;RESOLUCIÓN N o. 0 7 1 DE 3 fl SFT ypQ /, HOJA N o. 5/13 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. Que el D irector Ejecutivo m ediante Auto del 31 de Agosto de 2004 declaró extem poráneo el recu rso de reposición in terp u esto p o r TRANSOCCIDENTE S.A. ESP en c o n tra del Auto No. 1 del 21 de Ju lio de 2004; Que en cum plim iento del Articulo 4 del Auto No. 1, el 18 de Agosto de 2004 (según c o n sta en Acta respectiva que se anexa al expediente) se realizó la
Que en cum plim iento del Articulo 4 del Auto No. 1, el 18 de Agosto de 2004 (según c o n sta en Acta respectiva que se anexa al expediente) se realizó la A udiencia No. 1 en la que la em p resa TRANSOCCIDENTE p resen tó verbalm ente el docum ento radicado en la Com isión con el n ú m ero E 2004-006639; Que en cum plim iento del Artículo 5 del Auto No. 1, la em presa TRANSOCCIDENTE presentó ante la Com isión, con com unicación rad icad a el 13 de Agosto de 2004 con núm ero interno E 2004-006544, la inform ación detallada del Program a de N uevas Inversiones. E sta inform ación fue com plem entada m ediante com unicación rad icad a el 30 de Agosto de 2004 (Radicado interno E 2004-006989);
CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.
D entro de la actu ació n ad m in istrativ a que se surtió p a ra la expedición de la presen te resolución, la CREG analizó los d ocum entos allegados por el recu rren te y sobre su contenido se precisa lo siguiente: R especto de las inversiones existentes y del N um eral 3.1. del articulo 3 y en co n secu en cia del Artículo 6° de la R esolución CREG 035 de 2004. Á p artir de lo contenido en el recurso de reposición in terp u esto por TRANSOCCIDENTE, se revisó el procedim iento seguido por la C om isión p a ra la actualización del valor de Inversión E xistente en el proceso de aprobación
Á p artir de lo contenido en el recurso de reposición in terp u esto por TRANSOCCIDENTE, se revisó el procedim iento seguido por la C om isión p a ra la actualización del valor de Inversión E xistente en el proceso de aprobación tarifario. En e sta revisión, se identificó u n a in co n sisten cia n u m érica en el cálculo del factor de actualización de la inversión, que se procede a corregir. No o b stan te, se aclara que si bien existe u n a in co n sisten cia n u m érica en la aplicación del procedim iento, en n in g ú n m om ento la Com isión se ap artó de las disposiciones m etodológicas establecidas en la R esolución CREG 001 de 2000, y por lo tan to no es correcto afirm ar que “no se consideró la metodología” , pues la in co n sisten cia proviene en el resu ltad o de aplicar los su p u e sto s m etodológicos y no en la inobservancia de su s disposiciones. La in co n sisten cia no q u e b ra n ta el fundam ento legal al acto adm inistrativo. A p a rtir del recu rso de reposición, que es la o p o rtu n id ad que tienen los in teresad o s p a ra controvertir u n a decisión adm inistrativa, es factible m odificar elem entos de la decisión cuando se e n c u e n tra n los arg u m en to s necesarios, como es el caso del presen te recurso. E s oportuno reiterar que la fuente de inform ación p a ra d eterm in ar el valor de la
elem entos de la decisión cuando se e n c u e n tra n los arg u m en to s necesarios, como es el caso del presen te recurso. E s oportuno reiterar que la fuente de inform ación p a ra d eterm in ar el valor de la Inversión E xistente aprobado en la ú ltim a revisión tarifaria es el D ocum ento CREG 062 de 1998, que corresponde a la ú ltim a ap ro b ació n tarifaria. Al corregir la in co n sisten cia num érica, la actualización del valor de InversiónRESOLUCIÓN N o. — Q Z. 1 D E 3_Q $ £ 1 , 20 0 ^ , H O JA N o. 6X 1 3 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados p ara el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. E xistente, conform e al procedim iento que establece la R esolución CREG 001 de 2000 q u ed aría como se m u estra a continuación: Tabla 1 Inversión Existente A ctivo A ctivos Propios de la O peración Valor Anterior $ de Ju n . de 1 9 9 7 US$ de Ju n . de 1 9 9 7 Valor Corregido US$ de D ie. de
2 0 0 2 R edes Tubería 4" 3.821.445 3.532 3.545 Tubería 6" 103.618.480 95.766 96.112 Tubería 8'' 364.337.150 336.726 337.943 Tubería 14" 201.594.148 186.316 186.990 Tubería 16" 2.870.280.573 2.652.755 2.662.345 E sta cio n es de R egulación Estación reguladora ACOPI 98.500.000 91.035 91.364 Estación medidora GDO 158.100.000 146.118 146.647 Otros A ctivos Radioteléfonos 3.900.000 3.604 3.617 H erram ientas 600.000 555 557 Vehículo 32.800.000 30.314 30.424 Puestos de trabajo 19.500.000 18.022 18.087
TOTAL 3 .8 5 7 .0 5 1 .7 9 6 3 .5 6 4 .7 4 3 3 .5 7 7 .6 3 1
Fuente: Documento CREG 062 de 1998
Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos Respecto del N um eral 3.2. del Artículo 3 de la R esolución 035 de 2004, que establece el p rogram a de n u ev as inversiones El recu rren te m anifiesta lo siguiente, en relación al p ro g ram a de nuevas inversiones que fue aprobado en la Resolución CREG 035 de 2004: “ Si bien a la luz de lo dispuesto en el artículo 5.3.2. del Reglamento Único de Transporte a la Comisión de Regulación de Energía y Gas le asiste conceptualmente la razón, es
“ Si bien a la luz de lo dispuesto en el artículo 5.3.2. del Reglamento Único de Transporte a la Comisión de Regulación de Energía y Gas le asiste conceptualmente la razón, es preciso considerar que dentro de los valores involucrados como nuevas inversiones, se consideraron activos de transporte necesarios para garantizar una operación segura del gasoducto según procedemos a explicar. En efecto, tal y como lo dispuso el regulador dentro del RUT, es responsabilidad del Transportador de gas natural cumplir en los puntos de salida con las especificaciones de calidad de gas, en cuanto a contenido de líquidos y contenido máximo de polvos y materiales en suspensión, así entonces, además de las adecuaciones del Gasoducto con los elementos requeridos para inspeccionar internamente la tubería empleando marrano inteligente, se requiere que el sistema cuente con las facilidades necesarias para la retención de los productos de la limpieza interna. En este sentido, y obrando de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería se requiere de un sistema de filtración/separación, con el fin de retener los productos desplazados durante las actividades de limpieza interna de la tubería. El sistema de filtración/separación ubicado en el punto GDO-1 contribuirá a mejorar la confiabilidad y eficiencia de la instalación.RESOLUCIÓN N o. 0 7 ^ DE 3 0 SEí. ?f)f)¿ HOJA N o. 7/13 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP,
contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. Teniendo en cuenta que la trampa de recibo para marranos estará ubicada en la estación GDO-1 y atendiendo las buenas prácticas de ingeniería, se requiere de un sistema de filtración/ separación, con el fin de retener los productos desplazados durante las actividades de limpieza interna de la tubería. El sistema de filtración/separación ubicado en el punto GDO-1 contribuirá a mejorar la confiabilidad y eficiencia de la instalación. ” C onsiderando los arg u m en to s expuestos por el rec u rren te, así com o las p ru e b a s adicionales allegadas por TRANSOCCIDENTE (m ediante com unicaciones E 2004-006544 y E2004-006989) d e creta d as en el Auto No. 1 del 21 de julio de 2004, se procede a realizar u n an álisis de la solicitud de m odificar parcialm ente el valor aprobado del Program a de N uevas Inversiones en la R esolución CREG 035 de 2004. El pun to de discusión se cen tra en los proyectos de ad ecuación del gasoducto (ítem 6 en el Anexo del docum ento de TRANSOCCIDENTE, R adicado CREG E 2004'006544). P ara el proyecto “E stación de E n treg a - GDO 1”, se propone reconocer los equipos de los sistem as de filtración, separación y tram p a de envío/recibo, que no fueron tenidos en c u e n ta en el p rogram a de nu ev as
reconocer los equipos de los sistem as de filtración, separación y tram p a de envío/recibo, que no fueron tenidos en c u e n ta en el p rogram a de nu ev as inversiones que se aprobó m ediante la Resolución CREG 035 de 2004 y que fueron ju stificad o s debidam ente por el recu rren te en el p resen te proceso. En la T abla 2 se p rese n ta n los valores m odificados y que se propone reconocer. Tabla 2 Programa de N uevas Inversiones A ctivo Valor (dólares del 31/dic/2002) A ñ o l Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 A ctivos P ro p io s de la O peración Proyecto By p ass e instalación de actuador 129.272 - - - - Proyecto SCADA - Nodos 6 32.393 - - ' - - Compra de Tubería 6.340 - - Sistem a de protección catódica - 16.406 - - - Estación de recibo - entrada gasoducto - - 572.201 - - Estación de entrega - - - - Punto GDO 1 - - 466.559Reubicación centro de medición - Cali - - 114.891 - - Adecuación derivación cartón de Colombia - - 126.198 - - O tro s A ctivos Equipos y herram ientas 2.374 10.713 - 22.892Equipos de computación 611 6.597 - 7.208 Software MP2 - 15.708 - - • Equipo de transporte - 17.453 - - - Implementación ISO 9000 - - 10.472 - - T O T A L 170.990 66.878 1.2 90 .3 2 2 2 2 .89 2 7 .2 08 i
Equipo de transporte - 17.453 - - - Implementación ISO 9000 - - 10.472 - - T O T A L 170.990 66.878 1.2 90 .3 2 2 2 2 .89 2 7 .2 08 i R especto del A rtículo 7° y 8° de la Resolución CREG 035 de 2004 que establece los gastos de A dm inistración, O peración y M antenim iento El recu rren te m anifiesta lo siguiente en cu an to a los gastos de adm inistración, operación y m antenim iento considerados p a ra la aprobación tarifaria de la Resolución CREG 035 de 2004:RESOLUCIÓN N o. 0 7 1 D E 3 0 SET. 2 0 0 í HOJA N o. a / i . q Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. “ Al separarse de la red de distribución, y al tener que operar de forma independiente y autónoma el gasoducto de transporte, es claro que esas economías de escala se pierden. Es evidente, tal como se comprobará oportunamente, que la operación de un gasoducto cualquiera que sea su tamaño, requiere de una mínima cantidad de gastos de AOM, que resultan ser un costo fijo, que indiscutiblemente debe pagar la empresa. ” “ Desde el punto de vista regulatorio y legal, es claro que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP al ser una empresa creada en cumplimiento de las reglas establecidas por el regulador, no
resultan ser un costo fijo, que indiscutiblemente debe pagar la empresa. ” “ Desde el punto de vista regulatorio y legal, es claro que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP al ser una empresa creada en cumplimiento de las reglas establecidas por el regulador, no se le puede razonablemente exigir cumplir con unos estándares que obviamente involucran el efecto de las economías de escala, y por ende de la misma escala eficiente. En efecto, se insiste, el objetivo inicial del regulador era el de proteger la competencia y en ese sentido a los usuarios finales, pero el costo de ésta decisión evidentemente tiene como consecuencia un incremento en costos derivados de la pérdida de las ventajas antes explicadas. En términos de bienestar del consumidor, y teniendo en cuenta el principio según el cual el consumidor prefería la variedad de productos de transporte - que fu e el criterio seguramente utilizado por el regulador en su momento - es claro que el consumidor debe pagar por esa variedad, y en ese sentido, debe aceptar un incremento en los costos de AOM que se afectan por las economías de escala. ” Con relación a esto s arg u m en to s expuestos por el recu rren te , se p re sen ta n las siguientes consideraciones: i) las variables que se tienen en c u e n ta en el modelo de frontera de eficiencia (DEA) perm iten co m p arar sistem a s de tran sp o rte sim ilares, de tal form a que los resu ltad o s que arro ja son relativos entre u n id ad e s de negocio que son com parables en térm inos de d ich as variables de en trad a; y ii) los m odelos utilizados co nsideran ren d im ien to s proporcionales a escala, es decir, com para em presas de tran sp o rte con condiciones de tam añ o
en trad a; y ii) los m odelos utilizados co nsideran ren d im ien to s proporcionales a escala, es decir, com para em presas de tran sp o rte con condiciones de tam añ o sem ejantes, con lo cual la determ inación de los criterios de eficiencia no es afectada por el tam añ o de la em presa. A hora bien, la separación de los activos que llevó a la creación del su b sistem a de tran sp o rte del Valle 01 se motivó en las definiciones de la R esolución CREG 092 de 1997 (ARTICULO 2o. C riterios p a ra la clasificación de los siste m as o su b sistem as de conducción de gas como sistem as o su b sistem a s de tran sp o rte de gas natural). Según co n sta en el D ocum ento CREG 085 del 30 de S eptiem bre de 1997, el gasoducto com prendido entre la p u e rta de ciu d ad de Cali, u b ica d a frente a la glorieta CENCAR (m unicipio de Yumbo) y la estación reguladora y de m edición u b icad a en la Avenida 3N con calle 70N de la n o m en clatu ra de Cali, conocido como sector ACOPI, cum ple con los requisitos técnicos p a ra definirlo como u n su b sistem a de tran sp o rte. No es posible afirm ar que u n a de las con secu en cias de dich a m edida fue la pérdida de las econom ías de escala del sistem a de tra n sp o rte de gas de TRANSOCCIDENTE. Al respecto, es oportuno reco rd ar que las econom ías de escala se obtienen cuando se p re sen ta u n a función de costos decreciente, que
TRANSOCCIDENTE. Al respecto, es oportuno reco rd ar que las econom ías de escala se obtienen cuando se p re sen ta u n a función de costos decreciente, que es u n a característica propia de u n m onopolio n a tu ra l como son las redes de tra n sp o rte y /o distribución de gas n a tu ra l. Como verá, el sistem a de tran sp o rteRESOLUCIÓN N o. 0 7 1 P E 3 0 SE T . 7(M HOJA N o. 9/13 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. de TRANSOCCIDENTE o sten ta la condición de m onopolio n a tu ra l con u n a función de costos decreciente que genera econom ías de escala. A dicionalm ente, no es preciso afirm ar que el criterio utilizado por la CREG p ara o rd en ar la separación de activos era ofrecerle al co n sum idor “variedad de productos de transporte”, y que adem ás “el consum idor debe pagar por esa variedad”, consideración que no se e n c u e n tra co nsignada en el docum ento que soporta la decisión ad o p tad a en la Resolución CREG 202 de 1997. La Com isión considera que TRANSOCCIDENTE no se e n c u e n tra en u n a situación p articu la r dentro del m ercado que am erite la aplicación de reglas diferenciales. A unque es cierto que la creación de la em presa fue el resu ltad o de la R esolución CREG
dentro del m ercado que am erite la aplicación de reglas diferenciales. A unque es cierto que la creación de la em presa fue el resu ltad o de la R esolución CREG 202 de 1997, no es cierto que la m edida generó condiciones p articu la res p a ra el tran sp o rta d o r que afectaran su posición en el m ercado. Finalm ente, se reitera que el cargo aprobado p a ra la rem u n eració n de los gastos de AOM es obtenido a p artir de la aplicación de la m etodología definida en la R esolución CREG 001 de 2000, y por ser u n acto de c arác ter general d icha m etodología debe aplicarse a todas las em p resas tran sp o rta d o ra s. P ara el caso que nos ocúpa, no se en cu e n tra n arg u m en to s suficientes p a ra a p a rta rse de la m etodología por las razones ex p u estas an terio rm en te y por lo tan to no se acep ta la solicitud del recu rren te p a ra hacerlo. Que de conform idad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórm ulas tarifarias te n d rá n u n a vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 n u m eral 2 o del Código Contencioso A dm inistrativo, los actos adm inistrativos q u ed an en firme u n a vez se decidan los recu rso s in terp u esto s; Que la Com isión, en sesión No.241 del 30 de septiem bre de 2004, aprobó m odificar los Cargos Regulados aprobados en la R esolución CREG 035 de 2004
Que la Com isión, en sesión No.241 del 30 de septiem bre de 2004, aprobó m odificar los Cargos Regulados aprobados en la R esolución CREG 035 de 2004 p ara el S istem a de T ransporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP; Con fundam ento en lo anterior, ARTÍCULO I o. M odificar el Artículo 3 “Inversión B ase” de la R esolución CREG 035 de 2004, el cual q u e d ará así: A rtíc u lo 3°. INVERSIÓN BASE. La Inversión B a se del Sistem a de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP está com puesta
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