CREG - Resolución 71 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 71 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 07 1 DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ] Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. deol

YRESOLUCIÓN No. 071 pE_ 03 JUN. 2041 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público dorniciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2010-012298 del 29 de diciembre de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2010-012298 del 29 de diciembre de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 6 de enero de 2011 publicó en el diario La Patria el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de

2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011000752 de enero 25 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001194 de 7 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

UY YORESOLUCIÓN No. 0 PA DE 09 JUN. 204 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de

la Resolución CREG 011 de 2003.

UY YORESOLUCIÓN No. 0 PA DE 09 JUN. 204 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas licuado de petróleo para los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas corresponden al 70.83% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. Corno resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG057 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un

última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG057 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-057 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 487 del 9 de junio de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas.

RESUELVE:

Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas.

RESUELVE:

Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Cod

A2.071 0.9 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS $.A. E.S.P. Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 6.765.244.566 - - . - Estaciones UC de Calidad del 130.557.271 | 104.718.370 - . - Seruició Otros activos 201.686.026 | 77.743.179 . - . Total 7.097.487.864 | 182.461.549 - - - Cifras en pesos de Diciembre de 2009. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 23.16%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 817.674.368 Artículo 5.Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.031,69 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías 649,35 Componente Inversión de la Empresa 267,43 Gastos AOM 114,91 Cifras en pesos de diciembre de 2009 —

Componente ($/m3) Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías 649,35 Componente Inversión de la Empresa 267,43 Gastos AOM 114,91 Cifras en pesos de diciembre de 2009 —

fRESOLUCIÓN No. 0734 DE ___9 9 JUN 2011 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 447,92/m3 (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6.Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 4.007,68 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a

establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

, 201 Dada en Bogotá, D.C. 09 JUN. 201 r / _ 2 A al

TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍA% VELASCO

, 201 Dada en Bogotá, D.C. 09 JUN. 201 r / _ 2 A al TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍA% VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

YRESOLUCIÓN No. DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 6/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

INVERSIÓN BASE

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑOZ AÑO 3 AÑO 4 ANG 6

Costo Unitario Código Unidad Constructiva e Cantidad) gubTatel inversiones | Cantidad Paani Cantidad os cara o cantidad dla TRENZAS 49,1 13 55,0 00 0,0 0.0 aD 00 06 0,0 0,0

TRES4AS 449 48 205,8] 0.0 0,0 0,0 00 0,0 0,0 9.0 0.0

TPEZAS 82,4 10 51,2] ER 0.0) 0.0 70 00 on ER 0,0

TRESAS 73.9 22 1645 =k) 00 00 ER 0,0 0,0 0,9 0.0

TPEZAS 82,4 10 51,2] ER 0.0) 0.0 70 00 on ER 0,0

TRESAS 73.9 22 1645 =k) 00 00 ER 0,0 0,0 0,9 0.0

TPEJAS EE 44 397,5 0.0 D.D ER 0.0 0.0) 0,0 0.0 0.0

TPESIACO 31,7 ELE 1169, 0.0 0,0 0,0| 0.0 0,0 0,0 0,0 En TPEICO 33,6 0,2 5.5| 0,0 0,0 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0,0

TREZCO 42.0 28 1156 0,0 0,0 00 00 05 0.0 00 00

TREICT 794 20 160,0 00 05 0, 00 00 ao 00 ad TPEACO 95,3 11 10541 00 00 0,0 0,0 0.0 oo 0.0 0.0

TPES/AAT 35.7 0,5 17,1 9.0 0,0 0,0 00 0,0 0,0 0,0 06

TPETAZVY 112 17 188 05 EN EN y 7,5 oa 0,0) 95

TPES/AZV 12,0 10,5 126.9 00) ER aah 0,0 0,0 00 0,0 0.0

TPE2ZV 22,4 15 34,3 0,9 0.0 00 0,0 0.0 0,0 0.0 0,0

TRESZV 38,3 58 2136 00 00 0,0 Oy Ex) 00 00 00

TPEAZV 542 27,3 1478,5 0,0 0,0 0.0) 0,0 0.0 00 0,0 0.0

ERP 3574 383,9 10 383.9) 00 0.0 00 0,0 0,0 0.0 0.0 0,0

L ] CANALIZACIÓN TUBERÍA DE 4” ENROCA 74,4 15 118 0.0 0,0 0,0 00 0,0 00 0.0 0.0

CONEXIÓN AL SISTEMA DE REGULACKIN 520,2 10 520.2 0,9 0.0 00 0,9 0,0 0.0 0.0 0,0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 10 ML 9,8 6.0] 58,7 05 0,0 0,0 06 0.0 ix) 9.0 0.0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO De E ME 59 5a EE 10 0,0 QA 90 ad 00 00 ao PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO De 30 ML 29,3 2,0 58.7 0,0 0.0) 06 00 0,0 0.0 00 0.0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 15 ML 14,7 30 440 00 0,0 0,0 00 0.0 0,0 0.0 0,0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 12 ML 17 20 ER ER 0.0 EZ Ez ER 0.6 B.D, EN PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 20 ML 19.8 a0 58,7 EE 00 0,0 0.0 ER 113) 0,0 0.0

PASÓ ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 7,6 ML 74 16 74 0,0 0,0 0,0 a0 9,0 0.0 0,0 0.0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 25 ML 24,5 10 24,5 0.0 0,0 0.0 00 0.5 ox) 00 0,0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 46 ML 44,0 1.0 440 00 00 60 00 0,0 0,0 0.6 0,0

PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE $ ML 7,8 20 15, 00 0,0 0.0 Bd 0.0 0,0 9,0 9,0 PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 50 ML 489 10 ELE 8,0 00 0,0 00 0,0 00 0,0 0.0 PASO ELEVADO LUZ PROMEDIO DE 27 ME 264 70) 264 EE En ED 0.0 ER a0 EE ER CRUCE SUBFLUVIAL 0.2 20,0 43 0,0 0,0 0.6 00 0,0 TOP 0.0 0.0 CRUCES DE VIA CON PERFORACIÓN NEUMATICA TRONCAL 0,7 EX 36, 00 0,0 00 00 0.0 0,0 a0 0,0 Actvos de Distribución de Gas 6765.24 0,00 0,00 0.00 0,00 Actives de calidad 130,56 104,72

Actvos de Distribución de Gas 6765.24 0,00 0,00 0.00 0,00 Actives de calidad 130,56 104,72 Data Logger o Manógrafo de 12" EE 29 +8, 20 185 ER ER ER] 0.0 ER] 0.0 Cabezas de prueba o columnas de agua 0,3 7.0 21 30 0,9 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Detector Sensor electroquímico 12,3 30 37.0) 10 123 0,0 0,0 0.0 0,0 0.0] 0.0 Dejector Portátil de Odorizante 17,5 20 34,5 20 34,5 0,0 00 0.0 v6 0.0 0/0 [Sistema digital de grabación, múltiples municipios 190,4 0,2 38,1 0,2 38,1 0,0 0,60 0,0 0,0 0,0 0,0

OTROS ACTIVOS 207,69 77,74

[Sistema de información 153,7 03 46,10 46,10 0 g E Maquinaria 30,4 1,0 30.43 30,43 D 6 0 Equipos de cómputo 27 8,0 21,32 0 aj Oh iy Vehiculo 29,3 2,0 58,61 0 ON a 0 Vehkulo (Moto) 53 2,0 11,7 of ol == 0 Muebles y aquipos de oficina 3,7 8.07 29,8 0 0 D 0 ipas de comunicación 1,2 EXI 3.65 — 2 ON of g

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 5.785,244,68

ACTIVOS DE CALIDAD 295,276,641

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 5.785,244,68

ACTIVOS DE CALIDAD 295,276,641

OTROS ACTIVOS 70.426.205

TOTAL INVERSIÓN 7.270.949.412] INVERSIÓN FRR 70,83% 5.188.332.525 29 ATA 2.123.610.887

TOTAL INVERSIÓN 100,00% 7.279.549.417

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

amd JAVIER AUGUSTO D

A

VELASCO

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 077 DE __09 JUN. 2011 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.5.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA USUARIOS |_ 2.291 | 539.588 2 3.069 | 722.796 3 3489 1 821748 4 3.764 | 886.465 5 3.962 543 O17 6 4166 1080 589 7 4282 11008335 8 4356 11025773 9 4386 | 1032807 10 [43417 | 1.040.068 11 [4.447 | 1.047.176

6 4166 1080 589 7 4282 11008335 8 4356 11025773 9 4386 | 1032807 10 [43417 | 1.040.068 11 [4.447 | 1.047.176 12 | 4.497 | 1.058.939 13 4.556 | 1.072.952 14 | 4.585 | 1.079.648 15 | 4.633 | 1.091.128 16 | 4.661 | 1.097.548 17 | 4.687 | 1.103.813 18 4.713 | 1.109.926 19 4.73071 1115 890 20 | 4.763 | 1.080.472 [ee GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y UN Energía Presidente

NL0 9 JUN, 2041 RESOLUCIÓN No. 071 HOJA No. 8/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P,

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

AÑO _GASTOS AOM

1 326.366.893 2 75.719.347 3 75.612.607 4 75.441.140 5 75.310.844 6 75.486.366

AÑO _GASTOS AOM

1 326.366.893 2 75.719.347 3 75.612.607 4 75.441.140 5 75.310.844 6 75.486.366 7 75.665.399 8 75.575.874 9 75.762.140 10 75.952.131 11 76.145.922 12 76.343.589 13 76.545.209 14 76.750.862 15 76.779.201 16 76.993.162 17 77.211.403 18 77.434.008 19 77.661.065 20 77.632.595 VPN (11,31%) | 817.674.368 Cifras en pesos de diciembre de 2009 f f Y TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAz\VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ow Energia Presidente

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