CREG - Resolución 71 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 71 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 07? DE 2013 ( 05 JUL. 20130) Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales - ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994,

CONSIDERANDOQUE:

I. ANTECEDENTES.

La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante sentencia C-1120 de 2005 la Honorable Corte Constitucional avaló la función administrativa de resolución de conflictos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 atribuye a las Comisiones de Regulación, precisando lo siguiente sobre el alcance de esta atribución: i) ....En efecto, las facultades de resolver tanto los conflictos por razón de los contratos o servidumbres (Num. 73.8 del Art. 73) como los conflictos acerca de quién debe servir a

alcance de esta atribución: i) ....En efecto, las facultades de resolver tanto los conflictos por razón de los contratos o servidumbres (Num. 73.8 del Art. 73) como los conflictos acerca de quién debe servir a usuarios específicos o en qué regiones deben prestar sus servicios (Num. 73.9 del Art. 73) son desarrollo de la función general prevista en el inciso 1 del mismo artículo, en virtud del cual a las comisiones de regulación corresponde regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. En estas condiciones, tales funciones de resolución de conflictos quedan materialmente comprendidas en las de regulación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las comisiones de regulación, con el fin de señalar las políticas EFUL.

RESOLUCIÓN No. __) 7 7 DE 05 JUL, 208 HOJA No. 2/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales - ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. generales de administración y control de eficiencia de los mismos, con fundamento en lo

respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. generales de administración y control de eficiencia de los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 370 superior y de acuerdo con el contenido de las atribuciones de regulación señalado en repetidas ocasiones por esta corporación. (...) De lo anterior se concluye que las funciones de resolución de conflictos de que tratan las normas acusadas son de naturaleza administrativa, no sólo desde el punto de vista formal u orgánico sino también material, y por ende no son de naturaleza judicial.” En documento radicado en la CREG con el número E-2009-012176 de 23 de diciembre de 2009, la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. (en adelante XM), a través de apoderado, solicitó a la CREG resolver el conflicto suscitado entre ella y EMGESA S.A. E.S.P. (en adelante Emgesa), ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación respecto de la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. (en adelante Aremari).

II. OBJETO DE LA SOLICITUD La empresa peticionaria formuló la siguiente solicitud: “Dirimir un conflicto entre EMGESA S.A. E.S.P. y X.M. S.A. E.S.P. por las diferencias en la interpretación de la regulación ante la solicitud de EMGESA S.A. E.S.P. de la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07 suscrito entre EMGESA S.A.

la interpretación de la regulación ante la solicitud de EMGESA S.A. E.S.P. de la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07 suscrito entre EMGESA S.A. E.S.P. y AREMARI S.A. E.S.P. ante XM S.A. E.S.P. en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales — ASIC. Se declare que no es procedente solicitar la solicitud unilateral de registro de suspensión de un contrato que se encuentra debidamente registrado ante el ASIC por las partes contratantes, en cumplimiento de la regulación vigente aplicable e igualmente que no procedente (sic) tramitar soluciones unilaterales de registro Se declare que dentro de las funciones de XM como Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales no está la de determinar el cumplimiento o no de obligaciones contractuales de las partes” Ill. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 3.1. El contenido de la solicitud y determinación de la competencia por parte de la CREG. En ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 066 de 1998 en su artículo 3, evaluado su contenido, esta fue admitida mediante decisión de 4 de mayo de 2010, Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos a los que hacen referencia la solicitud: “a) Previo los respectivos trámites de pre-registro y de registro, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, a solicitud de EMGESA, registró el contrato

ClRESOLUCIÓN No. 0 a pe _ 05 JUL. 2013 HOJA No. 3/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A, E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de

ClRESOLUCIÓN No. 0 a pe _ 05 JUL. 2013 HOJA No. 3/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A, E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales ~ ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. EMG-OM-004-07, mediante el cual esta sociedad se obligó a suministrar energía ‘para respaldar contratos de AREMARI S.A. E.S.P.’, registro que fue confirmado por el ASIC a las partes el día 19 de diciembre de 2007. b) El 11 de diciembre de 2009, EMGESA solicitó al ASIC “la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07' con fundamento en el Anexo de la respectiva oferta mercantil. c) El 15 de diciembre siguiente, el ASIC respondió a EMGESA que, con fundamento, entre otras en las Resoluciones CREG 06 de 2003 y 024 de 1995, ‘no es posible atender la solicitud de suspensión hasta tanto se presente comunicación suscrita por ambas partes, en la cual se informe al ASIC de la suspensión de la relación contractual o decisión judicial o arbitral que establezca la terminación de la relación contractual por incumplimiento de alguna de las partes,.... d) Después de conversaciones entre EMGESA y XM, en las que la primera mantuvo su solicitud y la segunda su negativa, esta última informó a AREMARI de dicha solicitud y

incumplimiento de alguna de las partes,.... d) Después de conversaciones entre EMGESA y XM, en las que la primera mantuvo su solicitud y la segunda su negativa, esta última informó a AREMARI de dicha solicitud y le pidió indicar “su posición al respecto”, quién respondió, en esencia, que “en virtud de la regulación se requería autorización de las dos partes del contrato” y que estaba analizando jurídicamente el tema. e) Con posterioridad, EMGESA ha reiterado su solicitud, oponiéndose tanto a las razones con que el ASIC negó la suspensión del despacho del contrato, como a la expuesta por AREMART”, De acuerdo con lo anterior y para efectos de resolver la presente solicitud se entiende que: (i) entre XM y Emgesa existe un contrato de mandato, celebrado en los términos del Reglamento de Operación que rige el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, contrato que igualmente celebró XM con Aremari, y (ii) el contrato celebrado entre Emgesa y Aremari, registrado ante el ASIC, conforme a este Reglamento, debe ser despachado en el mercado a través del ASIC. (iii) que han surgido diferencias entre Emgesa y XM, en relación con las actividades que a esta corresponde cumplir, las cuales aquella ha puesto en el campo de la interpretación y aplicación de las normas del Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista, expedidas por la CREG. 3.2. Citación a Terceros Determinados. Mediante Auto 4 de marzo de 2010, expedido por el Director Ejecutivo de la CREG, se precisa que la presente actuación administrativa versa sobre una solicitud de conflicto derivada de una petición de interés particular, y se evidencia que existen terceros determinados más no indeterminados, que

CREG, se precisa que la presente actuación administrativa versa sobre una solicitud de conflicto derivada de una petición de interés particular, y se evidencia que existen terceros determinados más no indeterminados, que están expuestos a ser afectados en sus derechos e intereses de manera directa. En virtud de lo anterior, en aplicación del artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, se vinculó al trámite de la actuación a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., quien fue notificada personalmente de esta decisión el día 25 de marzo de 2010.

OSRESOLUCIÓN No. __0) 7 4 DE _05 JUL. 2013 HOJA No. 4/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales - ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A, E.S.P. Igualmente, en aplicación del artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, se vinculó al trámite de la actuación a la empresa Aremari, quien fue notificada personalmente de esta decisión el día 27 de abril de 2010. Finalmente, se notificó de esta decisión mediante estado del día 5 de marzo de 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a la empresa XM.

2010. Finalmente, se notificó de esta decisión mediante estado del día 5 de marzo de 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a la empresa XM. 3.3. Descargos de las partes, audiencia de aclaración y período probatorio. Establecido que no se requería audiencia de aclaración y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, dentro del término alli consagrado, en ejercicio del derecho defensa y con el fin de oír a los interesados, intervino la empresa Emgesa, mediante apoderado, con oficio radicado en esta Entidad con el No E-2011-003072 del 5 de abril de 2011, en la cual expuso las apreciaciones y consideraciones al objeto de la presente actuación administrativa. Dentro de los argumentos por esta expuestos, tendientes a establecer la procedencia de la solicitud de terminación unilateral al ASIC se encuentran los siguientes: “1) Emgesa solicitó a XM la suspensión de un contrato de suministro,.... Al haberse solicitado por parte de Emgesa la suspensión del contrato no es viable ni aplicar lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución CREG 06 de 2003 porque dicha normatividad (sic) no trata las reglas sobre la suspensión o terminación del contrato, sino que se refieren al registro de contratos. En esa normatividad (sic) se tratan reglas que no pueden aplicarse al tema de la suspensión del contrato acordadas contractualmente entre EMGESA y AREMARL Sencillamente porque no regulan dicha relación contractual. Frente a ello, lo correcto era atender lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 142 de

que no pueden aplicarse al tema de la suspensión del contrato acordadas contractualmente entre EMGESA y AREMARL Sencillamente porque no regulan dicha relación contractual. Frente a ello, lo correcto era atender lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, esto es, que en lo no dispuesto por la Ley (para el caso de las disposiciones regulatorias XM debía regirse exclusivamente, enfatizo, exclusivamente por las reglas del derecho privado). Es decir, las del contrato de mandato suscrito entre EMGESA y XM y las reglas contenidas en el contrato suscrito entre EMGESA y AREMARI, El artículo 32 de la Ley 142 dispone de manera perentoria que “salvo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley se regirán por el derecho privado” La omisión de XM desconoce lo dispuesto por la Ley y también desconoce el principio de autonomía de la voluntad, fundamentado en los artículos 6, 58 y 333 de la Constitución Política, 32 de la Ley 142 de 1994, 1495 del Código Civil y 864 del Código de Comercio, según el cual, contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”g 71 RESOLUCION No. DE __05 JUL. 2013 HOJA No. 5/16 Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. Igualmente se expusieron las siguientes consideraciones en contra de los argumentos del solicitante: “1, Ante la falta de norma expresa que reglamente la “suspensión del contrato”; XM desatendió el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. lo...) Así las cosas resulta desproporcionado, excesivo y hasta una extralimitación de funciones pretender acomodar dicha norma a un tema que no se encontraba allí regulado. Frente a ello, XM debió aplicar el clausulado del contrato de mandato, las cuales sí reglamentaban el procedimiento para la suspensión del contrato. (...)

2. XM desconoce el principio de autonomía de la voluntad de las partes. lo...) Pero al negarse a suspender las relaciones derivadas del contrato de suministro XM, aplica indebidamente el artículo 18 de la resolución CREG No 024 de 1995, desconociendo la autorización previa para suspender y/o terminar el contrato pactada contractualmente. 3) Por disposición legal y contractual sí es posible la terminación y la suspensión del contrato de suministro por decisión unilateral. 4) Perjuicios causados al Mercado de Energía Mayonsta (MEM) (...) El hecho de que XM no acoja el mandato de uno de los agentes del mercado en virtud de

contrato de suministro por decisión unilateral. 4) Perjuicios causados al Mercado de Energía Mayonsta (MEM) (...) El hecho de que XM no acoja el mandato de uno de los agentes del mercado en virtud de los clausulados acordados, en particular la terminación unilateral frente a incumplimientos, pone en riesgo los esquemas de negociación y general incentivos perversos a los compradores. Una de las consecuencias es que incrementa la cartera del sector, poniendo posteriormente en riesgo la viabilidad de este tipo de negociaciones a futuro, lo cual limitaría la participación de algunos agentes en negociaciones bilaterales. Cláusulas como la de suspensión del contrato por ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en la que alguna de las partes, o ambas, queden en imposibilidad de cumplir el objeto contractual, se vuelven inocuas, Finalmente queremos manifestar que para este caso la interpretación de XM como Administrador del Sistema de Mercados Comerciales, sobre las reglas de funcionamiento del mercado, han generado un perjuicio económico a Emgesa, al despachar una relación contractual que no se ajustaba a la realidad pactada.” Posteriormente se evaluó la necesidad de practicar pruebas y se evidenció que estas no se requerían, debido a que el objeto de la presente actuación administrativa hace referencia a una controversia que versa sobre la interpretación y alcance de una disposición regulatoria; de la misma forma, que la parte solicitante y terceros intervinientes no solicitaron pruebas adicionales a las pruebas documentales que fueron aportadas en la solicitud como dentro de su intervención.RESOLUCIÓN No. — (] 71 De 05JUL 2013 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su

como dentro de su intervención.RESOLUCIÓN No. — (] 71 De 05JUL 2013 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. En virtud de lo anterior, en Director Ejecutivo continuó la actuación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CREG 066 de 1998. Con posterioridad al término para evaluar la necesidad de decretar la práctica de pruebas, la empresa Aremari, remitió oficio radicado en esta entidad con el No E-2010-004122 de 5 de mayo de 2010, en el cual informa que el día 20de abril de 2010 se surtió la terminación y liquidación del contrato EMG-OM-004-07, En este oficio la empresa no se pronunció respecto a los hechos de la solicitud. Frente a lo anterior, expuso Únicamente que: “me permito informarle que el día 20 de abril de 2010, se surtió la terminación y liquidación de dicho contrato EMG-0M-004-07, entre EMGESA y AREMARI, declarándose las partes mutuamente a paz y salvo por todo concepto renunciando a sus derechos de proseguir acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas, desistiendo de los procesos que estuvieren en trámite y/o que surjan como consecuencia de la relación jurídica que se

las partes mutuamente a paz y salvo por todo concepto renunciando a sus derechos de proseguir acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas, desistiendo de los procesos que estuvieren en trámite y/o que surjan como consecuencia de la relación jurídica que se liquidó de manera conjunta.....La liquidación de dicho contrato tuvo los efectos propios de la transacción, en consecuencia, la intención de las partes es que sea interpretada con efecto de cosa juzgada material”. 3.4. Pruebas. 3.4.1. Pruebas allegadas por XM Compañía de Expertos en Mercados SA ESP. : La peticionaria aportó con su solicitud las siguientes pruebas documentales:

1. Copia de la Oferta Mercantil presentada por EMGESA SA ESP a la

empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI SA ESP.

2. Copia del formato de solicitud de registro.

3. Comunicación radicada en XM bajo el número 006211-3, EMGESA en la cual solicitó el pre-registro de la Oferta Mercantil EMG-OM-004-07, aceptada por AREMARI mediante Orden de Compra ARM - 001 de 2007, para suministro de energía desde el 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2009.

4. Comunicación del 13 de julio de 2007, en la que EMGESA envía comunicado al ASIC aclarando el objeto.

5. Comunicaciones del 2 de agosto de 2007, radicado XM 007631-1 y 007632-1 enviadas a EMGESA y AREMARI respectivamente, en las que el ASIC certifica el pre-registro de la oferta mercantil.

6. Comunicación del 26 de octubre de 2007, radicado XM 0109109-1, en la

007632-1 enviadas a EMGESA y AREMARI respectivamente, en las que el ASIC certifica el pre-registro de la oferta mercantil.

6. Comunicación del 26 de octubre de 2007, radicado XM 0109109-1, en la que el ASIC actualiza el pre-registro debido a la fusión EMGESABETANIA.

7. Comunicación del 11 de diciembre de 2007, radicado 013077-3, en la que EMGESA solicita el registro de la Oferta Mercantil EMG-OM-004-07 entre

EMGESA y AREMARI.9 71 RESOLUCION No. DE (15 JUL 2019 HOJA No. 7/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI 8.A. E.S.P.

8. Comunicaciones del 19 de diciembre de 2007, radicados 013111-1 Y 013112-1 enviadas a EMGESA y a AREMARI respectivamente en las que el ASIC confirmó el registro solicitado.

9. Comunicación del 20 de diciembre de 2007 en las que EMGESA ratifica ante el ASIC las condiciones del negocio juridico y que permanecen tal como se solicitó desde el pre-registro.

10. Comunicación del 11 de diciembre de 2009, radicadas con los números 015276-3 Y 015277-3, en las cuales EMGESA solicita la suspensión del despacho del contrato No EMG-OM-004-007 entre

10. Comunicación del 11 de diciembre de 2009, radicadas con los números 015276-3 Y 015277-3, en las cuales EMGESA solicita la suspensión del despacho del contrato No EMG-OM-004-007 entre

EMGESA y AREMARI.

11. Documento del 15 de diciembre de 2009, en la cual XM responde a EMGESA con comunicado enviado por firmador digital, indicando que no es posible atender la solicitud de suspensión.

12. Comunicación del 18 de diciembre de 2009, de XM a AREMARI solicitando su posición respecto a la solicitud de suspensión enviada por

EMGESA.

13. Comunicación del 18 de diciembre de 2009, en la cual EMGESA manifiesta a XM su desacuerdo con la respuesta. 3.4.2. Pruebas allegadas por EMGESA SA ESP.

Respecto a la solicitud realizada por XM, Emgesa solicitó tener en cuenta como pruebas documentales las copias de las respuestas y comunicaciones emitidas por XM que se aportan dentro de la solicitud.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Para resolver el conflicto que se somete a su consideración la Comisión de

Regulación de Energía y Gas considera: 4.1 Hechos Son hechos alegados al momento de la ocurrencia de la presente controversia y para efectos de la presente actuación administrativa:

1. Emgesa y Aremari, son agentes del mercado de energía mayorista, en calidad de Agente Generador y Agente Comercializador respectivamente, registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales

ASIC. Con base en esto se establece que, Emgesa actuaba como Agente Generador registrado en el ASIC, para lo cual suscribió contrato de mandato (en aquel

registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC. Con base en esto se establece que, Emgesa actuaba como Agente Generador registrado en el ASIC, para lo cual suscribió contrato de mandato (en aquel momento Central Hidroeléctrica de Betania S.A.) con XM (en aquel momento Interconexión Eléctrica SA ESP), el 14 de julio de 1995. Este contrato fue modificado mediante la cláusula adicional No 01 suscrita el 4 de marzo de 2002, con el fin de establecer las obligaciones en cuanto a la liquidación, facturación, cobro y pago de las transacciones que este realizará, en su

Oy071 RESOLUCION No. DE 05 JUL. 208 HOJA No. 8/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI S.A. E.S.P. calidad de agente de la bolsa de energía y los contratos de energia a largo plazo que esta suscribiera, de acuerdo con las pruebas documentales aportadas a la actuación. (folios 21 a 24 del expediente)

2. XM actúa como entidad encargada de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales, es la facultada para hacer el registro de fronteras comerciales de los contratos de energía a largo plazo; la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de

Intercambios Comerciales, es la facultada para hacer el registro de fronteras comerciales de los contratos de energía a largo plazo; la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; el mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

3. Emgesa y Aremari realizaron un negocio jurídico denominado oferta mercantil No EMG-OM-004-07, con el fin de que Emgesa realizara el suministro de energia eléctrica a nivel del STN, que requiriera Aremari para respaldar sus contratos de venta de energía. Esta oferta incluía los aspectos relacionados con la cantidad y modalidad del suministro, precios, aceptación, facturación y forma de pago, garantías, las cantidades de energía ofrecidas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

Igualmente la oferta incluía un anexo denominado “Reglamento de prestación del servicio de EMGESA SA ESP (EMGESA) a generadores y comercializadores del mercado mayorista”, del cual hacían aspectos tales como, la mora en el pago de los plazos establecidos, y la “terminación del contrato consensual oferta-orden de compra”, en el que se incoporaba la posibilidad de suspender unilateralmente este negocio jurídico.

4. Que celebrado el negocio jurídico y realizados los respectivos trámites de pre-registro y de registro, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, a solicitud de Emgesa, registró la oferta mercantil EMG4. Que celebrado el negocio jurídico y realizados los respectivos trámites de pre-registro y de registro, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, a solicitud de Emgesa, registró la oferta mercantil EMGOM-004-07, mediante el cual esta sociedad se obligó a suministrar energía “para respaldar contratos de AREMARI S.A. E.S.P.”, registro que fue confirmado por el ASIC a las partes el día 19 de diciembre de 2007.

5. El 11 de diciembre de 2009, Emgesa solicitó al ASIC la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07”, con fundamento en el Anexo de la respectiva oferta mercantil, denominado “Reglamento de Prestación del Servicio de Emgesa”, según lo previsto en su parágrafo 2 numeral.

Emgesa justifica su solicitud en un presunto incumplimiento por parte de la empresa Aremari, debido a que éste no prepagó la energía que Emgesa le había suministrado en el mes de diciembre, obligación que debía cumplir el 24 de noviembre de 2010.

6. El 15 de diciembre siguiente, el ASIC respondió a EMGESA que con fundamento, entre otras, en las Resoluciones CREG 006 de 2003 y 024 de

EF71 RESOLUCIÓN No. 0 DE 05 JUL, 208 HOJA No. 9/16

Por la cual se resuelve una petición presentada por XM -S.A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de

intercambios comerciales — ASIC-, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con EMGESA S.A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles AREMARI $.A. E.S.P. 1995, “no es posible atender la solicitud de suspensión hasta tanto se presente comunicación suscrita por ambas partes, en la cual se informe al ASIC de la suspensión de la relación contractual o decisión judicial o arbitral que establezca la terminación de la relación contractual por incumplimiento de alguna de las partes.....”

7. Después de conversaciones entre Emgesa y XM, en las que la primera mantuvo su solicitud y la segunda su negativa, esta última informó a Aremari de dicha solicitud y le pidió indicar “su posición al respecto”, quién respondió, en esencia, que ‘en virtud de la regulación se requería autorización de las dos partes del contrato” y que estaba analizando jurídicamente el tema.

8. Con posterioridad, Emgesa reiteró su solicitud, oponiéndose tanto a las razones con que el ASIC negó la suspensión del despacho del contrato, como a la expuesta por Aremari. 4.2 El objeto de la controversia y alcance de la decisión de la Comisión.

Como se ha hecho mención, la presente solicitud es realizada por la empresa XM, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con Emgesa, respecto de la procedencia de realizar una suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07, de acuerdo con el negocio jur

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