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CREG -Resolución 71 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 71 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo 29) Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: – Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. – Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. – Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, reguló las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Con la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016. Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND). La Resolución CREG 110 de 2013 definió el esquema de participación en la OPACGNI 2015-2016 y en la generación de seguridad de plantas en operación que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad. En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009, 025 y 041 de 2014 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI, para las asignaciones del período 2015-2016. Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos. La Empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del grupo térmico, mediante Radicado CREG E-2014003457 manifestó sus preocupaciones respecto a las características de la garantía para el inicio de la operación comercial de la infraestructura para la importación de gas natural líquido. Los análisis de las solicitudes del grupo térmico se encuentran en el Documento CREG-031 de 2014. La CREG mediante la Resolución CREG 058 de 2014 publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para

OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico. Finalizado el plazo para remitir comentarios se recibieron de: Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del Grupo Térmico, Radicado E-2014-004769, y Sociedad Portuaria El Cayao, radicado E-2014-004869. Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 040 del 29 de mayo de 2014 y se incorporaron a la resolución los aspectos que se consideraron pertinentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013. Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evalúo que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 607 del 29 de mayo de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. INCUMPLIMIENTO EN EL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN. En caso de incumplimiento en el cronograma de construcción que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011

para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad se aplicarán las siguientes reglas: El retraso en el cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), que no constituya incumplimiento grave e insalvable dará lugar a las siguientes obligaciones: i) Obligación de el o los agentes de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada mediante alguno de los Anillos de Seguridad, y ii) Obligación de el o los agentes de constituir y entregar garantía de construcción de la nueva infraestructura de gas importado por todas las OEF respaldadas con dicha infraestructura, que cumpla con las condiciones definidas en el Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011, teniendo en cuenta el ajuste por incumplimiento de cronograma. Las anteriores obligaciones se deberán cumplir en los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe de que trata el artículo 5o de la Resolución CREG 106 de 2011. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme de la OPACGNI 2015-2016, salvo lo previsto en el artículo 5o siguiente y a la ejecución de la garantía, si es del caso. El retraso en el cronograma de construcción de la infraestructura de la importación frente al IPVO del período 2015-2016, que constituya incumplimiento grave e insalvable, entendido como aquel mayor a dos (2) años, dará lugar a la pérdida de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido respaldadas parcial o

totalmente con gas natural importado y a la ejecución de la garantía, si es del caso. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Los eventos de incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 4o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad serán los siguientes: a) Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación ocurrirá en un plazo superior a dos (2) años contados a partir del IPVO; b) Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación ocurrirá en un plazo inferior a dos (2) años, contado a partir del IPVO, y el o los Agentes Generadores no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme mediante uno de los anillos de seguridad; c) Puesta en operación de la infraestructura de importación con una capacidad de importación inferior a la requerida para respaldar la Obligación de Energía Firme asignada; d) El o los Agentes Generadores no acredite ante el ASIC el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el anexo de la Resolución CREG 106 de 2011; e) El o los Agentes Generadores no acrediten ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o de puesta en operación de la infraestructura de importación.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA DE GAS NATURAL IMPORTADO PARA LA OPACGNI 2015-2016 Y GENERACIÓN DE SEGURIDAD. El valor de la cobertura de la garantía de que trata el artículo 6o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad será determinado así: Donde: VOEFP : Corresponde al valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme y generación n,GNI de seguridad respaldadas con la construcción de nueva infraestructura de importación de gas natural para el año n. Esta variable es expresada en pesos. n: Año en el que la o las plantas o unidades de generación tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme. ed otejbo emriF aígrenE ed senoicagilbO sal ed nóicangisa al ozih es euq le noc oicerP : AP n ,hWk/$ ne odaserpxe ,n oña le arap nóicareneg ed sedadinu o satnalp sal o al a aítnarag odacrem led avitatneserper oibmac ed asat al odnasu sonaibmoloc sosep ne odaluclac nóiculoseR al ed o6 olucítra le ne atsiverp ahcef al a roiretna anames al ed senul le etnegiv rolav le eluclac es euq ne ahcef al a o saítnarag sal ed agertne al arap 1102 ed 601 GERC .saítnarag sal ed nóicazilautca

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:CIMF ed seneib a etneidnopserroc acirémA ed sodinU sodatsE sol ed rotcudorP la soicerP ed ecidní omitlÚ : PPI G sal ed nóicatneserp al arap atsiverp ahcef al a roiretna anames al ed senul le elbinopsid ,latipac es euq ne ahcef al a o 1102 ed 601 GERC nóiculoseR al ed o6 olucítra le ne satsiverp saítnarag selarobaL sacitsídatsE ed anicifO al rop odatroper ,saítnarag sal ed nóicazilautca al ed rolav le eluclac .)0023POSSPW :DI eireS( sodinU sodatsE sol ed ojabarT ed otnematrapeD led ,latipac ed seneib a etneidnopserroc acirémA ed sodinU sodatsE sol ed rotcudorP la soicerP ed ecidnÍ : PPI A ,aítnarag ed otejbo emriF aígrenE ed senoicagilbO ed nóicangisa al ózilaer es euq ne sem le arap sodatsE sol ed ojabarT ed otnematrapeD led selarobaL sacitsídatsE ed anicifO al rop odatroper APPI / GPPI nóicaler al elbinopsid artneucne es on ecidní etse iS .)0023POSSPW

:DI eireS( sodinU .)1( onu a laugi amot es :sotneve setneiugis sol ne árazilautca es olucítra etneserp le atart euq ed arutreboc al ed rolav lE .OFARGÁRAP .CIMF rotcaf le ne oibmac nu etneserp es odnauC .1 otneic rop zeid la seroyam senoicairav etneserp odacrem led avitatneserper oibmac ed asat al euq zev adaC .2 .etnegiv aítnarag al adaluclac euf euq noc rolav led )%01( ed oxenA led o8 olucítra le ne odicelbatse ol noc edroca ,saítnarag sal renoper o ratsuja nebed es euq zev adaC .3 .1102 ed 601 GERC nóiculoseR al oicini la rI al ed rolav lE .AMARGONORC

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601 GERC nóiculoseR al ed oxenA led o7 olucítra le atart euq ed amargonorc ed otneimilpmucni etna arutreboc y 6102-5102 INGCAPO al arap odatropmi larutan sag ed arutcurtsearfni al ed nóiccurtsnoc al arap 1102 ed al ed nóiccurtsnoc

ed amargonorc ed odacifilac otneimilpmucni etneserp es odnauc ,dadiruges ed nóicareneg olucítra led ING,n PFEOV elbairav al ed etsuja ereiuqer ,larutan sag ed nóicatropmi arap arutcurtsearfni aveun :rotcaf etneiugis le odnasu roiretna ,OVPI la seroiretsop ,nóicatropmi ed arutcurtsearfni al ed nóicarepo ne adartne ed osarter ed saíd sol odnauC )i .)1( onu a laugi áres CIMF rotcaf le ,saíd )563( ocnic y atneses sotneicsert y )0( orec ertne nos ,OVPI la seroiretsop ,nóicatropmi ed arutcurtsearfni al ed nóicarepo ne adartne ed osarter ed saíd sol odnauC )ii al odnacilpa áraluclac es CIMF rotcaf le ,saíd )037( atniert sotneicetes y )663( sies y atneses sotneicsert ertne nos :nóicauce etneiugis j a Donde: FMIC: Factor de multiplicación por incumplimiento del cronograma. DR: Días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, posteriores al IPVO, descontando trescientos sesenta y cinco (365) días. Cada vez que el Auditor certifique los días de retraso indicados en el presente artículo, se recalculará el valor de

la cobertura. PARÁGRAFO 1o. El Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción de la infraestructura de importación y la puesta en operación de la misma, será el responsable de informar al ASIC el número de días de retraso de entrada en operación. PARÁGRAFO 2o. En caso de que la garantía presentada por el o los Agentes Generadores deba ser ajustada, se dará cumplimiento a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME ANTE INCUMPLIMIENTO GRAVE E INSALVABLE. En caso de incumplimiento grave e insalvable de la infraestructura de importación de gas natural de la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad, el ASIC hará efectiva la garantía y los derechos a las asignaciones asociadas a la OPACGNI se perderán. Los períodos que hayan sido asignados, antes de la ejecución de la garantía de construcción de la infraestructura de importación, con el esquema definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y que coincidan con el período de la OPACGNI que se ha incumplido, serán asignados nuevamente, sin desmejorar las asignaciones que se hubieran hecho a las demás plantas. En la nueva asignación se incluirán las plantas que hayan perdido la asignación con OPACGNI, para lo cual se les considerará la ENFICC del combustible alterno que se verifique. Sin perjuicio de lo anterior, el o los agentes que hayan perdido la OPACGNI, para el período

2015-2016 mantendrán la asignación resultado de la subasta. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. Deróguese el literal g) del artículo 1o de la Resolución CREG 155 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2014. El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía. VER

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CARLOS

FERNANDO

ERASO

CALERO

El Director Ejecutivo, Prl pp¡p n f;JI r;Jf,Jf,Jr;Jf,Jr;Jí

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