CREG - Resolución 71 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 71 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 071 DE 2019 25 Jun 209) Por la cual se presentan a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994; y, CONSIDERANDO QUE: El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. El Artículo 91 ibídem dispone que para establecer las formulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio. El Artículo 126 ibídem establece que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y que, vencido este periodo, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas. El Artículo 127 ibídem dispone que, antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario. |
para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario. | Adicionalmente, el Articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, “Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación,” contiene reglas especiales para la ..”. » . . E vs adopción de fórmulas tarifarias: me
ESRESOLUCIÓN No. __.0 7. ¡ DE 25 JUN. 20:9 = HOJA No. 2/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. Artículo 11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas: 11.1 Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente.
fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente. 11.2 Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos: y) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; 11) Aspectos básicos del criterio de eficiencia; ii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos; tu) Criterios relacionados con calidad del servicio; v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley. 11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen. 11.4 Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de
Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. 11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuanos. La asistencia y las reglas para estas consultas son: Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción. Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores, los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios. Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido. \ Md Asp
su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido. \ Md Asp
YMRESOLUCIÓN No. — 07 i DE _ 25 JUN. 20.9 HOJA No. 3/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate. 11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento. El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución
documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral. 11.7 El Sistema Único de Información, SUI, tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. El Sistema Único de Información divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información, SUI.” La fórmula tarifaria general actualmente vigente para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados fue expedida mediante Resolución CREG 137 de 2013 “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, en cuyo Artículo 20 se dispone, en aplicación de lo establecido por el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que la fórmula rige a partir del 1° de enero de 2014 por un periodo de cinco (5) años y que, una vez vencido este plazo, continúa rigiendo hasta que la Comisión fije una nueva. Durante la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 se han detectado aspectos que requieren ser revisados y que implicarán
continúa rigiendo hasta que la Comisión fije una nueva. Durante la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 se han detectado aspectos que requieren ser revisados y que implicarán posibles ajustes a la fórmula actual. De acuerdo con lo anterior y conforme a lo establecido en el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente poner en conocimiento de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar el costo unitario de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados de gas del servicio de gas combustible por redes de tubería para el siguiente periodo tarifario. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 927 de junio 25 de 2019, aprobó el contenido de la presente Resolución. ASR
VP a ($0RESOLUCION No. 071 DE 2 5 JUN. 20:3 HOJA No. 4/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Poner en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario, que permita calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a
interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario, que permita calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. Artículo 2. Inicio del trámite e impulso de la actuación. Dar inicio al trámite previsto en los Artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario. Artículo 3. La presente resolución es un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas y, por tanto, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 5 JUN. 20:3 Dada en Bogotá, D.C., a J) tz NL EGO MESA PUYO CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA iceministro de Energia Director Ejecutivo Defegado de la Ministra de Minas y / Energia Presidente gra?
ASLRESOLUCIÓN No. __Q T 1 DE___25 JUN. 20:9 HOJA No. 5/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizaran los estudios para establecer la formula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. - 9 SN 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.
ANEXO GENERAL
de tubería. - 9 SN 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.
ANEXO GENERAL
BASES CONCEPTUALES SOBRE LAS CUALES SE REALIZARÁN LOS
ESTUDIOS PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL
SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO QUE PERMITA DETERMINAR LOS
COSTOS UNITARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y LAS TARIFAS
APLICABLES A LOS USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO DE GAS
COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.
ANTECEDENTES ........ccccscccscccccccscccccccccsccsccccccccccceccsccscccesccccccescccces 7 RÉGIMEN NORMATIVO..........cccccscsccscccscccsccscsccccscccescsesscscsccsccecececss 8 REGULACIÓN VIGENTE ........ccccccccccccsccccccccccccscsccscesccccsccccccescsccsccese 9
INFORMACIÓN GENERAL Y CONTEXTO DEL SERVICIO DE GAS
COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. ........scccscsccscscsscscsscscsces 13 ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA FÓRMULA TARIFARIA VIGENTE HASTA LA FECHA. ..........ccccscsosccscscsccccsccscccsscscsccscsccccecs 18 UTILIZACIÓN DE OTRAS LOGÍSTICAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL GAS COMBUSTIBLE PARA LLEGAR AL USUARIO .................... 19 5.1.1. MERCADOS DE DISTRIBUCIÓN ............cccccccccccscesceccscucceceucs 22
5.1.2. CRECIMIENTO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN........... 22
5.1.1. MERCADOS DE DISTRIBUCIÓN ............cccccccccccscesceccscucceceucs 22
5.1.2. CRECIMIENTO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN........... 22
5.1.3. PESO DE LAS COMPONENTES PARA LOS DIFERENTES
TIPOS DE GAS Y VALOR DE LA FACTURA .............cccccccccccccescessesees 23 TRASLADO DE COMPRAS DE GAS Y COSTOS DE TRANSPORTE. ....25 5.2.1. PRECIOS DE COMPRA DE GAS EN LOS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIDO.............cccccccccccccccccucccceccucuscuscucuscesensuseenen 30 5.2.2. COMPARACIÓN DEL G POR MERCADOS DE COMERCIALIZACIÓN ...........cccccccccccccuccuccucceceuceuceucuccussussuueusceseusenseesen 33 5.2.3. MERCADO RELEVANTE PARA EL TRASLADO DEGY TA USUARIOS REGULADOS ...o0.....cccccccccccccccccccccccccccuccucuccuccuseusencenseneeneen 36
5.2.4. INFORME DE LA SSPD SOBRE EL TRASLADO DE LOS
COSTOS DE COMPRAS DE GAS AL USUARIO FINAL ..................... 36
COSTO DE COMPRAS DE GAS POR VOLUMEN ...............ccccccccscesceees 40 PÉRDIDAS ooo ooo on conoo nono nono nono nn n non n ono rre nono nn rra nn nn nr anna no nnnnns 40 CONFIABILIDAD ..........ccccccccccccccccceccuccececcecceccucuccecceceucusceceseusencescusenees 41
PODER CALORÍFICO DE REFERENCIA, DETERMINACIÓN DE
VOLUMENES Y SUS EQUIVALENTES EN ENERGIA EN LA
CADENA DE PRESTACION DEL SERVICIO. ............... eee 43
PODER CALORÍFICO DE REFERENCIA, DETERMINACIÓN DE
VOLUMENES Y SUS EQUIVALENTES EN ENERGIA EN LA
CADENA DE PRESTACION DEL SERVICIO. ............... eee 43
OPCIÓN TARIFARIA ...........cccccccccccccccceccuceccucuccuceccucessucuseususesceceucusunees 43
AS2RESOLUCIÓN No. __0 7 1 DE 25 JuN 20:3 HOJA No. 6/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. 5.8. OTROS ASPECTOS OBJETO DE ANALISIS. .............ccccccccccccececceceuceces 44 5.8.1. ANÁLISIS DE LA CADENA DE GAG..............ccccccccccceccececcescuce 44 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 5.8.2. EVALUACIÓN, REVISIÓN DE LOS LÍMITES Y DISPOSICIONES PARA USUARIO REGULADO Y USUARIO NO REGULADO ..0.0oo ooo cccccccccccccccccuccuceucucsuceuceuceususeucuucesseseuceseusuncuseuseneusuesen 44 5.8.3. PRESTACION DEL SERVICIO DE GAS NATURAL CON OTRAS LOGÍSTICAS Y BIOGAS ............c.cccccccccccccceccucuscuccucussuseucuccuse, 45
COMENTARIOS DE LOS AGENTES EN RESPUESTA A LA
5.8.3. PRESTACION DEL SERVICIO DE GAS NATURAL CON OTRAS LOGÍSTICAS Y BIOGAS ............c.cccccccccccccceccucuscuccucussuseucuccuse, 45 COMENTARIOS DE LOS AGENTES EN RESPUESTA A LA CIRCULAR CREG 005 DE 2018................cccccccccccscccccccccccccccccscccees 46 UTILIZACION DE OTROS COMBUSTIBLES Y OTRAS LOGISTICAS DE COMERCIALIZACION DEL GAS NATURAL PARA LLEGAR AL USUARIO. ooo ccccccceccccccseeecccssusecccssueeecessuaeecceeuaeceseuaeesesauaeeeess 47 TRASLADO DE COMPRAS Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS ennnncccnnnnnnoronnnnnnocnnnnnnnnr cono nn nero nnnnnar ron non raro nnnnrrannnnnrcnnnnanires 47 PÉRDIDAS ooo... ieee ccsccccccscseecccscuueeccssueecccseuaecccecuaescessuescesauaneseeas 50 CONFIABILIDAD... ...oocccocooocccccnnnocccnnononorocnnnnnocn ronca nono nnnarocnnonircnnnnaninoss 51 PODER CALORÍFICO DE REFERENCIA ......oooccccccoccccnocccconocccnnnconcnnnos 51
OTROS TEMAS PRESENTADOS POR LOS AGENTES ...............0....... 51
6.6.1. USUARIO REGULADO Y NO REGULADO .....ooooccccccocccccccnocoos 51 6.6.2. TRASLADO DE VARIABLE DE COMERCIALIZACIÓN (C) .....52 6.6.3. DESVIACIONES EN LOS INGRESOS POR DESFASE ENTRE TARIFA Y COSTO 000000... cece cc eee eee e eee eee ene e ene eeeeeeeeeneens 93
6.6.3. DESVIACIONES EN LOS INGRESOS POR DESFASE ENTRE TARIFA Y COSTO 000000... cece cc eee eee e eee eee ene e ene eeeeeeeeeneens 93 6.6.4. DEMORA EN EL GIRO DE LOS SUBSIDIOS.......................... 93 6.6.5. OPCIÓN TARIFARIA RESOLUCIÓN CREG 184 DE 2014 ..... 93 6.6.6. CÁLCULO DE TARIFA EQUIVALENTE... ..oooccoooooooccccccccnonnnooo 94 6.6.7. PUBLICIDAD. ...............ooooooccocccncccnnccnccnncnnncnncancconnconnnnnanananoneso 04
COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS, SSPD ................scccccccceccccccccccccccvcccecs 54 RETOS DE LA NUEVA FÓRMULA TARIFARIA .....oocccccncccnococccnnononos 57 ASPECTOS QUE DEBEN ESTUDIARSE PARA EL PRÓXIMO PERIODO TARIFARIO ...........ccccccccccccccccccccccccccccccccccccveccccccccccccscecs 58 ASE $ NN
NARESOLUCIÓN No. __9 71 DE 25 JUN, 20.9 HOJA No. 7/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. |
BASES CONCEPTUALES SOBRE LAS CUALES SE REALIZARÁN LOS
ESTUDIOS PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL
y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. |
BASES CONCEPTUALES SOBRE LAS CUALES SE REALIZARÁN LOS
ESTUDIOS PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL
SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO, QUE PERMITA DETERMINAR LOS
COSTOS UNITARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y LAS TARIFAS
APLICABLES A LOS USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO DE GAS
COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.
1. ANTECEDENTES A través de la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Así mismo, mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se definieron las mismas fórmulas aplicables a
las Áreas de Servicio Exclusivo. Mediante la Resolución CREG 184 de 20131 se estableció que la fórmula tarifaria general definida en la Resolución CREG 138 de 20132 para las Áreas de Servicio Exclusivo se aplicaría a partir del 1” de enero de 2014 y hasta que los contratos de concesión finalizaran y los comercializadores recaudaran o devolvieran el factor de corrección Kst? causado de que trata el Artículo 17 ibidem y, una vez expirara la vigencia de la fórmula tarifaria, las empresas distribuidoras en las denominadas Áreas de Servicio Exclusivo entrarían a aplicar las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, establecidas mediante
denominadas Áreas de Servicio Exclusivo entrarían a aplicar las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, establecidas mediante Resolución CREG 137 de 2013. Además, se dispuso que las Áreas de Servicio Exclusivo constituyen un mercado relevante de comercialización. Posteriormente, la Comisión adoptó en la Resolución CREG 184 de 2014 una opción tarifaria para permitir a las empresas moderar incrementos abruptos en la tarifa de los usuarios finales. Una vez terminados los contratos de concesión de las Áreas de Servicio Exclusivo en junio del 2014, todos los mercados de comercialización del país están aplicando la fórmula definida en la Resolución CREG 137 de 2013 para la definición de las tarifas de los usuarios regulados. Las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años conforme lo estipula el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, vencido este periodo, continúan rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas. 1 “Por la cual se deroga el artículo 20 y se corrige el artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013.” ? “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.” 3 Definido en la Resolución CREG 057 de 1996, “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias”. 4“Por la cual se establece una opción tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.”
gas combustible por red y para sus actividades complementarias”. 4“Por la cual se establece una opción tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.”
UN «<j. 071 RESOLUCIÓN No. DE UNO HOJA No. 8/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. Conforme a lo indicado en el Artículo 127 Ibidem, la Comisión debe poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente. A través de este documento, se pone en conocimiento de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes de tubería, los usuarios y demás interesados las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuará los estudios tendientes a determinar la fórmula para el siguiente periodo tarifario, con la cual las empresas comercializadoras calcularán los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería.
2. RÉGIMEN NORMATIVO A continuación, se señalan algunas de las disposiciones que se relacionan, de alguna manera, con la fórmula tarifaria de gas combustible por redes de tubería.
NORMA TEMA Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios
A continuación, se señalan algunas de las disposiciones que se relacionan, de alguna manera, con la fórmula tarifaria de gas combustible por redes de tubería. NORMA TEMA Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Resolución CREG 011 de 2003 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Decreto 2100 de 2011 Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones. Resolución CREG 137 de 2013 Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. | Resolución CREG 184 de 2014 Por la cual se establece una opción tarifaria para el componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería. Resolución CREG 114 de 2017 Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones. Resoluciones CREG 202 de 2013, | Por la cual se establecen los criterios generales para CREG 138 de 2014, CREG 090 y | remunerar la actividad de distribución de gas CREG 132 de 2018. combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
CREG 138 de 2014, CREG 090 y | remunerar la actividad de distribución de gas CREG 132 de 2018. combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Resolución CREG 021 de 2019 Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural Circular CREG 005 de 2018 Solicitud a las empresas comercializadoras y demás interesados de que presenten los temas que, a su juicio, consideren requieren ser mejorados, ajustados,] 2 5 JUN. 20: RESOLUCIÓN No. __9 7 1 DE HOJA No. 9/60 Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizaran los estudios para establecer la formula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. NORMA TEMA modificados o incluidos en relación con las fórmulas tarifarias que están definidas actualmente mediante la Resolución CREG 137 de 2013.
3. REGULACIÓN VIGENTE La fórmula tarifaria determina el conjunto general de criterios bajo los cuales los comercializadores establecen las tarifas de los usuarios finales. Esta fórmula corresponde a la agregación de los costos eficientes de cada una de las actividades de la cadena de gas. Actualmente, la fórmula tarifaria está definida en la Resolución CREG 137 de 2013 y es aplicable a usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
actividades de la cadena de gas. Actualmente, la fórmula tarifaria está definida en la Resolución CREG 137 de 2013 y es aplicable a usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. El costo unitario (CU) está expresado en pesos por metro cúbico ($/m3) y en pesos por factura ($ /factura). Este costo contempla lo siguiente: el valor del gas utilizado para la prestación del servicio (G), el transporte por gasoducto y otras logísticas (T), la distribución (D) y la compra del gas y del transporte; la medición y facturación que, para todos los efectos, se entiende como comercialización al usuario final (C). Así mismo, están considerados otros costos como el de confiabilidad (Cc). Las fórmulas tarifarias generales aplicables a usuarios regulados se encuentran establecidas en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 y son las siguientes: Cargo variable: Gmii t Timi 1,) m,l,) CUVmij= + (D TES . )+Cv (i + CCm i j miji,] 1— 0 m,l,) Foc, mijl,] m,il,)
Cargo fijo: Cufmij= Cfmij Donde: CUVm ij Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m°), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador /.
Cufmij Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado
Cufmij Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador /. m Mes de prestación del servicio. i Mercado Relevante de Comercialización. J Comercializador Gmij Costo Promedio Unitario en ($/m) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador /.
ASURESOLUCION No. O71 DE__-25 JUN. 20:3 HOJANOo. 10/60
Por la cual se presenta a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizaran los estudios
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