CREG - Resolución 72 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 72 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia Ministerio de M inas y Energía RESOLUCION NUMERO 072 DE 19 11 \ S1C.1935 ’ P o r medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Bogotá contra la Resolución No. 038 de 1995 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa de Energía de Bogotá, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995, “Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto administrativo en cuanto a la liquidación del valor de la contribución de regulación a cargo de la citada empresa.
2. Que el recurrente se apoya en los siguientes argumentos:
a. Que la base para calcular la contribución incluyó gastos operativos, los cuales debían ser descontados de la misma de acuerdo con el parágrafo 20 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y que de haberse aplicado tal norma la contribución ascendería tan solo a la suma de $268.984.442. b. Que en la liquidación no se deben incluir las depreciaciones por cuanto estas no constituyen una erogación en dinero, y en lo que respecta a los gastos
financieros estos por definición no son gastos de funcionamiento.
3. Para resolver, se considera lo siguiente: a. respecto de la actividad eléctrica, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación “serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Dicha norma, en cuanto regula de manera específica la contribución para el sector eléctrico, es la aplicable en esta materia. Los demás aspectos no regulados por esta Ley se rigen por la Ley 142 de 1994.¿ ts . 3 Ü í C r' # I v í - W i RESOLUCION NUM ERO __________ DE 19 072 2/4
HOJA No ____ Por la cual se decide un recurso de reposición contra la Resolución No. 038 de 1995 b. Además, el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, reglamentario de las Leyes 142 y 143, en relación con la contribución para el sector eléctrico dispuso que “Para fija r la contribución especial, se e x c lu irá n de los gastos de funcionamiento las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores se observarán las siguientes reglas: . . . 20. Para las empresas que no están obligadas a llevar Plan de
peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores se observarán las siguientes reglas: . . . 20. Para las empresas que no están obligadas a llevar Plan de Cuentas a que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios personales, servicios generales y transferencias. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirán los gastos a que se refiere el inciso lo del parágrafo lo de este artículo por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.”
4. Para establecer las erogaciones comprendidas dentro del concepto de gastos de funcionamiento de que trata el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, corresponde aplicar la normatívidad que rige a las empresas industriales y comerciales del Estado. En tal sentido el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993, por medio del cual se liquidó el presupuesto para la vigencia de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso en qué forma se clasificarían las apropiaciones incluidas en el presupuesto de 1994, año base de la liquidación de la contribución de regulación a que se refiere este recurso, y específicamente los gastos de funcionamiento ordenó clasificarlos en la siguiente forma: Servicios personales Sueldos personal de nomina Gastos de representación Bonificación por servicios prestados Subsidio de alimentación Auxilio de transporte Prima de servicio Prima de vacaciones
Prima de Navidad Primas Extraordinarias Horas extras y días festivos Bonificación especial de recreación Indemnización por vacaciones Jornales Personal supernumerario
Auxilio de transporte Prima de servicio Prima de vacaciones Prima de Navidad Primas Extraordinarias Horas extras y días festivos Bonificación especial de recreación Indemnización por vacaciones Jornales Personal supernumerario Honorarios Remuneración servicios técnicos Otros gastos por servicios personales Sueldos comisiones al exterior Pago pasivos exigióles vigencias expiradas Prima técnica Indemnización por insubsístencia Prima de dirección Auxilio de localización Indemnizaciones Prima especial de Servicios _________________________________072
RESOLUCION NUMERO DE 19
Por la cual se decide un recurso de reposición contra la Resolución No. 038 de 1995 Gastos generales Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Servicios públicos Arrendamientos Viáticos y gastos de viaje Impresos y publicaciones Comunicaciones y transporte Seguros Impuestos tasas y multas Gastos imprevistos Otros gastos generales Transferencias Sentencias Gastos de Operación Comercial Servicio de deuda interna Servicio de deuda externa
5. Tales disposiciones legales resultan aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier nivel administrativo, según lo dispuesto por el artículo 352 de la Constitución Nacional.
6. Las depreciaciones no se incluyeron dentro de la base gravable, objeto de la liquidacón de la contribución especial de regulación, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995, en razón a que corresponden a gastos operativos y no por ser erogaciones no realizadas en dinero como lo afirma el recurrente en su escrito.
7. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo
Decreto 30 de 1995, en razón a que corresponden a gastos operativos y no por ser erogaciones no realizadas en dinero como lo afirma el recurrente en su escrito.
7. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa de Energía de Bogotá, se incluyeron como base, las cuentas que el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993 define como gastos de funcionamiento, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 143 y el artículo 27 del decreto 30 de 1995, sin considerar como parte de la base de liquidación los gastos operativos, las com pras de e lectricidad y las com pras de combustible. Por consiguiente, para efectos de la liquidación de la contribución de regulación de EEB, no se tomaron en cuenta los gastos operativos a que se refiere el recurrrente.
Por las razones expuestas, O0 7 9 ? rnp io o ííRESOLUCION NUMERO ” C p g 19 L > - J i ^ . í w u J Por la cual se decide un recurso de reposición contra la Resolución No. 038 de 1995
RESU ELVE: ARTICULO 1 o.- No modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995 en cuanto señala la contribución que debe pagar las Empresa de Energía de Bogotá, por el año de 1995, según lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la resolución 38 de 1995.
ARTICULO 2o.- Confirmar la suma de $492.506.972 como el valor de la’ contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de las Empresa de Energía de Bogotá. ARTICULO 3o.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y
contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de las Empresa de Energía de Bogotá. ARTICULO 3o.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. el día . 1995
ANTONIO BARBERENA S.
Director E/ecutivo (E)
ODRIGO VILLAMIZÁR A.
Unistro de Minas y Erjergía V — ^ P re s id en te^ l