CREG - Resolución 72 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 72 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 072 DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS 5.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
BN072 09 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necocli y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehiculos de carga. SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011000883 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia. La solicitud tarifaria presentada por la empresa incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. SURTIGAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de enero de 2011 publicó en el diario La República el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2011-001135 de febrero 03 de 2011.09 JUN. 2011
RESOLUCIÓN No. __07 2 DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001373 de 11 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG058 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios
Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-058 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.487 del 9 de junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necocli y Carepa en el departamento de Antioquia.
Y072 oe PE JUN 20H RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necocli y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS 8.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas
solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS 8.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y ] ee ed 3.750.635.641 | 5.294.042.363 | 2.953.877.958 | 1.163.164.305 UC de Calidad del 59.645.191 70.971.617 3.114.376 2.076.251 | 1.038.125 Servicio Otros activos 129.997.958 | 176.985.560 53.684.280 | 35.789.520 . Total 3.940.278.790 | 5.541.999.540 | 3.010.676.6414 | 1.201.030.075 | 1,038,125 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por SURTIGAS S.A, E.S.P. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de
utilizó la Demanda de Volumen reportada por SURTIGAS S.A, E.S.P. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. es 78.43%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 4.704.021.372 ARTICULO 5. Cargo Promedio de Distribucién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 417 $/m° (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/ms) Componente Inversión de la Empresa 292 Componente Gastos AOM 125 Os Lf Cifras en pesos de diciembre de 2009972 0.9 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A, E.S,P. Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $3,96/m% (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Maximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 2.187,49
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula
establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 0 3 JUN. 2011 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
ARESOLUCION No. 072 DE __09JUN. 2011 HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de
Energía Presidente
ARESOLUCION No. 072 DE __09JUN. 2011 HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a Usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necocli y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS 8.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
AÑO T AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 TANS 6
Costo A BubTotal . BubTotal . SubTotal SubTotal . BubTotal Código Unidad Constructiva Unitario Cantidad inversionas Cantidad) inversiones | C1Mtidad | inversiones | tidad Inversiones | S84 | Inversionas Bfisiante ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TPESACO 31,69 28,88 $16.13 39,67 1267.00 35,17 114,34 13,51 427.56 6.00 9.00
TPE2CO 41,85 1,55 65,16 Bat 97,07 2,03 85,02 0,86 38,1 0.00 00
TPESCO 79.37 1,27 105,41 211 18774 182 144,83 0,87 69,3 0,00 ao TPEACO 35,28 0,15 18,11 0,14 13,58 0,14 13,58 0,00 a0 0.00 0,0
TPENÁZV 12,07 EE 1.087 20 T1747 141,30 104,58 1.281,20 37,45 450,3 0.00 00
TREEEV 22.08 E 81,05 6.48 144,97 5/54 123,92 2,87 63,1 0.00 9,6
TPESZV 35,26 FE 102,45 6,06 231,89 5,05 EERE) 5,04 1163 0,00 9,0
TREAZV EXA 0,44 24,08 Eg 18,04 0.33 18,04 0,00 50 0.00 ao - - E Estaciones de Descompresión ED 544,98 2.00 1288.57 0,00 0,00 0/00 0.00 0,00 O00 6.00 0,00 Estaciones de Descorpregión AD 389,99 0,00 0,00 3,00 1769.96 000 | 0,00 0,00 9,90 6,00 0,00 a Cruces Subfluviales 140,78 0,00 0,00 7,00 140,75 0,00 000 0,00 EEN 0 | 0,00 Cruces Subterréneos en Viaa 5,22 14,00 73,05 8,00 41,74 0,00 0,00 0.00 0,00 ooo “| 000 y TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN 3760,64 6294,04 2963,58 168,16 0,00 oe ACTIVOS DE CALIDAD Data Logger o Manógrato de 12" Be 2 18,5 1 92 0 0,0 0 0,0 0 00
ACTIVOS DE CALIDAD Data Logger o Manógrato de 12" Be 2 18,5 1 92 0 0,0 0 0,0 0 00 Manómetros 1,0 E EX] E EE 3 31 El 21 1 1,0 Detector Portátil de Gdoritante 17,5 2 EN] 3 32,4 0 0,0 D 0,0 fi) 0.0
TOTAL ACTIVOS DEGÁLIDAD En Tip 3,1 EX] 16
OTROS ACTIVOS maria 10,39 4 41,58 E 82,3635€ E 2118028 2 20,78952 1 10,4
[Equipos de cómputo 1,50 7580617 8.57 1 TA 7 y E 0 E ER Vehiculos 7,50 4 30,00 6 45 3 225 2 5 1 75 Muebles y equipos de oficina 48,90 1 45,50 7.365125 58,117 a a 0 y 6 on TOTAL OTROS ACTIVOS 130,00 176.98 53,88 35,78 0,00 TOTAL Y T —L 3.940,28 | |] Fede] “TL 3.010,63 | [1420709 | an (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia TA Presidente JAVI
Um ad ER AUGUSTO D
/ [AZ a LASCO Director Ejecutivo072 me 28 Hl Ot RESOLUCIÓN No. . HOJA No. 7/8
Energia TA Presidente JAVI
Um ad ER AUGUSTO D
/ [AZ a LASCO Director Ejecutivo072 me 28 Hl Ot RESOLUCIÓN No. . HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodo, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A. E.S.P,
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN “| WOMERO | ars
3.528 11.587 958,298 21.585 2.771.016 25.345 4.870.021 28.502 5.675.302 28.834 6.320.213 29.170 6.390.303 29.510 6.461.212 29.854 6.532.951 30.201 6.605.529 30.553 6.678.957 30.909 6.753.242 31.270 6.828.397 31.634 6.904.431 32.003 6.981.354 32.376 7.059.177 32.753 7.137.911 33.135 7.217.565 33.521 7.298,151 33.912 7.379.679 MO | ra | pe | puna | ead pl | gu | pa | pu pa : a oolojajajajajo pao [ojo VPN [ajo jnlaj >
| ra | pe | puna | ead pl | gu | pa | pu pa : a oolojajajajajo pao [ojo VPN [ajo jnlaj > TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Os Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. __¢ 49 DE _09 JUN. 201 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia, Según solicitud tarifaria presentada por la Empresa SURTIGAS S.A, E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM {8 de Diciem bre 2009) |
1 278.049.743 2 422.342.818 3 539.392.484 4 650.212.954 5 692.853.446 6 717.420.657 7 692.491.841 8 671.604.725 9 674.786.437 10 678.005.364 11 681.261.943 12 695.622.043 13 698.955.250 14 702.327.445 15 705.739.084 16 709.190.628 17 737.075.150 18 740.607.910 19 744.181.992
12 695.622.043 13 698.955.250 14 702.327.445 15 705.739.084 16 709.190.628 17 737.075.150 18 740.607.910 19 744.181.992 20 758.863.309 VPN (11,31%) 4.704.021.372 Ford, foma a ¡Mana [JM wn Wo TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y | Lig Energia Presidente A