CREG - Resolución 72 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 72 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 072 DE 2012 ( 2 9 JUN. 2012 ) Por la cual se corrige un error de transcripción contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG 071 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Mediante Resolución CREG 191 de 2011, la Comisión resolvió el recurso de reposición presentado por el Fondo Nacional de Regalías contra la Resolución CREG 071 de 2011. En el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011, se dispuso que “La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la
CREG 071 de 2011. En el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011, se dispuso que “La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003”. De conformidad con la solicitud tarifaria de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en dicho acto administrativo la CREG aprobó los cargos de distribución y comercialización de gas teniendo en cuenta la prestación del servicio a través del sistema de gas natural por redes, en el mercado relevante conformado por
CTY — Kw072 pe 29 WN. 2012 RESOLUCION No. HOJA No. 2/2
Por la cual se corrige un error de transcripción contenido en el articulo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011 los municipios de Marquetalia y Pensilvania ubicados en el departamento de Caldas. En el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011 antes citado, se cometió un error de transcripción, ya que debió señalarse que la fórmula tarifaria aplicable a los municipios de Marquetalia y Pensilvania en el departamento de Caldas corresponde a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 del 2003. En atención a lo anterior y conforme se establece en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la CREG procederá a corregir el error presentado, y en este orden de ideas, la referencia a la fórmula tarifaria que se hace en el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 4 del
este orden de ideas, la referencia a la fórmula tarifaria que se hace en el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, la presente Resolución no requiere ser remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 524 del 29 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2011, y modificarlo asi: “Artículo 7: Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.” Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en
el Diario Oficial. Artículo 3. Contra las disposiciones de la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 9 JUN. 2012 A jl?
[Oa GONZALEZ ESTRADA GE. CASTR FERREIRA
Viceministro de Energia ; Director¡Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas Energía > Presidente //