CREG - Resolución 72 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 72 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 07? RESOLUCIÓN No. DE 2014 (79 MAYO 20% Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994, articulo 69, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial; Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que “La Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”; Que mediante el artículo 3” del Decreto 4130 de 2011 le fueron trasladadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas funciones de regulación económica de las actividades de la cadena de combustibles derivados de los hidrocarburos; Que mediante el Decreto 1260 de 2013, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas; Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el numeral 17 del Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 4 literal c numeral 2° del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno;
Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 4 literal c numeral 2° del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 607 del 29 de mayo de 2014, acordó expedir la presente resolución.29 MAYO 2044 RESOLUCIÓN No. 072 DE HOJA No. 2/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energia y
Gas, CREG
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
NATURALEZA E INTEGRACIÓN Artículo lo. Objeto. La presente resolución contiene el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en adelante la Comisión, Artículo 20. Naturaleza. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Artículo 30. Integración de la Comisión. La Comisión está integrada asi: . El Ministro de Minas y Energia, quien la presidirá . El Ministro de Hacienda y Crédito Público . El Director del Departamento Nacional de Planeación . Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos. kwh = El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos
las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos. kwh = El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios. El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos. Los Ministros sólo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 40. Funciones. Son funciones de la Comisión, aquellas que se determinan en el Decreto 1260 de 2013 y las demás establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. r
és 7 =RESOLUCIÓN No. UY? DE 29M 20% HOJA No. 3/12
Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Artículo 50. Sesiones de la Comisión. Las sesiones de la Comisión serán convocadas por su presidente o por el Director Ejecutivo. Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales. Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la
ser presenciales, semipresenciales o virtuales. Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio electrónico, telefónico o audiovisual; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados. Artículo 60. Quórum de la Comisión. La Comisión sesionará con la participación de siete de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá. Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta. Parágrafo 1”. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución. Parágrafo 2”. En caso de no alcanzar los siete votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del
el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Parágrafo 3°. Cuando uno o más de los cargos de experto comisionado se encuentre vacante, en forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la preside. En este caso las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Artículo 7o. Asistentes. A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir Únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, hasta dos asesores por cada uno de los integrantes y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.RESOLUCIÓN No. UY? DE 29 aio 204 HOJA No. 4/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG sólo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión.
Gas, CREG Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG sólo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión. Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente. Artículo 80. Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan. Las decisiones de comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. Parágrafo. A solicitud de uno cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario. Artículo 9o. Actas de la Comisión. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo y el secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la Ley. Actuará como secretario de la sesión el funcionario que designe la Comisión. Artículo 100. El Comité y Subcomités de Expertos. El Comité de Expertos
quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la Ley. Actuará como secretario de la sesión el funcionario que designe la Comisión. Artículo 100. El Comité y Subcomités de Expertos. El Comité de Expertos está conformado por los ocho expertos comisionados de dedicación exclusiva y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y los que lo modifiquen. El Comité de Expertos podrá organizar los siguientes subcomités para evacuar los temas de su competencia: a) Un subcomité de energía y gas. Está conformado por el Director Ejecutivo y cuatro expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias y decidir si se presentan a la Comisión. b) Un subcomité de combustible. Está conformado por el Director Ejecutivo y tres expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario,RESOLUCION No. Us DE 29 Mato 20% HOJA No. 5/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG correspondientes a las actividades de la cadena de combustibles derivados de los hidrocarburos y decidir si se presentan a la Comisión. Artículo llo. Reuniones del comité y los subcomités. El Comité de Expertos Comisionados y los subcomités se reunirán cuando los cite el Director
derivados de los hidrocarburos y decidir si se presentan a la Comisión. Artículo llo. Reuniones del comité y los subcomités. El Comité de Expertos Comisionados y los subcomités se reunirán cuando los cite el Director Ejecutivo o dos de sus integrantes. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo. Artículo 120. Quórum del comité y los subcomités. El Comité de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes, y decidirá con el voto favorable de al menos cinco expertos comisionados. El Comité de aprobaciones de energía y gas sesionará con la participación de cuatro de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes. El Comité de aprobaciones de combustibles sesionará con tres de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de dos de ellos. Si en un subcomité no se logran los votos favorables para decidir sobre la presentación del tema a la Comisión en dos reuniones consecutivas, el tema se llevará al Comité de Expertos para que decida. Artículo 13". Sesiones del comité y los subcomités. Las sesiones del Comité de Expertos y de los subcomités serán presenciales, semipresenciales o virtuales. El secretario tomará las acciones para que las evidencias de los votos virtuales se conserven. Artículo 140. Decisiones del comité y los subcomités. Aquellas decisiones que se consideren actos preparatorios, autorizaciones u otras que no tengan la naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron.
naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron. Las funciones del Comité de Expertos relacionadas con los aspectos propios de la regulación serán tratadas a su interior y, en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la Comisión debidamente sustentadas por escrito. Artículo 150. Designación del Director Ejecutivo. El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del Director Ejecutivo, el cual deberá ser uno de los Expertos Comisionados. La designación la hará la Comisión en forma rotativa. Artículo 160. Faltas temporales del Director Ejecutivo. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Experto Comisionado que sea designado por la Comisión como Director Ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30)7 29 MAU 2014 RESOLUCIÓN No. _& Y 2 DE HOJA No. 6/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior y el permiso remunerado. Cuando el Director Ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones virtuales o semipresenciales y votar las decisiones propuestas. El Director Ejecutivo suplente actuará como Director Ejecutivo ad hoc, cuando
director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones virtuales o semipresenciales y votar las decisiones propuestas. El Director Ejecutivo suplente actuará como Director Ejecutivo ad hoc, cuando sea necesario emitir actos administrativos que afecten administrativamente al Director Ejecutivo. Artículo 170. Designación de director ejecutivo ad hoc. Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya Director Ejecutivo en ejercicio de funciones, ni Director Ejecutivo suplente, la Comisión encargará un Director Ejecutivo ad hoc para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva. CAPÍTULO III PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES Artículo 180. Presupuesto. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respeta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación. La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Sus recursos serán manejados con sujeción a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Artículo 190. Contrato de Fiducia. La Comisión manejará los recursos presupuestales provenientes de los entes regulados a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad
Artículo 190. Contrato de Fiducia. La Comisión manejará los recursos presupuestales provenientes de los entes regulados a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada, de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto. El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado. El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.RESOLUCION No. aa DE 29 MAYO 20% HOJA No. 7/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Articulo 200. Recursos del Tesoro Nación. Los recursos con situación de fondos provenientes del Tesoro se manejarán por la Comisión a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF. Articulo 210. Contribuciones especiales. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica. El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo. Artículo 220. Monto de la contribución. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los
teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo. Artículo 220. Monto de la contribución. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, las cuales determinan ese porcentaje. Articulo 230. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Los estados financieros de las empresas estatales serán consultados por medio del Sistema Único de Información Financiera, SUIF, los cuales debieron ser reportados antes del 31 de marzo de cada año. Los estados financieros de las empresas privadas serán igualmente consultados en el SUIF, previa incorporación de la información financiera que debió ser reportada antes del 31 de abril de cada año. Parágrafo 1°. Para fijar la contribución especial, se eliminarán de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y
funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:
1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas. oe ~p >“2
RESOLUCIÓN No. © ” DE_ 29 MAf0 201 HOJA No. 8/12
Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 2°. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.
siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3°. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el Parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo. Artículo 240. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo. Parágrafo 1”. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la
de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:
1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se
tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas.RESOLUCION No. v7 2 DE 18 view «vik HOJA No. 9/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 2°. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3°. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el
sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3°. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el Parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo. Artículo 250. Recaudo de la Contribución. Las contribuciones serán recaudadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas por medio del contrato de fiducia celebrado, y de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico del presupuesto. CAPÍTULO IV PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMISIÓN Artículo 260. Personal. La Comisión contará con una planta global de personal y una planta adscrita al despacho. Los expertos comisionados y los demás servidores colaborarán en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas de conformidad con el manual específico de competencias y las demás normas vigentes. Artículo 270. Personal especializado. La Comisión podrá vincular mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deberá constar una cláusula en la que se determine que no podrán prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso, se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el
prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso, se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo. 5 > &2 9 MAYO 2014
Ml DE RESOLUCIÓN No. — LU HOJA No. 10/12
Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Tales contratos no configuran una relación laboral, por tanto los contratistas no estarán sujetos a subordinación, pero el supervisor coordinará las actividades de éste para asegurar la coherencia de las mismas con las necesidades de la entidad y con las otras actividades del proceso con que se relaciona. Articulo 280. Capacitación del personal. La Subdirección Administrativa y Financiera elaborará el plan de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estimulos. Dentro de las actividades que se desarrollen en el plan de capacitación deberá tener en cuenta los planes de mejoramiento individual producto de la calificación del servicio para el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa y las evaluaciones de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción. CAPÍTULO V DE LA REGULACIÓN GENERAL Y PARTICULAR Articulo 290. Agenda regulatoria. En el mes de diciembre de cada año, la Comisión aprobará y publicará una agenda regulatoria anual, de carácter indicativo, que contiene los proyectos de regulación de carácter general que desarrollará, con la indicación de los productos que se propone entregar en esa vigencia.
Comisión aprobará y publicará una agenda regulatoria anual, de carácter indicativo, que contiene los proyectos de regulación de carácter general que desarrollará, con la indicación de los productos que se propone entregar en esa vigencia. Artículo 300. Regulación de carácter general. El Comité de Expertos distribuirá entre los expertos la dirección de cada uno de los proyectos contenidos en la agenda anual y asignará los asesores con los cuales se llevarán a cabo las actividades de investigación, análisis, y desarrollo del proyecto. Por cada proyecto de regulación de carácter general el equipo responsable hará una planificación del diseño que identifique sus etapas, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma del mismo. La planificación del diseño será aprobada por el experto lider del proyecto y los cronogramas serán publicados en la página web de la CREG. Artículo 3lo. Regulación de carácter particular. El Director Ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar decisiones de carácter particular y concreto, a resolver las peticiones de solución de conflicto y de arbitramentos, y demás actuaciones que deban adelantarse en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley. Para tales efectos, ordenará y comunicará el inicio de las actuaciones administrativas, decretará y practicará pruebas, citará y dirigirá las audiencias, notificará las decisiones, solicitará que se completen requisitos, rechazará las peticiones que no son de competencia de la entidad, rechazará los recursos interpuestos de manera extemporánea y resolverá los recursos que se interpongan contra sus decisiones. El Director Ejecutivo podrá delegar en un experto comisionado o en un asesor del Despacho la práctica de pruebas, la dirección de las audiencias y
extemporánea y resolverá los recursos que se interpongan contra sus decisiones. El Director Ejecutivo podrá delegar en un experto comisionado o en un asesor del Despacho la práctica de pruebas, la dirección de las audiencias y la notificación o comunicación de las decisiones. p =>L7? 79 MAYO 2044 RESOLUCION No. DE HOJA No. 11/12 Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG Art
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