CREG - Resolución 73 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 73 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía .w P 073RESOLUCION NUMERO DE 19 Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrifícadora del Meta S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable G, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisiónb G Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora del Meta S.A.

E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: C; = 2,545 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de

1998. Deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día J+ j@FI, lgg7

EDUARDO AFA

RESOLUCION NUM DE 19 HOJA No.

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