CREG - Resolución 73 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 73 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

V £ > República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 07 3 DE 2004 < 3 0 SEL 2004 ) Por la cual se a p ru e b an el Cargo Prom edio de D istribución por u so del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización de gas com bustible por redes a u su a rio s regulados, p a ra el m ercado relevante conform ado por los m unicipios de S ab an alarg a, M aní, N unchía, Pore, Trinidad, S an Luis de Palenque, O rocué, Paz de Ariporo, H atocorozal, T ám ara, Recetor, C hám eza, La Salina y S ácam a en el D epartam ento de C asanare, según solicitud tarifaria p re sen ta d a por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público dom iciliario de gas com bustible como el conjunto de actividades o rd en ad as a la d istribución de gas com bustible y estableció la actividad de com ercialización como com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Q ue según lo d isp u esto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la

d istribución de gas com bustible y estableció la actividad de com ercialización como com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Q ue según lo d isp u esto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la co n strucción y operación de redes p a ra el tran sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por e sa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de R egulación de E nergía y G as, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p ara la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Q ue según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Com isión de Regulación de E nergía y G as podrá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por parte de las em presas; Q ue el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias é sta s c o n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas;\<a?

RESOLUCIÓN No. 0 ^ 5 de 3 0 SET. 20 0 Í HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz

Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) Que m ediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la m etodología de cálculo y aju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará en las fórm ulas tarifarias de la actividad de distribución de gas com bustible por redes p a ra el próxim o período; Que m ediante R esolución CREG-011 de 2003 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem u n eració n de las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible y las form ulas generales p a ra la p restació n del servicio público dom iciliario de d istrib u ció n de gas com bustible por redes de tubería; Que m ediante R esolución CREG-100 de 2003, la Com isión adoptó E stán d ares de C alidad en el servicio público dom iciliario de gas n a tu ra l y GLP en Sistem as de D istribución por redes de tubería; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. m ediante com unicación con radicado CREG E 2004-005272, del 25 de ju n io de 2004, entregó a la Com isión las proyecciones de gastos de AOM de d istrib u ció n y el program a de n u ev as inversiones, clasificadas según el listado de u n id ad es

entregó a la Com isión las proyecciones de gastos de AOM de d istrib u ció n y el program a de n u ev as inversiones, clasificadas según el listado de u n id ad es co n stru ctiv as establecido en el Anexo No. 1 de la R esolución CREG 011 de 2003; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. en cum plim iento de 10 dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la R esolución CREG011 de 2003, publicó en el diario regional el resu m en del estu d io de cargos que presentó a la Com isión, con la inform ación señ alad a en la C ircular CREG 021 de 2003. Copia de e sta publicación se rem itió a la CREG, la cu al se radicó con el n ú m ero E 2004-006364; Que en la com unicación rad icad a in tern am en te con el n ú m ero E 2004-005272, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP m an ifiesta que con recu rso s de la G obernación de C asanare y el Fondo N acional de Regalías se h a n construido las red es de distribución de gas n a tu ra l en los m unicipios de Paz de Ariporo, S ab an alarg a y Maní; Q ue m ediante com unicación rad icad a en la CREG con el núm ero: E 2004006364, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP presentó las am pliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la inform ación rep o rtad a en su solicitud tarifaria;

006364, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP presentó las am pliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la inform ación rep o rtad a en su solicitud tarifaria; Que la U nidad de Planeación M inero-Energética, en com unicación con radicado E 2004-007379, aprobó la m etodología u tilizada p a ra las proyecciones de d e m a n d a del m ercado que va a aten d er la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., de conform idad con lo establecido en el N um eral 7.5 de la R esolución C R E G -011 de 2003; Que en el D ocum ento CREG-009 de 2004, e stá n contenidos los criterios p a ra establecer los g asto s eficientes de AOM p a ra las actividades de distrib u ció n y com ercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientesRESOLUCIÓN No. 0 ^ 3 DE 3 0 S^ ' W HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) de AOM p a ra el control y m onitoreo de los e stán d a res de calidad definidos m ediante R esolución CREG-100 de 2003;

de AOM p a ra el control y m onitoreo de los e stán d a res de calidad definidos m ediante R esolución CREG-100 de 2003; Que como resu ltad o del análisis de la inform ación y de las resp u esta s p re sen ta d as a la Com isión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., se realizaron los a ju stes p ertin en tes a la inform ación req u erid a p a ra el cálculo de los C argos de que tra ta n los A rtículos 7 y 23 de la R esolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo su sten to , en el docum ento soporte de la p resente Resolución; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a p artir de la m etodología establecida en la R esolución CREG0 1 1 de 2003 y dem ás inform ación disponible en la Com isión, los cuales se p resen tan en el D ocum ento CREG052 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión 241 de septiem bre 30 de 2004 aprobó el Cargo Prom edio por Uso del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por los m unicipios de S ab an alarg a, M aní, N unchía, Pore, T rinidad, S an Luis de Palenque, O rocué, Paz de Ariporo, H atocorozal, T ám ara, Recetor, C hám eza, La Salina y S ácam a en el D epartam ento de C asanare;

T rinidad, S an Luis de Palenque, O rocué, Paz de Ariporo, H atocorozal, T ám ara, Recetor, C hám eza, La Salina y S ácam a en el D epartam ento de C asanare; RESUELVE: ARTÍCULO I o. M ercados R elevan tes de D istribución y C om ercialización. P ara efectos de aplicación de esta R esolución el m ercado relevante de distribución y com ercialización e stá conform ado por los m unicipios de S ab an alarg a, M aní, N unchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, O rocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, T ám ara, Recetor, C hám eza, La S alina y S ácam a en el D epartam ento de C asanare. ARTÍCULO 2 o. In versión Base. La Inversión B ase p a ra d eterm in ar el cargo prom edio de distribución p a ra el M ercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta R esolución se com pone como se indica a continuación: 2 .1 . Inversión E x isten te. No se reconoce Inversión E xistente, de acuerdo a lo reportado por la em presa. 2 .2 . Program a de N uevas In versiones. P ara el Program a de N uevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción p resen tad a en el Anexo 1 y con la proyección de u su ario s que se m u e stra en el Anexo 2 de la p resente Resolución: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

en el Anexo 1 y con la proyección de u su ario s que se m u e stra en el Anexo 2 de la p resente Resolución: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total de Inversiones - 7.661.027.311 2.615.162.971 310.564.127 310.564.127 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.RESOLUCIÓN No. 0 ^ 5 DE _ _ _ _ _ HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) Parágrafo: Las desviaciones que se p resen ten en el Program a de N uevas Inversiones serán co n sid erad as de conform idad con lo establecido en el literal b) del n u m eral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3°. D em andas Esperadas de V olum en. P ara el cálculo tarifario se utilizó la D em anda de V olum en p a ra el horizonte de proyección p re se n ta d a en el Anexo 2 de e sta Resolución. ARTÍCULO 4°. G astos de A dm inistración, O peración y M an ten im ien toAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de fro n tera de eficiencia es 57,08% . Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM

AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de fro n tera de eficiencia es 57,08% . Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM pro p u esto s p a ra el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor p ara incorporar al cálculo del cargo que rem u n e ra los gastos de AOM. E n el Anexo 3 se p resen ta n los gastos de AOM p a ra el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2002 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia $ 1.611.957.051 ARTÍCULO 5 o . Cargo Prom edio de D istribución. A p a rtir de la vigencia de la p resen te R esolución, el cargo prom edio de d istribución aplicable en el M ercado Relevante de que tra ta el Artículo 1 de la p resente R esolución, p a ra recu p erar los costos de inversión y los gastos de AOM p a ra la distrib u ció n dom iciliaria de gas com bustible por red en los m unicipios de S ab an alarg a, M aní, N unchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, O rocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, T ám ara, Recetor, C hám eza, La Salina y S ácam a en el D epartam ento de C asanare, se fija en $ 5 5 0 ,0 0 /m 3 ($ del 31 de D iciem bre de 2002) desagregados

de la siguiente m anera: Componente $/m3 Cargo Promedio de Distribución 550,00 Componente de inversión 454,58 Gastos AOM 95,42

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el M ercado R elevante del Artículo 1 se fija en $ 1 9 0 ,7 0 /m 3 , expresado en pesos del 31 de diciem bre de 2002. Parágrafo 2. E stos Cargos de D istribución se a ctu alizarán de conform idad con lo establecido en el n u m eral 7.8 de la Resolución C R E G -011 de 2003. ARTÍCULO 6 o. Cargo M áximo Base de C om ercialización. A p a rtir de la vigencia de la p resen te Resolución, el cargo m áxim o b ase de com ercialización aplicable en el M ercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.RESOLUCIÓN No. 0 7 5 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) Parágrafo: El Cargo de Com ercialización se a ctu alizará de conform idad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución C R E G -011 de 2003.

Parágrafo: El Cargo de Com ercialización se a ctu alizará de conform idad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución C R E G -011 de 2003.

ARTÍCULO 7 o. Fórm ula Tarifaria. La Fórm ula T arifaria aplicable al m ercado relevante definido en el Artículo 1 de la presen te R esolución c o rresp o n d erá a la establecida en el Artículo 32 de la R esolución CREG 011 de 2003, y u n a vez la CREG e stru c tu re los p arám etro s Tvm y Pm d isp u e sto s en el Artículo 34 de la Resolución C R E G -011 de 2003, los in teg rará a la fórm ula general prevista en el Artículo 32 de la R esolución m encionada. ARTÍCULO 8°. V igencia de la Fórm ula Tarifaria, del Cargo Prom edio de D istribución y d el Margen M áxim o de C om ercialización . La fórm ula tarifaria, incluido el Cargo Prom edio de D istribución y el Cargo M áximo B ase de Com ercialización que se establecen en e sta R esolución, regirán a p artir de la fecha en que la p resen te Resolución quede en firm e y d u ra n te el térm ino de vigencia de las fórm ulas tarifarias definidas en la R esolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórm ulas tarifarias c o n tin u a rá n rigiendo m ien tras la C om isión no fije las n u evas, tal como e stá previsto e n el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

m ien tras la C om isión no fije las n u evas, tal como e stá previsto e n el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9 o. La presente Resolución deberá notificarse a la Gobernación del C asanare y a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Mercado Relevante Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La 2.805,09 Salina y Sácama en el Departamento de Casanare NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D.C MANUEL MAIGUAíjHCASOLANO Viceministro declinas y Energía ■Encargado de las fufíciones del Despacho del Ministpáae Minas y Energía / Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora EjecutivaANEXO 1 - INVERSION BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002) UN d a d a s C o n s tru c tiv a s P r o g a m a d e I n v e r s io n e s

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002) UN d a d a s C o n s tru c tiv a s P r o g a m a d e I n v e r s io n e s Vr U nitario A ño1 A ño 2 A ño 3 A ñ o 4 A ño 5 (a) C antidad Vaior C antidad V alor C antidad V alor C antidad V alor C antidad V alor $ d e 2002 m $ d e 2002 m $ d e 2002 m $ d e 2002 m $ d e 2002 m $ d o 2002

TPE1/2AS 34.238,4 - 19476,5 666.8435225 5949,9 203.716219,5 1224,6 41.927.617,4 1224,6 41.927.617,4

7PE3MAS 34.884,0 - 58,5 2910.713,2 0,0 - 0,0 - 0,0TPE1AS 36.400,7 1519,8 55.321.7524 8926 32491.246,3 0,0 - 0,0TPE2AS 40.723,9 - 1809,8 73.702089,9 620,6 25.273.244,0 0,0 0,0TPESPiS 57.437,9 - 6051,6 347.591.2921 53,4 3.067.184,7 0,0 - 0.0TPE1/20O 23.985,6 - 38953,0 934.311.631,1 11899,9 285.425931,1 2449,2 58.744.6069 2449,2 58.744.606,9 TPEJMCO 24.625,7 - 117,0 2881.205,5 0,0 - 0,0 - 0,0TPE1/2AT 27.117,2 116859,0 3.168.885.693,8 35699,6 968.073.306,0 7347,5 199.242884,7 7347,5 199.242884,7 TPE3M AT 27.742,5 - 351,0 9.737.620,8 0,0 - 0,0 - 0,0TPE1/2ZV 8.696,1 - 19476,5 169.368.761,3 5049,9 51.741.019,6 1224,6 10.649.017,9 1224,6 10.649.017,9 TPES^ZV 9.345,5 58,5 546.714,2 0,0 - 0,0 - 0,0TFEIZV 10.866,1 - 60792 66.057.188,5 3570,4 36796319,6 0,0 - 0,0W & Z S / 17.390,4 - 7239,2 125.892301.0 24824 43.160.833,0 0.0 - 0,0TPE3ZV 29.748.6 24206,4 720.107 621,8 213,6 6.354.310,8 0,0 - 0,0BT>3r2 87.424.000,0 - 6,0 524.544.000,0 0,0 - - - BtP3T3 159.548.800,0 - 4,0 638.195.200,0 5,0 797.744.000,0 - - Cabezas (te prueba o cdirmaí cteagja 228966,4 . - - 4 915746 - - □etedcr Rteátil (b Qterizarte 13.569.830,9 - . 1 13509.831 _ _ Ssierra d ^ y de gaíjaoún, rrtWdes mnitídos 144.824.780,0 - - 1 144.824.780 - - o n c e a c tiv o s $ o c 2002 <e% ) 155.000.000 S ubtotal - 242252,0 7.661.027.311,4 67.3324 2615.162971,1 ------310564.127,0 12245,8 310.564.127,0 f1 - 2 2 “ or t > O S » o £ - i o 3 ° o iji c o ¿•’ g ° » > o — ^O O og? ! w o 2 U%í5 í . b.§g! o ^ ^ i ! i ? o g n > o c í P a p w p R — o O 'g o & 3 ° s oa o g S n S ? ' g: S r ? frs w o 2 c 5 “ 2 o . ¡o Er 3 m 3 P o 2 ■ H » c i " " t c w5' p Op i; i — o s-0 g M 2S-^S W 1 IE í S p S

5 “ 2 o . ¡o Er 3 m 3 P o 2 ■ H » c i " " t c w5' p Op i; i — o s-0 g M 2S-^S W 1 IE í S p S K “ a Í11 ™ g D É ¿ i q -ti i 3 3 ? ► O 5 Cc í 2.ÍNUEL MAIGUASHCAODSNO Viceministce^e Minas y Energía Encargadodélas funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

RESOLUCIÓN No. 0 ^ 5 D E 3 0 S E T . 2004RESOLUCIÓN No. 0 7 5 DE 3 0 S E T . MB HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) (O O £ < 3 W 3 LD D _ O wO 0£ u MI _Q o ° z 2 > - 0 ) 2 i . LD S ro T33 c o § > o LD 0 ) O "o (0 o < o Q ° 2 ^ < 2 5 QLD O ÍN O

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L U fe < DRESOLUCIÓN No. ® ^ 5 DE 3 C S E T . 200^ H0JA ^ 8/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare) C OO

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2RESOLUCIÓN No. Q ? 3 DE 3 0 SET. 20(14 HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama (Casanare)

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO -AOM

Año Mercado Relevante 1 203.249.148 2 251.839.741 3 278.592.148 4 288.832.457 5 295.489.336 6 288.421.357 7 289.280.126 8 290.143.746 9 291.026.774 10 291.924.357 11 292.836.495 12 293.777.744 13 294.733.549 14 295.703.909 15 296.698.528 16 297.722.258 17 298.755.691 18 299.808.532 19 300.890.483 20 301.986.990 AOM para Cargo 1.611.957.051 iNUEL MAIGpASHCA OLANO Viceministra'de Minas y Energía incargado de tes funciones del Despacho del Minisfro de Minas y Energía Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

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